SUPERSALUD - Resolución 2024320030003676-6 de 2024
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2024320030003676-6 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 2024320030003676-6 DE 11 – 05 - 2024 “Por la cual se prorroga la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7.” ordenada mediante la Resolución 2023320030002798-6 del 11 de mayo de 2023” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, los artículos 114, 115, 116 parágrafo, 291 y 3351 del Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007,el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, los artículos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el numeral 30 del artículo 4° y el numeral 7° del artículo 7°del Decreto 1080 de 2021, la Resolución 2599 de 2016 así como sus modificaciones, el Decreto 0211 de 2024 y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social, en su componente de atención en salud, se define como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene su atención puesta en la protección en la atención al servicio público de salud y en la salvaguarda al derecho fundamental de la salud de las personas. Que el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política indica que al Presidente de la República corresponde, “Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”. Que a efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, las funciones de vigilancia, inspección y control la ejerce la Superintendencia Nacional de Salud. Que conforme el artículo 334 de la Constitución Política, la prestación de servicios públicos está sometida a leyes de intervención económica. Que el derecho a la salud es fundamental tal como lo estipula la Ley 1751 de 2015 que “Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud ”, según lo ordena el artículo 2º de la disposición estatutaria. Que la salud como derecho fundamental vincula no solo a los poderes públicos, sino también, y, sobre todo, a los particulares encargados de su prestación que aparece en la Constitución calificada como un servicio público (art. 48 constitucional). De esta 1 Modificado por el artículo 87 de la Ley 795 de 2003 G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 22RESOLUCIÓN No 2024320030003676-6 DE 2024 Página 2 de 22
Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la intervención forzosa
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Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7.” ordenada mediante la Resolución 2023320030002798-6 del 11 de mayo de 2023” suerte, despliega una eficacia horizontal de los derechos fundamentales. (Drittwirkung2). Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que conforme al artículo 155 de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia Nacional de Salud integra el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el parágrafo segundo del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, preceptúa que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y a su turno, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia “(…) realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo (…)”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007, a efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, el Sistema de
legales del sector salud y de los recursos del mismo (…)”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007, a efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Que el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 en consonancia con los artículos 2.5.5.1.1. y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 establecen que las medidas cautelares y la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios que adopte esta Superintendencia, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -en lo que sigue EOSFy serán de aplicación inmediata, por lo cual, el recurso de reposición que procede contra las mismas, no suspende la ejecución del acto administrativo de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 335 del EOSF. Que el artículo 2.5.2.2.1.1 y subsiguientes del Decreto 780 de 2016, establece las condiciones financieras y de solvencia que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud -EPSautorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.
criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que en los artículos 114, 115 del EOSF se regulan las causales, el procedimiento de toma de posesión, sus efectos y principios. En línea, con los artículos 68 de la Ley 715 de 2001 y 68 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. 2JUAN CARLOS GAVARA , “LA VINCULACIÓN POSITIVA DE LOS PODERES PÚBLICOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES”. En UNED. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 20, 2007, p. 290 (277-320). G J F T O 7 P á g i n a 2 | 22RESOLUCIÓN No 2024320030003676-6 DE 2024 Página 3 de 22
Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit.
