SUPERSALUD - Resolución 2427 deL 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2427 deL 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO — 2427 DE 2017 11 9 JUL 2077 “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional — Escisión, presentado por la Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral COOSALUD (NIT 800.249.241-0) y la sociedad COOSALUD EPS S.A. (NIT 900.226.715-3)” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2018 y los numerales 24 y 25 del artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, y, teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES NURC Fecha Asunto n El doctor JAIME MIGUEL GONZÁLEZ MONTAÑO, actuando en calidad de Representante Legal de la Cooperativa de Desarrollo Integral COOSALUD y PAOLA GUTIÉRREZ DE PIÑERES, actuando como representante Legal de la sociedad COOSALUD EPS S.A,, antes denominada PROMOTORA DE INVERSIONES — PROMINSA S.A., solicitaron a esta Superintendencia “autorizar el PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL a la EPS 1-2016-149104 2010/2016 COOSALUD ESS, bajo la modalidad de ESCISIÓN IMPROPIA, por virtud de la cual, la sociedad beneficiaria de la escisión, COOSALUD EPS S.A., filial de COOSALUD ESS, recibirá los afiliados, activos, pasivos, contratos asociados a la prestación de servicios de salud, incluida pero no limitada a la habilitación o autorización para operar
EPS S.A., filial de COOSALUD ESS, recibirá los afiliados, activos, pasivos, contratos asociados a la prestación de servicios de salud, incluida pero no limitada a la habilitación o autorización para operar con la que actualmente cuenta la escindente”, de conformidad con la aprobación de la Asamblea Ordinaria de Delegados de ta Entidad celebrada el 18 de marzo de 2016. Se remite a la Superintendencia Delegada Para La Supervisión de 3-2016-020175 0111/2016 Riesgos, la información radicada con el NURC 1-2016-149104, para su revisión y correspondiente concepto técnico. Se remite respuesta a la solicitud presentada por la Cooperativa de Desarrollo Integral COOSALUD, informando que se evidenciaron faltantes en la información remitida, por lo que se solicita a la entidad que remita la información correspondiente de acuerdo a las recomendaciones y a las observaciones contenidas en la lista de chequeo que se adjuntó. 09/09/2017 Se solicita a la Cooperativa de Desarrollo Integral COOSALUD información relacionada con los estados financieros 2-2017-000615 04/01/2017 2-2017-010655 Entidad solicitante da respuesta a requerimiento NURC 2-20171-2017-030348 22/02/2017 000615 Entidad solicitante da respuesta a requerimiento NURC 2-20171-2017-030352 22/02/2017 010655 remitiendo información requerida respecto de los estados financieros En alcance al memorando NURC 3-2016-020175, se remite a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos la información remitida por la Cooperativa de Desarrollo Integrat
financieros En alcance al memorando NURC 3-2016-020175, se remite a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos la información remitida por la Cooperativa de Desarrollo Integrat 3-2017-003833 10/03/2017 Coosalud mediante las comunicaciones radicadas bajo los NURC 12017-030348 y 1-2017-030352 en respuesta a las observaciones del plan de reorganización institucional que fue remitido a la entidad a través del NURC 2-2017-000615 y 2-2017-010665, Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos remite 2-2017-027110 27/03/2017 oficio a la Cooperativa de Desarrollo Integral COOSALUD solicitando ¡Sp 2 yRESOLUCIÓN NÚMERO. £%42/ DE 2017 HOJANo. 2 ON | o Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización | Institucional — Escisión, presentado por la Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral COOSALUD (NIT 800.249.241-0) y la sociedad COOSALUD EPS S.A. (NIT 900.226,715-3)” información relacionada con el Plan de Reorganización Institucional Se solicita al vigilado subsanar inconsistencias en información 2-2017-028401 30/03/2017 | radicada con NURC 1-2016-149104. La entidad radica información que subsana inconsistencias 1-2017-058046 10/04/2017 relacionadas con Modelo de atención, afiliados y contratos a ceder y Contratos asociados a la prestación de servicios de salucl del Plan de Beneficios que se van a ceder La entidad radica información que subsana inconsistencias
1-2017-058046 10/04/2017 relacionadas con Modelo de atención, afiliados y contratos a ceder y Contratos asociados a la prestación de servicios de salucl del Plan de Beneficios que se van a ceder La entidad radica información que subsana inconsistencias 1-2017-059943 1710412017 relacionadas Contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios que se van a ceder La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos remite concepto técnico respecto de la escisión propuesta dentro del plan de reorganización institucional planteado por las entidades solicitantes. La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos 3-2017-009459 14/06/2017 remite concepto técnico respecto del Plan de Reorganización | institucional planteado por tas entidades solicitantes. | La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional | emitió concepto técnico y recomendación sobre la solicitud 3-2017-009638 16/06/2017 presentada por la Cooperativa de Desarrollo Integral COOSALUD Y
COOSALUD EPS S.A.
