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SUPERSALUD - Resolución 2023320030003984-6 de 2023

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2023320030003984-6 de 2023
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

RESOLUCIÓN 2023320030003984-6 DE 16 – 06 - 2023 "Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS identificada con el NIT 900.604.350-0” E L SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, los artículos 114, 115, 116 parágrafo y 335 del Decreto Ley 663 de 1993, el 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, los artículos 42 y 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 11 y 26 de la Ley 1797 de 2016, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019, el artículo 2.5.5.1.1, 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el numeral 30 del artículo 4 y numeral 7 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, la Resolución 002599 de 2016 y sus modificaciones, el Decreto 1712 de 2022 y demás normas concordantes,

I. CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social, en su componente de atención en salud, se define como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia,

un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que, el Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene su atención puesta en la protección en la atención al servicio público de salud y en la salvaguarda al derecho fundamental de la salud de las personas. Que, el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política indica que al Presidente de la República corresponde, “Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”. Que, a efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, las funciones de vigilancia, inspección y control la ejerce la Superintendencia Nacional de Salud. Que conforme el artículo 334 de la Constitución Política, la prestación de servicios públicos está sometida a leyes de intervención económica. Que, el derecho a la salud es fundamental tal como lo estipula la Ley 1751 de 2015 que “Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”, según lo ordena el artículo 2º de la disposición estatutaria. Que la salud como derecho fundamental vincula no solo a los poderes públicos, sino también, y sobre todo, a los particulares encargados de su prestación que aparece en la Constitución calificada como un servicio público (art. 48 constitucional). De esta G D F L O 1 P á g i n a 1 / 26 Supersaludfi Por lo defensa de los derechos de los usuariosRESOLUCIÓN No 2023320030003984-6 DE 2023 Página 2 de 26

G D F L O 1 P á g i n a 1 / 26 Supersaludfi Por lo defensa de los derechos de los usuariosRESOLUCIÓN No 2023320030003984-6 DE 2023 Página 2 de 26

Continuación de la resolución, “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0." suerte, despliega una eficacia horizontal (Drittwirkung1). Que, en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la Ley. Que, conforme al artículo 155 de la Ley 100, la Superintendencia Nacional de Salud integra el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, el parágrafo segundo del artículo 230 de la Ley 100 de 1993 preceptúa que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, control y vigilancia respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y a su turno, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia “(…) realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo (…)”. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007, a efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, el Sistema de

legales del sector salud y de los recursos del mismo (…)”. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007, a efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 en consonancia con los artículos 2.5.5.1.1. y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 establecen que las medidas cautelares y la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios que adopte esta superintendencia, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -en lo que sigue EOSFy serán de aplicación inmediata, por lo cual, el recurso de reposición que procede contra las mismas, no suspende la ejecución del acto administrativo de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 335 del EOSF. Que, en armonía con lo establecido en las normas referenciadas anteriormente, la Ley 1966 de 2019, como parte de las normas que reforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció en su artículo 17 que todas las facultades del Superintendente Nacional de Salud que desarrollan el eje de medidas especiales (numeral 5 artículo 37 de la Ley 1122 de 2007) estarían dotadas de un efecto inmediato y, en consecuencia, los recursos de reposición interpuestos en su contra tendrían un efecto devolutivo.

(numeral 5 artículo 37 de la Ley 1122 de 2007) estarían dotadas de un efecto inmediato y, en consecuencia, los recursos de reposición interpuestos en su contra tendrían un efecto devolutivo. Que, el artículo 2.5.2.2.1.1 y subsiguientes del Decreto 780 de 2016, establece las condiciones financieras y de solvencia que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que, el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. 1JUAN CARLOS GAVARA , “LA VINCULACIÓN POSITIVA DE LOS PODERES PÚBLICOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES”. En UNED. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 20, 2007, p. 290 (277-320). G D F L O 1 P á g i n a 2 | 26RESOLUCIÓN No 2023320030003984-6 DE 2023 Página 3 de 26

