SUPERSALUD - Resolución 2599 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2599 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERI NTENDEN CIA NACI ONAL DE SALUD RESOLU CIÓN NÚME RO 002599 DE 2016 ( O 6 SEP 2016
Por medio de la cua! se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de fas agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa admin'1strativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, los Decretos 1015 y 3023 de 2002, el Decreto 2555 de 2010 y el Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
1. Que el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 establece que "El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria", de manera que actualmente la normativa aplicable a los procedimientos administrativos de la Superintendencia Financiera se encuentra, principalmente, en el Decreto-Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y en el Decreto 2555 de 2010.
2. Que los procedimientos administrativos relacionados con las medidas de toma de
de la Superintendencia Financiera se encuentra, principalmente, en el Decreto-Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y en el Decreto 2555 de 2010.
2. Que los procedimientos administrativos relacionados con las medidas de toma de posesión e intervención forzosa administratíva, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluyen la designación de agentes interventores, liquidadores y contralores, quienes tienen funciones especiales respecto de !as instituciones objeto de med·1das especiales. Igualmente, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la designación de promotores, en los términos de la Ley 550 de 1999 y, en virtud de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, la orden o autor"1zación a las entidades vigiladas, de la adopción individual o conjunta de fas medidas especiales de que trata el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y !a adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Socia! en Salud.
3. Que, conforme lo dispuesto en e! artículo 68 de la Ley 715 de 2001, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, en los términos de la ley y los reglamentos.
Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, en los términos de la ley y los reglamentos.
4. Que, conforme fo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto 1015 de 2002, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar las entidades vigiladas, fas normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 510 de 1999, y las demás disposiciones que lo modifican yRESOLUCIÓ N NÚMERO QQ2599 DE 2016HOJA No._L Por medio de !a cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de ta Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 desarrollan. A su vez, .el Decreto 3023 de 2002 establece el procedimiento para la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado, así como la designación de liquidadores y contralores y las calidades de estos.
5. Que, de conformidad con el marco normativo que regula los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas, y
contralores y las calidades de estos.
5. Que, de conformidad con el marco normativo que regula los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas, y aplicando por remisión las disposiciones previstas en los artículos 295 y 296 del Estatuto Orgánico de Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar a los agentes interventores, liquidadores y contralores.
6. Que, conforme lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, particularmente lo dispuesto en los numerales 1°, 2º y 6º del artículo 295, en concordancia con lo señalado por el Decreto 1015 de 2002, y el Decreto 3023 de 2002, cuando es un programa o ramo, los agentes interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones públicas transitorias, son auxiliares de la justicia, tienen autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, y para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entldad objeto de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, ni de la
Superintendencia Nacional de Salud.
7. Que, en atención al marco normativo antes señalado, para ningún efecto el acto de nombramiento y !a posesión de agentes interventores, liquidadores y contralores constituye una delegación de funciones por parte de !a Superintendencia Nacional de Salud, ni e! ejercicio de funciones jurisdlccionales por parte de los agentes interventores, liquidadores y contralores.
8. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa debe estar al servicio del interés genera! y se debe desarrollar con fundamento en los
interventores, liquidadores y contralores.
8. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa debe estar al servicio del interés genera! y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentrallzación, la delegación y la desconcentración de funciones.
9. Que, a efectos de procurar que se cumplan tales principios en todos los procesos de toma de posesión en que se decida la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas, y las medidas especiales previstas en el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, se hace necesario establecer parámetros que permitan la designación idónea y \a posesión de agentes interventores, liquidadores y contralores por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
10. Que, de acuerdo con !a normativa que rige la actuación de los agentes interventores y liquidadores, los mismos cumplen funciones no solamente como representantes legales de la entidad intervenida, cuyos intereses están obligados a defender, sino también como particulares que ejercen una función pública, que debe estar slempre dirigida a la protección efectiva de los derechos de la población receptora de servicios de salud.
11. Que la realidad de los procesos de toma de posesión en que se decide la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud ha demostrado que es necesario precisar los parámetros definidos principalmente por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010, para que tales procesos se ajusten a las necesidades del sector salud, en !os que no sólo se protege la confianza del público en las instituciones
parámetros definidos principalmente por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010, para que tales procesos se ajusten a las necesidades del sector salud, en !os que no sólo se protege la confianza del público en las instituciones y se busca una solución adecuada a !a insolvencia de las entidades intervenidas, sino que principalmente se debe garantizar un derecho fundamental como lo es el derecho a la salud, en los términos de la Ley 1751 de 2015.RESOLUCIÓN NÚMERO 1 002599 DE2016HOJANo._J_ Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de loma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de /a Ley 1753 de 2015
12. Que ha quedado en evidencia que es necesario actualizar con los últimos estándares internacionales la regulación vigente sobre inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, para lograr la profesionalización y mejora continua de su labor, y dar así una adecuada respuesta a las necesidades concretas del sector salud en Colombia.
medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, para lograr la profesionalización y mejora continua de su labor, y dar así una adecuada respuesta a las necesidades concretas del sector salud en Colombia.