La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos 3-2017-009843 22/06/2017 remite un alcance al concepto técnico enviado con el memorando
NURC 3-2017-009459
La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional emitió concepto técnico y recomendación ajustado conforme el 3-2017-009460 14/06/2017 3-2017-009984 27/06/2017 alcance remitido por la Superintendencia Delegada para ta Supervisión de Riesgos con el memorando NURC 3-2017-009843 La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional
3-2017-009984 27/06/2017 alcance remitido por la Superintendencia Delegada para ta Supervisión de Riesgos con el memorando NURC 3-2017-009843 La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional solicito a la Oficina Asesora Jurídica la revisión del proyecto de resolución mediante el cual se resuelve la solicitud de autorización 3-2017-010021 27/06/2017 de Plan de Reorganización Institucional - Escisión formulada por la Cooperativa de Desarrollo Integral COOSALJD Y COOSALUD EPS S.A.
COMPETENCIA
1. El numeral 24 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 establece que es función de la Superintendencia Nacional de Salud autorizar previamente a los sujetos vigilados, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos.
2. El numeral 3 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, asignó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, la función de formular recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, con fundamento en los estudios adelantados por las Direcciones adscritas a dicha
Delegada.
fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, con fundamento en los estudios adelantados por las Direcciones adscritas a dicha Delegada.
3. El numeral 3 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 que asignó a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la función de adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación a la razón social, estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de las EAPB o las que hagan sus veces, de conformidad con la normativa vigente.
4. El numeral 13 del artículo 15 del Decreto 2462 de 2013 asignó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud brindar información técnica a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado con los temas de competencia de dicha Delegada.
E». | zeRESOLUCIÓN NÚMERO 4424 DE 2017 HOJANOo. 3
O Continuación de la resolución, “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización | Institucional — Escisión, presentado por ta Cooperativa de Salud y Desarrollo integral COOSALUD (NFF 800.249. 241-0) y la sociedad COOSALUD EPS S.A. (NET 900.226.715-3)” =
Institucional — Escisión, presentado por ta Cooperativa de Salud y Desarrollo integral COOSALUD (NFF 800.249. 241-0) y la sociedad COOSALUD EPS S.A. (NET 900.226.715-3)” =
5. El artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016 establece que los Planes de Reorganización Institucional deben aprobados por de la Superintendencia Nacional de Salud.
CONSIDERANDO
1. Que la Ley 1438 de 2011 indica en su artículo 121 cuales son los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, así: "121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de saluda. Las enfidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio
Familiar”.
2. Que el artículo 87 del Decreto 2353 del 23 de diciembre de 2015, compilado en el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 del 06 de mayo de 2016 y modificado por el artículo 1 del Decreto 2117 de 22 de diciembre de 2016 y por el artículo 1 del Decreto 718 de 4 de mayo de 2017, en cuanto a los Planes de Reorganización Institucional dispone lo siguiente:
de 22 de diciembre de 2016 y por el artículo 1 del Decreto 718 de 4 de mayo de 2017, en cuanto a los Planes de Reorganización Institucional dispone lo siguiente: "Artículo 2.1.13.9. Procesos de reorganización institucional. En los procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, las EPS participantes podrán ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos de conformidad con lo pactado en ellos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional. Las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud y las organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para operar como Entidad Promotora de Salud, podrán participar en procesos de reorganización institucional que contemplen la creación de nuevas entidades. Si el proceso de reorganización institucional afecta exclusivamente los programas de EPS de las Cajas de Compensación Familiar y de las organizaciones solidarias, éstas podrán solicitar la aprobación del plan respectivo, previa relación de los activos y pasivos que serán cedidos y la presentación de la política de pagos como requisito para la autorización de funcionamiento de la EPS resultante. El plan de reorganización institucional correspondiente deberá ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación, la cual deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:
1. Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados tengan una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, excepto cuando se trate de una sociedad conformada por las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud u organizaciones solidarias de
1. Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados tengan una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, excepto cuando se trate de una sociedad conformada por las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud u organizaciones solidarias de salud que ya se encuentren operando programas de salud.
