SUPERSALUD - Resolución 2025160000005493-6 de 2025
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2025160000005493-6 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 12
R E S O L U C I Ó N 2 0 2 5 1 6 0 0 0 0 0 0 5 4 9 3 - 6 D E 1 0 – 0 7 - 2 0 2 5
Por la cual se adopta el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución 2024161010003569-6 de 2024 de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Conciliación Ley 2220 de 2022 “Por la cual se adopta el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución 2024161010003569-6 de 2024 de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Conciliación Ley 2220 de 2022” CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que, conforme al artículo en mención, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 dispuso que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, como los de la buena fe, igualdad, moralidad, publicidad, economía, imparcialidad, transparencia, entre otros.
conforme a los principios constitucionales, como los de la buena fe, igualdad, moralidad, publicidad, economía, imparcialidad, transparencia, entre otros. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, precisa que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, e igualmente está facultada para decidir sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos. Que la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones” , en su capítulo I, título V, establece los principios, aspectos generales y asuntos susceptibles de conciliación en el ámbito contencioso administrativo, regula lo relacionado con los procedimientos en materia de conciliación extrajudicial, la conciliación como requisito de procedibilidad y los casos en los cuales es facultativa, entre otros. Qué en el Capítulo III, y en su artículo 115 indica que las normas sobre Comités de Conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, entre ellas, las entidades públicas del orden nacional, por lo que estas deben adecuar la estructura e integración del Comité de Conciliación, así como su funcionamiento de acuerdo con las reglas que se establecen en esta ley. Que la Ley 2195 de 2022 modifica aspectos fundamentales de la Ley 678 de 2001, entre los que se destacan las competencias del Comité de Conciliación de las entidades públicas en los procesos de repetición.
ley. Que la Ley 2195 de 2022 modifica aspectos fundamentales de la Ley 678 de 2001, entre los que se destacan las competencias del Comité de Conciliación de las entidades públicas en los procesos de repetición. Que el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, establece como función del Comité de Conciliación y Defensa Judicial dictar su propio reglamento.RESOLUCIÓN No 2025160000005493-6 DE 2025 Página 2 de 12
Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución 2024161010003569-6 de 2024 de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Conciliación Ley 2220 de 2022 G J F T O 7 P á g i n a 2 | 12 Que mediante Resolución número 0479 del 30 de mayo de 1997, se integró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, norma que fue objeto de modificación a través de la Resolución número 003472 del 9 de febrero de 2018. Que, mediante el Decreto 1080 2021, se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, mediante la Resolución número 20211100013234-6 de 2021, se creó el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud. Que en el Acta No. 431 del Comité de Conciliación se aprobó el Plan de Acción Anual del Comité
del año 2024, el cual incluye dentro de las actividades la revisión y actualización del reglamento. Que los miembros del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión ordinaria virtual del 8 de marzo de 2024, registrada en el Acta número 441 estudiaron y aprobaron el reglamento interno, que fue adoptado mediante la Resolución número 2024161010003569-6 del 07 de mayo de 2024 el cual derogó expresamente las disposiciones que le fueran contrarias, en especial la Resolución 2021116400016690-6 de 2021 y la Resolución 2023161010000324-6 de 2023. Que, los miembros del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión ordinaria del 7 de marzo de 2025, registrada en el Acta número 476 estudiaron y aprobaron adicionar y modificar el reglamento del Comité de Conciliación; en el sentido de modificar el parágrafo quinto del artículo 4 y adicionar el parágrafo del artículo 9, sin embargo, en aras de armonizar el reglamento con la Ley 2220 de 2022, surge la necesidad de hacer un ajuste integral del mismo. Que los miembros del Comité de Conciliación, en sesión de 10 de julio de 2025, número de acta 492, aprobaron el contenido del presente acto administrativo en el cual se hace necesario modificar y derogar la Resolución 2024161010003569-6 de 2024 “Por la cual se adopta el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud”. Que, en virtud de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud
RESUELVE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud”. Que, en virtud de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud
RESUELVE
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Aprobación del Reglamento Interno. Adóptese el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de ajustarlo a las disposiciones vigentes que regulan su funcionamiento. ARTÍCULO 2. Definición del Comité de Conciliación . El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y laRESOLUCIÓN No 2025160000005493-6 DE 2025 Página 3 de 12
Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución 2024161010003569-6 de 2024 de
conformidad con lo establecido en el Estatuto de Conciliación Ley 2220 de 2022 G J F T O 7 P á g i n a 3 | 12 jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias ni fiscales ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité, tal como lo establece la Ley 2220 de 2022. ARTÍCULO 3. Principios orientadores. El Comité de Conciliación deberá aplicar los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y, en ese sentido, está obligado a tramitar las solicitudes de conciliación o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos con eficacia, economía, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad. CAPÍTULO II CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN ARTÍCULO 4. Integración. El Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:
1. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado(a), quien presidirá el Comité.
