SUPERSALUD - Resolución 2526 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2526 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE: SALUD RESOLUCION NÚMERODO2526 pel 2012 ( 13460, 20 ) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000140 del 30'de enero de 2012. LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En Uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo: 230 de la: Ley 100 de 1293, Igualmente, el parágrato 2 del arficulo 233 de:la Ley 100 'de 1993, el capfltlo Xx del numeral | del arlículo: 113 "Institutos de Salvamento y Protección de la Confionza Pública" “Medidás Preventivos de la Tama de Posesión - Vigilancia Especial —del Decreto Ley 663 de 1993, el'orlículo 19 de la Ley 510'de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso1 del artículo: 68. de la Ley 715.de 2001, los literales a, by e del articulo 35, el artículo:36, los numerales 1,2, 3, 4 y 6 del ¡artículo 37, los Merales a, b. e. d, e, f.'g y h del arfículo 39, y los literales a, e, d,. fy | del artículo, 40: de la Ley 1122 de 2007, el numeral 1 delarículo 121 de la Ley 1438 de
2011, los artículos 1,2,3:y 4 del Decreto/882 de 1998, los artículos 1, 4, 5, 6,7,11,12,13,14 y 15 del Decreto 1804 de 1999, el Decreto: 515 de 2004, los Decretos 506, 3010, 3880 «de 2005, el inciso 1 del artículo 1, el inciso 6 del arfículo 2, los arfículas 3: y 4, el numeral 2 del artículo 5, los.arfículos $; 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33; 34, 35, 34 y 38 del Decrelo 1011 de 2004, el artículo 1, los numerales |, 2, 3, 4, 5,6, 7. 8 y 9 del arfículo 3, los numerales 1,5, 6 8 y el parágrafo del artículo 4, los numerales 1, 3,.4,5,8,9,.10,12 13, 14, 19,22, 23 24, 25, 27, 28, 30,34; 36, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6, y los numerales 7,8, 11. 15,22, 23, 24, 25 y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de-2007, el Decreto 3556 de 2008, y Decreto 1560 de 19: de julio de 2012, las Resoluciones 581, 1189 de 2004 del Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Sociál, el numeral 1.3,.del capitulo | del Título 1! y el numeral 3, capitulo Segundo, Titulo Xi de la Circular Externa D47 de
de la Protección Social hoy de Salud y Protección Sociál, el numeral 1.3,.del capitulo | del Título 1! y el numeral 3, capitulo Segundo, Titulo Xi de la Circular Externa D47 de 2007 de la Superintendencia Nocional de Salud: y Jos articulos 50, 51'y 52 del Código Contencioso Administrativo y;
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES 1,1. Mediante la Resolución: No. '000140 del 30 de enero de 2012, la
Superintendencia Nacional de Salud adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO: PIJAOSALUD ENTIDAD. PROMOTORA DE SALUD INDIGENA EPSIEPS-S, consistente en la remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN ¡SUBSIDIADO PIJAOSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD INDIGENA EPSIEPS-S, en la designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGÍMEN SUBSIDIADO PIJAOSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD INDIGENA EPS! EPS-S, y en la presentación y cumplimiento de Un Plon de Acción por porte de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO
PLIAOSALUD: ENTIDAD PROMOTORA: DE SALUD INDIGENA: EPSIEPS-S. [Folios 14 al
94)RESOLUCIÓN NÚR 02526 DEL2012_ HOJA No. 2
Por medio de la cual se lesuelve el recuño de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000140 del 30 de enero de 2012.