13. Que, en consecuencia, es necesario ajustar los perfiles, funciones y obligaciones de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, para dar una adecuada respuesta a las necesidades de la realidad colombiana.
14. Que se colige la necesidad de consagrar e implementar las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para fungir como agentes interventores, liquidadores y contralores, de manera que las personas a ser seleccionadas para acceder a los mencionados cargos cumplan con los más estrictos estándares y que sus actuaciones se ajusten a las necesidades concretas de los encargos recibidos.
15. Que para ello debe tenerse en cuenta que todas las decisiones y acciones de los agentes interventores, liquidadores y contralores deben orientarse a la satisfacción de las necesidades e intereses de la entidad objeto de la medida especial de toma de posesión e intervención forzosa administrativa, y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015; que el incumptímiento de determinadas obligaciones y deberes puede dar lugar a la remoción del cargo y su reemplazo; que el incumplimiento de determinadas obligaciones y deberes debe dar lugar a la
el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015; que el incumptímiento de determinadas obligaciones y deberes puede dar lugar a la remoción del cargo y su reemplazo; que el incumplimiento de determinadas obligaciones y deberes debe dar lugar a la exclusión del registro, sin perjuicio de otras sanciones especificas que dependerán de la gravedad de las conductas desplegadas.
16. Que, por tanto, es necesario reformar, actualizar y mejorar algunos aspectos de los procedimientos y lineamientos empleados para la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de !as entidades objeto de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, y las medidas especiales previstas en e/ artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
CAPÍTULO 1
REQUISITOS PARA SER INSCRITO COMO AGENTE INTERVENTOR, LIQUIDADOR O CONTRALOR Artículo 1. Naturaleza de los cargos de agente interventor, liquidador y contralor. Los agentes Interventores, liquidadores y contralores, además de cumplir funciones públ"lcas transltorias, son auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional, indelegab!e, de libre nombramiento y remoción. Así mismo, este oficio en ningún caso imolica el eiercicio de funciones iurisdiccionales.RESOLUCIÓN NÚMERO QQ 259 9 DE 2016 HOJA No. _1_
indelegab!e, de libre nombramiento y remoción. Así mismo, este oficio en ningún caso imolica el eiercicio de funciones iurisdiccionales.RESOLUCIÓN NÚMERO QQ 259 9 DE 2016 HOJA No. _1_ Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 Estos cargos deben ser ejercidos por personas de conducta intachable, deben gozar de excelente reputación y ser idóneas para cumplir con su función, !a cual deben desarrollar con imparcialidad e Independencia. En consecuencia, las normas sobre ejercicio de la función pública y sobre auxiliares de la justicia !es son plenamente aplicables, sin perjuicio de que las normas aquí consagradas, tanto en materia sustancial como procedimental, tengan aplicación preferente, por tratarse de normas especiales. Los agentes interventores, liquidadores y contralores se seleccionarán y designarán del nuevo registro que para el efecto elabore la Superintendencia Nacional de Salud. La lista actualmente existente en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud sólo estará vigente por un término máximo de seis (6) meses después de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, momento para el cual deberá estar conformado un nuevo registro en los términos de esta Resolución.
