SUPERSALUD - Resolución 2024100000010531-6 de 2024
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2024100000010531-6 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 2024100000010531-6 DE 03 – 09 - 2024 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002599 de 2016" - - EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto Ley 663 de 1993, el numeral 4 del artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, parágrafo 1° del artículo 7 de la Ley 2052 de 2020, el Decreto 1080 de 2021, el Decreto 0211 de 2024, y CONSIDERANDO Que, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que, el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, concordante con el
artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, establece que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud para la adopción de la toma de posesión y las medidas especiales será el mismo que consagran las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera que se encuentra contenido, principalmente, en el Decreto Ley 663 de 1993 ― en adelante Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ― y en el Decreto 2555 de 2010, en lo que resulte pertinente. Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 291 y artículos 295 y 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Resolución 002599 de 2016, así como del Decreto 1080 de 2021, corresponde al Superintendente Nacional de Salud, en el marco de las medidas preventivas y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa (para liquidar o administrar), la designación de agentes especiales interventores, liquidadores y contralores. Que, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa establecidos en la Ley 489 de 1998 y la Ley 1437 de 2011, las decisiones y disposiciones de la administración deben cumplir con su contenido y asegurar su vigencia en las actuaciones que desarrollen. Que, el artículo 24 del Decreto 1080 de 2021 establece que la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, a través de la Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas, realizará el seguimiento a la gestión de los interventores y contralores de las entidades vigiladas por esa delegada. A su vez, la Superintendencia Delegada para
realizará el seguimiento a la gestión de los interventores y contralores de las entidades vigiladas por esa delegada. A su vez, la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud, a través de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud, realizará el seguimiento a la gestión de los interventores y contralores de las instituciones prestadoras, de acuerdo con el artículo 27 ibidem. G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 16RESOLUCIÓN No 2024100000010531-6 DE 2024 Página 2 de 16
Continuación de la resolución, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002599 de 2016" - - Que, la Oficina de Liquidaciones, por su parte, realizará el seguimiento a la actividad de los contralores y liquidadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del citado decreto. Que, a través de Resolución 002599 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó las reglas relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015. Que, la Resolución 002599 de 2016 ha sido modificada a través de las Resoluciones números 390 del 6 de marzo de 2017, 011467 de 2018 y 005949 de 2019,
2015. Que, la Resolución 002599 de 2016 ha sido modificada a través de las Resoluciones números 390 del 6 de marzo de 2017, 011467 de 2018 y 005949 de 2019, 2022130000000414-6, 2022320000001043-6 y 2022100000008592-6 de 2022, 2023150000000899-6 de 2023, y 2023420000014123-6 de 2023, 2023150000000899-6 de 2023. Que, la Ley 2052 de 2020 en el parágrafo 1° del artículo 7 dispone que las entidades públicas deberán incluir en sus agendas regulatorias los proyectos de resoluciones que deban considerarse para reformar trámites,1 procesos y procedimientos correspondientes, que deberán ser racionalizados. Que, la racionalización normativa tiene como objetivos facilitar la relaciones entre los particulares y la administración y armonizar las normas vigentes relacionadas, en este caso, con la designación de los agentes especiales interventores, liquidadores y contralores, así como los requisitos que se deberán tener en cuenta para su escogencia. Que, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 4 del artículo 295, fija los requisitos mínimos para las personas naturales o jurídicas que se desempeñen como agentes especiales y contralores, por lo que se hace necesario
armonizar y actualizar los requisitos descritos en la Resolución 002599 de 2016 para asegurar el adecuado ejercicio del cargo y los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las entidades objeto de alguna medida. Que, los agentes especiales, interventores y contralores deberán estar en condición de ejercer sus funciones de forma transparente, responsable y eficaz, por lo que, para su inscripción en el registro de agentes especiales interventores, liquidadores y contralores, deberán acreditar su estado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley 2097 de 2021. Que, para el adecuado desempeño del cargo los agentes especiales interventores, liquidadores y contralores es necesario ajustar las reglas para la acreditación de la capacidad técnica, de manera que estos puedan ofrecer los medios personales y materiales de acuerdo con la situación real de la entidad objeto de la medida. Que, existe un deber por parte de los agentes especiales, interventores y liquidadores como representantes legales de la entidad objeto de la medida, así como, del contralor, de iniciar las acciones de responsabilidad civil o penal que corresponda en contra de quienes ejercían las funciones de dirección o 1 Gabriel Doménech Pascual. “HACIA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS” Actas del IX Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo. Santiago de Compostela, España.