94)RESOLUCIÓN NÚR 02526 DEL2012_ HOJA No. 2
Por medio de la cual se lesuelve el recuño de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000140 del 30 de enero de 2012. 1,2, La. Resolución No. 000140'del 30 de:enero de 2012, se nofificó: personalmente al doctor JOSE RENE DUCUARA DUCUARÁA en calidad de Gerente y/o Representante Lagal. de PIJAOSALUD ENTIBAD PROMOTOR DE SALUD. INDIGENA EPSI - EPS, el día 02 de febrero de 2012, (Folios 7 al 9) 1.3. El doctor NELSON URIEL ROMERO 'SOSA BOSSA en calidad! de Apoderado Judicial de PIJAOSALUD ENTIDAD PROMOTOR DE SALUD INDIGENA EPS| - EPSicon escrito presentado. personalmente ante ésta Superintendencia el día 09 de febrero de 2012 y radicado con ell NURC 1-2012-010537 interpuso recurso de oien contra la Resólución No, 000140 del 30 de enero de 2012. [Folios 97-4l 19) 1.4. Con memorando radicado con el NURC 3-2012-002217 del día 15. de febrero de 2012 el Jefe de lo Oficina Asesora Juridica de la Superintendencia solicitá a la Superntenidente Delegadá para la Generoción y Gestión de los Recursos 'Esonómicos para la Salud rendir un concepto técnico financiero respecto a los puntos abordados pof el impuaenante (Follo 122) 1.5, La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos pora la Salud con memorando radicado con el NURE 3-2012
puntos abordados pof el impuaenante (Follo 122) 1.5, La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos pora la Salud con memorando radicado con el NURE 3-2012 005271 del dla 17 de eb de 2012 dio respuesto al requerimiento efectuado por parte del Jete de la Oficina Asesora Juridica, [Fallo 123) 2, RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 000140 DEL 30
DE ENERO DE 2012
El doctor NELSON URIEL ROMERO BOSSA en calidad de Apoderado Judicial de PLIAOSALUD ENTIDAD PROMOTOR: DE SALUD' INDIGENA EPSI - EPS, Et: recurso PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, PAOSALUD. EPS) nie en la remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO PIJAOSALUD EPSI. en la designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO PLJAOSALUD /EPSI, y en Ja presentación y cumplimiento de Un Plan de Acción por Parle de la ENTIDAD PROMOTORA DESALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO PIJAOSALUD EPSI, Los argumentos expuestos en el recurso, son los siguientes: "(io) por medio del presente escrito interpongo: recurso de reposición contra Ja resolución de lo referencia, el cuál sustento con los siguientes hechos:
1. PRINCIPIO DE-SOLIDARIDAD [... El principlo de solidaridad el cual exge la ¡ayuda mutua entre las personas afilados, vinculadas y beneficiarias con Independencia del sector económico. al que pertenezcan y sin importar el
1. PRINCIPIO DE-SOLIDARIDAD [... El principlo de solidaridad el cual exge la ¡ayuda mutua entre las personas afilados, vinculadas y beneficiarias con Independencia del sector económico. al que pertenezcan y sin importar el estricto orden generacional en que se encuentren, lo que se manifiesta en el deber de los sectores «con mayores recursos económicos de contribuir al financiamiento. de la seguridad social de las persones de escasos recurses ya obligación de la sociedad entera o parte de ella de colaborar en la ¡protección de los: personos que ¡por disfinlas circunsiancios estén
imposibilitados para procurarse su propio sustento y el desu familia.RESOLUCIÓN número 0 02526 DEL2012. HOJA No. 4 Pór medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto: corilra la Resolución No. 000140 del 30 de enero de 2012. > Por otro lodo debemos sumar o esto: aIncremento delas Costos Médicos, que:han crecido por el aumento. de los obligaciones del POSS, sin los recursos necesaros pare su linancióción, b.- El incremento de gastos médicos par las lutelas que han ampliada. el POSS, sh gue efectivamente se hagon losreembolsos. CEl no pagos de Retobros por parte del Fosyga, las Gobemaciones. y de los. municipios, la. Superintendencia. de Salud, debió. haber tomado medidos administrativos, hace mucho tiempo para subsanar estas situaciones, y ahora: pretende apretar por Je lado más débil, en la actutlidad el departamento del Tolima, debe más de mil millanes de pesos a Pljao salud, en recobros, e inclusive, nuestra :enlidad tiene embargos contra el departamento, sih que en
