SUPERSALUD - Resolución 2024420000007665-6 de 2024
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2024420000007665-6 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 2024420000007665-6 DE 14 – 08 - 2024
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar al HOSPITAL DEPARTAMENTAL MARIA INMACULADA E.S.E. identificada con Nit 891180098-5 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 154, parágrafo 1º del artículo 230 y artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114, 115, 116, 291 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993, el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019, los artículo 9.1.1.1.1 y 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los numerales 7 y 8 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, los artículos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, la Resolución 002599 de 2016 junto con sus modificaciones y adiciones, el Decreto 0211 del 21 de febrero de 2024 y,
CONSIDERANDO
I. FUNDAMENTOS GENERALES Que los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, indican que la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que, en virtud, del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención forzosa administrativa para administrar, es una medida que tiene por finalidad, “(…) establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (…)”. Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, definió como competencia de la Nación en el sector salud, la siguiente: "(...) 42.8. Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o G J F T 0 7 P á g i n a 1 /
la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 22RESOLUCIÓN No 2024420000007665-6 DE 2024 Página 2 de 22
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar al HOSPITAL DEPARTAMENTAL MARIA INMACULADA E.S.E. identificada con Nit 891180098-5 administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)". Que el artículo 68 de la ley enunciada, en el párrafo anterior le otorgó a la Superintendencia Nacional de Salud la potestad de ejercer, “(…) la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de (…) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento (...)”. Que el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 modificado por el artículo
124 de la Ley 1438 de 2011, establece que la Superintendencia Nacional de Salud para el desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, tendrá como base entre otros, el eje de acciones y medidas especiales, estableciendo, en este último caso que, “(…) su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones prestadoras de Salud de cualquier naturaleza (…)”. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que: “(…) Sin perjuicio de lo previsto en las demás normas que regulen la toma de posesión y ante la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de armonizar las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión para su adecuada implementación en el Sector Salud. (…)”.
modifiquen o complementen. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de armonizar las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión para su adecuada implementación en el Sector Salud. (…)”. Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 señala que: “(…) la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (…) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, (…) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto – Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que la modifican y desarrollan. (…)”. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 concordante con el artículo 335 del Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, se regirán por las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999 y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que procede contra las mismas no
suspenderá la ejecución del acto administrativo. Que el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019 determinó que todas las decisiones administrativas que adopte la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de G J F T O 7 P á g i n a 2 | 22RESOLUCIÓN No 2024420000007665-6 DE 2024 Página 3 de 22
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar al HOSPITAL DEPARTAMENTAL MARIA INMACULADA E.S.E. identificada con Nit 891180098-5 las funciones contenidas en el marco del eje de acciones y medidas especiales de que trata el numeral 5° del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, serán de ejecución inmediata y, por esta razón, el recurso de reposición que procede contra las mismas se concederá en efecto devolutivo. Que acorde con lo establecido en las normas citadas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de tomar posesión de las entidades vigiladas que cumplen funciones de Instituciones prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de cualquier naturaleza, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud. Que la actuación administrativa de que trata la presente resolución se realiza conforme el artículo 7º numeral 7º del Decreto 1080 de 2021, el cual estableció como una de las funciones del Superintendente Nacional de Salud, además de las
señaladas por la Constitución Política y la ley, la de: “Ordenar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a (…) los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza (…)”.
