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SUPERSALUD - Resolución 2957 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2957 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

1,1, 1.2.

13. 1.4. a

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD resouución NúMmERODO2957DE 2012 277 WR, Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra lo Resolución Na. 002122 de 23 de agosto de 2011. LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglomentarias, en especial los artículos 50, 51, 52, y 59 del Código Contencioso Administrativo, al Decreio 1560 de 2012, lo Resolución 1212 de 2007, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE Este Despocho mediante Auto No, 000312 de fecha 0l de Julio de 2011, notificado por comunicación mediante oficio radicado con NURC 2-2011045027 del día 08 de Julio de 2011. dio impulso a ta actuación administrativa adelantoda contra HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA 5.A. EPS- $”, con NIT 803336404-0.

El cocior FABIO ROMERO SOSA. Representante Legal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA S.A. EPS-5", por medio de escrito radicado en esta Superintendencia con NURC 1-2011-056379 de 12 de julio de 2011, dio respuesta ot Auto No. 00312 de fecha 0l de Julio de 2011, solicitando su revocolora,

esta Superintendencia con NURC 1-2011-056379 de 12 de julio de 2011, dio respuesta ot Auto No. 00312 de fecha 0l de Julio de 2011, solicitando su revocolora, Con Auto No, 000361 de 22 de Julio de 2011. expedido por este Despacho notificado personalmente el día 09 de Agosto de 2011 a la doctora LADY CAROUNA MEJÍA MEJÍA, se decidió no acceder a la solicitud de revocatora directo interpuesta por el doctor FABIO ROMERO SOSA, Representante legal de HUMANA VIVIR 5.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA S.A. EPS-5", contra el Auto No, 0001312 del 01 de Julio de 2011. La doctora MARÍA ISABEL MARTÍNEZ UMOA, segundo suplente del presidente de HUMANA VIVIR 5,A, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA S.A. EPS-5", con escrito radicado con NURC 1-201 1-066835 de fecha 10 de agosto de 2011, solicitó el decreto y próctica de pruebos dentro de ta investigación administrativa iniciada mediante Auto No, 0001312 de 01 de juko de 2011, ARSreso.ución Número DO2997 o€ 2012 HOJA NO. 2 Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No, 002122 de 23 de agosto de 2011. 1,5, 1.6, 1,7. 1.8. 1.9, 1.10. 1.11. 1.12. 1.13.

Resolución No, 002122 de 23 de agosto de 2011. 1,5, 1.6, 1,7. 1.8. 1.9, 1.10. 1.11. 1.12. 1.13. Posteriormente, este Despacho profirió la Resolución No. 002122 del 23 de agosto de 2011, con lo cual se dispuso la revocatoria del certificado de habilitación para la operación y odministtación del Régimen Subsidiado, la ioma de posesión inmediata de dos bienes, haberes y negocios, y la intervención forzoso administrativa para administrar y liquidar el Pregramo de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de HUMANA VIVIR S.A., con NIF 8300004040. La Resolución No. 002122 de 2011 fue notificada por oviso, el cual tue fijado el día 24 de agosto de 2011 y desfijado el día 25 de agosto de 2011, la Superintendencia Nocional de Solud tomó posesión del Progrema de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidicdo de HUMANA VIVIR S.A.. los días 25 y 26 de agosto de 2011, tal como consta en acta levantada para dicho efecto. Con la medida adopiado, se removió de sus cargos al Representante Legal, doctor FABIO ROMERO SOSA y a ta firma PROYECCIÓN GERENCIAL LIMITADA, con NIT 830.051.307-5. de la revisorío fiscal, representada para el coso de autos, por la doctora GLADYS SIELLA AMEZGQUITA PULIDO, en virtud cie lo dispuesto en al articulo 2 del Decreto 3023 de 2002.