pretende apretar por Je lado más débil, en la actutlidad el departamento del Tolima, debe más de mil millanes de pesos a Pljao salud, en recobros, e inclusive, nuestra :enlidad tiene embargos contra el departamento, sih que en lo acivalidad los pagos se hagan. d.- El no. pago de los recursos de salud, por parte de los municipios como actualmente sucede con' el municipio de Coyailma. por más de dos mil millones de pesos. sin que en la actualidad la Superintendencia haya hecho algo pora que el municipio cumpla con esta obligación. e.- Los Cosos de posos, que se presta el servicio, pero no fiene financiación con el POSS. En consecuencia de lo anterior le solicito lo siguiente: PETICIÓN Se revoque la resolución No. 000140.de 2012. y en su Jugar se haga un. plan de salvemento de los empresa promotoras de salud indígenas, el cual ya establecido en el plan de desarrallo 2010-2014, ley 1450 de 2011. fal y como lo. manifestá el ministerio de salud, en las mesos de trabajo con los pueblos indigenas." 3, CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La Asamblea Nacional Constituyente que dia origen a la Carla Poltica de 19%. consciente de las injusticias históricos «sufridas por algunos :«amupos sociales | tradicionalmente discriminados por razones étnicas, raciales, o culturales [entre otras], | decidió adoptar la: forma política del Estado Social de Derecho, en el que la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación por motivos: de raza, sexo. ldeolagía. y cullura, va acompañada de la obligación de adoptar medidas de
decidió adoptar la: forma política del Estado Social de Derecho, en el que la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación por motivos: de raza, sexo. ldeolagía. y cullura, va acompañada de la obligación de adoptar medidas de corácter positivo para superar los patrones tradicionales de exclusión, derolar injusticias históricas y proteger a quienes se encuentran en situación vulnerable o condición de debilldad manifiesta. | Lo Consiifución de 1991. en comecuencio, como teconocimento da eso realidad social, elevó al rango. de principios fundantes del Estado la. pluralidad y la participación: estableció en su articulo 7 la obligación de reconocer y proteger Ja Identidad cultural y consideró que lodos las culluras merecen igual respeto por su dignidad (art. 70:C.P). De esa forma. el Estado se descubre como un conjunto.de grupos sociales culturalmente diferentes, que valora positivamente esa diferencia y la considera Un bien susceptible de protección constitucional. Ese marco general de principios constituciondies que informan los relaciones entre las diferentes culturas que residen en: el país.se complementa y refuerza por:al Convenio 169 de la OIT, "Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Pates Independientes", CUyas disposiciones sobre derechos de los pueblos y las. persónos indígenas hacen parle del bloque de constilucionalidad,RESOLUCIÓN número 002526 DEL 2012 HOJA No. 5 Por medio de la cual se resuelve el recono de reposición interpuesto contra la, Resolución No. 000140 del 30 de enero de 2012. El citado. convenio se coarocleriza por un enfoque de respeto por la diferencia y”
Por medio de la cual se resuelve el recono de reposición interpuesto contra la, Resolución No. 000140 del 30 de enero de 2012. El citado. convenio se coarocleriza por un enfoque de respeto por la diferencia y” promoción de la autonomía de los pueblos aborígenes. y par el reconocimiento de | algunos derechos como la consulia previa y: el terjtorío coleciivo, entre altos. Para la ' solución del problema jurídico planteado resultan de especial interás las disposiciones relativas alos derechos de autonomia y autogoblemo de los pueblos indigenas, y aquellos referentes al derecho a recibir recursos pora lograr la efectividad de: sus it fundamentales, y el acceso a los servicios de seguridad social a carge del dado. - Recientemente, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la: Declaración de los Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, cón el fin de reforzar los derechiós de autonomia de las comunidades indigenas. De acuerdo con juisprudencia Constitucional (sentencia T-704 de 2006). la: Declaración refleja la posición actual de la comunidad ntemacional sobre la materia. Ahoro bien, Es un hecho conocido que los principios mencionados pueden entrar en conflicto con. ofros principios de lá sociedad mayoritaria, algunos de les cuales ostentan el rango de normas constitucionales. Los principlos-derechos de diversidad cultural: e integridad éfnica, cuyas principales manifestaciones constitucionales se encuentran en la obligación de proleger la iqueza cultura) de la nación far. 8%, <.P.J; el reconocimiento del coráciar de lengua oficial a los dialectos indígenas al interior de los territorios:ide los comunidades