Continuación de la resolución, “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0." Que, en los artículos 114 del EOSF define las causales, y en el artículo 115 se establece la procedencia de la medida de toma de posesión, sus efectos y principios. En línea, con los artículos 68 de la Ley 715 de 2001 y 68 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. Que, el artículo 115 del EOSF, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, señala que la toma de posesión tiene como fin, establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para los afiliados y sus acreedores. Que, el artículo 116 del EOSF dispone que la toma de posesión conlleva la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión por razón de obligaciones anteriores a dicha medida. Igualmente, la norma en cita señala que el proceso o actuación correspondiente será remitido al agente especial.

nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión por razón de obligaciones anteriores a dicha medida. Igualmente, la norma en cita señala que el proceso o actuación correspondiente será remitido al agente especial. Así mismo, la toma de posesión implica, entre otros efectos, la cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión que afecten bienes de la entidad. Que, de conformidad con los artículos 68 de la Ley 715 de 2001 y 68 de la Ley 1753 de 2015 corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ordenar la intervención forzosa administrativa para administrar las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control. A su vez, el inciso 3° del numeral 2° del artículo 116 del EOSF modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el inciso final del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, señala que, en todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera, de conformidad a las características de la institución.

Que, en el numeral 42.8 de la Ley 715 de 2001 se definió como competencia de la Nación en el sector salud establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica o administrativa de instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que sean intervenidas para su administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, el inciso 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001 prescribe: “la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la Ley y los reglamentos”. Que, la toma de posesión está orientada por el propósito de superar, en lo posible, las condiciones objetivas que amenazan la estabilidad, continuidad y permanencia de la entidad de tal forma que la toma de posesión incluye la posibilidad de adoptar un conjunto de medidas de salvamento de la entidad intervenida como los acuerdos con los acreedores, figura desarrollada en el artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. G D F L O 1 P á g i n a 3 | 26RESOLUCIÓN No 2023320030003984-6 DE 2023 Página 4 de 26

Continuación de la resolución, “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0." Que, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud mediante Decreto 1080 de 10 de septiembre de 2021. Que el numeral 7º del artículo 7º del Decreto 1080 de 2021, estableció como una de las funciones del Superintendente Nacional de Salud, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, la de “Ordenar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías de departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del EOSF, en consonancia con el numeral 4 del artículo 295 y el literal a) del numeral 1 del artículo 296, normativa aplicable a las intervenciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, es competencia de la superintendencia designar a los que deban

desempeñar las funciones de agente especial interventor, liquidador y contralor, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas y actuar, entre otros, durante la toma de posesión o la etapa inicial, como en la administración o liquidación, adelantando bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de intervención. Que, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 del 6 de septiembre de 2016 y sus modificatorias, por la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y demás medidas administrativas previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, conforme con el marco jurídico citado, procede el Superintendente Nacional de Salud a presentar la relación de los siguientes: II.ANTECEDENTES FÁCTICOS Que, la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ordenó en el artículo segundo de la Resolución 2256 de 2016, ordenó la medida preventiva de

programa de recuperación a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. - de ahora en adelante SAVIA SALUD EPS, identificada con el NIT 900.604.350-0 prorrogada por un año a través de la Resolución 204 de 2017. Que, mediante Resolución 002573 del 4 de agosto de 2017, se levantó la medida de programa de recuperación y se adoptó la medida preventiva de vigilancia especial a la entidad Alianza SAVIA SALUD EPS hasta el 31 de marzo de 2018. Adicionalmente, en los artículos cuarto y quinto de la mencionada resolución respectivamente, se ordenó la remoción de la firma NEXIA MONTES & ASOCIADOS, identificada con NIT. 800.088.357, del cargo de revisor fiscal y en su lugar se designó como contralor a la firma SOCIEDAD DE AUDITORÍAS & CONSULTORÍAS SAS –SAC CONSULTING SAS , identificada con NIT. 819.002.5753. G D F L O 1 P á g i n a 4 | 26RESOLUCIÓN No 2023320030003984-6 DE 2023 Página 5 de 26

Continuación de la resolución, “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0." Que, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó de manera sucesiva la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a SAVIA SALUD EPS , mediante las