II. ANTECEDENTES Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Auto N° 2024410010000734-7 del 21 de junio de 20241, suscrito por la Superintendente Delegada para Prestadores de Servicios de Salud y comunicado al vigilado al momento de instalación de la auditoría que se llevó a cabo del 24 al 28 de junio de 2024 con el objeto verificar el cumplimiento de las responsabilidades del HOSPITAL DEPARTAMENTAL MARIA INMACULADA E.S.E en relación con los ejes financiero, administrativo, legal, prestación de servicios de salud y atención al usuario para las vigencias 2022, 2023 y lo corrido de 2024; producto de la misma elaboró el informe remitido a la citada E.S.E. con radicado No. 20244100101668331 del 9 de agosto de 2024 en el que se establecieron y comunicaron los siguientes hallazgos: “Eje prestación de servicios de salud, ejes financiero y administrativo legal: El Hospital Departamental Maria Inmaculada E.S.E en los Estados Financieros terminados a diciembre de 2023, no realiza el reconocimiento y medición del pasivo por beneficios a empleados y que corresponde a la información requerida por las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos
del marco normativo para Empresas que no cotizan en el mercado de valores, y no captan ni administran ahorro del público adoptado por la Contaduría General de la Nación, lo que resta comprensibilidad y comparabilidad a la información financiera. El Hospital Departamental María Inmaculada ESE, no garantiza que el talento humano en salud contratado para la realización de atenciones colectivas, sea exclusivo para el desarrollo de estas. El Hospital Departamental Maria Inmaculada E.S.E. durante la vigencia 2023 NO cumplió con asignación y la utilización del porcentaje mínimo legalmente establecido para el mantenimiento hospitalario. El Hospital Departamental Maria Inmaculada E.S.E. para la vigencia 2023 incorporó en los rubros de mantenimiento hospitalario de su presupuesto de gastos, apropiaciones 1 POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA AUDITORÍA CON ALCANCE INTEGRAL A LA HOSPITAL DEPARTAMENTAL MARÍA INMACULADA ESE, EN LACIUDAD DE FLORENCIA DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA G J F T O 7 P á g i n a 3 | 22RESOLUCIÓN No 2024420000007665-6 DE 2024 Página 4 de 22
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar al HOSPITAL DEPARTAMENTAL MARIA INMACULADA E.S.E. identificada con Nit 891180098-5 diferentes a las enmarcadas en la definición de mantenimiento hospitalario, los cuales
no cumplían con la condición para ser catalogados como mantenimiento hospitalario. El Hospital Departamental Maria inmaculada ESE, no garantiza el cumplimiento de las condiciones y requisitos para la infraestructura en la prestación de los servicios de salud. El Hospital Departamental Maria inmaculada ESE, no garantiza el mantenimiento adecuado de sus instalaciones, que conlleva a la prestación de servicios de salud de manera insegura. El Hospital Departamental Maria inmaculada ESE no garantizó que los funcionarios que ejercieron la supervisión de los contratos nros. 01861 de 2023, 00679 de 2024 y 00458 de 2024 hayan dado cumplimiento a la función administrativa de vigilar o inspeccionar, controlar, verificar y colaborar en la ejecución de los contratos. El Hospital Departamental Maria Inmaculada ESE no tiene implementada la metodología que determine los criterios de reconocimiento y revelación del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público. El Hospital Departamental María Inmaculada ESE, incumple al no haber entregado la información requerida en el desarrollo de la auditoría o haberla entregado careciendo de completitud y calidad. Para la fecha de la auditoría, la Secretaria Departamental de Salud del Caquetá no había realizado las gestiones para el nombramiento del segundo miembro del sector científico de la salud, designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la ESE y las acciones necesarias para la designación del segundo representante designado por los gremios de la producción del área de influencia de la ESE.
área de influencia geográfica de la ESE y las acciones necesarias para la designación del segundo representante designado por los gremios de la producción del área de influencia de la ESE. La junta directiva no se reúne de manera ordinaria en la periodicidad establecida para las vigencias 2022 y 2023, esto es una vez al mes. El Oficial de Cumplimiento del Hospital Departamental María Inmaculada ESE al no haber acreditado la presentación de su informe de gestión al gerente de manera semestral, incumple la obligación establecida en el literal s) del numeral 6.2.2 de la Circular Externa nro. 009 de 2016, adicionalmente el informe anual de gestión presentado para la vigencia 2023 no da cuenta del cumplimiento de las políticas aprobadas por la Junta Directiva El Oficial de Cumplimiento del Hospital Departamental María Inmaculada ESE al no informar sobre el seguimiento o monitoreo realizado al cumplimiento de las políticas aprobadas por la junta directiva sobre el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT, incumple la obligación establecida en el literal e) del numeral 6.2.2 y 5.2.1.2 de la Circular Externa nro. 009 de 2016 El Hospital Departamental María Inmaculada ESE al no contar con los instrumentos de
