🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 2426 de 2017

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2426 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA institucional —

— ÑURC—

1-2017-105605 3-2017-010514

SUPERINTENDE

RESOLUCIÓN NÚMERO tilsertod y Qin

A NACIONAL DE SALUD » DE 2017 242b

. Pi, “Por medio de la cual se resuelve la SONCitid! de aprobación del Plan de Reorganización Creación de Nueva Entidad, presentado por la Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. (NIT 800. 140. 949-6) y MEDIMAS EPS S.A.S. (NIT 901.097.473-5y” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 2.1.13,9 del Decreto 780 de 2016 y los numerales 24 y 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, y, teniendo en cuenta los siguientes: 05/07/2017 06/07/2017 aprobación del Plan de ANTECEDENTES A AB | El representante legal de la CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A, solicita a ta Superintendencia Nacional de Salud la k Reorganización Institucional presentado. _ La Superintendencia Delegada para la Supervisión institucional, remite a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, la información remitida por Cafesalud EPS S.A con NURC 1-2017-105605; solicitando su posterior pronunciamiento conforme a lo dispuesto en la primera etapa del numeral 3 de la Circular 005 de 2017, la información remitida por Cafesalud EPS S.A, 1-2017-107962 3-2017-010819 3-2017-010903 3-2017-010932

1-2017-107962 3-2017-010819 3-2017-010903 3-2017-010932 10/07/2017 12/07/2017 13/07/2017 Operación De Newco. 107982. El Representante Legal De La CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A, dando Alcance Al NURO 1-2017107962, remite A La Superintendencia Nacional De Salud Documentos Relativos Al Esquema Para La Transferencia De Activos Y Pasivos A Ceder; Estados Financieros De Fundación ESENSA, Fundación SAINT Y Centro Nacional De Oncología: Descripción Para Manejo Y Destinación De Saldos O Remanentes; Y Relación De Prestadores Con Las Que Se Soportara La Dando alcance al NURC 3-2017-010514, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, remite a fa Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, la información remitida por Cafesalud EPS S.A. con NURC 1-2017La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, remite a fa Superintendencia Delegada para la Supervisión institucional, Concepto Plan de Reorganización Institucional Cafesalud EPS S.A. 14/07/2017 para la Supervisión de Riesgos, remite a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, alcance al concepto Plan de Reorganización institucional Cafesalud EPS S.A, radicado con NURE 3-20147010903. La Superintendencia Delegada 3-2017-010950 2-2017-085876 AC2O17-112778 0 14/07/2017 14/07/2017 Reorganización Institucional Presentado por Cafesalud EPS S.A.

La Superintendencia Delegada 3-2017-010950 2-2017-085876 AC2O17-112778 0 14/07/2017 14/07/2017 Reorganización Institucional Presentado por Cafesalud EPS S.A. La Superintendencia Delegada para la Supervisión institucional, remite al Superintendente Nacional de Salud, el concepto técnico mediante el cua! se aprueba la primera etapa del Plan de El Superintendente Nacional de Salud informa a Cafesalud EPS S.A. sobre la aprobación de la Primer Etapa del Plan de Reorganización —| institucional presentado .. ITOTIZO1T -Cafesalud EPS S.A, remite la información correspondiente a la] ? xsRESOLUCIÓN NÚMERO 240 DE 2017 HOJANo. _2 : » .A . “Por medio de la cual se resuelve la solicitug de aprobación del Plan de Reorganización Institucional — Dl a! Creación de Nueva Entidad pieséntado póFla Galesalud Entidad Promotora de Salud S.A. (NIF 800.140.949-6) y MEDIMASERS S.A.S. (NIT 901.097 473-5 Tercera Etapa del Plan de Reorganización Institucional presentado. Se da traslado a la Superintendencia Delegada para la Supervisión 3-2017-011079 18/07/2017 de Riesgos de lá información radicada por Cafesalud EPS S.A. mediante NURC 1-2017-112775. : O] Se remite a Cafesalud EPS S.A. la lista de chequeo para que envie la información faltante Cafesalud EPS S.A. en atención al NURC 2-2016-06639, da alcance