Que, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó de manera sucesiva la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a SAVIA SALUD EPS , mediante las Resoluciones 004080 del 27 de marzo de 2018, 003534 del 27 de marzo de 2019, 008858 del 27 de septiembre de 2019, 010626 del 25 de septiembre de 2020, 20215100013235-6 del 27 de septiembre de 2021, 2022320030006141–6 del 27 de septiembre de 2022 y 2023320030000357-6 del 27 de enero de 2023 corregida mediante la Resolución 0233200300003616 del 27 de enero de 2023, esta última por el término de seis (6) meses, es decir, hasta el 28 de julio de 2023. Que, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 010006 de 28 de septiembre de 2018, ordenó limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a SAVIA SALUD EPS , identificada con el NIT 900.604.350-0, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1184 de 2016. Que, dadas las condiciones provocadas por la pandemia COVID-19 y las sucesivas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 001700 del 20 de marzo de 2020, levantó la medida de limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados ordenada a SAVIA SALUD EPS, identificada con NIT 900.604.350-0, mediante la Resolución 010006 de 28 de septiembre de 2018.

limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados ordenada a SAVIA SALUD EPS, identificada con NIT 900.604.350-0, mediante la Resolución 010006 de 28 de septiembre de 2018. Que, la Delegada para las Entidades de Aseguramiento en Salud, de conformidad con lo establecido en la Resolución 20215100013052-6 2 del 17 de septiembre de 2021, y el numeral 22 del artículo 22 del Decreto 1080 de 2021, presentó ante el Comité de Medidas Especiales, en sesión del 06 de junio de 2023 concepto técnico de seguimiento a SAVIA SALUD EPS , en el cual, se precisan las siguientes conclusiones respecto de la vigilada: (…) CONCLUSIONES SAVIA SALUD EPS, a corte marzo de 2023 presenta aumento de su población afiliada, en 7.393 nuevos afiliados que corresponden al 0,44% del total de su población.  La pirámide poblacional y los indicadores demográficos de SAVIA SALUD EPS reflejan una evolución acorde con el envejecimiento de la población del país y como resultado, la estructura de la población por edad envejece, hay disminución en la fecundidad y el índice de juventud. Se observa, un crecimiento significativo en la cantidad de adultos, lo que sugiere el fortalecimiento de los programas que dan cuenta de la gestión del riesgo de enfermedades crónicas no trasmisibles.  En los resultados de los indicadores que dan cuenta de las acciones de protección específica y detección temprana de la enfermedad, se evidencian

enfermedades crónicas no trasmisibles.  En los resultados de los indicadores que dan cuenta de las acciones de protección específica y detección temprana de la enfermedad, se evidencian claras dificultades para la realización de las actividades de valoración e intervención del riesgo en salud de su población afiliada, presentando incumplimiento reiterativo durante la medida de vigilancia en 5 (42%) de los 12 indicadores de seguimiento.  A corte marzo de 2023, la EPS no cumple con las metas, estándares e indicadores establecidos de cobertura y gestión del riesgo en salud para los programas de protección especifica y detección temprana: Programa Ampliado de inmunizaciones, detección de cáncer cérvico uterino y de mama, y 2 Resolución “Por la cual se crea y conforma el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud” modificada por la Resolución 2023100000000915-6 de 14 de febrero de 2023. G D F L O 1 P á g i n a 5 | 26RESOLUCIÓN No 2023320030003984-6 DE 2023 Página 6 de 26

Continuación de la resolución, “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0." detección de alteraciones durante el embarazo.  La EPS incumple con las acciones de tamizaje definidas para garantizar la

EPS SAS “SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0." detección de alteraciones durante el embarazo.  La EPS incumple con las acciones de tamizaje definidas para garantizar la maternidad segura al presentar incumplimiento reiterado en las estrategias para reducir la tasa de sífilis congénita, este indicador se puede relacionar con los resultados de las acciones de protección específica y detección temprana, indicando que, la entidad debe mejorar la captación temprana de gestantes al control prenatal y ofertar oportunamente las pruebas al 100% de ellas.  Los resultados de los indicadores de gestión del riesgo en salud para la Enfermedad Renal Crónica (ERC) presentan resultados de cumplimiento. No obstante, la EPS debe mejorar las acciones de prevención en su población general con hipertensión arterial (HTA) y Diabetes Mellitus (DM) II, ya que estas enfermedades son consideradas como las principales precursoras de la ERC, y de no ser diagnosticadas a tiempo y/o no contar con un manejo oportuno y adecuado, pueden desencadenar una enfermedad renal.  El comportamiento de los reclamos interpuestos por los afiliados a SAVIA SALUD EPS evidencia tendencia al aumento, siendo la restricción en el acceso a los servicios de salud el principal macromotivo por el cual los afiliados a la EPS interponen quejas ante la Superintendencia Nacional de Salud, indicando que la EPS tiene problemas relacionados con la operatividad y disponibilidad de la red de prestación de servicios, así como su capacidad resolutiva en los procesos de atención.  En referencia a los principales motivos específicos por los cuales los afiliados a la EPS presentaron reclamaciones, se pudo evidenciar que la falta de