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Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7.” ordenada mediante la Resolución 2023320030002798-6 del 11 de mayo de 2023” Que el artículo 115 del EOSF, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, señala que la toma de posesión tiene como fin, establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para los afiliados y sus acreedores. Que de conformidad con los artículos 68 de la Ley 715 de 2001 y 68 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ordenar la intervención forzosa administrativa para administrar las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control. A su vez, el inciso 3° del numeral 2° del artículo 116 del EOSF modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el inciso final del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, señala que, en todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las
dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera, de conformidad a las características de la institución. Que en armonía con lo establecido en las normas referenciadas anteriormente, la Ley 1966 de 2019, como parte de las normas que reforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció en su artículo 17 que todas las facultades del Superintendente Nacional de Salud que desarrollan el eje de medidas especiales (numeral 5 artículo 37 de la Ley 1122 de 2007) estarían dotadas de un efecto inmediato y, en consecuencia, los recursos de reposición interpuestos en su contra tendrían un efecto devolutivo. Que en el numeral 42.8 de la Ley 715 de 2001, se definió como competencia de la Nación en el sector salud establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica o administrativa de instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que sean intervenidas para su administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud. Que el inciso 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001 prescribe: “La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas
Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos”. Que la toma de posesión está orientada por el propósito de superar, en lo posible, las condiciones objetivas que amenazan la estabilidad, continuidad y permanencia de la entidad de tal forma que la toma de posesión incluye la posibilidad de adoptar un conjunto de medidas de salvamento de la entidad intervenida como los acuerdos con los acreedores, figura desarrollada en el artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Que el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud mediante Decreto 1080 de 10 de septiembre de 2021. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, estableció como una de las funciones del Superintendente Nacional de Salud, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, la de “Ordenar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los G J F T O 7 P á g i n a 3 | 22RESOLUCIÓN No 2024320030003676-6 DE 2024 Página 4 de 22
Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la intervención forzosa
administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7.” ordenada mediante la Resolución 2023320030002798-6 del 11 de mayo de 2023” prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías de departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces”. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del EOSF, en consonancia con el numeral 4 del artículo 295 y el literal a) del numeral 1 del artículo 296, normativa aplicable a las intervenciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, es competencia de la Superintendencia designar a los que deban desempeñar las funciones de agente especial interventor, liquidador y contralor, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas y actuar, entre otros, durante la toma de posesión o la etapa inicial, como en la administración o liquidación, adelantando bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de intervención. Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 del 6 de septiembre de 2016, por la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y demás medidas administrativas previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
posesión e intervención forzosa administrativa y demás medidas administrativas previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Que la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ordenó mediante Resolución 011263 del 5 de diciembre de 2018, medida preventiva de vigilancia especial a ASMET SALUD EPS SAS , identificada con Nit. 900.935.126-7 (en adelante Asmet Salud EPS), por el término de un (1) año, y ordenó la medida delimitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1184 de 2016. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 000409 de 2019 ordenó la remoción del revisor fiscal de ASMET SALUD EPS SAS y en su lugar, designó como contralor para la medida preventiva de vigilancia especial a la firma Monclou Asociados SAS, identificada con Nit. 830.044.374-1. Que mediante las Resoluciones 010426 del 5 de diciembre de 2019, 013905 del 4 de diciembre de 2020 corregida mediante la Resolución 000119 de 21 de enero de 2021, 006151 del 4 de junio de 2021, 2021320000016974-6 del 6 de diciembre de
2021, 2022320030003211-6 del 6 de junio de 2022 y, 2023320030001429-6 del 6 de marzo de 2023, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la vigencia de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a ASMET SALUD EPS SAS, esta última por el término de seis (6) meses, es decir, hasta el 6 de septiembre de 2023. Que en la Resolución 2023320030001429-6 del 2023, igualmente, se ordenó remover a la firma Monclou Asociados SAS como contralor para el seguimiento de la medida, y en su lugar designó a la firma R.G. AUDITORES S.A.S. , identificada con Nit 800.243.736-7. Que esta Superintendencia, para el mes de marzo de 2023 evidenció que el comportamiento de la dispersión de recursos realizado por ASMET SALUD EPS SAS, generaba alertas sobre posibles riesgos de operación de la entidad por acciones y omisiones en las obligaciones propias de la administración del flujo de G J F T O 7 P á g i n a 4 | 22RESOLUCIÓN No 2024320030003676-6 DE 2024 Página 5 de 22
Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7.” ordenada mediante la Resolución 2023320030002798-6 del 11 de mayo de 2023” recursos que financian la prestación del servicio público esencial de salud, razón por la cual, en ejercicio de la facultad delegada 3 la Superintendente Delegada para
mayo de 2023” recursos que financian la prestación del servicio público esencial de salud, razón por la cual, en ejercicio de la facultad delegada 3 la Superintendente Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, expidió la Resolución 2023320030001433-6 del 6 de marzo de 2023 mediante la cual, ordenó a la vigilada la cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes y el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, descrita en el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011. Que la Superintendente Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, en sesión del Comité de Medidas Especiales del 8 de mayo de 2023, recomendó ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, debido al estado de la EPS, tal como, se evidenció en el concepto técnico presentado, habiéndose agotado las medidas preventivas y sancionatorias, siendo la intervención forzosa administrativa para administrar una medida necesaria y adecuada, ya que conforme al seguimiento realizado en la medida de vigilancia especial, se acreditaron las situaciones directamente relacionadas con la ocurrencia de causales previstas en el artículo 114 del EOSF. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 y el inciso tercero del numeral 2 del artículo 116 del EOSF, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2023320030002798-6 del 11 de mayo de 2023, ordenó la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa
2023320030002798-6 del 11 de mayo de 2023, ordenó la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS , identificada con Nit. 900.935.126-7, por el término de un (1) año, es decir, desde el 12 de mayo de 2023 hasta el 12 de mayo de 2024, con las finalidades previstas en el artículo 115 del EOSF.”. Que con Resolución 2023320030002798-6 del 11 de mayo de 2023, el señor Superintendente Nacional de Salud, designó al señor Luis Carlos Gómez Núñez identificado con cédula de ciudadanía No. 72.209.147, como agente especial interventor, disponiendo igualmente, la continuidad con la designación de R.G. Auditores S.A.S., identificada con Nit 800.243.736-7, como contralor pero esta vez para la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y, la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS. Que mediante Resolución 2023320030003617-6 del 31 de mayo de 2023, conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución 002599 de 2016 y sus modificaciones, se fijaron los honorarios del señor Luis Carlos Gómez Núñez como
interventor para la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y, la intervención forzosa administrativa para administrar y los honorarios de la firma R.G. AUDITORES S.A.S., como contralor designado. Que evidenciado que la vigilada en algunos departamentos incurría en las causales de revocatoria de autorización de funcionamiento contenidas en el artículo 2.5.2.3.5.3 del Decreto 780 de 2016, mediante la Resolución 2023310000004063-6 del 21 de junio de 2023 ordenó la revocatoria parcial de “(…) la autorización de funcionamiento contenida en el artículo 3 de la Resolución 8669 de 2018, por medio de la cual se asignó la capacidad de afiliación a Asmet Salud EPS SAS., identificada con NIT 900.935.126-7, en lo que respecta, únicamente a los departamentos de Caldas (Cód. DANE 17), Santander (Cód. DANE 68), y Norte de Santander (Cód. DANE 54). 3 Resolución 20211600000015409-6 de 2021 “Por la cual se hace una delegación de funciones al Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud”. G J F T O 7 P á g i n a 5 | 22RESOLUCIÓN No 2024320030003676-6 DE 2024 Página 6 de 22
Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7.” ordenada mediante la Resolución 2023320030002798-6 del 11 de mayo de 2023” Que mediante escrito radicado con el No. 20239300402148992 del 5 de julio de
900.935.126-7.” ordenada mediante la Resolución 2023320030002798-6 del 11 de mayo de 2023” Que mediante escrito radicado con el No. 20239300402148992 del 5 de julio de 2023, el doctor Luis Carlos Gómez Núñez presentó renuncia al cargo de agente especial interventor de ASMET SALUD EPS SAS. Que en consecuencia, mediante la Resolución 2023320030004323-6 del 7 de julio de 2023, el señor Superintendente Nacional de Salud decidió aceptar la renuncia presentada por el doctor Luis Carlos Gómez Núñez del cargo de agente interventor para la intervención forzosa administrativa para administrar ordenada a ASMET SALUD EPS SAS y en ejercicio del mecanismo excepcional ordenó designar al doctor Rafael Joaquín Manjarrés González identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.415.461, quien se posesionó el 7 de julio de 2023, como consta en acta No. DEAS-A-20-2023. Que en consideración a que la decisión de revocatoria parcial de autorización de funcionamiento en los departamentos de Caldas, Santander y Norte de Santander incidió directamente en el número total de afiliados de la EPS y en el cálculo de honorarios tanto para el agente interventor, como del contralor designados mediante la Resolución 2023320030002798-6 del 11 de mayo de 2023, así como en virtud a la renuncia del doctor Luis Carlos Gómez Núñez, mediante Resolución 2023320030005067-6 del 15 de agosto de 2023, se recalcularon los honorarios
renuncia del doctor Luis Carlos Gómez Núñez, mediante Resolución 2023320030005067-6 del 15 de agosto de 2023, se recalcularon los honorarios fijados en la Resolución 2023320030003617-6 del 31 de mayo de 2023, para la toma de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS. Que el Superintendente Nacional de Salud haciendo uso de su facultad discrecional, decidió remover a la firma RG AUDITORES SAS, identificada con Nit. 800.243.736-7 y designar a la firma NEXIA MONTES & ASOCIADOS S.A , identificada con Nit. 800.088.357-4, como contralor para el seguimiento de la intervención forzosa administrativa para administrar de ASMET SALUD EPS SAS, decisión materializada en la Resolución N° 2023320030014485-6 del 15 de diciembre de 2023, surtiéndose dicha posesión el 26 de diciembre de 2023, como consta en acta de posesión No.