Se remite a Cafesalud EPS S.A. la lista de chequeo para que envie la información faltante Cafesalud EPS S.A. en atención al NURC 2-2016-06639, da alcance a la información radicada mediante NURO 1-2017-112775 Se da traslado a la Superintendencia Delegada para la Supervisión 3-2017-011231 19/07/2017 Institucional de la información radicada por Cafesalud EPS S.A. mediante NURC 1-2017-011231 | La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos 3-2017011235 19/07/2017 remite el Concepte Técnico sobre el Plan de Reorganización Lo Institucional presentado por Catesalud EPSSA. 2-2017-066639 18/07/2017 4-2017-113772 18/0712017

COMPETENCIA

4. El numeral 24 del articulo 6 del Decreto 2462 de 2013 establece que es función de la Superintendencia Nacional de Salud autorizar previamente a los sujetos vigilados, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de fa propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos.

2. El numeral 3 del articulo 21 del Decreto 2462 de 2013, asignó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, la función de formuiar recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos,

recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, con fundamento en los estudios adelantados por las Direcciones adscritas a dicha Deiegada.

3. El numeral 3 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 que asignó a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la función de adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación a la razón social, estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de las EAPB o las que hagan sus veces, de conformidad con la normativa vigente.

4. El numeral 13 del artículo 15 del Decreto 2462 de 2013 asignó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud brindar información técnica a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, en to relacionado con los temas de competencia de dicha Delegada.

5. El artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016 establece que los Planes de Reorganización Institucional deben ser aprobados por la Superintendencia Naciona! de Salud,

CONSIDERANDO

5. El artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016 establece que los Planes de Reorganización Institucional deben ser aprobados por la Superintendencia Naciona! de Salud,

CONSIDERANDO

4. Que la Ley 1438 de 2011 indica en su artículo 121 cuales son los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salua, asi: “121.4 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias. fas Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan fas aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio

Familiar”.

2. Que el artículo 87 del Decreto 2353 del 23 de diciembre de 2015, compilado en el artículo ga »RESOLUCIÓN NÚMERO 2496DE:2017_ HOJANo. _3 e “Por medio de la cual se resuelva la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional — Creación de Nueva Entidad Presántado pór la Caféesalúd Entidad Promotora de Salud S.A. (NT 800 140. 949:6) ¿MEDIMAS EPS S.A.S. (MIT 901.097. 473-5)"

2.1.13.9 del Decreto 780 del D6 de mayo de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2117 de 22 de diciembre de 2016 y por el artículo 1 del Decreto 718 de 4 de mayo de 2017, en cuanto a los Planes de Reorganización Instituciona! dispone lo siguiente: “Artículo 2.1.13.9. Procesos de reorganización institucional, En los procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, las EPS participantes podrán ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contraíos de conformidad con lo pactado en ellos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional. Las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud y las organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para Operar como Entidad Promotora de Salud. podrán participar en procesos de reorganización institucional que contemplen la creación de nuevas entidades. Si el proceso de reorganización institucional afecta exclusivamente los programas de EPS de las Cajas de Compensación Familiar y de las organizaciones solidarias, éstas podrán solicitar la aprobación del plan respectivo, previa relación de los activos y pasivos que serán cedidos y la presentación de la política de pagos como requisito pare la autorización de funcionamiento de la EPS resullante.

El plan de reorganización institucional correspondiente deberá ser presentado ante fa Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación, la cual deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

1. Que fa entidad o las entidades que ceden sus afiliados tengan una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, excepto cuando se trate de una sociedad conformada por las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud tu organizaciones solidarias de salud que ya se encuentren operando programas de salud.

2. Que la entidad o entidades que ceden sus afiliados realicen simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficio, de conformidad con lo pactado en ellos, a la EPS resultante de la reorganización.