autos, por la doctora GLADYS SIELLA AMEZGQUITA PULIDO, en virtud cie lo dispuesto en al articulo 2 del Decreto 3023 de 2002. La doctora LILIANA MILENA CLAVIJO VERGARA, Representante Legal Suplente de HUMANA VIVIR S.A., con escrito racicedo con NURC 1-2011-071996 de fecho 26 de Agosto de 2011. comunicó lo designación por parte de la Junta Directiva de la EPS-S, del docior EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO. identificado can la cédula de ciudadania No. 79.903.888 de Bogotá, como Representante tega! de la EPS-S y de la doctora OLGA LUCÍA TORRES LEÓN corno Revisor Fiscal de la mismo. El doctor EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO, tomó posesión como Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de HUMANA VIVIR S,A.. onte la Asesora con Funciones de Superintendente Delegada Pora los Medidas Especiales de la Superintendencio Nacional de Salud, el día 26 de cgosto de 2011, tal como consta en Acta de Posesión No. 039 de 2011. La doctora LADY CAROUNA MEJÍA MEJÍA, apoderada judicial de HUMANA WIVIR 5.4. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIADIADO “HUMANA S.A. EPS-S”, mediante escrito radicado con NURE 1-2011-074087 de fecho 01 de Septiembre de 2011, presentó Recurso de Reposición contra la Resolución No. 002122 de 23 de agosto de

con NURE 1-2011-074087 de fecho 01 de Septiembre de 2011, presentó Recurso de Reposición contra la Resolución No. 002122 de 23 de agosto de 2011. El docior CIRO ALEJANDRO OLAYA FORERO. Presidente de la Junta Directiva de HUMANA VIVIR S.A., por medio del oficio rodicodo con NURE 1-201 1-083117 del día 27 de septiembre de 2011. informó a esta Superintendencia sobre la designación por parte de lo Junta Directiva de la EPS-5, del doctor SERGIO ANDRES RAMIREZ MURILLO identificado con la cédula de ciudadania No. 75.077.111 expedido en Manizales como Representante legal de HUMANA VIVIR S.A., en reemplazo del doctor EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO. Con Resalución No. 002333 del 4 de octubre de 2011, ta Superintendencia Nacional de Salud designó al doctor SERGIO ANDRÉS RAMIREZ MURILLO comoRESOLUCIÓN NÚMERO 00295 YDE 2012 HOJA No. 3 Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición Interpuesto conira la Resolución No. 002122 de 23 de agosto de 2011, 1.14. 1.15, 1.16, 1,17, 1.18. 1.149, 1,20. Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de HUMANA VIVIR S.A.. El doctor SERGIO ANDRÉS RAMIREZ MURILLO tomó posesión del corgo de Agente Especial Inilerventor Liquidador de! Programa de Entidad Promotora del

Régimen Subsidiado en Salud de HUMANA VIVIR S.A.. El doctor SERGIO ANDRÉS RAMIREZ MURILLO tomó posesión del corgo de Agente Especial Inilerventor Liquidador de! Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsciado en Salud de HUMANA VIVIR S.A., ante la Superintendencia Delegada Pora tas Medidas Especiales, tal como consta en Ácta No. 045 del ? de octubre de 2011. Lo Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 002868 de 25 de octubra de 2011, comunicada el 04 de noviembre de 2011. prorogó el término de lo toma de posesión inmediato de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa pora administrer y liquidar el PROGRAMA

DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA

VIVIR S.A.

La doctora MYRIAM PATRICIA PEÑA, opoderoda judicial de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUO Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA S.A, EP5-5", poro ese entonces, con escilto radicado en la Superintendencia Nocional de Salud con NURC+1-2011-097002 de fecha 11 de noviembre de 2011. presentó Recurso de Reposición contra la precitado Resolución, La Superintendencio Nacional de Salud, por medio de la Resolución No 003420 de 07 de diciembre de 2011, oceptó la designación de la doctora MYRIAM PATRICIA PEÑA MARTÍNEZ como Representante Legal de HUMANA VIVIR S.A.,

La Superintendencio Nacional de Salud, por medio de la Resolución No 003420 de 07 de diciembre de 2011, oceptó la designación de la doctora MYRIAM PATRICIA PEÑA MARTÍNEZ como Representante Legal de HUMANA VIVIR S.A., quien tomó posesión del cargo de Agente Especial Intervantor. Mediante Resolución No 004085 de 23 de Diciembre de 2011, comunicada el 23 de Enero de 2012, esta Superintendencia prorrogó el término de la torna de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y lo intervención forzoso odministrativa pora «administror y liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD

PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A.

