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SUPERSALUD - Resolución 2859 de 2011

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2859 de 2011
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMEROOO2859 bel AÑO 2011 24 00T, 208) Por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 14 de octubre de 2011 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se ordena reabrir el proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y hegocios, y la intervención forzosa «cdministrativa para administrar la ENTIDAD FROMDIORA DE BAND SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.”, con NIT 1 2. 000452 O y se dictan otras disposiciones. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafas 1 y 2 del artículo 230 Ed el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993. ela Medio 22 dia e Ley 510 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1, 2v 5 06l artículo $8 de la Ley 7 15 e 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del artículo 37 ¿literales a, b. ce, d y f, del artículo 39 de la ley 1122 de 2007, hterales a, e. e, fdel orfículo 40 de la Ley ])22 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1% del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto

de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1% del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000 y en especial con el artículo 1, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, del artículo 3, los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1 y el parágrafo del artículo 4, el artículo 5, los numerales | 3, 4,5,8, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del artículo 6, numerales 3, 7,8,9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007 y los arnículos 9.1. 1.1.1 al 9.5,1.1.1, del Decreto 2555 de 2010 y el fallo de tutela proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de fecha 14 octubre de 201].

CONSIDERANDO

1, CONSIDERACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD 1.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio público. Esta coracterística también es resaltada respecto de los servicios de atención en salud y saneamiento ambiental (art. 49 Ibidem) Aunque lay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran embiguo como el de servicio público, y de paso e! de servicio público esencial”,

de atención en salud y saneamiento ambiental (art. 49 Ibidem) Aunque lay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran embiguo como el de servicio público, y de paso e! de servicio público esencial”, nuestro ordenamiento utiliza estas locuciones prolíficamente con miras a destacar su importancia dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de qu le un ordenamiento de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, va entigua, entre el Estado y la prestación de servicios públicos. No se Lera perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la visión del Estado Este conceplo aliende las tecomendációnes de la OI en materia laborpl de tal formo que pote perdera el derecho de huelga, cercenado por lo que se denominó como la telde zona de ese distecha denira del conflicto colectiva,RESOLUCIÓN NÚMERO 002859 be 2011. HoJA No. 2 Por medlo ce (4 cual se da cumplimiento ol fallo de tutela de fecha ]4 de octubre de 2011 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se ordena reabrir el proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios. y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.", con NIT 3] 4.000.608-0 y se dictan otras disposiciones. regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado interventor (v.g. estado benefactor uy hoy en día, estado social - liberal, etc.)? y, en cuanto tal, le resultó jeglmo prestar ciertus servicios, establecer normas de calidad y cobertura,

regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado interventor (v.g. estado benefactor uy hoy en día, estado social - liberal, etc.)? y, en cuanto tal, le resultó jeglmo prestar ciertus servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados aue ellos generan, entre otros aspectos. Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano, un crterio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados para garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados deta expresión "necesidades básicas satisfechas”. Los elementos de generalidad, igueldad, continuidad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación. Según la Corte Constitucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho irenuncioble, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de las garantias constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público sujeto a lo dispuesto en el artículo 363 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a los habitantes del territorio nacional. Eh tema ve ¡a Seguridad Social ha siao tomado por el artículo 43 de la Constitución Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los orincipios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los orincipios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Así las cosas, se garantiza a todos los nabitantes del territorio el derecho irenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención. y con participución de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la " Cír.. Nelly CORREDOR y Edgar Gonzáuez, Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Estado, en ECONOMÍA COLOMBIANA. No. 174, octubre de 1985. Sobre el mismo. tema, Francisco J. OCHOA, SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá 1990. No se puede basar por alto que la teoría del servicio público está en los pliegues mismos

Francisco J. OCHOA, SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá 1990.

No se puede basar por alto que la teoría del servicio público está en los pliegues mismos del Estadio interventor. Cfr, Femando RoJas y Jorge Iván GonzáLez, ECONOMÍA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS. Una VISIÓN ALTERNATIVA, Cinep. Bogotá 1988, pág. 84.RESOLUCIÓN NÚMERO 002859 pe 2011. Hosa No. 3

Por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 14 de octubre de 2011 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se ordena reabrir el proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocies, y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.", con NIT £'4,000.498-9 y se dictan otro disposiciones. Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud. 1.2. DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL A partir de la expedición de la Ley 10 de 1990, con un claro enfoque de organización y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salva, la Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de competencias en los niveles territoriales. y finalmente la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salva, la prestación de los servicios de salud se sustenta en un

de salva, la Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de competencias en los niveles territoriales. y finalmente la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salva, la prestación de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participación del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en un ambiente de competencia regulada por el Estado, a fin de que los individuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia”. Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 mediante el regimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administrativa y financiera de los servicios de salud en el país, otorga protagonismo y autonemia a las autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de inversión a estes instancias, para él desarrollo de la atención a la población. La Ley 109 de 1993 introdujo cambios en la forma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de transferencia de recursos a uno de financiación por medio de la venta de servicios, profundizando de esta manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador. El Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993.

Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993. El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caractenzaba por la falta de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones, reflejada basicamente la insuficiente cobertura de la población para la atención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa copacidad resolutivo de los servicios, y la inexistencia del trabajo / CC hirgtehción de salud Y el sarreciniento cmbiental sen servicios públicos a. cargo del Estado. Se garantiza a todus das personas el ueceso a los servicios de premoción, protección, y recuperación de la salud. Corresponde al Estado oreantar, dirigir ov reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de sancamiento cunbiental conforme a dos principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tambien, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejereer su vigilancia eccomtrolo4damismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes esucargo en los términos y condiciones señalados en la Lev. Los servicios de salud se aracnizaraa cn forma descervalizada, pormiveles de atención 3:cot pueticipación de la comunidad. La Lov señalará los términos en dos cuales leatención básica para todos los habitantes será eratuita y obligatoria. Foda persona tiene el deber de procurar el cuidado imeeral de la salud y la de su:comimnidad.” Artículo 49 de

señalará los términos en dos cuales leatención básica para todos los habitantes será eratuita y obligatoria. Foda persona tiene el deber de procurar el cuidado imeeral de la salud y la de su:comimnidad.” Artículo 49 de la Constitución.resouución número 002899 pe 2011. HOJA No. 4 4 FO Ms de la cual 5 da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 14 de octubre de 2011 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se ordena reabrir el proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.”, con NIT 814.000.608-0 y se dictan otras disposiciones. intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo. De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los Colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los agentes públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad". la Carte Constituciona! de 1991, en el artículo 48 dispone, la creación del Sistema de Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo del Estado Colombiano. El legislador a través de las Leyes 100 de 1993, 715 de 200], 1122 y 1176 de 2007 y

de Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo del Estado Colombiano. El legislador a través de las Leyes 100 de 1993, 715 de 200], 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 desarrolla el Sistema. de Seguridád Social Integral, entendido como la totalidad de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Para estos efectos, se considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador. En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo 2 del Decreto 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedod general y matemidad,. En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional: "4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salua, en su conjunto, es un servicio público esencial. Es además un "servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado” (art. 4%, Ley 100 de 1993). El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de

conjunto, es un servicio público esencial. Es además un "servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado” (art. 4%, Ley 100 de 1993). El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomia ce las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementanedad participación social, participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional. La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de ¡inequidad en el acceso a los servicios y rear la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la cebilidad de la estructura institucional y administrativa.RESOLUCIÓN NÚMERO 002859 pe 2011. HoJa No. S Por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 14 de octubre de 2011 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se ordena reabrir el proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.”, con NIT 814.000.608-0 y se dictan otras disposiciones. Ampliar la cobertura de atención en salud a los «grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del

necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distriobución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio dle salud. Lua ctenición en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punteo que == le ha otorgado el rango de derecho fundamental. Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a traves de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema. Dicha participación se efectúa en calidad de afiliado cotizante, como afiliddo beneficiario, como afiliado subsidiado, O como pobre no asegurado o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda. Debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con lo definido por el literal b) del artículo 156 de la ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales. La Ley 100 de 1993 en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, establece entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, manifestando

solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales. La Ley 100 de 1993 en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, establece entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, manifestando que a partr de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano porticipará en el servicio esencial de suwda que permiie el Sistema General de Seguridad Social en Salva unos lo harán en su condición de ofillados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados hoy población pobre no asegurada. Fl Estado Colombiano a trovés del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las hercomientas para la ofertas y establece seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1.993. Bajo su división en dos regímenes el "Contributivo y el Subsidiado” Transformando el esquema tradicional en salud y generando como resultado el subsidio a la demanda y la transtormación del Subsidio de la oferta, gue beneficiará a la población pobre y vulnerable clasificada en los listados censales y a la población pobre y vulnerable identificada en los niveles Uno (1), Dos (2) y Tres (3) de la Encuesta del Sisben de cada municipio. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de organización en salud en el territorio nacional bajo la consigna del aseguramiento, la afiliación y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento, de los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia y equidad en la prestación

organización en salud en el territorio nacional bajo la consigna del aseguramiento, la afiliación y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento, de los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia y equidad en la prestación Ge serscios de salu, el cual debe brindarse «con oporiunidad, calidad y AA y cubrimiento en el territorio nacional a través de: - El Régimen Contributivo, creado para la afiliación y aseguramiento en salud de la población con capacidad de pago para pagar su salud,RESOLUCIÓN NÚMERO 002859 DE 2011. HOJA No. 6 Por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 14 de octubre de 2011 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se ordena reabrir el proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios. y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S5.A.”, con NIT 814.000.608-0 y se dictan otras disposiciones. = El Régimen Subsidiado organizado para la afiliación y aseguramiento de la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud, = la atención de la población pobre no asegurada, establecida para atender a la pobleción pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud no afiliada por ningún sistema de salud El sistema crea la operación y gestión del proceso de aseguramiento y la prestación directa de servicios en los denominados Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, El Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación.