2. Que la entidad o entidades que ceden sus afiliados realicen simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficio, de conformidad con lo pactado en ellos, a la EPS resultante de la reorganización. 3, En el caso de los programas de salud de las Cajas de Compensación Familiar y de organizaciones solidarias habilitadas O autorizadas para operar como EPS, la habilitación se entenderá cedida de manera automálica con la presentación del plan de reorganización institucional ante la Superintendencia Nacional de Salud, no obstante, la EPS resultante no podrá operar hasta tanto el respectivo plan sea aprobado y se autorice el funcionamiento de la EPS resultante.
En el evento que la aprobación del plan de reorganización implique la transformación de la entidad beneficiaría de la habilitación, la Caja de Compensación Familiar o la organización solidaria, deberá solicitarlo, justificarlo y documentarlo de manera expresa en el citado plan, ya sea a título de reforma estatutaria, aprobación de una medida especial o cualquiera otra figura que estime pertinente. Para la aprobación del plan de reorganización institucional, la Superintendencia Nacional de SaludRESOLUCIÓN NÚMERO 2427 DE_2017 HOJANo._4
3 Continuación de la resolución, Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional — Escisión, presentado por la Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral COOSALUD (NIT 800.249.241-0) y la sociedad COOSALUD EPS S.A. (NIT 900.226.715-3)” verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas y financieras por parte de la EPS resultante para que pueda mantener la habilitación cedida. Para efectos del cálculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar trastados por parte de la EPS resultante, así como para determinarla cobertura geográfica de su habilitación, se tendrán en cuenta todas las habilitaciones o autorizaciones de funcionamiento que concurran en la operación de reorganización. En todo caso, en el evento de persistir saldos, remanentes y/o recursos del SGSSS en aquellas entidades que participen en la reorganización institucional como EPS y que cedan su habilitación, activos, pasivos y contratos a la entidad resultante de la misma, deberán incluir en el Plan e informar a la Superintendencia Nacional de Salud cual será el plan de acción para el manejo y destinación de estos recursos, de conformidad con el marco legal aplicable. La Superintendencia Nacional de Salud establecerá las condiciones y requisitos para la presentación del plan de reorganización y la aplicación de las demás disposiciones del presente artículo, Parágrafo 1. Las entidades que soliciten mediante procesos de reorganización institucional, diferentes a los de fusión y escisión, la creación de nuevas entidades ante la Supenntendencia Nacional de Salud, no requerirán cumplir para su aprobación con el requisito de participación en el capital de la entidad resultante del proceso de reorganización. Lo anterior, siempre y cuando la
Nacional de Salud, no requerirán cumplir para su aprobación con el requisito de participación en el capital de la entidad resultante del proceso de reorganización. Lo anterior, siempre y cuando la entidad solicitante garantice que los recursos obtenidos como producto de la enajenación de la nueva entidad se destinarán a la gestión y pago de las obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En este caso, las cesiones a que hace referencia el presente artículo podrán ser parciales, La entidad o entidades resultantes del proceso de reorganización institucional deberán garantizar la continuidad del servicio a través del cumplimiento de las disposiciones que regulan la gestión del aseguramiento, estando en todo caso sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de sus obligaciones como Entidad Promotora de Salud. Parágrafo 2. En los procesos de reorganización institucional previstos en el presente artículo las entidades podrán presentar, junto con el plan de reorganización institucional, una propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia durante un plazo de cumplimiento de hasta diez (10) años, contados a partir de la aprobación del plan de ajuste que haga la Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso al final del quinto año deberán tener cubierto como mínimo el 50% del defecto proyectado al cierre de la primera vigencia fiscal de la operación. Para efectos del cálculo del capital mínimo y el patrimonio adecuado podrán descontar las pérdidas que se presenten al cierre de cada vigencia y estas deberán ser cubiertas en el periodo de transición restante. La Superintendencia Nacional de Salud evaluará el cumplimiento de las condiciones financieras de permanencia y solvencia, al cierre de cada vigencia fiscal.