manifestaciones constitucionales se encuentran en la obligación de proleger la iqueza cultura) de la nación far. 8%, <.P.J; el reconocimiento del coráciar de lengua oficial a los dialectos indígenas al interior de los territorios:ide los comunidades indigenas (artículo 10%, C.P); el derecho a recibir Una formación que respete la Integridad e identidad cultural (art. 48. C.P.): y la obligación de proteger el patrimonio cultural y arqueológico. de la Nación (art: 72 C;P.). pueden entrar en conflicio con algunos de las Mamadas libertades clásicas (bertad de cultos, conciencia, expresión]. El reto para el intérprete y para el juez constitucional en estos casos consiste en proteger los derechos individuales garantizando la supervivencio cultural del anpo. Bl principio-derecho de porlicipación de las comunidades indígenas, cuyas facetas más destacadas son el derecho fundamental de las comunidades a la consulta || previa y la circunscripción especial indígena paro garantizar el veceso a los perssohas |: indigenas o los centros de decisión del orden nacional, puede suscitar recelo debido a la intervención en los órganos: políticos del orden nacional dada de los pueblos indígenos, a pesor de su baja representatividad en lérminos demográficos y en consideración a las limitaciones que la consulta. impone a las decisiones de la moyoría. La solución de estos conflicios pasa por la comprensión del estado democrálico y constiiucional de derecho como una organización política en la que la legitimidad democráfica: no reside exclusivamente en la orientación coyuntural de la. opinión moyoritaña, sino que exige la garantia de las condiciones para la participación de las.
constiiucional de derecho como una organización política en la que la legitimidad democráfica: no reside exclusivamente en la orientación coyuntural de la. opinión moyoritaña, sino que exige la garantia de las condiciones para la participación de las. minorías, el respeto por los derechos fundamentales y la adopción de medidas por parte del Estado para lograr al máximo su efecfividad. El principio y derecho a la autonomía, entendida como el derecho. de jas comunidades a determinar sus propias instituciones y autoridades de gobierno; a dore o conservar sus mormas, costumbres, visión del mundo y opción de desarrollo o proyecto de vido; y de adoplar las decisiones internas o Jocales que estime más adecuados para la conservación o protección de esos fines. Los derechos de autonomia y dulogobierma de Jos. pueblos indigenas deben ormonizorse con el principio de unidad nacional ya-que los pueblos indigenas no son'|RESOLUCIÓN Número 20 2.Ó per 2012 HOJA No. £ Por medio de la cuál se resuelve el recuro. de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000140 del 30.de enero de 2012. Y no se considerannaciones independientes. $us miembros ostentan lla nacionalidad colombiana; pero. comio comunidad dotada de Una singulandad: cultural reclaman amplios espacios para la' determinación de sus prioridades y el desarrallo de sy proyecto de vida. La solución de estos confiícios requiere, affonces, Una adecuado dellmilación entre los espacios de decisión del nivel nacional y los propias de los pueblos originarios. así como, el establecimiento de mecaníámos de coordinación y concumrencio entre ellos, Además, en el espacio de laereación y aplicación: del derecho, la autonomia
propias de los pueblos originarios. así como, el establecimiento de mecaníámos de coordinación y concumrencio entre ellos, Además, en el espacio de laereación y aplicación: del derecho, la autonomia comporta Una. limitación al monopollo de creación del derecho del Congleso ly excepcionalmente del Ejecutiva]: las Hradiciones pueden resultar en ocasiones Incompolibles con el respeto por los derechos humanos y fundamentales de: sus miembros: y el ejercicio: del derecho propia, en fín. puede suscitar conflicios de competencia o coordinación entre los autoridades tradicionales y los del Sistema Jurídico Nacional, Una noción característica de los derechos humanos es la universalidad de los mismos, és decir, la posibilidad de aplicanos a todos los hombres y mujeres més allá. de cúteños temporales y espaciales. Esto en razón a que los derechos humanos son