directa de servicios en los denominados Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, El Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación. Lo novedoso del Sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades independientes con autonomía administrativa y financiera que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus hunciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad econámica. El SGSS$ asegura internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad económica de los aseguradores con la de los prestadores directos uy operadores primarios de los servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en relación inversa con el número de casos atendidos, vale decir en el espiritu de lo Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores ootienen su rentabilidad a medida que crecen los casos atendidos. Conforme lo consagrado en la Ley 100 de 1993, sobre la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, éste se compone de aseguradoras, administradoras y prestadores de servicios de salud. La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del sistema general de seguridad social en salud, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño mstitucional que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es así como la estructura del sistema queda definida en ocho núcleos funcionales interaependientes:

mstitucional que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es así como la estructura del sistema queda definida en ocho núcleos funcionales interaependientes: | La Dirección y Rectoría, en cabeza del Gobierno Nacional, el Ministerio de la Protección Social y la Comisión de Regulación en salud CRES, quienes dictan las reglas básicas para garantizar la operación del sistema: Il. El Financiamiento a través de: El Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga que reúne los recursos provenientes de las contribuciones y algunos recursos fiscales - y de los Fondos Locales, Distritales y Departamentales de Salud que reunen los recursos provenientes de las transferencias territoriales, recursos del orden nacional y recursos de cofinanciación y los recursos del orden territorial: Cubren la prima del seguro y otros gastos de salud para la población afiliada:RESOLUCIÓN NÚMERO 002899 pr2011. HOJA No. 7 Por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 14 de octubre de 2011 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se ordena reabrir el proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD ¡; PROMOIOKRA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.”, con NIT 814.000.608-0 y se dictan otras disposiciones. Il. El Aseguramiento en salud, que opera en un mercado de competencia regulada a través de las Entidades Promotoras de salud — EPS -, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales o

Il. El Aseguramiento en salud, que opera en un mercado de competencia regulada a través de las Entidades Promotoras de salud — EPS -, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales o Excepcionales en Salud, Las Entidades que Ofrecen Planes Adicionales de Salva. WM. La Administración de la Salud, organizada a través de las Direcciones lerntoriales de Salva, en función de la garantía en la atención de los servicios de salud. E

Y. La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de Salud - PSS, VI La Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia mocional de Se.-d, el instituto Nacional de Salud INS e Instituto Nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA.

Vik. La Jurisdicción de la Salud, esto es, los jueces de la salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Vil. La Conciliación extrajudicial en Salud, que podrá ser adelantada ante la Superintendencia Nacional de Salud. El sistema estructura dos modalidades de afiliación a la seguridad social en salud; el régimen contributivo y el regimen subsidiado y crea un sistema de financiamiento, nacional organizado alrededor del Fondo de Solidaridad y garantía y de los Fondos Terriftorioles de Salud, un sistema de operación y gestión del proceso de aseauramiento y prestación de servicios denominado, Entidades Promotoras de Salud y un sistema de prestación directa de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente crea dos instrumentos que determinan la canasta ce servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, El Plan Obligatoria de Salud y la Unidad de Pago por Capitación.

Servicios de Salud. Adicionalmente crea dos instrumentos que determinan la canasta ce servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, El Plan Obligatoria de Salud y la Unidad de Pago por Capitación. El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento constituye la principal heramicito de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en las EPS la administración del riesgo de salud de los afiliados: la EPS hace el papel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud. Este diseño institucional plantea un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se realice en condiciones de competencia y para que el flujo de recursos desde el aseguramiento hacia la prestación se canalice mediante mecanismos de negociación. a La Ley 100 de 1993 estableció la libertad de elección por parte de los usuarios o afilados del seguro, quienes pueden decidir a qué EPS se afilian y cambiar de asegurador en los términos previstos en la norma; además, también tienen laRESOLUCIÓN NÚMERO 002859 DE 2011. HOJA No. 8 Por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 14 de octubre de 2011 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se ordena reabrir el proceso de toma de posesión inmediata de los bieres, haberes negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD ROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.”, con NIT 14,000,608-0 y se dictan otras disposiciones. (<<

negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD ROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.”, con NIT 14,000,608-0 y se dictan otras disposiciones. (<< facultad para elegir. entre las opciones que el asegurador le presente, el prestador de servicios al cual quiere acudir al momento de hacer uso del seguro. 1.3

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