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SUPERSALUD - Resolución 20229200600014976 de 2022

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 20229200600014976 de 2022
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 2022920060001497-6 DE 2022 “Por la cual se deroga el Manual de Cobro Coactivo y se establece el Reglamento Interno de Cartera de la Superintendencia Nacional de Salud” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las señaladas en el artículo 41 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, el articulo 98 y parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1080 de 2021 y demás normas concordantes y complementarias, CONSIDERANDO Que la Ley 1066 de 2006 establece en su artículo 2º que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas la prestación de servicios del Estado, y que dentro de éstas, tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional, deberán establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la Ley. Que en el artículo 5 de la mencionada ley, se señalaron las entidades públicas del orden nacional y territorial facultadas con cobro coactivo para hacer efectivas las obligaciones a su favor, señalando que, para ello, deben seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. Que el Decreto 4473 de 2006 reglamenta la Ley 1066 de 2006 y establece como contenido mínimo que debe contener el Manual de Cobro: i) El funcionario

descrito en el Estatuto Tributario. Que el Decreto 4473 de 2006 reglamenta la Ley 1066 de 2006 y establece como contenido mínimo que debe contener el Manual de Cobro: i) El funcionario competente para adelantar las acciones de cobro, ii) Las etapas y desarrollo de las acciones de cobro (persuasivo y coactivo), iii) Los criterios para la clasificación de la cartera, iv) Los criterios para el otorgamiento de las facilidades de pago, y, v) La determinación de las tasas de interés aplicables a cada obligación sujeta a cobro. Que conforme el anterior mandato, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 6400 de 2019 adopto el Manual de Cobro Coactivo. Que mediante el Decreto 1080 de 2021 se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud por lo que hace necesario unificar en una sola normatividad las reglas dispuestas para las acciones de cobro de Superintendencia Nacional de Salud, así como adecuar el Manual a la nueva estructura y las nuevas políticas, en procura de la eficiencia de la gestión de cobro y una mayor recuperación de cartera.RESOLUCIÓN NÚMERO 2022920060001497-6 DE 2022 HOJA No. 2

Continuación de la resolución, “Por la cual se deroga el Manual de Cobro Coactivo y se establece el Reglamento Interno de Cartera de la Superintendencia Nacional de Salud” Que, como director de la acción administrativa de la entidad, conforme al artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, es competencia del Despacho del Superintendente Nacional de Salud adoptar el Manual de Cobro Coactivo de la Superintendencia

Que, como director de la acción administrativa de la entidad, conforme al artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, es competencia del Despacho del Superintendente Nacional de Salud adoptar el Manual de Cobro Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el Reglamento Interno de Cartera SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD que se adjunta y hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Derogar con el presente acto, las Resoluciones 6400 de 2019 y 2630 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo regirá a partir de la fecha de su publicación en página web de la Superintendencia Nacional de Salud:

www.supersalud.gov.co ARTÍCULO CUARTO. Los lineamientos establecidos en el presente reglamento serán de obligatorio cumplimiento para Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes 04 de 2022.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

FABIO ARISTIZABAL ANGEL

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Aprobó: Ginna Fernanda Rojas Puertas – Secretaria General

Revisó: Claudia Velásquez Romero – Directora Financiera; Marcela Múnera Rivera -Asesora Despacho Secretaria General Revisó: Carlos Alberto Robayo Sánchez. Coordinador. Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva

Proyectó: Carolina Martinez Forero. Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva – Dirección FinancieraRESOLUCIÓN NÚMERO 2022920060001497-6 DE 2022 HOJA No. 3

Continuación de la resolución, “Por la cual se deroga el Manual de Cobro Coactivo y se establece el Reglamento Interno de Cartera de la Superintendencia Nacional de Salud”

REGLAMENTO INTERNO DE CARTERA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SALUD

CONTENIDO

REGLAMENTO INTERNO DE CARTERASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD..... 3

PRIMERA PARTE - GENERALIDADES................................................................................ 6 1.1. Objeto........................................................................................................................ 6 1.2. Ámbito de aplicación.................................................................................................. 6 1.3. Competencia para adelantar las acciones de cobro................................................... 6 1.4. Facultad de cobro....................................................................................................... 6 1.5. Obligaciones no sujetas al proceso de cobro.............................................................. 6 1.6. Determinación de la tasa de interés........................................................................... 6 SEGUNDA PARTE – CLASIFICACIÓN DE CARTERA.......................................................... 6 2.1. Clasificación de cartera.............................................................................................. 6 2.2. Cartera según la naturaleza de la obligación.............................................................. 7 2.3. Cartera según su priorización..................................................................................... 7