consolidación electrónica de operaciones en efectivo, incumple lo indicado en el numeral 5.2.3 de la Circular Externa nro. 009 de 2016, adicionado por el numeral 5.1.6 de la Circular Externa nro. 20211700000005-5 de 2021. , G J F T O 7 P á g i n a 4 | 22RESOLUCIÓN No 2024420000007665-6 DE 2024 Página 5 de 22
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar al HOSPITAL DEPARTAMENTAL MARIA INMACULADA E.S.E. identificada con Nit 891180098-5 El Hospital Departamental María Inmaculada ESE no cumple el mínimo de características que debe tener la matriz de riesgos LAFT /FPADM. El Comité de Conciliación del Hospital Departamental Maria Inmaculada ESE no sesionó ordinariamente en la periodicidad establecida para la vigencia 2023, esto es, al menos dos veces al mes. El Hospital Departamental Maria Inmaculada ESE al no publicar el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2022 a más tardar el 31 de enero de esa anualidad, incumple lo señalado en la Circular Externa 02 del 16 de agosto de 2013, expedida por Colombia Compra Eficiente. El Hospital Departamental Maria Inmaculada ESE al publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2024 con un monto total que no coincidente con el archivo Excel proporcionado, incumplió lo
Contratación Pública – SECOP el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2024 con un monto total que no coincidente con el archivo Excel proporcionado, incumplió lo señalado en el artículo 7 de la Resolución 5185 del 4 de diciembre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. Hospital Departamental Maria Inmaculada ESE en su calidad de contratista no garantiza que los contratos de prestación de servicios de salud suscritos cumplan en su totalidad con el contenido mínimo de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud. El Hospital Departamental Maria Inmaculada E.S.E., para la vigencia 2023 y a marzo de 2024, presenta déficit presupuestal respecto al recaudo del 10% y 27% respectivamente, situación que refleja una vulneración a los principios presupuestales de universalidad, unidad de caja y programación integral aspecto que conlleva a un incumplimiento de los principios presupuestales establecidos en los artículos 2 al 7 del Decreto 115 de 1996. El Hospital Departamental Maria Inmaculada E.S.E presenta deficiencias en el proceso de radicación de facturas y su gestión de cobro ante las entidades responsables de pago, teniendo en cuenta que, dentro de la información suministrada se observó una cuantía relacionada con facturación pendiente de radicar de $35.659 millones afectando el recaudo oportuno de estos ingreso, así como el reconocimiento contable de $20.007 millones correspondientes a giros recibidos de las entidades responsables de pago por facturación no identificada al cierre de la vigencia 2023. El Hospital Departamental Maria Inmaculada E.S.E., no realiza las actividades de
millones correspondientes a giros recibidos de las entidades responsables de pago por facturación no identificada al cierre de la vigencia 2023. El Hospital Departamental Maria Inmaculada E.S.E., no realiza las actividades de depuración contable y permanente de sus cuentas por cobrar debido a que, entre otros procedimientos, no da de baja las cuentas por cobrar sobre las cuales no existen derechos a favor. El Hospital Departamental Maria Inmaculada E.S.E. dentro de la información suministrada por las áreas de activos fijos y contabilidad, presentan diferencias del valor neto de los activos fijos a diciembre de 2023 por $7.431 millones, lo que implica que no se refleja la realidad económica y no realiza el adecuado reconocimiento y medición de la propiedad, planta y equipo. El Hospital Departamental Maria Inmaculada E.S.E. dentro de los soportes que sustentan las bajas realizadas en la E.S.E. para los periodos 2022, 2023 y lo corrido de 2024, NO se evidencian los soportes de las reuniones del comité de activos fijos, como tampoco los actos administrativos. G J F T O 7 P á g i n a 5 | 22RESOLUCIÓN No 2024420000007665-6 DE 2024 Página 6 de 22
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de