2. El(la) Ordenador(a) de gasto, o quien haga sus veces.
3. El(la) Director(a) Jurídico(a).
4. El(la) Jefe de la Oficina de Liquidaciones.
5. El(la) Superintendente Delegado(a) Para la Protección al Usuario.
La participación de los integrantes al Comité es obligatoria e indelegable, excepto para el Superintendente Nacional de Salud, quien podrá delegar su función mediante acto administrativo.
5. El(la) Superintendente Delegado(a) Para la Protección al Usuario.
La participación de los integrantes al Comité es obligatoria e indelegable, excepto para el Superintendente Nacional de Salud, quien podrá delegar su función mediante acto administrativo. Parágrafo 1. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el(la) apoderado(a) que represente los intereses de la entidad en cada proceso, el jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, y el(la) secretario(a) técnico(a) del Comité. Parágrafo 2. El Comité podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar con derecho a voz y voto, cuando lo estime conveniente. Parágrafo 3. A solicitud de cualquiera de los miembros del Comité y/o de su Presidente, podrá cursar invitación particular y puntual a contratistas, funcionarios, asesores externos o personas que, por razón de sus conocimientos específicos, puedan ilustrar al Comité en temas objeto de consideración, manteniendo la reserva de asuntos los allí debatidos. Parágrafo 4. Los integrantes que por necesidades del servicio o fuerza mayor no puedan asistir a la sesión del Comité para la cual fueron citados, deberán allegar a la Secretaría Técnica dentro de los tres (3) días siguientes a la sesión respectiva, justificación de la ausencia, a través de correo electrónico dirigido a la Secretaría Técnica, el cual se anexará al acta correspondiente. Parágrafo 5. En caso de inasistencia del delegado de Superintendente Nacional de Salud por circunstancias de fuerza mayor, el Comité de Conciliación designará un presidente ad hoc,
Parágrafo 5. En caso de inasistencia del delegado de Superintendente Nacional de Salud por circunstancias de fuerza mayor, el Comité de Conciliación designará un presidente ad hoc, dejándose constancia en la respectiva acta, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo quorum. ARTÍCULO 5. Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación ejercerá lasRESOLUCIÓN No 2025160000005493-6 DE 2025 Página 4 de 12
Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución 2024161010003569-6 de 2024 de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Conciliación Ley 2220 de 2022 G J F T O 7 P á g i n a 4 | 12 siguientes funciones:
1. Funciones generales: a) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. b) Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. c) Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en su contra, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. d) Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada
por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. d) Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. e) Decidir en cada caso específico, sobre la procedencia o improcedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. f) Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar. g) Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba
determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. h) Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. i) Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. j) Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho. k) Dictar su propio reglamento. l) Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional o Distrital sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación. m) Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios. Parágrafo 1. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad Parágrafo 2. El Comité de Conciliación deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente hábil al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una conciliación,
la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente hábil al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de laRESOLUCIÓN No 2025160000005493-6 DE 2025 Página 5 de 12
Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución 2024161010003569-6 de 2024 de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Conciliación Ley 2220 de 2022 G J F T O 7 P á g i n a 5 | 12 entidad, o al vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas conforme lo establece la Ley 1437 de 2011, o la norma que la sustituya o modifique, lo que suceda primero, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión. Lo cual será verificado por la Oficina de Control Interno. Parágrafo 3. Los apoderados judiciales de la entidad deberán presentar un informe al Comité de Conciliación para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. ARTÍCULO 6 . Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el(la)
fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. ARTÍCULO 6 . Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el(la) Subdirector(a) de Defensa Jurídica o por un profesional especializado de la Subdirección de Defensa Jurídica. El(la) secretario(a) tendrá a su cargo las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 de 2015, el artículo 121 de la Ley 2220 de 2022, y demás normas que la modifiquen, reglamenten, aclaren, adicionen o sustituyan. La elección se hará en los términos del numeral 9 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015. Son funciones del(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Conciliación las siguientes: a) Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el(la) Secretario(a) del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. b) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité. c) Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. d) Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente. e) Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo
formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente. e) Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición. f) Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité asignándoles un número consecutivo. g) Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación. h) Enviar citación a la sesión ordinaria o extraordinaria utilizando el módulo de “sesiones” del aplicativo eKOGUI dispuesto por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para tal fin. i) Las demás que le sean asignadas por el comité. Parágrafo 1. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación podrá designar a un (1) Profesional Especializado de la Subdirección de Defensa Jurídica – Grupo de Defensa Judicial para que apoye la gestión de las actividades del Comité de Conciliación, de conformidad con lo establecido en el Manual de Funciones de la entidad. Parágrafo 2. Constancias. Una vez concluida la sesión, será responsabilidad de cada
apoderado de la Subdirección de Defensa Jurídica a cargo de los asuntos, la elaboración de laRESOLUCIÓN No 2025160000005493-6 DE 2025 Página 6 de 12
Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución 2024161010003569-6 de 2024 de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Conciliación Ley 2220 de 2022 G J F T O 7 P á g i n a 6 | 12 respectiva constancia secretarial para la firma de la Secretaría Técnica. La misma deberá contener la identificación del caso estudiado, una descripción sucinta de los argumentos y la decisión del Comité para el caso concreto. La constancia deberá ser remitida a más tardar al día hábil siguiente a la finalización de la sesión del Comité. ARTÍCULO 7. Archivo de las actas del Comité de Conciliación . El archivo de las actas del Comité de Conciliación reposará de manera digital en el archivo de la Subdirección de Defensa Jurídica de la entidad. Los documentos que integran el archivo del Comité de Conciliación gozan de reserva legal, de acuerdo con las restricciones contenidas en la Ley 1712 de 2014. Asimismo, los apartes de las actas en donde consten las estrategias de defensa formuladas por los apoderados, las opiniones o puntos de vista del proceso deliberativo, o informes catalogados como secreto profesional, gozan de reserva, de conformidad con lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014. En el evento en que la autoridad ante la cual se ejerza la
gozan de reserva, de conformidad con lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014. En el evento en que la autoridad ante la cual se ejerza la defensa de los intereses de la entidad solicite copia de las actas o de las fichas técnicas, las mismas podrán ser suministradas, excluyendo el texto en donde se haya plasmado la estrategia de defensa de la entidad, o las manifestaciones de sus miembros dentro del proceso deliberativo; en cuyo caso la entidad hará manifestación expresa de esta circunstancia, y se indicará la respectiva motivación, como lo exige la ley. CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ARTÍCULO 8. Convocatoria. El Comité de Conciliación será convocado, por el(la) Secretario(a) Técnico(a), a través del m ódulo de “sesiones” del aplicativo eKOGUI dispuesto por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para tal fin, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación. La convocatoria se remitirá a cada miembro del Comité indicando el día, la hora y el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión. Así mismo, se remitirá el orden del día y las fichas de conciliación que serán objeto de discusión. Parágrafo 1. En la convocatoria del Comité se deberá remitir a cada miembro las fichas técnicas elaboradas por el(la) apoderado(a) del caso, los documentos de política, informes o documentos que se vayan a someter a estudio y/o decisión del Comité. Parágrafo 2. Cuando no se cuente con temas para someter a discusión del Comité de