manifestación alrecta de la dighidoad que está Infimamente relacionada con el concepto de ser humano. Los derechos de los grupos indigenas son uno de aquellos casos en donda el concepto de universalidad se denota como insuficiente para dar solución alas necesidades de protección existentes, No se trata ahora de Un evento de oposición radical a las ideas de dignidad que propuenan los derechos humanos: tampoco de un particularismo tan especial que obligue a replantear el principio nuelear de los estos derechos. Simplemente, los sistemas pluricullurales han puesto de presente que la protección que. es inherente a los derechos humanos exige el reconocimiento de un contenido especial, que sea acorde con una forma de vida que tiene su propio concepto acerca de ideales como la dignidad y la solidaridad. Son los mismos leales, con un contenido no muy distante y una especial aplicación,
un contenido especial, que sea acorde con una forma de vida que tiene su propio concepto acerca de ideales como la dignidad y la solidaridad. Son los mismos leales, con un contenido no muy distante y una especial aplicación, los que resultan un relo ineludible poro el principio de universalidad como elemento central del Estado social, En este: no de Estado la idea de universalidad: no debe fundados en principios. y contenidos idénticos para grupos poblacionales veo Por el contrario. la universalidad debas 'tonicretar el principio de dignidad' humana. | reconociendo la posiblidad de aplicaciones diversas fundamentadas en. coma en el caso de los indígenos, una especial cosmovisión que implica expresiones cullurales, rellalosas, políticas, organizativas diferentes a las de lá cultura mayoritaria. En este marco concepival y jurídico es donde se encuentra el principio de diversidad | étnica y cultural. Como se Indicó anteriormente, este principio -consagrado en el artículo. 7%- es fruto:de una visión propia: de un Estado que a parlir.de una bose de organtzación. y funcionamiento democráfico ene como elemento definitorio el carácter social que debe guiar la definición de sus actuaciones, especialmente a Iravés de la delerminación de: su: política pública. Este: principio se encuentra en consonancia con otras disposiciones constitucionales, como sen el arfículo $” que impone la obligación de proteger la iqueza cultural de la nación; el arlículo 9% que garantiza el respeto a la autodeterminación de los pueblos; el arfículo 10 que reconoce ¡el corácier de lenguas oficiales dentro del leritoño colombiano a las habladas: por los distintos grupos étnicos; elarfículo 68 que reconoce el derecho a la
reconoce ¡el corácier de lenguas oficiales dentro del leritoño colombiano a las habladas: por los distintos grupos étnicos; elarfículo 68 que reconoce el derecho a la eInoeducación o educación eS respete y desarrolle la identidad cultural de los grupos éinicos el orticuio 70 que establece que la. cultura en; sus diversosRESOLUCIÓN NÚMERO) AD ZO per2012' HOJA No. Z Por medio de la: cual se resuelve él recurso de reposición interpuesto. contra la Resolución No. 000140 del 30.de enero de 2012. manifestaciones es fundamento de la identidad nacional; y el artículo 72 que impone. el deber de protección sobre el patrimonio cultural de la nación y la regulación de los derechos especiales que puedan tenerlos gnipos étnicos asentados en temtoños de riqueza arqueológica. Consideraciones respecto de la concreción de este principio podemos /enconirar en la sentencia SU-510 de 1998, en donde la Corte determinó "44. El anotado principio otorgú a las comunidades indígenas, entendidas éstas como los conjuntos de famillas de. ascendencia amerindia que comporien sentimientos de Identificación: con su pasado aborigen y manhenen rasgos y valores propios de su cultura tradicional, formas de gobiemo y control social que. las diferencian de otras comunidades rurales [Decreto 2001 de 1988, artículo 29) Un stelus especial que se manifiesta en el ejercicio de facultades normativas y jutisdiccionales dentro de su ámbito tenitorial de acuerdo con sus walotes culturales: propios: [E.P., articulo» 246). Igualmente, lo Corla: les confiere el derecho de gohemarse por autoridades propias según sus usos y costmibres