de prestación de servicios, así como su capacidad resolutiva en los procesos de atención.  En referencia a los principales motivos específicos por los cuales los afiliados a la EPS presentaron reclamaciones, se pudo evidenciar que la falta de oportunidad en la asignación de consulta médica especializada de otras especialidades médicas presenta el mayor porcentaje de reclamaciones, seguido de falta de oportunidad en la entrega de medicamentos y la falta de oportunidad en la prestación de servicios de imagenología segundo y tercer nivel, entre otros.  Teniendo en cuenta el aumento en el número de reclamaciones, la EPS no cuenta con una red suficiente que garantice la oportunidad en la prestación de los servicios de salud de baja, mediana y alta complejidad.  La EPS mejora en la gestión de algunos indicadores pese al incumplimiento de las metas establecidas.  La red de prestadores de servicios de salud no logra impactar a todos los municipios del departamento de Antioquia.  A la fecha, se han notificado 3.857 tutelas, de las cuales el 74% corresponde a eventos relacionados con los servicios del Plan de Beneficios, mientras que el 3% está relacionado con los eventos PBS no UPC; así mismo, aquellas tutelas donde se solicita la atención integral y otros servicios pertenecen al 23% restante.  El 93% de los servicios solicitados en las acciones de tutela se encuentran concentrados en las consultas médicas especializadas por servicios PBS.

 Los tramites incidentales notificados con corte a marzo de 2023, esto es 282, han aumentado en 2% respecto de los registrados en el mes de febrero de 2023 (274) y 56% con relación al mes de enero de 2023 (181).  Durante el mes de marzo de 2023, SAVIA SALUD EPS logró el levantamiento de medidas de embargo aplicadas en su contra por un valor de veintidós mil ciento cuarenta y seis millones ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta G D F L O 1 P á g i n a 6 | 26RESOLUCIÓN No 2023320030003984-6 DE 2023 Página 7 de 26

Continuación de la resolución, “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0." pesos M/L ($22.146.168.750) correspondientes a medidas cautelares de embargos.  Al 31 de marzo de 2023, SAVIA SALUD EPS, muestra un cumplimiento en la liquidación de contratos, de apenas el 18,18%, no obstante, se debe continuar con el trámite toda vez que no se ha cumplido la meta del 100%.  En cuanto a los procesos jurídicos notificados en contra de la EPS, el 62% están concentrados en los procesos administrativos de reparaciones directas con pretensiones de $148.428 millones.  Realizadas las verificaciones respecto de la información base para el cálculo de las condiciones financieras y de solvencia, se estableció que SAVIA SALUD EPS no cumple con el indicador de capital mínimo y patrimonio adecuado

