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SUPERSALUD - Resolución 1672 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1672 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

E SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN nómerS 1672 pg 2012

A AA Por medio de la cual se prorroga el término de la Reapertura del proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. EPS SALUD CONDOR 5S.A.”, con NIT 814:000:608-0. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los porágrafos | y 2 del artículo 230 y el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 23, 25, 26 y 27 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1 y 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales ly 5.del artículo 37, literales a, b,.c. fy y del artículo 39, y los literales a, c, d. e. f y] del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 y 117 del Decreto Ley 463 de 1993, el artículo 1% del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000 y en especial con el «artículo 1, los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 3, los

2002, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000 y en especial con el «artículo 1, los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 3, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo: del artículo 4, el artículo 5, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 34, 38, 39, 40 y 45 del artículo é, los numerales 1, 3,7, 8, 9, 13, 22, 23, 24, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1, al 9.1.1.3,3. y del 9,1.3.1.1. al 9.1.3.10,4. del Decreto 2555 de 2010, demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. ” EPS SALUD CONDOR S.A.” Mes La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No, 000513 del 7

de abril de 2011], visible a folios 1 al 83de la.carpeta No. 1, dispuso:lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzoso administrativa de la ENTIDAD

"ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzoso administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 5.A... NIT 814.000.608-0, cuyo domicilio es en la Carrera 29 A No. 18-10 Pisos 3 y 4 de Pasto [ Nariño). con la finalidad de establecer la. situación real de la intervenida, lograr el caba! cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuado prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las :mormas que rigen pora el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.” ('»..) 5 PARÁGRAFO: Esta: medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Y Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorogables« pa

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 6 1 GÍA DE 2012. HOJA No. 2

Por medio de la cual se proroga'el término de la Reapertura del proceso de loma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar ld ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. EPS

SALUD CONDOR 5.A.”, con NIT'814.000.608-0.

NEZ, 13 1.4, 1.5: por el mismo término contados a partir. de la torna de posesión, si la “EPS SALUD CONDOR S.A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. l...]

por el mismo término contados a partir. de la torna de posesión, si la “EPS SALUD CONDOR S.A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. l...] ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Especial de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUD CONDOR 53.A.”. ala doctora SOLANGE DEL SOCORRO ARIZA GUERRERO, portadora de la cédula de ciudadanía número 63.319.509, como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida. (...) PARÁGRAFO El Agente Especial Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida: además rendirá Un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes á su designación, el cual debe contener las. actividades a realizar con miras a: subsanar los hechos que dan: otigen a la presente...” La Resolución No. 513 de 2011, se notificó mediante aviso a la doctora ADRIANA MARÍA CANO, en calidad de Representante Legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” o a quien hiciera. sus veces, el cual se fijó el día 8 de abril de 2011 alas cuatro [4:00 .p.m.), y se desfijó el día 11 de abril de 2011 a las cuatro (4:00 p.m.). La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la entidad los dias 11 y 12 de abril de 2011, tal como consta en Acta No. 003, vista a folios 94 al: 96

La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la entidad los dias 11 y 12 de abril de 2011, tal como consta en Acta No. 003, vista a folios 94 al: 96 de la carpeta No. 1. Ahora bien. la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución No. 01115 del 10 de Junio de 2011, vista a folios 581 al 599 de la carpeta 3 ), prorrogó el termino de la toma de de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A " EPS CONDOR S.A., por dos [2] meses contados a partir del día 12 de junio. de 2011, hasta el día 11 de agosto de 2011. De igual forma, mediante Resolución No. 002001 del 10 de agosto de 2011 vista a folios 1157 al 1163 de la carpeta No. 6, la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR el Parágrato del artículo primero dela Resolución No. 00513 del 7 de abril de 2011, el cual quedará asf: “ARTÍCULO PRIMERO; ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A..". NIT-814.000.608-0, cuyo domicillo es en la Carrera 29 A.No. 18-10 Pisos 3 y 4 de Pasto [ Nariño). con la finalidad de establecer la situación reol de la intervenido, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en

la Carrera 29 A.No. 18-10 Pisos 3 y 4 de Pasto [ Nariño). con la finalidad de establecer la situación reol de la intervenido, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en br los. términos y con la debida observancia de los normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo. dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero," lo.)RESOLUCIÓN NÚMERO 0615872 pe2012. HOJA No: 3 Por medio de la cual se prorroga el término de la Reapertura del proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención. forzosa administrativa para administrar la: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. " EPS SALUD CONDOR $.A."”, con NIT 814.000.608-0, PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud. delermine. dentro de un término no: mayor de dos [2] meses prorrogables por el mismo ¡érmino contados a partir de la toma de posesión, sí la EPS SALUD CONDOR $5.A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a los reglas que: lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un Término Adicional." ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR porel término de un (1) mes, la toma de posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y la intervención. forzosa administrativa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. EPS CONDOR

inmediata de los bienes. haberes y negocios y la intervención. forzosa administrativa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. EPS CONDOR 5.A.”, contado a partir del. 11 de Agosto de 2011 hasta el 10 de Septiembre de 2011.