culturales: propios: [E.P., articulo» 246). Igualmente, lo Corla: les confiere el derecho de gohemarse por autoridades propias según sus usos y costmibres [C.P.. artículo 330); consagra una circunscripción electoral especial para. la elección de senadores y represertauntes [C.P., articulos 171 y 176]; y, les “garantiza el pleno ejercicio del derecho de propiedad de 5us resguardos y territorios [E.P.. artículos 43 y 329). 45, Adicionalmente, la Corte ha considerado que las comunidades indigenas, como tales, son sujetos de derechos fundamentales. En este sentido, la Corporación ha manifestado: que "[ell reconocimiento exclúsivo de derechos fundamentales al inciividuo, con prescindencia. de concepciones diferentes como oquellos queno admiten uno perspectiva individualista, de la persoria humano, es contraño a los principios constitucionales de «dAemperacia. pluralismo. respeto a la diversidad étnica y cultural y protección de la riqueza cultural.” "A: este respecto, la jurisprudencia ho precisado que los derechos de las | comunidades indigenas no deben ser confundidos con los derechos colectivos de piros grupos. humanos. Cielamente. cada comunidad Indígena es un verdadero sujeto colectivo y no una sumatoria de individuos particulares que comparten Lina sete de derechos o intereses difusos [E.P., artículo 88). 46. Con bose enla anteñor doctrina, la Corte ha señolado' que los derechos tundamentales. de los cuales son titulares las comunidades indigenas son, básicamente, el derecho o lo subsistencia, derivado de la protección
46. Con bose enla anteñor doctrina, la Corte ha señolado' que los derechos tundamentales. de los cuales son titulares las comunidades indigenas son, básicamente, el derecho o lo subsistencia, derivado de la protección constitucional alla vida” [C.P., arfículo 11); el derecho a lá integridad étnica, cultural y social, el cual se desprende no sólo de la protección a la divesidad y del carácter pluralista de la nación (E-P., articulos 1 y 7) sino, también, de la. prohibición de todo forma de desaparición formada [E.P.. ariculo 12); el derecho a la propiedad colectiva [E:P., ¡artículos 58, 63: y 329); y, el derecho a participar en los decisiones relafivas:a la explotación de recursos naturales en 5us territorios”.
En este sentido la diversidad étnico y cullural se manifiesta en posibilidades de expresión, mantenimiento e, incluso, profundización de las manifestaciones culturales que contribuyen a la definición de las efhías presentes en el teritoño de nuesira Estado. Por eso resultan de Vital importanció para su concreción elementos como la educación; las garantías para el uso. de su lengua, sus manifestaciones religiosas y, en general, todas aquellas tradiciones que los identifican de la' sociedad mayoritaria. En ' asa.medida son. estos elementos los que deben protegerse en cuanto actuación deRESOLUCIÓN número 0 02 526 DEL2012. HOJA No. 8 Por medio de la cual se resuelve el recurso, de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000140 dal 30:de:enero de 2012. un principio fundamental del Estado que aspira construirse a partir de los parámetros trezados por la Constitución.
Por medio de la cual se resuelve el recurso, de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000140 dal 30:de:enero de 2012. un principio fundamental del Estado que aspira construirse a partir de los parámetros trezados por la Constitución. la dutenomía garantizada por el principio de Identidad étnica y cultual eventualmente puede contraponene a elementos del sistema jurídico establecidos para regular las relaciones de la sociedad mayotitarña, que tengon un carácter Igualmente fundamental desde el punto de vista constitucional. Por esja rzón las manifestaciones de la alvesidad étnica: y cultural deben tener un espacio garantizado que resulte armónico con los demás elementos Integrantes del sistema. constilucional que. come se anotó, son igualmente fundamentales dentro. de dicho Estado. Por esta razón; ounque lo diversidad ética y cultural implique apertura y pluralidad, nó debe entenderse como la base jegitimadora de un relativismo jurídico, que niegue sentido a los principios y derechos fundamentales previstos en la Carla. La: diversidad protegida por la Constitución es aquella Íncápaz de anular las elementos básicos sobre los cuales está constmido el Estado colombiano. La sentencia 1-349 de 2008, citando. la decisión SU-510:de 1998, analiza el mecanismo que, ocórde cón nuestro ordenamiento constilucional, se enge como adecuado para salucionar los casos en que se presenten ontinomias entre principios o entre principios y derechos fundamentoles, En este sentido estableció la ¡Corte Constitucional: "Ahora bien, en cuanto a la forma de resolver la tensión que puede presentarse entre los derechos de las comunidades. indígenas y el sistema general de derechos fundamentales consagrado en la Constitución. el fallo en cita explicó