Este Despacho mediante Auto No, 000929 del 30 de diciembre de 2011, decidió sobre el decreto y práctica de unas pruebas dentro de la actuación administrativa seguida contra HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA VIVIR S,A, EPS-57, El anterior Auto fue notificado personalmente a la doctora LADY CAROLINA MEJÍA MEJÍA, apoderada de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA VIVIR S.A. EPS-S”, y por edició de conformidad con el orticulo 45 del Código Contencioso Administrativo, a la Representante legal de la pluricitada EPS-S, doctora MARÍA ISABEL MARTÍNEZ, quiem no comporeció a notificarse

VIVIR S.A. EPS-S”, y por edició de conformidad con el orticulo 45 del Código Contencioso Administrativo, a la Representante legal de la pluricitada EPS-S, doctora MARÍA ISABEL MARTÍNEZ, quiem no comporeció a notificarse personalmente. El edicto que contiene la notificación se desfijó el día 3 de febrero de 2012, El doctor JOSE MANUEL ZAPATA BALAGUERA, apoderado de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA VIVIR S.A. EPS-S”, con escrito rodicado con NURC 1-2012-004340 de fecha 20 de enero de 2012, impugnó vía recurso de reposición contra el Auto No, 000929 del 30 de Dictembre de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 00293 '7DE 2012 HOJA No. 4 Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contro ta Resolución No, 002122 de 23 de agosto de 201), 1,21, 1,22, 1.23, Con NURC 1-2012-0066784 del 30 de enero de 2012, presentó recurso de reposición contra lo Resolución No. 004085 de 23 de diciembre de 2011, por lo cual se prorroga el término de lo torna de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y ta intervención forzosa Odministrativa pera administrar y liquidar el citado Programa. Este Despacho mediante Resolución No, 000216 dal 10 de febrero de 2012. declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto por la doctora

liquidar el citado Programa. Este Despacho mediante Resolución No, 000216 dal 10 de febrero de 2012. declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto por la doctora MYRIAM PATRICIA PEÑA. para esa época, apoderada judicial de HUMANA VIVIR S.A. EPS-S, contra la Resolución No. 002868 del 25 de octubre de 2011, la Resolución No 000216 de 10 de febrero de 2012, fue notificada personalmente, el día 13 de meno de 2012, al doctor Freddy Antonio Pérez Ruiz apoderado juciicial de HUMANA VIVIR 5.A. EPS-S. 1.24, A trovés de la Resolución No. 000364 del 24 de tebrero de 2012, se prorrogó el 1.25, 1.26. 1.27. 1.28, 2. término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa pora odministrar y liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A,, hasta la ejecutoña de lo Resolución No. 002122 de 23 de Agosto de 2011. Los doctores CIRO ALEJANDRO OLAYA FORERO, CESAR JACOBO DÍAZ SILVA, CARLOS EDUARDO CORREA MELO, Y JOSÉ HERNÁN FORERO, miembros de la Junia Directiva de HUMANA VIVIR S5.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA VIVIR S.A.

EPS-$., mediante escrito radicado en esta Superintendencia el día 05 de marzo

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA VIVIR S.A.