de cada vigencia y estas deberán ser cubiertas en el periodo de transición restante. La Superintendencia Nacional de Salud evaluará el cumplimiento de las condiciones financieras de permanencia y solvencia, al cierre de cada vigencia fiscal. “(...) la entidad que haga uso de manera voluntaria del proceso de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, podrá, siempre y cuando tenga una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, realizar simuliáneamente la cesión de sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios a la EPS resultante de la reorganización. Para los efectos anteriores, a la EPS resultante del plan de reorganización institucional le será asignado un nuevo código de habilitación y la entidad escindida, disuelta o absorbida, >, Igualmente, en el Libro 2, Parte 5, Título 2, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 2117 de 2016, se establecen las condiciones financieras y de solvencia que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud. Que conforme las disposiciones antes transcritas, por medio de la Circular 008 de 18 de abril de 2016 (sustituida integralmente por la Circular 00005 de 2017 de 25 de mayo de 2017), la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la modificación del Capitulo V del Título II de la Circular Única 047 de 2007, adicionado por la Circular 011 de 2013, en lo que respecta a
Superintendencia Nacional de Salud dispuso la modificación del Capitulo V del Título II de la Circular Única 047 de 2007, adicionado por la Circular 011 de 2013, en lo que respecta a ESCISIÓN Y FUSIÓN de EPS, precisando entre otras cosas, lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO ¿242/ DE_2017 HOJANo. 5 a Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización | Institucional — Escisión, presentado por la Cooperativa de Salud y Desarrollo integral COOSALUD (NIT 800.249,241-0) y la sociedad COOSALUD EPS S.A. (NIT 900.226.715-3)" dependiendo cada caso particular, no conservará el certificado de funcionamiento o de habilitación como EPS en el SGSSS. Para mantener la habilitación cedida a la EPS producto del plan de reorganización institucional, está última deberá cumplir con las condiciones técnicas, administrativas y financieras en los mismos términos de la entidad cedente. Para estos efectos la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de los mecanismos de inspección y vigilancia, adoptará e implementará dentro de los seis (6) meses siguientes al perfeccionamiento de la cesión, un plan de seguimiento al cumplimiento de fas condiciones y requisitos establecidos en la presente circular. Si en virtud de la ejecución del plan de seguimiento se llegare a evidenciar el incumplimiento de alguno de los estándares y /o criterios de habilitación, la Superintendencia Nacional de Salud podrá, según el caso:
1. Condicionar la habilitación al cumplimiento de un plan de mejoramiento, el cual deberá ser verificado y aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud.
Salud podrá, según el caso:
1. Condicionar la habilitación al cumplimiento de un plan de mejoramiento, el cual deberá ser verificado y aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud.
2. Adoptar las acciones o medidas especiales que considere pertinentes,
3. Revocar el certificado de habilitación En el caso que las(s) EPS participante(s) en plan de reorganización institucional se encuentre(ni sometidafs) a una medida de vigilancia especial o intervención forzosa administrativa para administrar, podrá(n) enervar la causal siempre y cuando justifique(n) técnica, administrativa y financieramente las razones por las cuales la reforma estatutaria y la solicitud de aprobación de cesión de afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y contratos asociados a la prestación de servicios de salud permite sanear la situación que genero la medida. En estos términos, con la aprobación del plan de reorganización institucional la Superintendencia Nacional de Salud podrá resolver sobre el levantamiento de las medidas en cita.
Por lo expuesto le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud para garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, autorizar previamente a las EPS, cualquier modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y/o cualquier otra modalidad de transformación, siguiendo para el efecto la normatividad aplicable, así como los lineamientos que al respecto imparta esta entidad. Así mismo es importante señalar que en el cumplimiento de los artículos 7 de la ley 1340 de 2009 y el 7 del Decreto 2897 de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud consulto a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la incidencia que tiene la presente circular en la libre competencia de mercados (Abogacía de la competencia)”.
2009 y el 7 del Decreto 2897 de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud consulto a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la incidencia que tiene la presente circular en la libre competencia de mercados (Abogacía de la competencia)”.
4. Que de ¡igual forma, la Circular antes mencionada en sus numerales 1.3.1 y 1.3.2 para escisión y 2.3.1 y 2.3.2 para fusión, lista los requisitos generales y especificos que deben ser presentados por el Representante Legal o Representantes Legales de las Entidades involucradas en el Plan de Reorganización solicitado.