los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar al HOSPITAL DEPARTAMENTAL MARIA INMACULADA E.S.E. identificada con Nit 891180098-5 El Hospital Departamental Maria Inmaculada E.S.E presenta falencias en el sistema de información, hecho que afecta la confiabilidad y razonabilidad de la información financiera, así como el principio de eficiencia. El Hospital Departamental Maria Inmaculada E.S.E no cuenta con un sistema de costos dentro de su sistema de información que le permita tener las herramientas para analizar y ofertar sus servicios con los diferentes pagadores y que le sirva de base para la elaboración de su portafolio de servicios. El Hospital Departamental Maria Inmaculada E.S.E. no refleja una utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud en la prestación de servicios de salud, toda vez que, durante el periodo auditado, presenta un alto volumen de glosas por diferentes conceptos, originado entre otras por los inconvenientes en el sistema de información, lo cual incide en los tiempos de generación de cartera efectivamente reconocida por las ERP, incrementando los tiempos para el posterior recaudo de los recursos que permitirán apalancar la operación o cubrir las obligaciones pendientes de la entidad, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones de la ESE respecto del flujo de recursos del sistema. El Hospital Departamental Maria Inmaculada E.S.E., incumple las obligaciones de reporte de información con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia,
toda vez que la información del archivo tipo FT 025 de los periodos 2, 5, 7, 10 y 11 de 2023 y 2, 3, 4 y 5 de 2024 y FT018 del periodo 4 de 2024 fue realizada de manera extemporánea. El Hospital Departamental Maria Inmaculada ESE, al no mantener actualizada en tiempo real la información de servicios, capacidad instalada acorde a su oferta y prestación, en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, genera barreras para los usuarios en la disponibilidad, accesibilidad y continuidad en la Prestación de Servicios de Salud, horarios, y capacidad instalada que oferta, vulnerando los elementos y principios fundamentales de la atención en salud y las características del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en salud. El Hospital departamental Maria Inmaculada no garantiza los espacios mínimos obstaculizando la libre circulación en el servicio de urgencias con afectación a otros servicios, lo que limita el flujo y desplazamiento expedito del personal y usuarios y, disminuye la oportunidad de atención inmediata. El Hospital Departamental Maria Inmaculada ESE NO garantiza una comunicación efectiva de doble vía entre el personal administrativo - asistencial y las personas con discapacidad, toda vez que no cuenta con estrategias definidas para la atención de pacientes con discapacidades motoras, sensoriales o neurológicas que impiden la
comunicación, no hay talento humano en la institución experto en diferentes lenguajes y tampoco cuenta con señalización incluyente. El Hospital Departamental Maria Inmaculada ESE, no cuenta con avisos informativos ni Carteleras ni pantalla audiovisual que indique los tiempos de atención. El Hospital Departamental María Inmaculada ESE, no garantiza la atención en el tiempo establecido a los pacientes clasificados como triage 1, por cuanto se identificaron casos que superan los 30 minutos. El Hospital Departamental María Inmaculada ESE, no garantiza la protección a la dignidad humana y de respeto a su intimidad. G J F T O 7 P á g i n a 6 | 22RESOLUCIÓN No 2024420000007665-6 DE 2024 Página 7 de 22
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar al HOSPITAL DEPARTAMENTAL MARIA INMACULADA E.S.E. identificada con Nit 891180098-5 El Hospital departamental Maria Inmaculada, no garantiza una comunicación permanente y oportuna del médico tratante con los pacientes. El Hospital Departamental Maria Inmaculada ESE, no garantiza la provisión de los métodos anticonceptivos post evento obstétrico y post aborto. El Hospital Departamental Maria Inmaculada ESE, no realiza el seguimiento de manera permanente y nominal a la cohorte de gestantes, así como tampoco se evidencia el seguimiento de las gestantes con criterios de inclusión de morbilidad materna extrema. El Hospital Departamental María Inmaculada ESE no garantiza la seguridad de las
permanente y nominal a la cohorte de gestantes, así como tampoco se evidencia el seguimiento de las gestantes con criterios de inclusión de morbilidad materna extrema. El Hospital Departamental María Inmaculada ESE no garantiza la seguridad de las gestantes en el proceso de atención, al no contar con los insumos y medicamentos mínimos exigidos en el kit de emergencias obstétricas. El Hospital Departamental María Inmaculada ESE, no implementa las Rutas Integrales de Atención en Salud, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 6 y numeral 1.1 del numeral 1 "atención en salud por pediatría, medicina general o familiar y enfermería para la primera infancia" del numeral II del lineamiento técnico y operativo de la Ruta Integral para la Promoción y Mantenimiento de la Salud adoptada por la Resolución 3280 de 2018. El Hospital Departamental María Inmaculada ESE, no garantiza la atención oportuna y seguimiento en niños de cero (0) a 59 meses de edad. El Hospital Departamental María Inmaculada ESE, no garantiza el fortalecimiento técnico del talento humano en salud responsable del manejo integral de la desnutrición, que asegure la adherencia al lineamiento técnico, toda vez que no ha realizado la capacitación correspondiente. La Hospital Departamental María Inmaculada ESE no garantiza la recuperación nutricional y la continuidad de la atención por cuanto no evidencia controles posteriores como lo establece el lineamiento que indiquen que el paciente