SUPERSALUD - Resolución 2024130000012728-6 de 2024
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2024130000012728-6 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 2024130000012728-6 DE 18 – 09 - 2024 “Por la cual se corrige un error formal de la Resolución 2024130000012631 – 6 del 13 de septiembre de 2024” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 154, 230 parágrafo 1° y 233 parágrafo 2º de la Ley 100 de 1993; la Ley 1122 de 2007; los artículos 116, 117 numeral 2, 292, 293, 294, 295 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 4, numeral 31 del Decreto 1080 de 2021; el artículo 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, artículo 46 parágrafo primero de la Resolución 002599 de 2016 modificada y adicionada, el Decreto 0211 de 2024 y, CONSIDERANDO Que, la Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución 2022320030005874-6 del 14 de septiembre de 2022 ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA, identificada con NIT 899.999.107-9, por el término de dos (2) años. Que, en la Resolución 2024130000012631–6 del 13 de septiembre de 2024 , por la
NIT 899.999.107-9, por el término de dos (2) años. Que, en la Resolución 2024130000012631–6 del 13 de septiembre de 2024 , por la cual se prorrogó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA, en el artículo primero de la parte resolutiva se incurrió en error de digitación relacionado con el término limite de la medida, ya que en el acto administrativo que se corrige se fechó el año 2024, siendo el año 2025 el término del plazo considerado por esta Superintendencia. Que, en virtud del principio de eficacia, se hace necesaria la claridad del acto administrativo, corrigiendo el año hasta donde se concede el plazo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA el cual establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales . En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Qué, en merito de lo expuesto este despacho, G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 3RESOLUCIÓN No 2024130000012728-6 DE 2024 Página 2 de 3
corresponda.” Qué, en merito de lo expuesto este despacho, G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 3RESOLUCIÓN No 2024130000012728-6 DE 2024 Página 2 de 3
Continuación de la resolución “Por la cual se corrige un error formal de la Resolución 2024130000012631 – 6 del 13 de septiembre de 2024” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR el año del plazo hasta donde se otorga la prórroga de la Resolución 2024130000012631–6 de 2024, en su artículo primero, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA en liquidación, identificada con NIT. 899.999.1079, ordenada mediante la Resolución 2022320030005874-6 del 14 de septiembre de 2022, por el termino de seis (6) meses, esto es, hasta el 14 de marzo de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.” ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE POR MEDIO ELECTRÓNICO el presente acto administrativo a la doctora MÓNICA ORTEGA MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.312.368, en su calidad de contralora designada, en la cuenta de correo electrónico revisoriafiscaleseheqc.sns@gmail.com o en el sitio que indique para tal fin el Grupo
contralora designada, en la cuenta de correo electrónico revisoriafiscaleseheqc.sns@gmail.com o en el sitio que indique para tal fin el Grupo de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo enviando la citación a la cuenta de correo electrónico revisoriafiscaleseheqc.sns@gmail.com o, en su caso, al sitio que para tal fin indique el Grupo de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). PARÁGRAFO SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE AVISO el presente acto administrativo, remitiendo copia integral del mismo a la cuenta de correo electrónico revisoriafiscaleseheqc.sns@gmail.com, o, en su caso, en el sitio que para tal fin indique el Grupo de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE POR MEDIO ELECTRÓNICO1 el contenido del presente acto administrativo al doctor HÉCTOR JULIO PRIETO CELY, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.225.017, en
ELECTRÓNICO1 el contenido del presente acto administrativo al doctor HÉCTOR JULIO PRIETO CELY, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.225.017, en calidad de liquidador designado para la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPSs CONVIDA en liquidación, identificada con NIT 899.999.1079, en la cuenta de correo electrónico liquidacioneps@convidaenliquidacion.com, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). PARÁGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo enviando la citación a la cuenta de correo electrónico: liquidacioneps@convidaenliquidacion.com o a la dirección física Carrera 58 # 9 – 97, Puente Aranda, Bogotá, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 1 Autorización notificación electrónica radicado 20229300403028952 G J F T O 7 P á g i n a 2 | 3RESOLUCIÓN No 2024130000012728-6 DE 2024 Página 3 de 3
Continuación de la resolución “Por la cual se corrige un error formal de la Resolución
2024130000012631 – 6 del 13 de septiembre de 2024” 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). PARÁGRAFO SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE AVISO el presente acto administrativo, remitiendo copia integral del mismo a la cuenta de correo electrónico: liquidacioneps@convidaenliquidacion.com o a la dirección física: Carrera 58 # 9 – 97, Puente Aranda, Bogotá, o, en su caso, en el sitio que para tal fin indique el Grupo de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a: Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la carrera 8 No. 6C - 38 en Bogotá o a las direcciones electrónicas: notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co o atencioncliente@minhacienda.gov.co; al Ministerio de Salud y Protección Social en la Carrera 13 No. 32-76 piso 1 en Bogotá o la dirección electrónica notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co; a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES a la Avenida Calle 26 No. 69 - 76 Torre 1 Piso 17 Centro Empresarial Elemento en Bogotá o a las direcciones electrónicas: notificaciones.judiciales@adres.gov.co, correspondencia1@adres.gov.co o correspondencia2@adres.gov.co; a la
- 76 Torre 1 Piso 17 Centro Empresarial Elemento en Bogotá o a las direcciones electrónicas: notificaciones.judiciales@adres.gov.co,
correspondencia1@adres.gov.co o correspondencia2@adres.gov.co; a la Contraloría Departamental de Cundinamarca en la Calle 49 No. 13 – 33 de Bogotá o a las direcciones electrónicas radicacion@contraloria-cundinamarca.gov.co o notificacionesjudiciales@contraloria-cundinamarca.gov.co; a la Cuenta de Alto Costo en la dirección electrónica administrativa@cuentadealtocosto.org o en la dirección física Carrera 45 No.103-34 Oficina 802 en Bogotá y a la Gobernación de Cundinamarca en la direcciones electrónicas contactenos@cundinamarca.gov.co o notificaciones@cundinamarca.gov.co o en la dirección física calle 26 No 51-53 en Bogotá; a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP en la Calle 19 A # 72-57, locales B-127 y B-128 o a la dirección electrónica notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co, o a la dirección que para tal fin indique el Grupo de gestión de Comunicaciones y Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno. Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes 09 de 2024. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Luis Carlos Leal Angarita
LUIS CARLOS LEAL ANGARITA
Superintendente Nacional de Salud
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Luis Carlos Leal Angarita
LUIS CARLOS LEAL ANGARITA
Superintendente Nacional de Salud
Proyectó: Carlos Caicedo – Profesional Especializado Oficina de Liquidaciones Revisó: Salomon Odin Figueroa Nieto – Director Jurídico Reymond Luis Ferney Sepulveda Sanchez - Profesional especializado, Dirección Jurídica.
Aprobó: José Manuel Suárez Delgado, Jefe Oficina de Liquidaciones.
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