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SUPERSALUD - Resolución 1644 de 2011

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1644 de 2011
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERI)]644be 2011 c12 JUL 20H > Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, sujeto Intervención Forzosa Administrativa, para administrar, EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágreto 2 del artículo 227 y el parórrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1, 2, 5 y 7 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artícuto 37, literales c, e, f del articulo 4 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1% del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1 del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1, el artículo 3, los

numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4, el articulo 5, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1,1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y,

CONSIDERANDO

l. SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL ' La Ley 1122 de 2007, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin verjuicio de las facultades asignadas cl Instituto Nacional de Salud, INS, y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA. Dentro del proceso normativo, se ha pasado de un proceso de descentralización territorial definido por la Ley 10 de 1990, la Ley 60 de 1993 y la Ley 100 de 1993, a un proceso de departamentalización de la Salud con Ley 715 de 2001y por último con Ley 1122 de 2007 a un proceso de Nacionalización -— Centralización de la salud de vigilancia y control del SGSSS en cabeza de la SNS.

1.1. INSPECCIÓN?

Es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y

Ley 1122 de 2007 a un proceso de Nacionalización -— Centralización de la salud de vigilancia y control del SGSSS en cabeza de la SNS.

1.1. INSPECCIÓN?

Es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y alvación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para | solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. “Y Articulo 36", Ley 1122 de 2007. ? Literal a, Artículo 35%, Ley 1122 de 2007.RESOLUCIÓN No. M0 , 644 DE 2011 HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, sujeto Intervención Forzosa Administrativa, para administrar. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas. 1.2. VIGILANCIA Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque tas entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional

prevenir, orientar, asistir y propender porque tas entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este. 1.3. CONTROL Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión. lt. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD De conformidad con los artículos 48 y 4? de la Constitución Política, la Seguridad social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera. Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley,

Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley, La incidencia del Estado Social de Derecho en la organización política puede ser descrita tanto desde una perspectiva cuantitativa como a través de un crisol cualitativo. Lo primero entendido como el Estado Bienestar y el segundo bajo el tema del Estado constitucional democrático. Así lo ha indicado la Corte Constitucional en uno de los primeros fallos en que tuvo la oportunidad de dimensionar la estructura concebida a raíz de la expedición de la Constitución de 1991: “aj Como Estado Bienestar comprendido como un complejo aparato político- / administrotivo, jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social se define como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurada para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no si: plemente de caridad...” (H.L. Wilensky, 1975). Este concepto se recoge en el artículo 366 de la CP que dice: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas Literal b, Artículo 35", Ley 1122 de 2007. Literal e, Articulo 35%, Ley 1122 de 2007. Artículo 1”, Decreto 1018 de 2007.

A.RESOLUCIÓN No. 001644 _ be2011 HOJA NO. 3

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los

Artículo 1”, Decreto 1018 de 2007.

A.RESOLUCIÓN No. 001644 _ be2011 HOJA NO. 3

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SA1UD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800,250.119-+, sujeto Intervención Forzosa Administrativa, para administrar. de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tal efecto en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación". b) El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico política derivada de la actividad intervencionista del Estado, Dicha respuesta está fundada en nuevos valores - derechos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. Citado en CORTE CONSTITUCIONAL, sent. T-406 de 5 de junio de 1992, MP, Ciro Anganta Barón. Resaltado en el texto.” En general, las Superintendencias han sido concebidas para velar por la adecuada prestación de servicios públicos, en aspectos tales como la naturaleza y organización de los prestadores de los mismos. Como punto común a todas ellas está el propósito de brindar confianza a los extremos de las relaciones jurídicas que allí se establecen. En virtud de que muchas de ellas no son mencionadas expresamente en nuestro

de los prestadores de los mismos. Como punto común a todas ellas está el propósito de brindar confianza a los extremos de las relaciones jurídicas que allí se establecen. En virtud de que muchas de ellas no son mencionadas expresamente en nuestro ordenamiento constitucional, es el legislador, en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 7? del artículo 150 C.Pol., el facultado para crear estos organismos, "señalando sus objetivos y estructura orgánica". Tales reparticiones en la administración pública se han especializado en el desarrollo de lo que tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se conoce como función de policia administrativa en la generalidad del término y no exclusivamente ligada a un cuerpo armado cestinad” a preservar el orden en las c:udades por oposición al concepto de Fuerzas Militares. En torno a su definición, Laubadére la caracteriza como [...] una forma de intervención que ejercen ciertas autoridades administrativas y que consiste en imponer limitaciones a las libertades a los inclividuos, con el propósito de asegurar el orden público [MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, André de Laubadere, Ed. Temis, Bogotá 1984, pág. 197. En el mismo sentido, Georges Vedel, en DERECHO ADMINISTRATIVO, Biblioteca Jurídica Aguilar, Madrid 1980)." Ej concepto de policia administrativa tiene, pues, Una orientación garantista del orden público. Esta labor implica una serie de fases, herramientas y mecanismos con base en los cuales la misma sea atendida. De allí que a la par de funciones de seguimiento e inspección existan otras relacionadas con las sanciones así como algunas que tienen que ver con la autorización y finalización de los operadores del sistema.