DEAS – A – 22 – 2023.
Que mediante la Resolución 2024320030003305-6 del 23 de abril de 2024, se realizó actualización a los honorarios del Interventor y se fijaron los honorarios al contralor designado NEXIA MONTES & ASOCIADOS S.A., para el seguimiento de la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS ,
identificada con Nit. 900.935.126-7”. Que de acuerdo con el seguimiento técnico realizado a la vigilada, y cumplidos los presupuestos consagrados en el parágrafo primero del artículo 15 de la Resolución 002599 de 2016, y el señor Superintendente Nacional de Salud haciendo uso de la facultad discrecional mediante Resolución N° 2024320030003573-6 del 07 de mayo de 2024, ordenó remover al doctor RAFAEL JOAQUÍN MANJARRÉS GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.415.461, del cargo de agente especial interventor y en su lugar designó al doctor JAVIER IGNACIO CORMANE FANDIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 72.141.318, previa verificación de los requisitos de idoneidad y experiencia consagrados en las normas para la categoría de la EPS, acreditando las calidades laborales y profesionales establecidas para los cargos de representante legal de acuerdo con el artículo 2.5.5.1.5 del Decreto 780 de 2016. Que, la Superintendencia Delegada para las Entidades de Aseguramiento en Salud, de conformidad con lo establecido en la Resolución 20215100013052-6 del 17 de G J F T O 7 P á g i n a 6 | 22RESOLUCIÓN No 2024320030003676-6 DE 2024 Página 7 de 22
Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la intervención forzosa
administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7.” ordenada mediante la Resolución 2023320030002798-6 del 11 de mayo de 2023” septiembre de 20234, presentó ante el Comité de Medidas Especiales, en sesión del 6 de mayo de 2023 concepto técnico de seguimiento a ASMET SALUD EPS SAS, en el cual, se precisan las siguientes conclusiones respecto de la vigilada: CONCLUSIONES La EPS presenta una tendencia a la disminución de afiliados ocasionada por la revocatoria parcial de la autorización de funcionamiento de la EPS en los departamentos de Caldas, Norte de Santander y Santander, y por las barreras de acceso con la entrega de medicamentos e insumos y atención médica especializada con mayor pérdida de usuarios en Cauca y Cesar. ASMET SALUD EPS SAS ha disminuido la cantidad de reclamaciones radicadas ante la Superintendencia Nacional de Salud mostrando una disminución entre marzo del 2023 y marzo del 2024 de 36.53%, representado en 4.280 reclamaciones menos. En cuanto a la tasa de PQRD al comparar las vigencias 2023 – 2024 enero marzo ha obtenido una disminución dónde la tasa para el último trimestre (enero-marzo 2024) es de 45.36 por cada 10.000 afiliados, resultado que es inferior a la tasa acumulada del país calculada en 68,20 por cada 10.000 afiliados. Es importante resaltar que los constantes cambios realizados por la EPS en la contratación de la red prestadora de servicios dentro de los que se encuentran
Es importante resaltar que los constantes cambios realizados por la EPS en la contratación de la red prestadora de servicios dentro de los que se encuentran incluidos los proveedores farmacéuticos, ha generado barreras en la entrega completa y oportuna de medicamentos e insumos, así como la atención relacionada con consultas especializada, procesos de referencia y continuidad de tratamientos en afiliados con patologías crónicas y de alto costo. La EPS continúa presentando dificultades con la entrega de medicamentos e insumos especialmente a grupos de riesgo como pacientes diabéticos, hipertensos y con cáncer que generan complicaciones de salud y mayores costos. Se identifica