2.4. Cartera según su antigüedad..................................................................................... 8 2.5. Ponderación Costo – beneficio.................................................................................... 8 TERCERA PARTE – TÍTULOS EJECUTIVOS COBRADOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD........................................................................................................ 8 3.1. Concepto y requisitos del Título ejecutivo.................................................................. 8 3.2. Títulos Ejecutivos para cobrar.................................................................................... 8 3.2.1. Tasa de inspección, vigilancia y control. T............................................................... 9 3.2.2. Contribución de inspección, vigilancia y control. Tributo que.................................. 9 3.2.3. Sanciones................................................................................................................ 9 3.2.4 Multas de origen disciplinario................................................................................... 9 3.2.5. Costas procesales.................................................................................................... 9 3.2.6. Reintegros. Procedimiento administrativo en virtual del cual, como consecuencia de la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de un pago u otras causas, surge la obligación de devolver las cantidades percibidas con los intereses deRESOLUCIÓN NÚMERO 2022920060001497-6 DE 2022 HOJA No. 4

Continuación de la resolución, “Por la cual se deroga el Manual de Cobro Coactivo y se establece el Reglamento Interno de Cartera de la Superintendencia Nacional de Salud” mora correspondientes..................................................................................................... 9 3.3. Entrega del título ejecutivo........................................................................................ 9 3.4 Documentos que deben remitirse para realizar las acciones de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva.......................................................................................................... 9

3.5 Remisión digital de las obligaciones.......................................................................... 10 3.6 Devolución de documentos....................................................................................... 10 3.7 Término para el envío de los títulos ejecutivos.......................................................... 10 3.8 Verificación de la constitución del título ejecutivo..................................................... 10 3.9 Condiciones para el inicio de las acciones de cobro persuasivo................................ 11 CUARTA PARTE – COBRO PERSUASIVO......................................................................... 11 4.1. Cobro persuasivo...................................................................................................... 11 4.2. Área competente para realizar el cobro persuasivo................................................ 11 4.3. Obligaciones objeto de cobro persuasivo................................................................. 11 4.4. Riesgo de incobrabilidad.......................................................................................... 11 4.5. Oportunidad para realizar las acciones persuasivas................................................. 11 4.6. Canal de comunicación para las acciones de cobro persuasivo................................11 4.7 Desarrollo del cobro persuasivo................................................................................ 12 4.8. Contenido de las acciones persuasivas.................................................................... 12 4.9. Término de conservación de las acciones de cobro persuasivo................................ 12 QUINTA PARTE – COBRO COACTIVO.............................................................................. 12 5.1. Jurisdicción coactiva................................................................................................. 12 5.2. Área competente para realizar el cobro coactivo.................................................... 13 5.3. Oportunidad para realizar el cobro coactivo............................................................. 13 5.4. Regulación del proceso de cobro coactivo................................................................ 13 5.5. Notificaciones........................................................................................................... 13 5.6. Mandamiento de pago.............................................................................................. 13 5.7. Imposibilidad de debatir temas previos a la ejecutoria del título..............................13

5.9. Intervención del Contencioso Administrativo........................................................... 14 5.10. Prescripción de la acción de cobro......................................................................... 14 5.11. Interrupción del término de prescripción de la acción de cobro............................. 14 5.12. Resolución de apertura a pruebas.......................................................................... 14 5.13. Resolución de excepciones..................................................................................... 14 5.14. Recurso de reposición............................................................................................ 14 5.15. Orden de ejecución................................................................................................ 15 5.16. Liquidación del crédito........................................................................................... 15 5.17. Aprobación de la liquidación del crédito................................................................. 15 5.18. Suspensión del proceso. Se.................................................................................... 15 5.19. Terminación del proceso........................................................................................ 16 5.20. Remisibilidad.......................................................................................................... 16RESOLUCIÓN NÚMERO 2022920060001497-6 DE 2022 HOJA No. 5

Continuación de la resolución, “Por la cual se deroga el Manual de Cobro Coactivo y se establece el Reglamento Interno de Cartera de la Superintendencia Nacional de Salud” SEXTA PARTE – FACILIDADES DE PAGO........................................................................ 17 6.1. Facilidad de pago..................................................................................................... 17 6.2. Oportunidad para conceder facilidad de pago.......................................................... 17 6.3. Plazo de la facilidad de pago.................................................................................... 17 6.4. Condiciones de las garantías para la facilidad de pago............................................ 17 6.5. Solicitud de facilidad de pago................................................................................... 18 6.6. Cuota inicial.............................................................................................................. 18 6.7. Causales de rechazo de la facilidad de pago............................................................ 18