EPS-$., mediante escrito radicado en esta Superintendencia el día 05 de marzo de 2012 con NURC 1-2012-18658, interpusieron incidente de Recusación contro el doctor CONRADO ADOLFO GÓMEZ, Superintendente Nacional de Salud. Medionte la Resolución No 0006%6 de 30 de marzo de 2012, la Ministro de Solud y Protección Social. doctora BEATRIZ LONDOÑO SOTO, resotvió la Recusación interpuesta por los miembros de la Junia Directiva de HUMANA VIVIR 5,A., rechoazándola de plano. Con escrito rodicado con Nure-1-2012-027529 de fecha 28 de marzo de 2012, el doctor JOSÉ MANUEL ZAPATA BALAGUERA, interpone recurso de Reposición contra ta Resolución No 0003644 de 24 de febrero de 2012. mediante la cual se prorrogó el término de la torna de posesión inmediata de los blenes, hoberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el

PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE

HUMANA VIVIR 5,4.

Mediante la Resolución No 001735 de 2) de junto de 2012. Loa Superintendencia Nacional de Salud, rechozó por falta de legitimación en la cousa para interponerlo, el recurso interpuesto contra la Resolución No 0003464 ce 24 de Febrero de 2012. La mencionada Resolución fue notificada por edgicto el cuol fue desfijado el 1á de julio de 2012.

interponerlo, el recurso interpuesto contra la Resolución No 0003464 ce 24 de Febrero de 2012. La mencionada Resolución fue notificada por edgicto el cuol fue desfijado el 1á de julio de 2012.

RESOLUCIÓN 002122 DEL 23 DE AGOSTO DE 2011

La Superintencencio Nacional de Solud, mediante la Resolución No 002122 del 23 de Agosto de 2011. sancionó Progromo de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA S,A, EPS-5", con NIT / xeesotución número 002957 0E 2012 HOJA No. 5 Por medio de ta cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 002122 de 23 de agosto de 2011. 830006404-0, con la Revocaotoria del certificado ce hobllitación pora la operación y odminisiración del Régimen Subsidiado, y ordenó en el mismo acto administrativo como medida cautelar la tomo de posesión inmediota de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa adrninistrativa paro edministirar y liquidor dicho Programa del Régimen Subsidiado.

3. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No 002122 DE 23

DE AGOSTO DE 2011.

La doctora LADY CAROUNA MEJIA MEJIA, en calidod de opoderada de HUMANA SA EPS. interpuso recurso de Reposición contra la Resolución No 002122 de 23 de

DE AGOSTO DE 2011.

La doctora LADY CAROUNA MEJIA MEJIA, en calidod de opoderada de HUMANA SA EPS. interpuso recurso de Reposición contra la Resolución No 002122 de 23 de agosto de 2012, par la cual se ordena lo revocatorio del certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado, la toma de posesión inmediata de los bienes, hoberes y negocios, y la intervención forzosa adrninistrativa para administrar y Ikuidar ej Progroma de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de HUMANA VIVIR S.A. Los argumentos expuestos en el recurso, son los sigulentes: “E. ANTECEDENTES 11 La Supenntendencia Nacional de Solud, mediante la Resolución No 002122 de 23 de Agosto de 2011, ordenó: a) to loma de posesión inmediata de los bienes haberes y negocios y la intervención forzoso odrninistrativa pora: €.).

Estas son las raronas: a) Lo Revocatono de Habliitación como sanción que es cuenta con un procedimiento independiente «dl de Liquidación Forzosa Acdrninisitailva. por ianto cuenta con vía odministraliva y vía gubemativa propias procedimiento que se encuentra señalocio en el orticulo 128 de la Ley 1438 de 2011,

6... DC..). 12, Con la Resolución No 002122 del 23 de ogosto de 2011, se quebrantó lo gorantía del debido proceso soncionalorio de la Supenntendencio Nacional de Salud, poros siguientes OZONES:

6... DC..). 12, Con la Resolución No 002122 del 23 de ogosto de 2011, se quebrantó lo gorantía del debido proceso soncionalorio de la Supenntendencio Nacional de Salud, poros siguientes OZONES: o) la decisión tomado por el sañor Supenntendente Nacional de Salud es uno sonción ociministrolivo (...), L.). b) En el coso concreto de la intervención, se quebrantó el principio de la prohibición de los sonciones de plono. porque antes de tamor la decisión contenida en el acto impugnada, procedía la previa audiencia de la EPS, 1.3, 0)

l.).RESOLUCIÓN NÚMERO 002957 0 2012 HOJA No. 6

Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No, 002122 de 23 de agosto de 2011.