que la información del seguimiento de la entrega de medicamentos e insumos carece de calidad y confiabilidad, sin que la EPS tenga reconocida de manera veraz la cantidad de medicamentos e insumos pendientes por entregar. A marzo de 2023 ASMET SALUD EPS SAS, mostró resultados inferiores al estándar nacional en 7 de los 12 indicadores (58.3% de incumplimiento) relacionados con razón de mortalidad materna, incidencia de sífilis congénita y bajas coberturas en la captación temprana de gestantes y en vacunación en menores de un año. Con relación a los indicadores que evalúan la gestión de riesgo de cáncer de cérvix y mama, presenta bajas coberturas en la toma de mamografías y citología cervicouterina, mientras que para el grupo de riesgo cardiovascular y metabólica no
mama, presenta bajas coberturas en la toma de mamografías y citología cervicouterina, mientras que para el grupo de riesgo cardiovascular y metabólica no logra mantener controlada su población diabética. Mientras que corte a marzo del 2024 la EPS presenta resultados que no alcanzan la meta establecida en 8 de los 16 indicadores (50% de incumplimiento) que hacen parte del seguimiento, con deficiencias en el grupo de efectividad relacionados con la razón de mortalidad materna, incidencia de sífilis congénita. Con relación a los indicadores que evalúan la gestión de riesgo de cáncer de cérvix y mama, presenta bajas coberturas en la toma de mamografías, oportuna toma de colposcopias, tamizaje para cáncer de cuello uterino, tiempo promedio de espera para el inicio del tratamiento de cáncer de cuello uterino y de mama, mientras que para el grupo de riesgo cardiovascular y metabólica no logra mantener controlada su población con diagnóstico de diabetes mellitus. ASMET SALUD EPS SAS incumple el plan de capitalizaciones presentado, ya que, de los $334.218 millones solo ha capitalizado $51.689 millones, es decir, el 15,5% del 4 Modificada por la Resolución 2023100000000915-6 de 14 de febrero de 2023 “Por la cual se modifica la
Resolución 20215100013052 - 6 de 2021” G J F T O 7 P á g i n a 7 | 22RESOLUCIÓN No 2024320030003676-6 DE 2024 Página 8 de 22
Continuación de la resolución, “Por la cual se prorroga la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7.” ordenada mediante la Resolución 2023320030002798-6 del 11 de mayo de 2023” compromiso establecido en el Plan de Reorganización Institucional para el quinto año (5) de operación. Adicionalmente, la EPS no ha surtido ningún proceso de autorización ante la Superintendencia Nacional de Salud por cambio en la composición patrimonial. La EPS al corte diciembre de 2023, presenta incumplimiento en los indicadores de capital mínimo, patrimonio adecuado e inversión de reserva técnica; incumpliendo de forma reiterada los porcentajes de recuperación del defecto de capital mínimo, patrimonio adecuado y régimen de inversiones planteados en el PRI, incumpliendo a su vez con los artículos décimo cuarto, vigésimo octavo y trigésimo segundo de la Resolución 0127 de 2018. ASMET SALUD EPS SAS no cuenta con la verificación de la adecuada aplicación de la metodología para el cálculo de las reservas técnicas, teniendo en cuenta los requerimientos formulados por esta Superintendencia.
La entidad con cierre al mes de marzo de 2024 presenta cuentas por cobrar por $188.588 millones por concepto de anticipos pendientes por legalizar, PBS, recobros y otros conceptos, de los cuales $96.210 millones, que representan el 40% del total tienen una antigüedad superior a 360 días, sin que se observen gestiones contundentes respecto de la legalización, recuperación y/o depuración. La EPS a corte marzo de 2024, presenta un pasivo total por $1.424.520 b