6.8. Otorgamiento de la facilidad de pago....................................................................... 19 6.9. Cláusula aceleratoria................................................................................................ 19 6.10. Incumplimiento de la facilidad de pago.................................................................. 19 6.11. Recurso contra la resolución que declara el incumplimiento.................................. 19 6.12. Reliquidación y/o modificación de la facilidad de pago...........................................19 SÉPTIMA PARTE – MEDIDAS CAUTELARES Y REMATE................................................. 20 7.1. Investigación de bienes............................................................................................ 20 7.2. Medidas cautelares. ............................................................................................... 20 7.3. Embargo................................................................................................................... 20 7.4. Límite de embargo................................................................................................... 20 7.5. Bienes inembargables. No se podrá......................................................................... 20 7.6. Embargo de remanentes.......................................................................................... 20 7.7. Secuestro................................................................................................................. 21 7.8. Designación de secuestre......................................................................................... 21 7.9. Avalúo...................................................................................................................... 21 7.9.1 Traslado del avalúo al Deudor................................................................................ 22 7.10 Notificación acreedores hipotecarios o prendarios.................................................. 22 7.11. Remate de bienes.................................................................................................. 22 7.11.1. Fijación de fecha de remate................................................................................ 22 7.11.2 Aviso de remate................................................................................................... 22 7.11.3 Diligencia de remate............................................................................................ 23 7.11.4 Actuaciones posteriores al remate....................................................................... 23 7.12. Disposición de dineros embargados....................................................................... 23

7.13. Autorización para aplicación previa de dineros embargados.................................. 23 7.14. Fraccionamiento y aplicación de títulos de depósito judicial.................................. 23 7.15. Consignación para impedir o levantar embargos y secuestros............................... 23 OCTAVA PARTE – GLOSARIO........................................................................................... 24RESOLUCIÓN NÚMERO 2022920060001497-6 DE 2022 HOJA No. 6

Continuación de la resolución, “Por la cual se deroga el Manual de Cobro Coactivo y se establece el Reglamento Interno de Cartera de la Superintendencia Nacional de Salud” PRIMERA PARTE - GENERALIDADES 1.1. Objeto. El Reglamento Interno de Cartera tiene como objeto constituir una herramienta idónea que permita el recaudo efectivo de las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de la Entidad , identificar plenamente el procedimiento de cobro coactivo y los responsables de su ejecución en las distintas etapas que lo conforman y brindar seguridad jurídica al proceso de cobro a través de la transparencia en el ejercicio de la función administrativa de recaudo, mediante la aplicación de reglas objetivas oponibles a los sujetos ejecutados. 1.2. Ámbito de aplicación. El Reglamento Interno de Cartera tendrá aplicación frente a las actuaciones que se ejecuten para realizar en los procesos de cobro sobre las obligaciones a favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Por tanto, solo se articularán por el presente Reglamento las acciones persuasivas y coactivas que se sigan frente a un título ejecutivo. 1.3. Competencia para adelantar las acciones de cobro. La Dirección Financiera de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD a través del Grupo de

coactivas que se sigan frente a un título ejecutivo. 1.3. Competencia para adelantar las acciones de cobro. La Dirección Financiera de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD a través del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva o el área que asuma la función, será la competente para dirigir y ejecutar las acciones de cobro a cargo de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 1080 de 2021 que establece la estructura interna de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. 1.4. Facultad de cobro. La facultad de cobro de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD se basa en las normas siguientes: a) Las normas especiales para la Jurisdicción Coactiva previstas en la Ley 1066 de 2006 y demás normas reglamentarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2022920060001497-6 DE 2022 HOJA No. 7

Continuación de la resolución, “Por la cual se deroga el Manual de Cobro Coactivo y se establece el Reglamento Interno de Cartera de la Superintendencia Nacional de Salud” b) Las normas previstas en el Libro V, Título VIII del Estatuto Tributario Nacional para el procedimiento coactivo, por remisión expresa prevista en el inciso primero del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. c) En lo no previsto en leyes especiales o en el Estatuto Tributario, se aplicarán