pretensiones de $148.428 millones.  Realizadas las verificaciones respecto de la información base para el cálculo de las condiciones financieras y de solvencia, se estableció que SAVIA SALUD EPS no cumple con el indicador de capital mínimo y patrimonio adecuado desde las vigencias 2017 hasta al corte de marzo de 2023, por cuenta de una relación ingresos/costos deficitaria.  En relación con el cumplimiento del indicador de régimen de inversiones con corte a marzo de 2023, la entidad debe tener constituidas inversiones equivalentes al 100% del monto de las reservas del mes anterior (febrero), lo anterior teniendo en cuenta que a la fecha ya culminaron los plazos establecidos para el periodo de transición mencionado en el artículo 2.5.2.2.1.12. del Decreto 780 de 2016. Teniendo en cuenta lo indicado se evidencia que SAVIA SALUD EPS no cumple con el indicador.  El nivel de endeudamiento total registrado por SAVIA SALUD EPS es de 3,58 a marzo 2023, presentando un deterioro del 39% con respecto a diciembre de 2021, donde se ubicaba en 2.58.  No cuenta con la verificación de la adecuada aplicación de la metodología para el cálculo de las reservas técnicas, afectando la razonabilidad del reconocimiento del pasivo y por ende la realidad financiera de la EPS.  SAVIA SALUD EPS maneja una estructura patrimonial negativa con corte a marzo de 2023 de $571.541 millones; siendo la causa principal de su deterioro, las pérdidas recurrentes, que para el período evaluado, reflejan un saldo de $653.393 millones.

 SAVIA SALUD EPS maneja una estructura patrimonial negativa con corte a marzo de 2023 de $571.541 millones; siendo la causa principal de su deterioro, las pérdidas recurrentes, que para el período evaluado, reflejan un saldo de $653.393 millones.  Registra una siniestralidad total en el 102,46% con la cual se observa que la EPS no logra equilibrar su operación corriente, lo que pone en riesgo la garantía de prestación de servicios con oportunidad y calidad a sus afiliados.  No cuenta con recursos distintos a los generados por la operación de administración de recursos del SGSSS tanto por LMA para régimen subsidiado, y por afiliados compensados contributivos por modalidad ascendente, recursos que no son suficientes para cubrir las obligaciones corrientes generadas que se han visto afectadas con el incremento del costo, por consiguiente, el alto índice de siniestralidad, que sumado al alto nivel de endeudamiento presentado por SAVIA SALUD EPS, evidencia que no cuenta con una capacidad de pago necesaria para impactar los resultados financieros.  Presenta incumplimiento en la depuración de las cuentas por pagar y el cumplimiento de lo determinado mediante el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, artículo 23 del Decreto 4747 de 2007, y el Decreto 441 de 2022, frente a la oportunidad de la glosa (…)”. Que, la Superintendente Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, en sesión del Comité de Medidas Especiales del 13 de junio de 2023, recomendó3

la oportunidad de la glosa (…)”. Que, la Superintendente Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, en sesión del Comité de Medidas Especiales del 13 de junio de 2023, recomendó3 3 Decreto 1080 de 2021, artículo 22, numeral 22 “Recomendar al Superintendente Nacional de Salud, la adopción, prórroga, G D F L O 1 P á g i n a 7 | 26RESOLUCIÓN No 2023320030003984-6 DE 2023 Página 8 de 26

Continuación de la resolución, “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0." ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a SAVIA SALUD EPS identificada con NIT 900.604.350-0, debido al estado actual de la EPS y de su poca evolución durante estos 5 años y 9 meses evidenciado en el concepto técnico presentado, con la finalidad de realizar otras operaciones que garanticen la

prestación de los servicios de salud de los usuarios y desarrollar el objeto social de la entidad; ya que de conformidad al seguimiento de la medida de vigilancia especial, se acreditan situaciones directamente relacionadas con la ocurrencia de causales previstas en el artículo 114 del EOSF. Que, la Superintendente delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud consideró que las conductas desplegadas por la entidad vigilada se enmarcan en los literales d, e, h, i del artículo 114 del EOSF como se relacionan a continuación:

III. CAUSALES DEL ARTÍCULO 114 DEL EOSF.

Que, la información y las situaciones evidenciadas en el marco de las funciones de inspección vigilancia y control realizada por la Superintendencia Nacional de Salud a SAVIA SALUD EPS, que actualmente se encuentra en medida preventiva de vigilancia especial 4, permite establecer un incumplimiento reiterado de la ley y de aquellas normas que rigen el aseguramiento y la prestación de servicios de salud, de acuerdo con el concepto de actividad ordenadora de la administración.5 Que, dichas situaciones se ven directamente reflejadas en la vulneración de los derechos de los afiliados y en el incumplimiento de las funciones indelegables de aseguramiento, lo cual tiene incidencia en la facultad que tiene la Superintendencia Nacional de Salud de ordenar la toma de posesión a los sujetos vigilados, de

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