2014. Tomado de:
https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/19C6ABCD50EF0E9105257E62005AF6F9/$FILE/
2014.Simplificacion.pro. Revisado: 25/02/2024 G J F T O 7 P á g i n a 2 | 16RESOLUCIÓN No 2024100000010531-6 DE 2024 Página 3 de 16
Continuación de la resolución, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002599 de 2016" - - administración de la entidad. De esta manera se entra a armonizar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 en el artículo 9.1.1.2.4 numeral 9 y el artículo 297 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en armonía con la instrucción contenida en la Circular Externa 2022130000000058-5 del 24 de noviembre de 2022). Que, los agentes especiales interventores, liquidadores y contralores les asiste la obligación de cumplir con los deberes y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud, de manera que sus actuaciones se den en un marco de transparencia, pues de generarse algún incumplimiento está se constituirá como una causal de remoción del cargo. Que, por lo anterior, se hace necesario adicionar y modificar los artículos 5, 7, 7A, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 25, 35 y 39 de la Resolución 002599 de 2016, tal como se indicará en la parte resolutiva de la presente resolución. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR y ADICIONAR parcialmente los numerales 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo quinto de la Resolución 002599 de 2023, el cuál quedará así: “ARTÍCULO 5. REQUISITOS COMUNES PARA INSCRIBIRSE EN EL NUEVO REGISTRO DE AGENTES INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y CONTRALORES. Las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse en el nuevo registro de agentes interventores, liquidadores y contralores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
5.1. Requisitos comunes. Todos los interesados en ser inscritos como agentes interventores, liquidadores o contralores deberán allegar por medio del canal que para tal fin disponga la Superintendencia Nacional de Salud, los documentos que se mencionan a continuación, los cuales deben acreditar el cumplimiento de requisitos de idoneidad profesional y económico: 5.1.1. Fotocopia del documento de identidad.
5.1.2. Copia de la tarjeta profesional, registro o matrícula profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de la profesión o la homologación del título respecto de los estudios realizados en el exterior por parte del Ministerio de Educación Nacional.
5.1.3. Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
5.1.4. Certificado vigente de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República.
5.1.5. Certificado vigente de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional de Colombia.
General de la Nación.
5.1.4. Certificado vigente de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República.
5.1.5. Certificado vigente de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional de Colombia. 5.1.6 Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM, en caso de personas jurídicas se exigirá este certificado para el representante legal o la persona que este designa para ejercer el cargo.
5.1.7. Certificado vigente expedido por la institución o Colegio Profesional que para cada profesión sea la competente para acreditar la inexistencia de sanciones de índole G J F T O 7 P á g i n a 3 | 16RESOLUCIÓN No 2024100000010531-6 DE 2024 Página 4 de 16
Continuación de la resolución, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002599 de 2016" - - profesional.
5.1.8. Declaración juramentada en la que certifique que, en caso de que en ejercicio de su actividad llegase a surgir conflictos de interés, causales de recusación, inhabilidades o incompatibilidades, las pondrá oportunamente en conocimiento del nominador.
5.1.9. Declaración juramentada de no haber sido sancionado administrativa, disciplinaria, penal o fiscalmente como servidor público o suspendido o excluido en el ejercicio de su profesión.