base en los cuales la misma sea atendida. De allí que a la par de funciones de seguimiento e inspección existan otras relacionadas con las sanciones así como algunas que tienen que ver con la autorización y finalización de los operadores del sistema. Al respecto, ha afirmado la Corte Constitucional: “Las Superintendencias, de acuerdo con lo expuesto, tienen un incuestionable fundamento constitucional y, fuera ae otras tareas que les confíe la ley, ejercen ciertas funciones asignadas al Presidente de la República, dentro de las que se cuentan las relativas a la inspección, vigilancia y control sobre las entidades dedicadas a las actividades referidas en el numeral 24 del artículo 189 superior, así como sobre las / cooperatas y sociedades mercantiles, conforme a la misma norma. importa destacar que las funciones de inspección, vigilancia y control a las que se acaba de hacer referencia, deben llevarse a cabo por las Superintendencias encargadas, bajo la orientación del Presidente de la República que es el fitular de las respectivas competencias y, en todo caso, con absoluto cenimiento a las pautas contenidas en la ley, ya que el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política ordena que el ejercicio de las funciones allí consagradas se efectúe “de acuerdo con la ley” y, en armonía con ese mandato, el artículo 150-8 superior otorga al Congreso laAS,

Di RESOLUCIÓN No. 103644 DE 2011 HOJA No. 4

Por medio de la cual se prorroga el términe de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1,

bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, sujeto Intervención Forzosa .£ Aministrativa, para administrar. facultad de "Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución”. se deduce de tos anteriores predicados que el desempeño de las competencias atribuidas a algunas Superintendencias en lo atinente a la inspección, vigilancia y control está condicionado a la cabal observancia de las directrices que la ley trace con arreglo a criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y oportuna de estos organismos, encargados de verificar en la práctica la transparencia de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida para hacer efectivos en las situaciones concretas los postulados constitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrumentos y de las atribuciones necesarias (CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. C-233 de 15 de mayo de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz) Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, asi: "La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se

"La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contraño, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general, En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. En concordancia con lo anterior, en sentencia C921 de 2001 con ponencia del Magistrado Jaime Araujo Rentería, la Corte Constitucional sostuvo que: “la vigilancia y control de la Seguridad social corresponde al Presidente de la República, labor que cumple por intermedio de la Superintendencia de Salud", Consecuencia de lo expuesto, corre.ponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigitar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo. La Superintendencia Nacional de Salud ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los sujetos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para tal fin, ejerce

La Superintendencia Nacional de Salud ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los sujetos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para tal fin, ejerce una serie de atribuciones y facultades, entre las que se encuentra la de sancionar a los vigilados por el incumplimiento de las normas que regulan su actuar. En cuanto al alcance e implicaciones de esta atribución la Corte Constitucional ha puntualizado: / "Los objetivos que se buscan a través de las actividades de inspección, vigilancia y control, por parte de la citada Superintendencia son: la eficiencia en la obtención, aplicación y utilización de todos les recursos con destino a la prestación de los servicios de salud, como la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los mismos; el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades públicas y privadas del sector salud; la cabal oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías,RESOLUCIÓN No. no ) 644 DE 2011 HOJA No. 5 Por mecio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, sujeto Intervención Forzosa Administrativa, para administrar. beneficencias que cdaministren loterías, sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y demás modalidades de ¡juegos de suerte y azor y la adopción de medidas

sujeto Intervención Forzosa Administrativa, para administrar. beneficencias que cdaministren loterías, sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y demás modalidades de ¡juegos de suerte y azor y la adopción de medidas encaminadas a permitir que los entes vigilados centren su actividad en la solución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un crecimiento adecuado de las mismas. f...) Si a los sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Salud se les imponen unos deberes y obligaciones por parte de esa entidad con el único fin de lograr la eficiencia, calidad, oportunidad y permanencia en la prestación del servicio público de salud, resulta apenas obvio, que se le autorice a esa misma entidad para imponer sanciones de naturaleza administrativa a quienes no cumplan sus mandatos, como medio de coerción ideado por el legislador, que se muestra razonable y proporcionado para ese fin. Los principios contenidos en el orfículo 29 de la Constitución tienen como finalidad preservar el debido proceso como garantía de la libertad del ciudadano. La presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada mediante una minima y suficiente actividad 0 probatoria por pare de las autoridades represivas del Estado. Este derecho fundamental se profana si a la persona se le impone una sanción sin otorgársele la oportunidad para ser oída y ejercer plenamente su defensa. Las garantías materiales | que protegen la libertad de la persona priman sobre las meras consideraciones de la eficacia de la administración. Si al procedimiento judicial, instancia imparcial por excelencia, son aplicables las reglas de un proceso legal justo, a forfion deben ellas extenderse a las decisiones de las autoridades administrafivas, en las cuales el riesgo de arbitrariedad es más alto y mayor