En el evento que la aprobación del plan de reorganización implique la transformación de la entidad beneficiaria de ta habilitación, fa Caja de Compensación Familiar o la organización solidaria, pertinente, Para la aprobación del plan de reorganización institucional, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas y financieras por parte de la EPS resultante para que pueda mantener la habilitación cedida. Para efectos del cálculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar trastados por parte de la EPS resultante, así como para determinarla cobertura geográfica de su habilitación, se tendrán En todo caso, en el evento de persistir saldos, remanentes y/o recursos del SGSSS en aquellas entidades que participen en la reorganización institucional como EPS y que cedan su habilitación, activos, pasivos y contratos a la entidad resultante de la misma, deberán incluir en el Plan e informar a la Superintendencia Nacional de Salud cual será el pían de acción para el manejo y destinación de estos recursos, de conformidad con el marco legal aplicable.

La Superintendencia Nacional de Salud establecerá las condiciones y requisitos para la presentación del plan de reorganización y la aplicación de las demás disposiciones del presente artículo. Parágrafo 1. Las entidades que soliciten mediante procesos de reorganización institucional, OO yEN

RESOLUCIÓN NÚMERO 2424 DE 2017 HOJANo._4

7 QA , “Por medio de la cual se resuelve la sli de aprobación de! Plan de Reorganización Institucional — Creación de Nueva Entidad, presentado porta Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. (NT 800.140.949-6) MEDIMAS:EASEA:S: (MT 901.097 473-5 diferentes a los de fusión y escisión, fa creación de nuevas entidades ante la Superintendencia Nacional de Salud, no requerirán cumphr para su aprobación con el requisito de participación en el capital de la entidad resultante del proceso de reorganización. Lo anterior, siempre y cuando la entidad solicitante garantice que los recursos obtenidos como producto de la enajenación de la nueva entidad se destinarán a la gestión y pago de las obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En este caso, las cesiones a que hace referencia el presente artículo podrán ser parciales. La entidad o entidades resultantes del proceso de reorganización institucional deberán garantizar fa continuidad del servicio a través del cumplimiento de las disposiciones que regulan la gestión del aseguramiento, estando en todo caso sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de sus obligaciones como Entidad Promotora de Salud. Parágrafo 2. En los procesos de reorganización institucional previstos en el presente artículo las entidades podrán presentar, junio con el plan de reorganización institucional, una propuesta para el

Salud. Parágrafo 2. En los procesos de reorganización institucional previstos en el presente artículo las entidades podrán presentar, junio con el plan de reorganización institucional, una propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia durante un plazo de cumplimiento de hasta diez (10) años, contados a partir de la aprobación del plan de ajuste que haga la Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso al final del quinto año deberán tener cubierto como minimo el 50% del defecto proyectado al cierre de la primera vigencia fiscal de la operación. Para efectos del cálculo del capital mínimo y el patrimonio adecuado podrán descontar las pérdidas que se presenten al cierre de cada vigencia y estas deberán ser cubiertas en el periodo de transición resta nie. La Superintendencia Nacional de Salud evaluará el cumplimiento de las condiciones financieras de permanencia y solvencia, al cierre de cada vigencia fiscal. Igualmente, en el Libro 2. Parte 5, Título 2, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 2117 de 2016, se establecen las condiciones financieras y de solvencia que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud. Que conforme las disposiciones antes transcritas, por medio del numeral 3? de la Circular 005 de 25 de mayo de 2017, modificado parcialmente por la Circular 006 de 7 de junio de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud estableció las condiciones y requisitos para la presentación del plan de reorganización institucional y la aplicación de las disposiciones del artículo 2.1,13.9 del Decreto 780 de 2018 y sus modificaciones, en lo que respecta a CREACIÓN DE NUEVAS