5.1.10. Haber aprobado el examen a que hace referencia el artículo 13 del presente acto administrativo, sobre medidas de toma de posesión y procesos de intervención forzosa administrativa y medidas especiales que realizará la Superintendencia
5.1.10. Haber aprobado el examen a que hace referencia el artículo 13 del presente acto administrativo, sobre medidas de toma de posesión y procesos de intervención forzosa administrativa y medidas especiales que realizará la Superintendencia Nacional de Salud a los interesados en inscribirse como agentes interventores, liquidadores y contralores.
5.1.11. Autorización para que la Superintendencia Nacional de Salud consulte los antecedentes sobre comportamiento crediticio en las centrales de información de riesgo financiero del sector financiero o en cualquier otra central de riesgos. 5.1.12. No haber sido previamente removido del cargo de agente interventor, liquidador o contralor por los motivos descritos en los artículos 38 y 39, ni haber presentado renuncia al cargo por causa distinta a la fuerza mayor. 5.1.13. Las personas jurídicas deberán acreditar además de los requisitos antes mencionados que resulten acordes con su naturaleza, los cuales se relacionan a continuación: a) Certificado de existencia y representación legal donde se acredite haber sido constituidas por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de postulación y con objeto social indeterminado o que contemple como una de sus actividades la de asesoría o consultoría en operación, gerencia, reorganización, reestructuración, recuperación, intervención o liquidación de entidades del sector salud o la gerencia de empresas comerciales en el caso de las entidades que explotan los monopolios
recuperación, intervención o liquidación de entidades del sector salud o la gerencia de empresas comerciales en el caso de las entidades que explotan los monopolios rentísticos cedidos al sector salud; b) Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o, a falta de este, por un contador público independiente, en la que se manifieste el cumplimiento por parte de la persona jurídica de los deberes del comerciante contemplados en el artículo 19 del Código de Comercio; c) Certificación que acredite la inexistencia de procesos de ejecución en contra de la persona jurídica o de alguno(s) de sus socios; d) Declaración Juramentada firmada por el Representante Legal en la que certifique que, en caso de que en ejercicio de su actividad llegase a surgir conflictos de interés, causales de recusación, inhabilidades o incompatibilidades, las pondrá oportunamente en conocimiento del nominador. 5.1.14. Todas las personas jurídicas deberán inscribir a las personas naturales que en su nombre desarrollarán las funciones de contralor, liquidador o agente interventor, quienes a su vez, deberán acreditar su vínculo con la persona jurídica aspirante y cumplir con todos los requisitos propios exigibles a los auxiliares de la justicia que actúen como personas naturales, así como los requisitos comunes y específicos establecidos en esta resolución. 5.2. Requisitos específicos para agentes interventores
5.2.1 Acreditar experiencia mínima de tres (3) años en el cumplimiento de labores del nivel directivo o asesor de entidades del sector salud, acreditando la experiencia G J F T O 7 P á g i n a 4 | 16RESOLUCIÓN No 2024100000010531-6 DE 2024 Página 5 de 16
Continuación de la resolución, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002599 de 2016" - - en funciones similares a las del cargo de interventor.
5.2.2. Para las personas naturales ser profesional con título universitario en las siguientes áreas de conocimiento: ciencias de la salud; ciencias sociales y humanas; economía, administración, contaduría y afines; ingeniería, arquitectura y afines; matemáticas, estadística y afines, y presentar tarjeta profesional, cuando sea aplicable. 5.2.3. Para las personas jurídicas: acreditar que su objeto social incluye actividades relacionadas con la operación de entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud y poder actuar como agente interventor de las medidas de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para administrar y las medidas especiales. 5.3. Requisitos específicos para liquidadores
5.3.1. Acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en el desarrollo de actividades de asesoría o dirección de procesos liquidatorios de entidades del sector salud o en procesos liquidatorios que hayan sido regidos por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
5.3.2. Para las personas naturales ser profesional con título universitario y presentar
de asesoría o dirección de procesos liquidatorios de entidades del sector salud o en procesos liquidatorios que hayan sido regidos por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
5.3.2. Para las personas naturales ser profesional con título universitario y presentar tarjeta profesional, cuando sea aplicable.