las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011. d) A falta de norma aplicable de la Ley 1437 de 2011, se aplicará la Ley 1564 de 2012. Las dudas o ausencias de regulación podrán superarse mediante la aplicación de los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y el 3° de la Ley 1437 de 2011. 1.5. Obligaciones no sujetas al proceso de cobro. No se podrá iniciar cobro coactivo frente a las deudas generadas en contratos de mutuo u obligaciones civiles o comerciales, o, cuando se presente expresa prohibición en la normatividad vigente o jurisprudencia vinculante, conforme lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1066 de 2006. 1.6. Determinación de la tasa de interés. La tasa de interés aplicable a las obligaciones determinadas y cobradas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD será la establecida en la regulación o reglamentación especial proferida frente a cada obligación, y en caso de que no se presente, se utilizará la tasa del 12% anual, en aplicación del artículo 9 de la Ley 68 de 1923 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. SEGUNDA PARTE – CLASIFICACIÓN DE CARTERA 2.1. Clasificación de cartera. Con el fin de orientar la gestión de cartera y garantizar la oportunidad en el proceso de cobro de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, la cartera se clasificará teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación, su priorización, la antigüedad y ponderación costo-beneficio

garantizar la oportunidad en el proceso de cobro de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, la cartera se clasificará teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación, su priorización, la antigüedad y ponderación costo-beneficio 2.2. Cartera según la naturaleza de la obligación. Por la naturaleza de la obligación, la cartera se clasificará en:  Obligaciones por concepto de tasa y /o contribución de inspección, vigilancia y control.  Sanciones por violación al régimen legal aplicable a la prestación y aseguramiento del servicio público de salud.  Multas de origen disciplinario.  Obligaciones derivadas de relaciones contractuales  Costas.  Reintegros.  Saldos a favor de la Entidad que se expresen en un título que preste mérito ejecutivo y sea claro, expreso y exigible. 2.3. Cartera según su priorización. Según la priorización del cobro, la cartera se clasificará en cartera cobrable y de difícil recaudo. Esta clasificación busca materializar la eficacia de la gestión para lograr el máximo recaudo con los recursos con que cuenta la Entidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 2022920060001497-6 DE 2022 HOJA No. 8

Continuación de la resolución, “Por la cual se deroga el Manual de Cobro Coactivo y

se establece el Reglamento Interno de Cartera de la Superintendencia Nacional de Salud” 2.3.1. Cartera Cobrable: Aquella cartera que no hace parte de la cartera de difícil recaudo. La cartera cobrable se clasificará en prioritaria y no prioritaria. 2.3.1.1. Cartera Cobrable Prioritaria: Aquella cartera que, según su cuantía, corresponde a Grandes y Medianos deudores. 2.3.1.1.1. Cartera Cobrable Prioritaria de Grandes Deudores: Deudores cuyas deudas totales consolidadas por concepto de capital, constituyen el 50% más alto del total de las obligaciones. A todos los Grandes deudores se les realizarán acciones de cobro persuasivo y coactivo, salvo que se cumplan condiciones de incobrabilidad. 2.3.1.1.2. Cartera Cobrable Prioritaria de Medianos Deudores: Deudores cuyas deudas totales consolidadas por concepto de capital, constituyen el 25% más alto del total de las obligaciones. A todos los Medianos deudores se les realizarán acciones de cobro persuasivo y coactivo, salvo que se cumplan condiciones de incobrabilidad. 2.3.1.2. Cartera Cobrable No Prioritaria: Aquella cartera que, según su cuantía, corresponde a pequeños deudores. 2.3.1.2.1. Cartera Cobrable No Prioritaria de Pequeños Deudores: Deudores cuyas deudas totales consolidadas por concepto de capital, constituyen el 25% restante del total de las obligaciones. 2.3.2. Cartera de difícil recaudo: Aquella cartera que cumpla las siguientes características:

deudas totales consolidadas por concepto de capital, constituyen el 25% restante del total de las obligaciones. 2.3.2. Cartera de difícil recaudo: Aquella cartera que cumpla las siguientes características:  Obligaciones que no registran respaldo de bienes que garanticen el pago de la obligación.  Obligaciones cuyo sujeto pasivo es una sociedad que registra su cancelación en el Registro Único Empresarial – RUES.  Obligaciones cuyo valor a recuperar sea inferior al costo que le generaría a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD llevar a cabo el proceso de cobro. Lo anterior previo análisis de costo – beneficio.  Obligaciones de naturaleza concursal y/o liquidatoria, en las que existe un proceso administrativo o judicial en trámite, al que se deben presentar o se presentaron dichas obligaciones. 2.4. Cartera según su antigüedad. La cartera se clasificará según su antigüedad en cartera corriente, cartera histórica. 2.4.1. Cartera corriente: Aquella cartera cuyo título ejecutivo cuenta con menos de 90 días de estar en firme y ya fue trasladada a la Dirección Financiera. 2.4.2. Cartera histórica: Aquella cartera cuyo título ejecutivo cuenta con o más de 90 días de estar en firme y ya fue trasladada a la Dirección Financiera. 2.5. Ponderación Costo – beneficio. La Dirección Financiera o el área que asuma la función, realizará las acciones de cobro frente a la cartera cuyo valor a recuperar sea inferior al costo que le generaría a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDRESOLUCIÓN NÚMERO 2022920060001497-6 DE 2022 HOJA No. 9