que se vayan a someter a estudio y/o decisión del Comité. Parágrafo 2. Cuando no se cuente con temas para someter a discusión del Comité de Conciliación el(la) Secretario(a) Técnico(a) deberá informar en la convocatoria correspondiente que no se cuenta con temas para someter a discusión y solicitar a sus miembros informar si cuentan con una propuesta temática para adelantar dicha sesión. De no recibir observaciones o propuestas de temas por parte de alguno de sus miembros, en los tres (3) días siguientes, el(la) Secretario(a) Técnico(a) expedirá la certificación correspondiente señalando que se cumplió con el deber de convocar y que, al no recibir propuestas de temas en el marco de las funciones del Comité, se genera la respectiva certificación donde consta la inexistencia de asuntos para someter a discusión. De esta forma se dará por cumplido el requisito de sesionar. Parágrafo 3. Las sesiones extraordinarias presenciales o virtuales, podrán ser convocadas el mismo día de la sesión, por escrito que puede ser enviado por correo electrónico, por la Secretaría Técnica, indicando día, hora y lugar de la sesión y el respectivo orden del día. ARTÍCULO 9. Sesiones. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos (2) veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.RESOLUCIÓN No 2025160000005493-6 DE 2025 Página 7 de 12
Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución 2024161010003569-6 de 2024 de
Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución 2024161010003569-6 de 2024 de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Conciliación Ley 2220 de 2022 G J F T O 7 P á g i n a 7 | 12 Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos. En los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en las pruebas allegadas y en los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, los comités deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas y las sentencias de unificación de las altas cortes, de manera que se concilie en los que exista identidad de supuestos de hecho y de derecho respecto de la jurisprudencia reiterada. El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. Parágrafo. En ningún caso un miembro permanente del Comité de Conciliación podrá tener más de un voto en la definición de los asuntos. Si un miembro se encontraré desempeñando en la entidad más de un cargo con voz y voto, deberá ser nombrado un miembro ad hoc, que sea de dirección o confianza conforme a la estructura de la entidad para completar el número de integrantes. ARTÍCULO 10. Participación presencial, virtual o mixta. Las reuniones del Comité de
dirección o confianza conforme a la estructura de la entidad para completar el número de integrantes. ARTÍCULO 10. Participación presencial, virtual o mixta. Las reuniones del Comité de Conciliación podrán realizarse de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier medio idóneo que cumpla con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por la Ley 2080 de 2021 y demás requerimientos señalados en el presente acto administrativo, que permitan comunicación simultánea o sucesiva, de manera sincrónica o asincrónica entre los miembros del Comité. Cada integrante del Comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración. En el caso de sesiones virtuales, remitirá su decisión por el medio de transmisión de mensajes de datos señalado en la convocatoria a la Secretaría Técnica, dentro del horario fijado para la realización de la respectiva sesión. Parágrafo 1. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse, previa citación de la Secretaria Técnica. Parágrafo 2. Cualquier miembro del Comité podrá solicitar la realización de sesión extraordinaria cuando considere y justifique que un caso amerita o requiere un estudio especial. De suceder lo anterior, dicho asunto será excluido del orden día y será discutido en sesión la cual se deberá realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes o en todo caso antes de la fecha de la diligencia.
anterior, dicho asunto será excluido del orden día y será discutido en sesión la cual se deberá realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes o en todo caso antes de la fecha de la diligencia. Parágrafo 3. Sin perjuicio de las sesiones presenciales o virtuales, será posible que los miembros del Comité asistan de forma remota, haciendo uso de los medios tecnológicos disponibles. ARTÍCULO 11. Inasistencia a las sesiones. Cuando algún integrante del Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el tercer (3) día hábil siguiente a la celebración de la sesión. En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el(la) Secretario(a) Técnico(a) dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación. ARTÍCULO 12. Quorum deliberatorio y decisorio. El Comité deliberará con mínimo tres (3) deRESOLUCIÓN No 2025160000005493-6 DE 2025 Página 8 de 12
Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución 2024161010003569-6 de 2024 de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Conciliación Ley 2220 de 2022
G J F T O 7 P á g i n a 8 | 12 sus miembros permanentes; el(la) Secretario(a) Técnico(a) procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto; las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva sesión a la que deberán asistir todos los miembros para decidir de fondo sobre el caso, de persistir el empate se decidirá conforme a la decisión del Presidente del Comité. ARTÍCULO 13. Instalación y aprobación del orden de día. En el día y hora señalados, el/la Presidente/a del Comité instalará la sesión. A continuación, el(l
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