máximo de seis (6) meses después de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, momento para el cual deberá estar conformado un nuevo registro en los términos de esta Resolución. Los cargos de agente interventor, liquidador y contralor se deben designar en atención a la calidad de la persona. En consecuencia, el auxiliar no podrá delegar ni subcontratar sus funciones y no podrá ser sustituido en el cargo a menos que medie una decisión de reemplazo por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. El agente interventor, liquidador o contralor podrá contar con personal profesional o técnico de apoyo, por cuyas acciones u omisiones responderá directamente. Parágrafo. Las normas consagradas en la presente Resolución también aplicarán, en lo pertinente, respecto de los promotores de acuerdos de reestructuración de !a Ley 550 de 19 99 en que la Superintendencia Nacional de Salud deba actuar como nominador, sin perjuicio de la aplicación de las normas reglamentarias de tal ley, en especial, las que regulan la conformación del registro de promotores y la designación con base en tal registro. Igualmente, el nuevo registro acá regulado y !as disposiciones de la presente Resolución tendrán plena aplicación respecto de las medidas especiales que adelante !a Superintendencia Nacional de Salud en desarrollo de lo previsto por el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, en lo que sea pertinente y posible. Articulo 2. Del cargo de agente interventor. El agente interventor es la persona natural o jurídica que participa en la medida de toma de posesión o de intervención forzosa administrativa para administrar. Sus funciones serán las asignadas por la ley, en especial, la de actuar como representante lega! y administrador de la entidad objeto
natural o jurídica que participa en la medida de toma de posesión o de intervención forzosa administrativa para administrar. Sus funciones serán las asignadas por la ley, en especial, la de actuar como representante lega! y administrador de la entidad objeto de !a medida, para lograr el aseguramiento en salud, la continuidad en la garantía de los derechos en salud de los usuarios, o la continuidad del objeto social, según sea el caso, a cargo de dicha entidad, así como determinar en el menor tiempo posible si la entidad tiene viabilidad económica y financiera o si debe lníciar el trámite de intervención forzosa administrativa para liquidar. Artículo 3. Del cargo de liquídador. El liquidador es la persona natural o jurídica que actúa como administrador y representante legal de la entidad en proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar. Sus funciones serán las asignadas por la ley, en especial las de aseguramiento en salud, y la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la entidad objeto de la medida, mientras otra entidad se encarga de la afiliación o prestación de servicios a la población afiliada o vinculada a !a entidad, así como adelantar en el menor tiempo posible el trámite de liquidación de los activos de la entidad objeto de !a medida y de! pago de pasivo correspondiente, con especial cuidado respecto de las historias clínicas de los usuarios, historias laborales y en general el archivo de la entidad.RE! OLUCIÓN NÚMERO Ü V 2 5 9 9 DE 2016 HOJA No . .2_ Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los
Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de loma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 Artículo 4. Del cargo de contralor. El contralor es la persona natural o jurídica que actúa como revisor fiscal de las entidades objeto de la medida, siendo sus funciones las mismas que la ley establece para los revisores fiscales tanto en el Código de Comercio como en las demás normas aplicables a la revisoría fiscal, estando sujeto para ello a las disposiciones de la presente Resolución. Parágrafo. Cuando se trate de un programa, ramo o unidad de negocio, en los términos del Decreto 3023 de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud puede designar un contralor independiente del revisor fiscal. Artículo 5. Requisitos comunes para inscribirse en el nuevo registro de agentes interventores, liquidadores y contralores. Las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse en el nuevo registro de agentes interventores, liquidadores y contralores deberán cumplir con los siguientes requisitos: 5.1. Requisitos comunes: Todos los interesados en ser inscritos como agentes interventores, liquidadores o contralores deberán allegar con su solicitud los documentos que se mencionan a continuación, los cuales deben acreditar el cumplimiento de requisitos sustanciales de idoneidad personal, profesional, moral y económica:
contralores deberán allegar con su solicitud los documentos que se mencionan a continuación, los cuales deben acreditar el cumplimiento de requisitos sustanciales de idoneidad personal, profesional, moral y económica: 5.1.1. Fotocopia del documento de identidad. 5.1.2. Copia de la tarjeta profesional, registro profesional o matrícula profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de la profesión. La profesión se acreditará con copia del acta o constancia del acta de grado correspondiente, que acrediten la formación académica y profesional en Colombia, o la homologación del título respecto de los estudios realizados en el exterior. 5. i .3. Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedldo por ta Procuraduría General de la Nación. 5.1.4. Certificado vigente de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República. 5. i .5. Certificado vigente de antecedentes judiciales expedido por la Policía Naclonal de Colombia. 5.1.6. Certificado vigente expedido por la institución que para cada profesión sea la competente para acreditar la no existencia de sanciones de índole profesional. 5.1 7. Declaración juramentada de no presentar inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses y manifestar respecto de qué instituciones o servicios estos últimos pueden presentarse. 5.1.8. Declaración juramentada de no haber sido sancionado por entidades públlcas y de no haber sido destituido como servidor público o suspendido en el ejercicio de su profesión. 5.1.9. Haber aprobado el examen sobre medidas de toma de posesión y procesos de intervención forzosa administrativa y medidas especiales previstas en el artículo 68 de