Continuación de la resolución, “Por la cual se deroga el Manual de Cobro Coactivo y se establece el Reglamento Interno de Cartera de la Superintendencia Nacional de Salud” llevar a cabo el proceso de cobro. Para el efecto se deberá realizar previamente un análisis de costo – beneficio. El análisis de costo – beneficio lo efectuará la Dirección Financiera o el área que asuma la función, el cual deberá ser presentado al Comité de Cartera con el fin de que éste, si lo considera pertinente, lo recomiende al Superintendente Nacional de Salud para su aprobación TERCERA PARTE – TÍTULOS EJECUTIVOS COBRADOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 3.1. Concepto y requisitos del Título ejecutivo. Es el documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible consistente en pagar una suma liquida de dinero a favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Los requisitos del título ejecutivo se describen a continuación:  Clara: El título ejecutivo no debe dar lugar a equívocos y debe contener la plena identificación del deudor, acreedor, concepto de la obligación y valor adeudado.  Expresa: Contiene una suma liquida de dinero determinada a cobrar, expresada en un valor exacto.  Exigible: La obligación no debe estar sujeta a plazo o condición, ni deben existir actuaciones pendientes para su firmeza. Tampoco podrán cobrarse obligaciones que hayan perdido su fuerza ejecutoria. El título ejecutivo puede ser simple o complejo. Será simple cuando la obligación emane de un solo documento, y, complejo cuando la obligación se encuentra integrada en un conjunto de documentos que constituyen una unidad jurídica.

El título ejecutivo puede ser simple o complejo. Será simple cuando la obligación emane de un solo documento, y, complejo cuando la obligación se encuentra integrada en un conjunto de documentos que constituyen una unidad jurídica. 3.2. Títulos Ejecutivos para cobrar. Conforme a los artículos 828 del Estatuto Tributario Nacional, 99 de la Ley 1437 de 2011 y 422 de la Ley 1564 de 2012, prestarán mérito ejecutivo a favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD: a) Los actos administrativos proferidos por el funcionario competente de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD que se encuentren debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor de esta Entidad. b) Las garantías y cauciones prestadas a favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD para afianzar el pago de las obligaciones, a partir de la ejecutoria del acto de la Entidad que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas. c) Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas. d) Los recibos de pago de la Contribución de vigilancia del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, junto con el acto administrativo que establezca la tarifa, plazo y demás requisitos para su cumplimiento, y, su respectiva constancia de

publicación en el Diario Oficial para cada vigencia. Los títulos ejecutivos cobrados frecuentemente por la Entidad serán descritos en los numerales siguientes: 3.2.1. Tasa de inspección, vigilancia y control. Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva y potencial de un servicio públicoRESOLUCIÓN NÚMERO 2022920060001497-6 DE 2022 HOJA No. 10

Continuación de la resolución, “Por la cual se deroga el Manual de Cobro Coactivo y se establece el Reglamento Interno de Cartera de la Superintendencia Nacional de Salud” individualizado en el contribuyente.   Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que contribuye al presupuesto de la obligación." 3.2.2. Contribución de inspección, vigilancia y control. Tributo que comprende todas las cargas fiscales al patrimonio particular, sustentadas en la potestad tributaria del Estado 3.2.3. Sanciones. La sanción administrativa es la consecuencia que tendrá que soportar un ciudadano por haber cometido una infracción. Las infracciones administrativas que traen como causa una sanción son incumplimientos de deberes jurídicos u obligaciones establecidas por la norma jurídica   administrativa. Tanto las personas físicas como las personas jurídicas pueden ser los autores de estas infracciones y por tanto los destinatarios de estas sanciones

3.2.4 Multas de origen disciplinario. Es una sanción de carácter pecuniario, que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta disciplinaria 3.2.5. Costas procesales. Las costas procesales están integradas por las expensas, gastos y agencias en derecho, que fueron reconocidas, liquidadas y aprobadas por el juez del proceso, en el que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD haya sido declarado vencedor. 3.2.6. Reintegros. Procedimiento administrativo en virtual del cual, como consecuencia de la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de un pago u otras causas, surge la obligación de dev

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