2. HECHOS 21 El señor Superintendente Nacional de Salud, Doctor Conrado Adolfo Gómez en un cloro desconocimiento de tos focultodes y compelencios atribuidas o las Detegadas de Atención en Salud y Generación de Recursos (...) expidió el Auto No 00312 de | de julio de 2011, mediante el cua! considera que HUMANAVIVIR SA EPS-5 58 encuentra Íncurso en causal de revocatoria del certiicoco de hobilitación porque incumple con el requisito previsto en el articulo primero del Decreto 1357 de 2008 contorme al cual, en el coso, para Ingresar (...).

HUMAN VIVIR SA EPS-5, dentro del plazo concedido dio respuesta al Auto No 00312 del primero de julio de 2011, y solicitó se decretara y praciicora pora su defenso un

coso, para Ingresar (...). HUMAN VIVIR SA EPS-5, dentro del plazo concedido dio respuesta al Auto No 00312 del primero de julio de 2011, y solicitó se decretara y praciicora pora su defenso un conjunto de pruebos, pero no fueron decretados ni tenidas en cuenta pora nada y no señaló los fundamentos de hecho y de derecho para omilr decretados y proctlicaras. 2.2, Mediante Auto No 00361 del 22 de julio. el señor Superintendente Nacional de Salud ordeno na acceder a revocar el Auto No 00312 del primero de julio de 2011 y negó las pruebas solicitados $n ningún fundamenta jurídico. No concedió el recurso de reposición, no obstante tomar la decisión de negor los pruebos solicitadas. Tal sollclilua de revocafora no fue solicitado, porque el escrito de respuesta al Auto en mención se ofentaba o presentor descargos. a aportar y solicitar pruebas. 23 Mediante escrito rodicodo en la oficina de Ja Superintendencia Nacional de Solua con NURC-1-2011-066835 del 10 de agosto de 2011 mi Representodo solicito ol señor Superintendente Nocionol de Solud decretar y procticor los pruebas pedidas en el esciáta mediante el cual se dio respuesta al Auto No 00312 de 201].

24. Omitiendo lo etapa probatoria propia del debido proceso y del término legal para presentar otegoto de conclusiones como lo ordeno el artículo 128 de lo Ley 1438 de 2011, el señor superintendente Nocional de Solud, mediante Resolución No 002122 del 23 de agosto de 2011, ordena revocar de manera total la habliitación del Régimen

de 2011, el señor superintendente Nocional de Solud, mediante Resolución No 002122 del 23 de agosto de 2011, ordena revocar de manera total la habliitación del Régimen subsidiado O HUMANAVIVIR SA EPS-S con las consecuencias jurídicos iremediobles que tal decisión aciministrativa conlleva. 2.5, La nollficación de lo Resolución No 002122 del 23 de agosto de 2011, no se surtió con observancia de tos formolidades de Ley, pues el AVISO no fue colocado en lo oficina del domiciio de mi representado (...) por lo que mi representado se notifica por conducto concluyente,

3. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN (..) 3.3 Respecto a los pruebas en que fundamenta lo decisión el señor Superintendente Naciono! de salud 3.3.1 Negoción arbiiraro de las pruebas solicitados por la vigilado dl señor Superintendente Nacional de Salud, no desplegó ninguno acliidad probatoria dirigido o desvirtuar la presunción de inocencia que es de lurs tontum. Conforme al principio de to presunción de inocencia. la corga de la prueba la tiene quien ejerce la potestad soncionadora. Las pruebas de que se vale para la decisión no son válidas furícicamente, Ademós. no hoce' ninguna valoración probatoria como lo ordena el estatuto procesal.