PARÁGRAFO: El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señolados por la ley, hasta que se subsonen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en'todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el'cual se modificó el articulo 116.del Decreto — Ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad. previo concepto del Agente Interventor, y evaluación por parte de esta 'Superintendencia disponga la disolución y liquidación”: 1.6. Seguidamente, por medio de la Resolución: No. 02227 del 9 de-septiembre de

2011, visible a folios 1291 al 1297 de la carpeta No. 7, esta Superintendencia prorrogó el termino de la tema de de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A "EPS CONDOR S.A., por seis (6) meses, contados a partir del 10 de septiembre de 2011, hasta el día 9 de márzo de 2012. 1.7. Mediante el Auto No. 394 del 11 de agosto de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud aceptó unas pruebas documentales y negó la práctica de un peritaje técnico dentro dela actuación administrativa seguida contra la

de 2012. 1.7. Mediante el Auto No. 394 del 11 de agosto de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud aceptó unas pruebas documentales y negó la práctica de un peritaje técnico dentro dela actuación administrativa seguida contra la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.,” identificada con el NIT 814.000:608-0. 1.8. El doctor FLORENTINO BERMÚDEZ GARZÓN, apoderado judicial de la ENTIDAD: PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A “EPS CONDOR S.A., por medio de escrito radicado con NURC 1-2012-072085 de 26 de agosto de 2011, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 2001 del 10 de agosto de 2011.

19. El día 30 de agosto de 2011, la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, Gerente General de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S$,.A.. “EPS SALUDCONDOR S.A., [separada del cargo) accionó por vía de tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud, por la presunta vulneración de. los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y personalidad jurídica.

210. La Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia, por medio del ¡oficio S radicado con NURC 2-2011-058463 de fecha 1 de septiembre de 2011 dio N respúesta a la acción de tutela, De igual forma, por medio de la Resolución No. 002227 del 9 de septiembre de =,2011, esta Superintendencia prorogó el término de la toma de posesión

N respúesta a la acción de tutela, De igual forma, por medio de la Resolución No. 002227 del 9 de septiembre de =,2011, esta Superintendencia prorogó el término de la toma de posesión hmediata de los bienes, hoberes y negocios y la intervención forzosa “administrativa para «administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDa RESOLUCIÓN número 001012 52012. HOJA No. 4 Por medio de la cual se prorroga el término de la Reopertura del proceso de toma de posesión inmediala de los biemes. haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. EPS SALUD:CONDOR $.A.”, con NIT 814.000.608-0, SALUDCONDOR S.A., hasta por el término de seis [6] meses contados a partir del día 10 de Septiembre de 2011. hasta:el día 9 de marzo de 2012. 1,12. Por otra: parte, con Auto No. 394 del 11 de agosto de 2011, esta Superintendencia aceptó unas pruebas documentales y negó la práctica de un peritaje técnico dentro de la actuación administrativa seguida contra la

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A., “EPS SALUD CONDOR S.A.”.

Dicho Auto se notificó personalmente al doctor OSCAR RENÉ LOZANO ESCOBAR upoderado de la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA Gerente General [separada del cargo) de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A.. "EPS SALUD CONDOR 5.A.” el día 12 de septiembre de 2011. 1.13. El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá. con sentencia del 12 de

S.A.. "EPS SALUD CONDOR 5.A.” el día 12 de septiembre de 2011. 1.13. El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá. con sentencia del 12 de septiembre de 2011. proferida dentro de la acción de tutela promovida por la señora ADRIANA MARÍA CANO: GAVIRIA, Representante legal y Gerente General de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR $5.A., "EPS SALUD CONDOR $.A.” [separada de! cargo) contra la Superintendencia Nacional de Salud, notificada a esta entidad, el día 13 de septiembre de 2011, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y personalidad jurídica que en ejercicio de la acción de tutela solicitó la doctora ADRIANA IMARÍA. CANO (GAVIRIA a través de apoderado judicial, disponiendo para el efecto, lo siguiente: 1. SE CONCEDE el amparo a os derechos fundamentales al debido proceso. defensa, igualdad y personalidad jurídica que en ejercicio de la acción de tutela solicito la señora: ADRIANA MARIA CANO GAVIRIA, a iravés de apoderado judicieal, en representación de la EPS SALUD CONDOR S.A., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. (..) 3% SE DEJA SIN EFECTO La: Resolución 00510 de abril 07 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salva, por medio de la cual telar se toma la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de Ja ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 5.4. “EPS