profesión. 5.1.9. Haber aprobado el examen sobre medidas de toma de posesión y procesos de intervención forzosa administrativa y medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 20i5 que, por lo menos cada año, realizará la Superintendencia Nacional de Salud a los interesados en inscribirse como agentes interventores, liquidadores y contralores, para lo cual la entidad podrá contratar la realización de tal examen con una universidad y uno de sus programas que cuenten con acreditaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 002599 DE 2016 HOJA No _§_ Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de \os agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de !a Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 institucional, entendida como e\ reconocimiento de alta calidad que se otorga a las instituciones de educación superior y/o a \os programas que posean las características de alta calidad definidas por et Consejo Nacional de Acreditación de! Ministerio de Educación Nacional. 5.1.1 O. Autorización para que la Superintendencia Nacional de Salud consulte los antecedentes sobre comportamiento crediticio en las centrales de información de riesgo financiero del sector financiero o en cualquier otra central de riesgos. 5.1. 11. Para las personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal y certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o, a falta de éste, por
riesgo financiero del sector financiero o en cualquier otra central de riesgos. 5.1. 11. Para las personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal y certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o, a falta de éste, por un contador público independiente, en la que se manifieste el cumplimiento por parte de !a persona jurídica de los deberes del comerciante contemplados en el artículo 19 del Código de Comercio. 5.1.12. Contar con evaluación de desempeño favorable en !os encargos que previamente le hayan sido hechos por la Superintendencia Nacional de Salud como agente interventor, liquidador o contralor, pudiendo realizarse tal evaluación al momento en que sea solicitada la inscripción en el nuevo registro aquí regulado. 5.2. Requisitos para agentes interventores 5.2.1. Acreditar la experiencia requerida en el artículo 7° de la presente Resolución. 5.2.2. Acreditar experiencia mínima de tres (3) años en el cumplimiento de labores del nivel directivo o asesor de entidades del sector salud. Este requisito no se exigirá para quienes pretendan actuar como agentes interventores de entidades que explotan los monopolios rentísticos cedidos al sector salud. 5.2.3. Para las personas naturales: acreditar título profesional en Administración de Empresas, Administración de Negocios, Derecho, Ciencias de la Salud, Contaduría Pública, Ingeniería, Finanzas o Economía o profesiones afines a las descritas anteriormente o con posgrados en administración. Para este requisito deberá presentarse tarjeta profesional, cuando sea ap\icab!e. 5.2 .4. Para las personas jurídicas: acreditar que su objeto social incluye las actividades
anteriormente o con posgrados en administración. Para este requisito deberá presentarse tarjeta profesional, cuando sea ap\icab!e. 5.2 .4. Para las personas jurídicas: acreditar que su objeto social incluye las actividades relacionadas con la operación de entidades del sector salud o la gerencia de empresas comerciales en e! caso de las entidades que explotan !os monopolios rentísticos cedidos al sector salud, y poder actuar como agente interventor de las medidas de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para administrar y las medidas especiales previstas en el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015. 5.3. Requisitos para liquid adores 5.3.1. Acreditar la experiencia requerida en el artículo 7° de esta Resolución. 5.3.2. Para \as personas naturales: acreditar titulo profesional en Administración de Empresas, Administración de Negocios, Derecho, Contaduría Pública, Ingeniería, Finanzas, Economía o profesiones afines a las descritas anteriormente o con posgrados en administración. Para este requisito deberá presentarse tarjeta profesional, cuando sea aplicable. 5.3.3. Para las personas jurídicas: acreditar que su objeto social Incluye las actividades relacionadas con la ejecución de procesos liquidatorios y poder actuar como llquidador de la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.RESOLUCIÓN NÚMERO 002599 DE 2016 HOJA No. _l__ Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posfisión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los
Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posfisión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previslas en el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 5.4. Requisi tos para contralores 5.4.1. Acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en revisoría fiscal o auditoría. 5.4.2. Para personas naturales: acreditar título profesional en Contaduría Pública. Para este requisito deberá presentarse tarjeta profesional. 5.4.3. Para personas jurídicas: presentar copia de la Tarjeta de Registro de Sociedades de !a Junta Central de Contadores. Parágrafo. Para realizar la inscripción, los aspirantes deberán aportar ta hoja de vida en el formato definido por la Superintendencia Nacional de Salud, con los soportes enunciados y demás documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos acorde a la función a que aspire. La Superintendencia Nacional de Salud analizará la idoneidad y formación profesional de las personas que aspiren a registrarse, para lo cual se entiende que e! aspirante autoriza a la Superintendencia Nacional de Salud para analizar e investigar cualquier tipo de información que considere necesaria. Los certificados y documentos que soporten la solicitud de inscripción deberán haber sido expedidos con una antelación no mayor a tres (3) meses de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de inscripcíón.
Los certificados y documentos que soporten la solicitud de inscripción deberán haber sido expedidos con una antelación no mayor a tres (3) meses de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de inscripcíón. Articulo 6. Clasificación de los agentes interventores, liquidadores y contralores por categorías. El nuevo registro de agentes interventores, liquidadores y contralores estará dividido en las categorías A, B y C, de acuerdo con las categorías y rango de puntos de entidades objeto de medida de toma de posesión o intervención forzosa administrativa establecidos actualmente en !a Resolución 237 de 201 O de la Superintendencia Nacional de Salud, en la tabla de asignación salarial según puntuación de su artículo 2º, sin perjuicio de las normas que con posterioridad a la expedición de este acto administrativo se expidan para modificar el régimen de honorarios de agentes interventores, liquidadores y contralores. Los requisitos de estas categorías buscan clasificar, de acuerdo con la experiencia, a los aspirantes, para que en los casos más complejos actúen los agentes interventores, liquidadores y c
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