del plan de reorganización institucional y la aplicación de las disposiciones del artículo 2.1,13.9 del Decreto 780 de 2018 y sus modificaciones, en lo que respecta a CREACIÓN DE NUEVAS ENTIDADES, precisando entre otras C0SaS, lo siguiente: “3.2. Proyecto del Plan de Reorganización Institucional de creación de Nueva(s) Entidad(es). A la Superintendencia Nacional de Salud se Je deberá presentar un documento, mediante el cual la EPS informará su intención de implementar un Plan de Reorganización Institucional que conlleve la creación del nuevo ente y la aprobación de la cesión de los afiliados, la habilitación y algunos activos y pasivos de la EPS a dicho vehículo, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente numeral. El análisis y aprobación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud se realizará por elapas, a saber: 3.2.1 Primera etapa. Consistente en la revisión de la creación de la nueva entidad y estudio del Plan de Reorganización institucional propuesto, mediante la exigencia de los siguientes requisitos: » El nombre y NIT de las entidades que participarán en el plan de reorganización institucional. « Los motivos de fa creación y las condiciones en que se realizará, incluyendo el esquema general de como operará la cesión de Jos afilados, habilitación. activos y pasivos de la EPS. e. Copía del acta, acuerdo O documento equivalente en el cual se acredite la discusión y aprobación del plan cle reorganización institucional por parte de la junta de socios, asamblea de accionistas, o quien haga las veces de máximo órgano social. e Estatutos sociales de la nueva entidad. + Copia certificada de los balances generales y de los estados financieros consolidados de lasEEE CANAS

haga las veces de máximo órgano social. e Estatutos sociales de la nueva entidad. + Copia certificada de los balances generales y de los estados financieros consolidados de lasEEE CANAS ÚMERO —B2DG DE: 2017 HOJANO. 5 —— TS RESOLUCIÓN N “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización institucional — ON Creación de Nueva Entidad, presentado-por la Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. (NIT 800.140.949-6) y MEDIMAS EPS S.A. S. (NIT 901,097. 473-5)” : entidades participantes que no sean EPS; acompañados de las notas a los estados financieros y de tn dictamen emitido por el revisor fiscal o, en su defecto, por un contador público independiente. Shen el proceso de reorganización institucional se propone la creación de nuevas entidades en donde la solicitante no tenga participación en el capital de la o las cesionarias de la habilitación o autorización de funcionamiento, se deberá identificar la o tas entidades que participaran en el capital de la o las nuevas entidades que serán beneficiarias de la cesión de los afiliados, la habilitación y algunos activos y pasivos de la EPS; así como descripción del negocio jurídico a realizar. Descripción de las acciones para el manejo y destinación de los saldos, remanentes y/o recursos del SGSSS que, luego de finalizado el proceso, persistan en las entidades que participen en la reorganización institucional como EPS y que cedan su habilitación, activos, pasivos y contratos.

= Relación de activos y pasivos indicando cuáles serán cedidos, con la identificación del mecanismo mediante el cual se garantizará la gestión y pago de los pasivos mismos. + Número de afiliados que se van a ceder por municipio o distrito de conformidad con el anexo señalado en el punto 3.2.1.7. e Relación de los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios que se van a ceder. El reparto entre los socios, accionistas o miembros de la nueva entidad, de las cuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán. De no cumplirse con la totalidad de los requisitos señalados, la Superintendencia requerirá al solicitante para que los complete en los términos que establezca. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prorroga. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos faltantes, se dará inicio al término para resolver la solicitud. 3.2.1.1. Anexos Primera Etapa. Los siguientes anexos deben ser en viados en archivos en formato Excel: f-..) 3.2.2 Segunda Etapa. Revisado el cumplimiento de jos requísitos establecidos en el numeral anterior, dentro de un plazo que no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, la Superintendencia resolverá sobre la aprobación o negación del plan. En caso de aprobación, la implementación del Plan de Reorganización Institucional será condicionada, esto es, sujeta a la verificación y cumplimiento de tos requisitos establecidos en el numeral 3.2.3 (Tercera Etapa) dentro de un término perentorio, el cual podrá prolongarse hasta por un plazo igual al originalmente otorgado cuando la EPS así lo solicite.

Derivado de ta aprobación condicionada, la Superintendencia Nacional de Salud comunicara tal circunstancia a las entidades intervinientes, solicitáncoles formalizar el plan de reorganización institucional conforme disponga la normativa que les resulte aplicable, realizar tos registros respectivos, cuando así fo disponga la ley, y tramitar el cumplimiento de las condiciones de que traía el numeral 3.2.3 (Tercera Etapa), dentro del término que se señale, so pena de la imposición de las sanciones por el incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por esta Superintendencia. En caso de negación, se ordenará que se notifique personalmente el contenido del Acto Administrativo al representante legal de las entidades intervinientes, o a quienes hagan sus Veces, entregándoles copia y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto ante el Superintendente Nacional de Salud dentro del término previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, se ordenará comunicar ta decisión al Ministerio de Salud y 3.2.3 Tercera Etapa. Antes del vencimiento del término perentorio de que trata el punto énterior, la entidad solicitante deberá ODA _)to.”