5.3.3. Para las personas jurídicas acreditar que su objeto social incluye las actividades relacionadas con la ejecución de procesos liquidatorios y poder actuar como liquidador de la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.
5.4. Requisitos para contralores
5.4.1. Acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en revisoría fiscal o auditoría.
5.4.2. Para personas naturales acreditar título profesional en Contaduría Pública. Para este requisito deberá presentarse tarjeta profesional.
5.4.3. Para personas jurídicas: Presentar copia de la Tarjeta de Registro de Sociedades de la Junta Central de Contadores. Las personas naturales que sean inscritas en aplicación de lo dispuesto en el numeral 5.1.13 de esta Resolución deberán cumplir con los requisitos de los numerales 5.4.1 y 5.4.2. PARÁGRAFO. Para realizar la inscripción, los aspirantes deberán aportar la hoja de vida en el formato definido por la Superintendencia Nacional de Salud, con los soportes enunciados y demás documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos acorde a la categoría a que aspire. Los certificados y documentos que
vida en el formato definido por la Superintendencia Nacional de Salud, con los soportes enunciados y demás documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos acorde a la categoría a que aspire. Los certificados y documentos que soporten la solicitud de inscripción deberán haber sido expedidos con una antelación no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.” ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR parcialmente el artículo 7° de la Resolución 2599 de 2016 el cuál quedará así: “ARTÍCULO 7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS AGENTES INTERVENTORES PARA LA INSCRIPCIÓN EN LAS DIFERENTES CATEGORÍAS. Las personas naturales interesadas en ser agentes interventores podrán solicitar su inscripción en alguna de las categorías del registro, siempre que acrediten, además de los requisitos comunes determinados en el artículo 5o de la presente resolución, el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el presente artículo:
Categoría C . En esta categoría serán inscritos los agentes interventores que no cumplan requisitos para acceder a las categorías A o B. G J F T O 7 P á g i n a 5 | 16RESOLUCIÓN No 2024100000010531-6 DE 2024 Página 6 de 16
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Categoría B. Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir uno de los siguientes requisitos de experiencia:
a) Haber adelantado y/o finalizado como interventor o liquidador en al menos un (1)
002599 de 2016" - -
Categoría B. Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir uno de los siguientes requisitos de experiencia:
a) Haber adelantado y/o finalizado como interventor o liquidador en al menos un (1) proceso de toma de posesión o intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar o una (1) liquidación de entidades públicas del sector salud. b) Haberse desempeñado como liquidador en mínimo tres (3) procesos voluntarios de liquidación de entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. c) Acreditar un (1) año de experiencia adicional a la del requisito mínimo en actividades de asesoría o dirección de entidades del sector salud o en asesoría o dirección de procesos liquidatorios de entidades del sector salud o de procesos liquidatorios que hayan sido regidos por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. d) Haber ejercido funciones en el cumplimiento de labores del nivel directivo o asesor de personas jurídicas del sector salud públicas o privadas con, por lo menos, setenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (70.000 SMLMV) de activos al momento de presentación de la solicitud, como mínimo durante cinco (5) años. Categoría A. Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir uno de los siguientes requisitos de experiencia:
a) Haber adelantado y/o finalizado en el cargo de agente interventor o liquidador en al menos dos (2) procesos de toma de posesión o intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar o liquidaciones de entidades públicas del sector salud.
al menos dos (2) procesos de toma de posesión o intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar o liquidaciones de entidades públicas del sector salud. b) Haberse desempeñado como liquidador en cinco (5) procesos voluntarios de liquidación de entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, desde el inicio de estos hasta su finalización. c) Acreditar dos (2) años de experiencia adicional a la del requisito mínimo en actividades de asesoría o dirección de entidades del sector salud o en asesoría o dirección de procesos liquidatorios de entidades del sector salud o de procesos liquidatorios que hayan sido regidos por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. d) Haber ejercido funciones en el cumplimiento de labores del nivel directivo o asesor de personas jurídicas del sector salud públicas o privadas con, por lo menos, ciento cuarenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (140.000 SMLMV) de activos al momento de presentación de la solicitud como mínimo durante siete (7) años.