está en riesgo de desnutricion o en peso adecuado. La Hospital Departamental María Inmaculada ESE, no garantiza el seguimiento poscomo lo establece el lineamiento que indiquen que el paciente está en riesgo de desnutricion o en peso adecuado. La Hospital Departamental María Inmaculada ESE, no garantiza el seguimiento posegreso del manejo hospitalario y ambulatorio del niño de cero (0) a 59 meses de edad, específicamente en el seguimiento de casos incluido el fomento y manejo de la relactancia. El Hospital Departamental María Inmaculada ESE no cumple los deberes relacionados con el goce del derecho a morir con dignidad, no cuenta con protocolo o procedimiento que indique a su personal que hacer ante una solicitud del derecho a morir dignamente. La Señora Cindy Tatiana Vargas Toro, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.117.509.183, en su calidad de representante legal de la Hospital Departamental Maria Inmaculada ESE, presuntamente generó un detrimento o daño patrimonial en contra de dicho prestador, por el vencimiento de medicamentos, dispositivos médicos e insumos, evidenciado con un costo total de $39.367.093,17, para la vigencias 2024, sin considerar ni evaluar las vigencias anteriores. G J F T O 7 P á g i n a 7 | 22RESOLUCIÓN No 2024420000007665-6 DE 2024 Página 8 de 22
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de
los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar al HOSPITAL DEPARTAMENTAL MARIA INMACULADA E.S.E. identificada con Nit 891180098-5 El Hospital departamental Maria Inmaculada, no garantiza la existencia de un inventario concordante que permita evidenciar si hay o no faltantes de los medicamentos y dispositivos médicos, su rotación e incluso vencimiento. El Hospital Departamental María Inmaculada ESE presenta fallas en la implementación de las responsabilidades del servicio farmacéutico que aumentan los riesgos en la atención de los usuarios y la presencia de eventos adversos asociados a la administración de medicamentos, toda vez que i)No realiza el seguimiento y control de las condiciones ambientales de temperatura y humedad relativas; ii) No implementa un método efectivo para el seguimiento a fechas de vencimiento, manejo de manejo de medicamentos lasa y alto riesgo; iii) No custodia y asegura los medicamentos de control especial; iv) No efectúa un sistema seguro de dosis unitaria, reempaque y/o reenvase. La Hospital Departamental Maria Inmaculada ESE, no cuenta con un programa de capacitación al personal médico asistencial de cada uno de los servicios de salud que presta la ESE, toda vez que i) no implementa estrategias de seguimiento a la capacitación y entrenamiento del talento humano y/o acciones de mejoramiento a los
indicadores negativos detectados en la adherencia a los procesos ii) presenta fallas en la adherencia al no cuenta con adherencia a los Lineamiento para el manejo integrado de la desnutrición aguda moderada y severa en niños y niñas de 0 a 59 meses de edad. La Hospital Departamental María Inmaculada ESE no garantiza la esterilización del material, insumos, y/o instrumental estéril, al no contar con la información completa en el rótulo externo. El Hospital Departamental Maria Inmaculada ESE, NO garantiza la seguridad del paciente, El Hospital Departamental Maria Inmaculada ESE, No garantiza acciones que a la luz del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SOGCS propendan por resultados de la atención en salud, centrados en el usuario, en términos de oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad. La Hospital Departamental María Inmaculada ESE aumenta los riesgos de contaminación cruzada y ambiental, así como accidentes de riesgo biológico laborales al no implementar la adecuada segregación en la fuente.” Que, en cumplimiento de los numerales 19 y 9 de los artículos 26 y 27, respectivamente del Decreto 1080 de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia, así como la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud de forma coordinada elaboraron concepto de fecha 12 de agosto de 2024, con fundamento en los hallazgos contenidos en el informe de auditoría en el que concluyen lo siguiente: “(…)
de forma coordinada elaboraron concepto de fecha 12 de agosto de 2024, con fundamento en los hallazgos contenidos en el informe de auditoría en el que concluyen lo siguiente: “(…) Los hallazgos formulados tras la realización de la auditoría ordenada mediante el Auto nro. 2024410010000734-7 del 21 de junio de 2024, dan cuenta de incumplimientos a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte del Hospital Departamental Maria Inmaculada ESE que no solo afectan la adecuada, continua y oportuna prestación de los servicios de salud, sino que, además, reflejan falencias en la gestión de la gerencia de la entidad, que, en todo caso, es la llamada a velar por el cumplimiento de los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico y la encargada de G J F T O 7 P á g i n a 8 | 22RESOLUCIÓN No 2024420000007665-6 DE 2024 Página 9 de 22
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