RESOLUCIÓN NÚMERO 24268 DE 2017 HOJANo._6

Y” “Por medio de la cual se resuelve Ja solicitud de aprobación del Plan de Reorganización institucional — Creación de Nueva EntidaBi'presentado por la Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. (NIT 800.140.949-6) y MEDIMAS EPS S.A.S. (NIT 901.097.473-5)" acreditar ante la Superintendencia el cumplimiento de las los afiliados y de la habilitación: 2009. » El catálogo de la información financiera de la e

acreditar ante la Superintendencia el cumplimiento de las los afiliados y de la habilitación: 2009. » El catálogo de la información financiera de la e estructura del Archivo Tipo FTOO1 de la Circular las disposiciones que la modifiquen. Condiciones Financieras. e Proyecciones del Balance General, del Estado modificaciones. folios sobre tos cuales exista norma legal de rese 3.2.3.1 Verificación del cumplimiento de las condicio de los usuarios. py + Modelo de atención para la prestación de los servicios de salud ajustado con la caracterización de la población que se cede. Dicho modelo deberá venir acompañado de todos los procesos, procedimientos, manuales y demás documentos que se mencionen en el modelo de atención. + Relación de la red de prestadores de servicios de salud mediante la cual se garantizará el aseguramiento y la cobertura de los usuarios en entidad beneficiaria de la cesión, según formato SUFTOS, el cual puede ser consultado para su descarga en el siguiente Hink https:/Awww.supersalud.gov.co/es-co/superintendencia/sisiemaintegrado-de-gestion/subsistema-gestion-de-la-calidad » Copia del acto administrafivo expedido por la Superintendencia de industria y Comercio que autoriza la concentración proyectada, cuando aplique, en cumplimiento del artículo 9 y S.S. de la Ley 1340 de e Programa de cumplimiento de Jas condiciones financieras de que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones. Este programa de cumplimiento debe contener también el programa de capitalización y/o formulación del cubrimiento del defecto resultante del proceso de reorganización institucional.

compilado en el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones. Este programa de cumplimiento debe contener también el programa de capitalización y/o formulación del cubrimiento del defecto resultante del proceso de reorganización institucional. + Relación de las reservas técnicas e inversiones. siguiendo la estructura de lOs Archivos Tipo FTOO6 — Bancos y Carteras Colectivas, ETOO7 — Contro! de inversiones inscritas en el Mercado de Valores de Colombia, FTOO8 — Inversiones — Otros Títulos, FTO11? — Condiciones Financieras, y el Archivo técnico 167 — Reservas técnicas e inversiones de las reservas técnicas, de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud o las disposiciones que la modifiquen, + Las políticas y revelaciones en la aplicación de Normas Internacionales de información Financiera (NUE) de la entidad donde se describan los conceptos incluidos en el Archivo Tipo FTO+1 — beneficiaria de la habilitación por los años que restan para el cumplimiento de las condiciones financieras de que trata el Decreto 2/02 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016 y Sus modificaciones. Estas proyecciones deben estar acompañadas de todos los análisis realizados y sustentación de cada una de fas cifras, debidamente formulados y entregados en archivo excel. + Presentación de los valores de los defectos de Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado e Inversión de la Reservas Técnicas de acuerdo con las condiciones fijadas en el Decreto 2/02 de 2014 y del Parágrafo 3 del Artículo 1 del Decreto 2089 de 2015, compilados en el Decreto 780 de 2016 y sus + En cumplimiento de lo previsto en el artículo 74 de la Constitución Politica, el artículo 24 de la Ley