PARÁGRAFO. Para efectos de los montos de activos descritos en los literales d) de las categorías A y B, en aquellos eventos en que la entidad respecto de la cual se acredite la experiencia ya haya sido objeto de liquidación y terminada, los montos de activos se
calcularán teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de inicio del proceso de liquidación”. ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR parcialmente el artículo 7A de la Resolución 2599 de 2016 el cuál quedará así: “ARTÍCULO 7A. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS AGENTES LIQUIDADORES PARA LA INSCRIPCIÓN EN LAS DIFERENTES CATEGORÍAS. Las personas naturales interesadas en ser agentes liquidadores podrán solicitar su inscripción en alguna de las categorías del registro, siempre que acrediten, además de los requisitos comunes determinados en el artículo 5o de la presente resolución, el cumplimiento de los G J F T O 7 P á g i n a 6 | 16RESOLUCIÓN No 2024100000010531-6 DE 2024 Página 7 de 16
Continuación de la resolución, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002599 de 2016" - - requisitos específicos establecidos en el presente artículo: Categoría C. En esta categoría serán inscritos los liquidadores que no cumplan requisitos para acceder a las categorías A o B. Categoría B. Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir por lo menos uno de los siguientes requisitos de experiencia: a) Haber adelantado y/o finalizado, en el cargo de agente interventor o liquidador, al menos un (1) proceso de toma de posesión o intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar o una (1) liquidación de entidades públicas del sector salud. b) Haberse desempeñado como liquidador en tres (3) procesos voluntarios de liquidación de entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, desde el
b) Haberse desempeñado como liquidador en tres (3) procesos voluntarios de liquidación de entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, desde el inicio de estos hasta su finalización.; c) Haber desempeñado cargos del nivel directivo o asesor dentro de algún proceso de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar o en liquidaciones de entidades públicas del sector salud, acreditando como mínimo un (1) año de experiencia adicional a la del requisito mínimo; d) Haber ejercido funciones en el cumplimiento de labores del nivel directivo o asesor de personas jurídicas del sector salud públicas o privadas con, por lo menos, setenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (70.000 SMLMV) de activos al momento de presentación de la solicitud como mínimo durante cinco (5) años. Categoría A. Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir por lo menos uno de los siguientes requisitos de experiencia: a) Haber adelantado y/o finalizado, en el cargo de agente interventor o liquidador, al menos dos (2) procesos de toma de posesión o intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar o liquidaciones de entidades públicas del sector salud; b) Haberse desempeñado como liquidador en cinco (5) procesos voluntarios de liquidación de entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, desde el inicio de estos hasta su finalización; c) Haber desempeñado cargos del nivel directivo o asesor dentro de algún proceso de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar o liquidaciones de entidades públicas del sector salud, acreditando como mínimo dos (2) años de
c) Haber desempeñado cargos del nivel directivo o asesor dentro de algún proceso de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar o liquidaciones de entidades públicas del sector salud, acreditando como mínimo dos (2) años de experiencia adicional a la del requisito mínimo; d) Haber ejercido funciones en el cumplimiento de labores del nivel directivo o asesor de personas jurídicas del sector salud públicas o privadas con, por lo menos, ciento cuarenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (140.000 SMLMV) de activos al momento de presentación de la solicitud como mínimo durante siete (7) años; PARÁGRAFO. Para efectos de los montos de activos descritos en los literales d) de las categorías A y B, en aquellos eventos en que la entidad respecto de la cual se acredite la experiencia ya haya sido objeto de liquidación y terminada, los montos de activos se calcularán teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de inicio del proceso de liquidación”.