Superintendencia Nacional de Salva, por medio de la cual telar se toma la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de Ja ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 5.4. “EPS SALUDCONDEOR 5.4." NIT 814.000.608-0, así como la que Resolución (002001 de J0 de agosto de 201), por la cual se adiciona el parágrato del artículo )” de la Resolución número:00513 del 7 de abril de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 5/A. “EPS SALUDCONDOR -5,A." NIT 814.000.608-0. Igualmente, quedará sin efecto toda actividad o situación enderezada a cumplir las citadas decisiones. (...)” 1.14. Como consecuencia de de lo anterior y en cumplimiento de lo alll anotado, la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No. 002290 del 14 de septiembre de 2011, dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: CUMPLIR Ja orden impartida por el Juzgado treinta y Siete Civil.del Circuito de Bogotá, en los términos de la sentencia proferida en fecha 12 e septiembre de 2011, dictada dentro de la acción de tutela promovida: por la : señora ADRIANA MARIA CANO GAVIRIA, Representante Legal y Gerente de la ENTIDAD: PROMOTORA DE SALUD: SALUDCONDOR S.A, y en la cual dispone lo siguiente; Il. SE CONCEDE el amparo a ossic-derechos fundamentáles al debido

ENTIDAD: PROMOTORA DE SALUD: SALUDCONDOR S.A, y en la cual dispone lo siguiente; Il. SE CONCEDE el amparo a ossic-derechos fundamentáles al debido

proceso, defensa, igualdad y personalidad jurídica que en ejercicio deresoLución número 061 972 DE 2012, HOJA No. 5 q Por medio de la cual se prorroga el término de la Reapertura del proceso de loma de posesión. inmediata de los bienes. haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “ EPS SALUD CONDOR 5.A.”, con NIT 814.000.608-0. la acción de tutela. solicito —sicla señora «ADRIANA MARÍA. CANO GAVIRIA, a Ilrovés de apoderado judicial en representación del a, EPS SALUD: CONDOR 5.4., contra la SUPERINTENDENCIA [NACIONAL DE SALUD.

2. SENIEGA el amparo al derecho al buen nombre, de conformidad con lo consignado.

3. SEDEJA SIN EFECTO La Resolución 00510 =sicde abril 07 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual telar se toma la: posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa. administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. CONDOR S.A “EPS SALUD CONDRO S.A.” NIT, 81.4,000.608-0, así como la Resolución 002001 del 10 de agosto de 2011, por la cual se «adiciona el porágrafo del articulo: 1 de la Resolución número 00513 del

como la Resolución 002001 del 10 de agosto de 2011, por la cual se «adiciona el porágrafo del articulo: 1 de la Resolución número 00513 del 7 de abril de 201 1, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes. y haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A “EPS SALUD CONDRO S.A.” NIT 814.000.608-0. Igualmente quedará sin efecto toda la actividad. o situación. enderezada «a cumplir las citadas decisiones. f...] ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 00513 del 7 de abril de 2011, por la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la' ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 5.A, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado (a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoado por esta Superintendencia contro la sentencia No. 111-0451 del 12 de Septiembre de 2011.

ARTICULO TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 115 del 10.de Junio de 2011, mediante la cual se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA. DE SALUD CONDOR S.A, hasta el día 11 de agosto de 2011, leniendo en cuenta las consideraciones expuestas, daclo condicionado a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoada

administrar la ENTIDAD PROMOTORA. DE SALUD CONDOR S.A, hasta el día 11 de agosto de 2011, leniendo en cuenta las consideraciones expuestas, daclo condicionado a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoada por esta Superintendencia contra Ja sentencia No;!1-0451 del 12 de Septiembre de 2011, ARTICULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 2001 del 10 de Agosto de 2011, por la cual se adiciona el parágrafo del Arficulo Primero de la Resolución No.00513 del 7 de abril de 2011, y se fija un término de la. toma de posesión inmediata de 'los bienes, ¡haberes y negociós y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A, por un (1] mes, feniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoada: par esta Superintendencia cántra la sentencia No.11-0431 del 12 de Septiembre de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 2227 del 9 de Septiembre de a |, por medio del ¿val se prorroga el término de la toma de posesión inmediata inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para: administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 5.A. hasta el 9 de marzo de 2012, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoada por esta: Superintendencia contra la sentencia: No.11-0451 del 12 de sepliembre de 2011.

acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoada por esta: Superintendencia contra la sentencia: No.11-0451 del 12 de sepliembre de 2011. (++)z yq ar ResoLucIiÓN Número 00 10'2 peE2012. HOJANO. 6 Por medio de la cual se proroga el término de la Reapertura del proceso de toma de posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa ¡para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “ EPS SALUD CONDOR 5.A.”, con NIT 814.000.608-0. 1.15. ¡Ahora bien, esta Superintendencia con Resolución No. 02859. del 24 de octubre de 2011, resolvió lo siguiente “PRIMERO: CUMPLIR con la orden importida por la Sala Civil del Tribunal. Superior del Disirito Judicial de Bogotá. en los términos de la sentencia proferida en. fecha 14 de octubre de 2011, dictada dentro de la acción de tutela promovida por la señora ADRIANA. MARIA CANO: GAVIRIA, Representante Legal y Gerente General de la: ENTIDAD PROMOTORA: DE SALUD CONDOR S.A, y en la cual dispuso lo siguiente: PRIMERO: Revocar los numerales 1, 3ros y 4 de la parte resolutiva del fallo de tutela de primer grado de fecha y origen preanotacdos en cuanto concedió el amparo solicitado respecto de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, personalidad ¡jurídica de conformidad con las motivaciones que anteceden Confirmar los numerales 2, 5 y ó6 de la: parte resoluliva de la citada

el amparo solicitado respecto de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, personalidad ¡jurídica de conformidad con las motivaciones que anteceden Confirmar los numerales 2, 5 y ó6 de la: parte resoluliva de la citada providencia, SEGUNDO: Ampearar a al E.P.S Cóndor S.A R.S solamente: en su derecho fundamental de pelición. En consecuencio, se ordena a la Superintendencia Nacional de Salud, por ¡intermedio de su Superintendente Conrado Adolfo. Gómez Vélez o. quien haga sus Veces, que dentro de los tres 13) días siguientes a la notificación de reposición que mediante escrito techado el día 18 de abril de 2011 interpuso la accionante [EP.S. Cóndor S.A. 'R.$S. contra la Resolución No.00513 coalendada 7 del mismo mes y año "Por la cual se ordena la toma de posesión inmediala de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR:S.A NIT 814.000:608-0 y que según se dijo en la contestación a la tutela se encuentra en estudio para resolver, (...) ARTÍCULO SEGUNDO: REVOCAR las Resoluciones No. 002290 de 16 de Septiembre de 2011, por medio de la cual se dio cumplimiento a un fallo de tutela, y. Resolución No.2534 de 4 de Octubre de 201 |, por medió de la cual se remueve al Contralor de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS CONDOR S.A.” con BNIT, 814.000.608-0 por'las consideraciones expuestas.

al Contralor de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS CONDOR S.A.” con BNIT, 814.000.608-0 por'las consideraciones expuestas.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR LA REAPERTURA de la toma de posesión inmediata «de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A, ¡por lo expuesto en la parte motiva del presente proveldo, con la debida observancia de los normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de lo dispuesto:en el Estatuto Orgánico del Sisterna Financiero y del artículo 23 de la Ley 510 de 1999, Lo de la toma de de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la AN intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCONDOR ENTIDAD: 14 PROMOTORA DE SALUD S.A. lo.) ARTICULO: SÉPTIMO: DESIGNAR como agente especial interventor de SALUDCONDOR ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A,, ala firma JARAMILLO PEREZ Y CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L, LTDA, ¡dentificad con Nit 830041027-5, representada legalmente por IVAN JARAMILLO PEREZ identificado con la cedula

de ciudadanía No. 8.314.516.de Medellin.RESOLUCIÓN NÚMERO 0061672 DE 2012. HOJA No. 7 Por medio de la cual se prorroga el término de la Reapertura del proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para: administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. " EPS

Por medio de la cual se prorroga el término de la Reapertura del proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para: administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. " EPS

SALUD CONDOR S$.A.”, con NIT 814,000.608-0.