Si al procedimiento judicial, instancia imparcial por excelencia, son aplicables las reglas de un proceso legal justo, a forfion deben ellas extenderse a las decisiones de las autoridades administrafivas, en las cuales el riesgo de arbitrariedad es más alto y mayor la posibilidad de "manipular" - mediante la instrumentación personificadoa - el ejercicio del poder. Toda persona fíene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento mínimo que incluya la garantía de su defensa. La sola exigencia de una certificación secretarial o de la declaración de dos o más testigos presenciales para sancionar af acusado, prescindiendo de que éste pueda contradecir la veracidad de las pruebas, constituye una acción unilateral! de la administración contraria al estado de derecho democrático y parficipativo y a la vigencia de un orden jurídico justo. La prevalencia de los derechos inalienables de la persona humana (CP art. 5), entre los que se encuentra la libertad personal, desplaza la antigua situación de privilegio de la administración y la obliga a ejercer las funciones públicas en conformidad con los fines esenciales del Estado, uno de los cuales es precisamente la garantía de eficacia de los derechos, deberes y principios consagrados en la Constitución [CP art. 2). En consecuencio, las sanciones administrativas impuestas de plano, por ser contrarias al debido proceso [CP art. 29), están proscritas del ordenamiento constitucional, $ Es importante resaltar que la Administración Pública, puede entenderse en dos aspectos: El primero sustancial yu objetivo, para lo cual está creada: es decir, el bien común, que implica la prestación de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en sentido orgánico o funcional, como compuesto inter relacional de

aspectos: El primero sustancial yu objetivo, para lo cual está creada: es decir, el bien común, que implica la prestación de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en sentido orgánico o funcional, como compuesto inter relacional de / variadas alternativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestión y po de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado. Técnicamente, la ley 489 de 1998, determina que la Administración Pública está conformada por diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder público y demás organismos y entidades de naturaleza pública que tienen a su cargo el l ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios Ny CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-921 de 29 de agosto de 2001, M.P. Jaime Araujo Renteria.

aRESOLUCIÓN No. 110)644 DE 2011 HOJA No. 6

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, sujeto Intervención Forzosa Administrativa, para administrar. públicos, asi mismo los Departamentos Administrativos y las Superintendencias, constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, de conformidad con la disposición normativa contenida en el artículo 49 de la Constitución Política.

prestación de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, de conformidad con la disposición normativa contenida en el artículo 49 de la Constitución Política. En materia de competencias, se tiene que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud, Ej último inciso de la norma en cita, prevé: “Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, y previa solicitud de explicaciones, impondrá a los representantes legales de los departamentos, distritos y municipios, directores de salud, jefes de presupuesto, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales, multas hasta de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la expedición del acto administrativo, a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía, por incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia, así como por la violación de la normatividad vigente sobre la prestación del servicio público de salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El pago de las multas debe hacerse con recursos de su propio peculio, y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen”, Asi las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es

puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen”, Asi las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La Ley 1122 de 2007 en su Capitulo VIl establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de ta Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, funciones que deberá enfocar hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salud. Dicho marco normativo establece también las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran, la de ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control para que cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud e imponer las sanciones a que haya lugar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las autoridades competentes 'as posicias irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema. .1. OBJETIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD” ¡Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salva:

autoridades competentes 'as posicias irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema. .1. OBJETIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD” ¡Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salva: Artículo 39%, Ley 1122 de 2007: articulo 3”, Decreto 1018 de 2007.RESOLUCIÓN No. 200)644_ pe2011 HOJANO. 7 Por medio de ta cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NiT 800.250.119-1, sujeto Intervención Forzosa Administrativa, para administrar. a. Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salua?; b. Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud; ?

C. Vigilar el cumplimiento de los normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo:!%

a. Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud!'': e. Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las 0 instituciones prestadoras de salud: 2 f Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración,

de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las 0 instituciones prestadoras de salud: 2 f Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud; !' o. Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; h. Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año. por parte de los actores del Sistema. !5 Í. Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios.? 0 2.2. EJES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUPERSALUD-”

a. Financiamiento. Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud. b. Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos denvados de la afilición o +aculación de la población a un plan de beneficios de salud. c. Prestación de servicios de atención en salud pública. Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y Literal (a) artículo 39", Ley 1122 de 2007: Numeral 1, articulo 3", Decreto 1018 de 2007.

la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y Literal (a) artículo 39", Ley 1122 de 2007: Numeral 1, articulo 3", Decreto 1018 de 2007. Literal (b) artículo 39%, Lev 1122 de 2007; Numeral $% articulo 3%, Decreto 1018 de 2007. 'Y Literal (e) artículo 39", Ley 1122 de 2007; Numeral 2”, articulo 3%, Decreto 1018 de 2007. ' Literal (d) artículo 39%, Ley 1122 de 2007; Numeral 6", articulo 3", Decreto 1038 de 2007, Literal (e) articulo 39%, Ley 1122 de 2007; Numeral 7", articulo 3", Decreto 1018 de 20

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