Constitucional: "Ahora bien, en cuanto a la forma de resolver la tensión que puede presentarse entre los derechos de las comunidades. indígenas y el sistema general de derechos fundamentales consagrado en la Constitución. el fallo en cita explicó losiguiente: '48.. ko Corte ho entenajdo que la consagración del panciplo de diversidad élnica y cultural, del cual se derivan los derechos fundamentales antes mencionados, se encuentra: en una reloción de tensión ¡con el sistema de derechos lundamentales consagrado en la Constitución, toda vez que. mientras | el primero persigue la pratección y aceptación de cosmovisiones y parámetros valorativos diversos e, ineluso, contrarios a los postulados de una ética universal de mínimos, el segundo se funda en nofmas tronscullunales y Universoles que permitiran la, convivencia pacífica. entre los naciones. Sin embargo, esta tensión voloraliva no exime al Estado de su deber de preservar la convivencia púelfica
[EP artículo 2"), mativo. por el cual está abligado, a. Un mismo lempa. a gorantizar los. derechos de lodos las personas en su calidad de ciudadanas y a reconocer los diferencias y. necesidades porliculares (que surgen ¡de la perlenencia de esas personas a grupos culturales especificos. En esta labor de equilibrio, el Estado debe cuidorse de imponer alguna particular concepción del mundo. pues de lo. confrario, alentería conira el principio pluralista. (CP. artículos 1 y 2% y contra la ighaldad que debe existir entre lodás las culturas [C.P., ecu 13: y 70]. 'En consecuencia. lo Corporación ha considerado. que, frente a la disyuntiva
artículos 1 y 2% y contra la ighaldad que debe existir entre lodás las culturas [C.P., ecu 13: y 70]. 'En consecuencia. lo Corporación ha considerado. que, frente a la disyuntiva antes anoloda, la Carla Polífica colombiana ha preferido una poción Intermedia, loda vez que no ópta por Un Universalismo extremo, pero lampoco se inclina por un relativismo cultural incondicional. Según la Corte, 'sólo con un ¡alto grado. de autonemíó es posible la supervivencia cultural” afirmación que traduce el hecho de que la diversidad étnica y cultural [(€-P... articulo 7%), como principio general, sólo podrá ser limifada. cuando :su' ejercicio desconozco normas constitucionales. o legoles de mayor enfidad que 'el piincipio que se || pretende restringir [E-P.. artículos 246 y:330).RESOLUCIÓN número 02526 DEL 2012. HOJA No. 9 Por medio de la cual se resuelve el recuño de reposición interpuesto contra la. Resolución No. 000140. del:30 de enero de 2012. En efecto, el respeto por el carácter normalivo de la Constitución [C.P.. artículo 4] y la haturaleza principe! de la alversidod étnica y cultural, implican que no cualquier norma. constitucional, o legal puede prevalecer sobre esta. Úllima, como quiera que sólo aquellos disposiciones que se funden en un principio de valor supeñor al'de la diversidad| élnica y cullural pueden imponerse a éste. En este sentido, lo jurisprudencia ha precisado que, aunque: el texto superior se refiere en términos genéricos a la Constitución y a la ley como limites ala
este sentido, lo jurisprudencia ha precisado que, aunque: el texto superior se refiere en términos genéricos a la Constitución y a la ley como limites ala Jurisdicción indígena, resulta cloro que mo puede trotorse de todas los. normas constilucionoles y legales; de lo contrario, el reconocimiento a: la Uiversidad cultural no tendría más que un significado retórico. La determinación del. lexto constilucional tendrá que consultor entonces el principio. de maximización de la aulbnomia. '49. Según. la jurisprudencia de la Corte, en principio, la efectividad de: los derechos de los pueblos indigenas, delermina que los miles susceptibles de ser impuestos a la autonomía normativa y jurisdiccional de tales comunidades, sólo sean aquellos que se encuentren referidos “Y lo que verdaderamente. resulta Infolerablé por atentar contra! los bienes más preciados del hombre."" Este es el marco en el que debe entenderse lo realización del principio de diversidad éImica y cultural y que debe servir como parámelto para determinar. eventuales desconocimientos o
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