1.16. 1,17. 1,18, INTA (.<0) ARTICULO OCTAVO: DESIGNAR como Contralor de SALUDCONDOR ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. EPS, en intervención forzosa administrativa para administrar a. la firma VEGA MARTÍNEZ AUDITORES Y CONSULTORES LTDA, identificada con Nit 819.001.616-2." [Folios 784 al 865 de la carpeta No. 4) La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante escrito radicado el día 164 de septiembre de 2011] con NURC 2-201]- 062613 impugnó la acción de tutela No. 20110451. El doctor FLORENTINO BERMUDEZ GARZÓN, apoderado judicial de la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA Gerente General de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” con escrito radicado en esta Superintendencia el día 27 de septiembre de 2011 con NURC 1-2011083086, accionó por vía de reposición contra la Resolución No. 002290 del 16 de septiembre de 2011, por la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 12 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá.

de septiembre de 2011, por la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 12 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá. La doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, Gerente General [Separada del cargo) de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUD CONDOR S.A.” por medio de escrito radicado con NURC 1-2011-089146 de fecha 14 de octubre de 2011, presentó incidente de recusación contra el señor Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados de la Superintendencia Nacional de Salud, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, y los demás funcionarios que participaron en las decisiones contra la ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD CONDOR 5.4. “EPS SALUD CONDOR S.A.”

El Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil de Decisión, con fallo. del día 14 de octubre de 2011 dictado en el trámite de la impugnación de la acción de tutela instaurada por la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA conira. la Superintendencia Nacional de Salud, radicación No. 11001-31-03-037-201100451-01 resolvió lo siguiente: "PRIMERO.- Revocar los numerales 1?, 3ros. y 4 de la parte resolutiva' del fallo de tutela de primer grado de fecha y origen preanolados, en cuanto concedió el amparo solicitado: respecto de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, personalidad jurídica, de conformidad con las molivaciones que anteceden.

tutela de primer grado de fecha y origen preanolados, en cuanto concedió el amparo solicitado: respecto de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, personalidad jurídica, de conformidad con las molivaciones que anteceden. Confirmar los numerales 2, 5 y 6 de la parte resolutiva de la: citada providencia. SEGUNDO.- Amparar a la E.P.S. Cóndor S.A. R.S, solamente en su derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordena a la Superintendencia Nacional de Salud, por inlermedio de su superintendente Conrado Adollo Gómez Vélez o quien haga sus — veces, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta. providencia resuelva lo que corresponda en relación con el recurso de reposición que mediante escrito fechado el día 18 de abril de 2011 interpuso la accionante E.P.S. Cóndor 5.A. R.S. contra la Resolución No, 00513 calendada el día 7 del mismo mes y año, "Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios. y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 5.A. "EPS SALUD CONDOR 5.A.” NIT 814,000.6080", y que según se dijo en la contestación a la tutela "se encuentra en estudio para resolver”.pos y

RESOLUCIÓN NÚMERO 061672 DE 2012, HOJA No. 8

Por medio de la cual se prorroga el término de la Reopertura del proceso de loma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 5$.A. EPS

Por medio de la cual se prorroga el término de la Reopertura del proceso de loma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 5$.A. EPS SALUD CONDOR 5.A.”, con NIT 814:000.608-0. 1/20. 12 L 1.22. 1.23. 1.24. po (...)" De ¡igual forma, mediante Resolución No. 002859 de 24 de octubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 14 de octubre de 2011 proferido: por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y ordenó: reabrir el proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUD CONDOR S.A.", con NIT 8]14.000.608-0 y se dictaron otras disposiciones. La Superintendencia Nacional de Salud, con ocasión de la reapertura del proceso de intervención tomó posesión de la entidad el día 28 de octubre de 2011, tal como consta en Acta levantada para el efecto, visible a folios 867 y 868 de la carpeta 4) El doctor IVAN JARAMILLO PEREZ, Representante Legal de JARAMILLO PEREZ Y CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L. tomó posesión como Agente Especial Interventor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 5.A. EPS CONDOR S.A” el día 28 de octubre de 2011, tal como consta en Acta de Posesión

Interventor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 5.A. EPS CONDOR S.A” el día 28 de octubre de 2011, tal como consta en Acta de Posesión S.D.M,E. 47, vista a folio 173 de la carpeta No. 4, Por medio. del Auto No. 000715 de 04 de noviembre de 2011 el Superintendente Nacional de Salud, el Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, el Superintendente Delegado para la Atención en Salud, La Superintendente Delegado para las Medidas Especiales y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, en forma conjunta se pronunciaron sobre el incidente de Recusación interpuesto por la doctora ADRIANA MARÍA. CANO

GAVIRIA.

Con Auto No. (000758 de 22 de noviembre de 2011, el Superintendente Nacional de Salud, el Superintendente Deleg

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