Parágrafo 3 del Artículo 1 del Decreto 2089 de 2015, compilados en el Decreto 780 de 2016 y sus + En cumplimiento de lo previsto en el artículo 74 de la Constitución Politica, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014, y con el objeto de salvaguardar la reserva que pueda predicarse de los documentos o la información aportada con la solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional, las entidades solicitantes deberán precisar los documentos O dentro del Proyecto del Plan de Reorganización un documento contentivo de la información sobre la cual solicitan reserva, desarrollando una justificación, así sea sumaria, del por qué el documento ostenta tal calidad. En este caso, la Superintendencia Nacional de Salud deberá incluir la justificación en el expediente público, y abrirá otro expediente de carácter reservado en el que se incluirán los documentos completos aportados con ta solicitud, + Lo anterior, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud pueda objetar el carácter reservado de los documentos que se indiquen en la solicitud, cuando no se consideren reservados conforme a la Constitución Política O la Ley. La información reservada que reciba la Superintendencia Nacional de Salud ño podrá ser compartida, salvo que medie autorización expresa del titular de la misma. o alguna de las excepciones previstas en la normativa aplicable a la materia. siguientes condiciones que permitirán la cesión de las zonas del territorio nacional donde operará la ntidad beneficiaria de la habilitación, siguiendo la Única de la Superintendencia Nacional de Salud a de Resultados y del Presupuesto de fa entidad rva o confidencialidad. Para ello deberán presentar nes que permitan la cesión de la habilitación y

Única de la Superintendencia Nacional de Salud a de Resultados y del Presupuesto de fa entidad rva o confidencialidad. Para ello deberán presentar nes que permitan la cesión de la habilitación y 2RESOLUCIÓN NÚMERO 2496DE 2017 HOJANO 7 ff “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional — Dl Creación de Nueva Entidad, presentado por la Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. (NIF 800.140.949-6) y MEDIMAS EPS SA.S. (NIT 901.09 7.4735) Culminado el término perentorio de que trata el numeral 3.2.2 (Segunda Etapa), la Superintendencia verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el punto 3.2.3 (Tercera Elapa) y mediante acto administrativo podrá: > Aprobar el plan, autorizando la cesión de la habilitación o autorización para operar, así como de los añliados a la entidad beneficiaria, estableciendo la fecha a partir de la cual será la encargada del aseguramiento de la población y entrará a operar como EPS al SGS8S, + Negar la aprobación del plan. 3.3. Efectos de la creación de la nueva entidad y de la cesión de la habilitación. Hasta tanto se perfeccione la cesión de la habilitación en los términos fijados por la Superintendencia, la EPS solicitante deberá seguir garantizando la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud a tos afiliados.

veces, con intervalos de cinco (5) días.”

4. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, en atención a los memorandos con NURC 3-2017-010514 del 06/07/2017 y 3-2017-010819 del 12/07/2017 que le fueron remitidos por la Superintendencia Delegada para la Supervisión institucional, mediante memorando radicado con NURC 3-2017-910903 del 13/07/2017 al cual dio alcance mediante memorando con NURC 3-2017-010932 del 14/07/2017, emitieron Concepto Técnico sobre la Primera Etapa, en los siguientes términos: “Por medio de ta presente comunicación, se da alcance al concepto técnico enviado mediante NURC 32017-010903 del 13 de julio de 2017 respecto de la solicitud presentada por Cafesalud EPS S.A. mediante oficio radicado con NURC 1-2017-105605 del 5 de julio de 2017, en virtud del numeral 3 de la Circular 005 de 2007, la aprobación de un Plan de Reorganización institucional - Creación de Nueva Entidad: en razón por parte de la Delegada para la Supervisión de Riesgos respecto a la información remitida por Cafesalud EPS S.A., mediante NURC 3-2017-010514 del 6 de julio de 2017, con alcance en NURC 3-2017-010819 del 12 de julio de 2017.

De acuerdo con los resultados obtenidos, la Delegada para la Supervisión de Riesgos concluye que: 1 Ninguna de las personas naturales y jurídicas relacionadas con el Plan de Reorganización

De acuerdo con los resultados obtenidos, la Delegada para la Supervisión de Riesgos concluye que: 1 Ninguna de las personas naturales y jurí

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...