ARTICULO CUARTO: MODIFICAR parcialmente el artículo 8° de la Resolución
2599 de 2016, el cual quedará así: “ARTÍCULO 8o. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS CONTRALORES PARA LA INSCRIPCIÓN EN LAS DIFERENTES CATEGORÍAS . Las personas naturales interesadas en ser contralores podrán solicitar su inscripción en alguna de las categorías del registro, siempre que acrediten, además de los requisitos comunes
determinados en el artículo 5o del presente acto, el cumplimiento de los requisitos G J F T O 7 P á g i n a 7 | 16RESOLUCIÓN No 2024100000010531-6 DE 2024 Página 8 de 16
Continuación de la resolución, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002599 de 2016" - - específicos establecidos a continuación: Categoría C . En esta categoría serán inscritos los contralores que no cumplan requisitos para acceder a las categorías A o B. Categoría B . Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir por lo menos uno de los siguientes requisitos de experiencia: a) Acreditar un (1) año de experiencia adicional a la del requisito mínimo como revisor fiscal o auditor de personas jurídicas del sector salud. b) Haber sido designado como contralor de procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, o para las medidas especiales, de entidades del sector salud, acreditando como mínimo tres (3) años de experiencia. Categoría A . Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir por lo menos uno de los siguientes requisitos de experiencia: a) Acreditar dos (2) años de experiencia adicional a la del requisito mínimo como revisor fiscal o auditor de personas jurídicas del sector salud. b) Haber sido designado como contralor de procesos de intervención forzosa
administrativa para administrar, liquidar o para las medidas especiales, de entidades del sector salud, acreditando como mínimo cinco (5) años de experiencia”. ARTICULO QUINTO. MODIFICAR parcialmente el artículo 9° de la Resolución 2599 de 2016, el cual quedará así: “ARTÍCULO 9. CAPACIDAD TÉCNICA. Uno de los requisitos para que una persona natural o jurídica pueda desempeñarse satisfactoriamente como agente interventor, liquidador o contralor puede ser, a juicio de la Superintendencia Nacional de Salud, el de acreditar capacidad técnica, presentando un equipo de trabajo suficiente con personal con perfil financiero, personal con perfil jurídico, y personal con perfil técnicocientífico (profesionales en ciencias de la salud). El personal técnico-científico no se exigirá para quienes pretendan actuar como agentes interventores, liquidadores o contralores de entidades que explotan los monopolios rentísticos cedidos al sector salud. Dicha capacidad técnica se calificará como de nivel superior, intermedio o básico, para cada caso en concreto, dependiendo de si se trata de un caso de Categoría A, B o C, respectivamente.
Así, la capacidad técnica de nivel superior implicará contar con profesionales con por lo menos diez (10) años de experiencia profesional en cada uno de los perfiles financiero, jurídico y técnico-científico, personal técnico y medios de infraestructura técnica y administrativa acorde con los casos de la Categoría A.
La capacidad técnica de nivel intermedio implicará contar con profesionales con por lo menos siete (7) años de experiencia profesional en cada uno de los perfiles financiero, jurídico y técnico-científico, personal técnico y medios de infraestructura técnica y administrativa acorde con los casos de la Categoría B.
La capacidad técnica de nivel inferior implicará contar con profesionales con por lo menos cinco (5) años de experiencia profesional en cada uno de los perfiles financiero, jurídico y técnico-científico, personal técnico y medios de infraestructura técnica y administrativa acorde con los casos de la Categoría C.
Las condiciones de la capacidad técnica serán definidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en el acto administrativo por el que se adopta medida, de acuerdo con las características particulares de cada entidad. Es facultad de la Superintendencia Nacional de Salud determinar, a su juicio, para cada caso y para cada agente G J F T O 7 P á g i n a 8 | 16RESOLUCIÓN No 2024100000010531-6 DE 2024 Página 9 de 16
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