5. Que toda vez que la Cooperativa de Desarrollo Integral COOSALUD, es una entidad del sector solidario, cuyo régimen legal aplicable para su funcionamiento y operación se encuentra definido en la Ley 79 de 1988, para el análisis del trámite solicitado, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) La Ley 79 de 1988, por medio de la cual se actualizó la legislación cooperativa, establece en su artículo 19 que los estatutos de toda cooperativa deberán contener, entre otros asuntos, las normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación y; los procedimientos para reforma de estatutos. b) Por su parte, el artículo 20 de la misma ley dispone que “Las reformas de los estatutos de las cooperativas deberán ser aprobadas en asamblea general y sancionadas por el
Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas”. En relación con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, mediante la Ley 454 de 1998 el Gobierno Nacional lo transformó en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria -Dansocial-; creó a la Superintendencia de la Economía SolidariaEn relación con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, mediante la Ley 454 de 1998 el Gobierno Nacional lo transformó en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria -Dansocial-; creó a la Superintendencia de la Economía SolidariaSupersolidariay al Fondo de Garantías del Sector Cooperativo -Fogacoop.RESOLUCIÓN NÚMERO 2427 DE_2017 HOJANo._6 a O Continuación de la resolución, “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional — Escisión, presentado por la Cooperativa de Salud y Desarrollo integral COOSALUD (NIT 800.249.241-0) y la sociedad COOSALUD EPS S.A. (NIT 900.226.715-3)' A partir de la expedición de esta ley, y conforme lo descrito en el artículo 34 (modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003), “el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de fas cooperalivas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado”. Dentro de este contexto, en la Circular Básica Juridica de la Superintendencia de Economía Solidaria se consignó que esta ejerce supervisión sobre las entidades pertenecientes al sector de la economía solidaria siempre y cuando no se encuentren sometidas a la supervisión especializada de otro organismo del Estado, verbigracia, las pertenecientes al sector de la salud. Así, dicha Superintendencia tiene una competencia residual y excluyente, de conformidad con los artículos 34 y 63 de la Ley 454 de 1998.
supervisión especializada de otro organismo del Estado, verbigracia, las pertenecientes al sector de la salud. Así, dicha Superintendencia tiene una competencia residual y excluyente, de conformidad con los artículos 34 y 63 de la Ley 454 de 1998. En este entendido, y conforme lo precisó la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia en memorando 3-2017-008464 de 1 de junio de 2017, en el caso de la Cooperativa de Desarrollo Integral COOSALUD, la Superintendencia de la Economía Solidaria no ejerce funciones de inspección, vigilancia y control, habida cuenta que al ser integrante del SGSSS por expresa disposición legal contenida en el literal a) numeral 2 del artículo 155 de la Ley 100 de 1993 la competencia para ejercer estas funciones recae en la Superintendencia Nacional de Salud tal como lo establece el articulo 121.1 de la Ley 1438 de 2011. De la misma manera, las escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación realizadas por estas entidades, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, deben ser aprobadas por esta Superintendencia, conforme con lo establecido en el Decreto 2462 de 2013, artículo 6 en su numeral 24, artículo 7 en su numeral 16, artículo 21, numeral 3 y artículo 22, numeral 3. c) Así mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 34 de la Ley 79 de 1988, la Asamblea General es el máximo órgano social de las cooperativas y, como tal, tiene la función de avalar la reforma de los estatutos que rigen a dichos entes.
6. Que a continuación entra el Despacho a resolver la procedencia del Plan de Reorganización
la Asamblea General es el máximo órgano social de las cooperativas y, como tal, tiene la función de avalar la reforma de los estatutos que rigen a dichos entes.
6. Que a continuación entra el Despacho a resolver la procedencia del Plan de Reorganización Institucional, debiendo advertirse previamente que la entidad Cooperativa de Desarrollo Integral COOSALUD presentó escrito de solicitud de RESERVA DE CONFIDENCIALIDAD “en especial pero no limitado a la información sobre modelo de negocios, planes de capitalización, flujos proyectados de ingresos, identidad de los accionistas, entre otros documentos e información que no son de público acceso o conocimiento, al no existir la obligación de publicarlos o inscribirlos
en un registro público”:
+ CONCEPTO EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA
SUPERVISIÓN DE RIESGOS.
Mediante memorandos 3-2017-009460 de 14 de junio de 2017, 3-2017-009459 de 14 de junio de 2017 y 3-2017-009843 de 22 de junio de 2017, la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos emitió concepto técnico respecto de la escisión propuesta dentro del plan de reorganización institucional planteado por las entidades solicitantes, en los siguientes términos:
1. Concepto técnico memorando NURC 3-2017-009460 de 14 de junio de 2017: e
4. LA ESCISIÓN El Decreto 2462 de 2013, por medio del cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, señaló en el numeral 24 del artículo 7, como función del Despacho del
Superintendente Nacional de Salua, lo siguiente:
El Decreto 2462 de 2013, por medio del cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, señaló en el numeral 24 del artículo 7, como función del Despacho del Superintendente Nacional de Salua, lo siguiente: “94. Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación así como la cesión de activos, pasivos y contratos”. (Negrillas fuera de texto) Al respecto, debe indicarse que hacen parte del grupo de vigilados por esta SuperintendenciaRESOLUCIÓN NÚMERO ¿427 DE_2017 HOJANo. Y ( Continuación de la resolución, “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización
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