Conforme al orliculo 128 de la Ley 1438 de 2011 el proceso a seguir para decretor la revocaloria de Ja habilitación tiene una etapa probatoría, un debido proceso, respato o! derecho de defenso y el respeto al principio de contradicción.resoruciÓn Número 002957 0 2012 HOJA No. 7

revocaloria de Ja habilitación tiene una etapa probatoría, un debido proceso, respato o! derecho de defenso y el respeto al principio de contradicción.resoruciÓn Número 002957 0 2012 HOJA No. 7 Por medía de ta cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 002122 de 23 de agosto de 2011. Solo se pueden fener como existentes los hechos que oporezcon demostrados en el proceso de manera plena y completa y soto con base en ellos debe el operodor jurídico tomar decisones. Pora la decisión. la Adruinisiración debe agotor todos los medios para investigor los hechos imputados y que configuran la infrocción administrativo señoladao en la Ley y que determinan fal decisión y que estos hechos se ocdecúen a lo que realmente oconteció (verdad materoh. estableciendo una relación entre la norma. los hechos y los pruebas. Ál momento de la decisón ha de conocerse todos aquellos cuestiones que permitan el conocimiento exocio o lo más próximo de los hechos, Mi Representoda en el escrito medionte el cual se presentaron los descargos solicitó se decretara y tuviera en cuenta un conjunto de pruebas, pero no se decretaron, sino que se negaron y no se dío la oporfunidad de reponer esta decisión oberante en el derecho procesal Colombiano. No se conocen las razones de hecho y de derecho que juvo en cuenta el señor Superintendente Nocional de Salud paro no decretorios, De monera orbitroria y caprichosa, por vía de hecho. se le negó la oportunidod a mi representado de controverir con otros pruebos los que decía tener el operador juríclico

monera orbitroria y caprichosa, por vía de hecho. se le negó la oportunidod a mi representado de controverir con otros pruebos los que decía tener el operador juríclico en el caso. Asno se enjuicia ni se elimina a una entidad de osegurarmiento en Salud. En el Auto 0361 de 2011 dice que en la decisón de fondo se tendrán en cuenta los pruebas pero a la vez dice que no las decreta y no concede recurso alguno frente G este Auto, con flagrancia grove e inacepiable ol debido proceso. Claramente se quebranto el derecho de lo defensa y se aporta de los principios de la verdad objetiva. de publicidad, de presunción de inocencia y controdicción. Máxime cuando el señor Presidente Sontos ha señolocio reiteradamente que su odministración "es una uma de costal,” No señalo la providencia prueba alguna que demuestre que exista riesgo inminente para la prestación de servicios de solud O fos usuarios, ni que se hoya puesto en riesgo la vida de los usuarios, pues el servicio de salud estuvo plenamente gorantizado. Tampoco existe prueba idóneo que demuestta que ri Representadoa incurió en prócticos pronibidos O conductos previstas en la Ley y los reglementos que quebronten el derecho a la afiliación y traslado cde usuorios del régimen subsidiado. No la es permitido ol operador juridico crear prohibiciones o prácticos prohibidas. como ocurte en el coso, pora sancionar una entidad vigilado, porque Íncure en vo de hecho. 3.3.2 Los pruebos tenidos en cuenta para la decisión no gozan de legalidad (.). Lo anterior permite demeostror que el organismo que tiene la potestad soncionacdora

pora sancionar una entidad vigilado, porque Íncure en vo de hecho. 3.3.2 Los pruebos tenidos en cuenta para la decisión no gozan de legalidad (.). Lo anterior permite demeostror que el organismo que tiene la potestad soncionacdora fobricó sus propias pruebas con conceptos emitidos por los proples funcionarios subaliemos del señor Superdntendente Nocional de Salud, quienes son de libre y nombromiento de él lo más grove es que los conceptos sÑ emiten después de ocurridos los hechos y van orlentados a destruir a mi Representado. Con estos pruebas no es posible constitucionalmente destruir la presunción de inocencia que blindo a ri representada a lo lorgo de toco el proceso. La Providencia recurida no conoce de lo existencia de los principios de legalidad, de fipicidod, de intimación. de imputoción, de verdad materal de contradicción de la prueba. de publicidad, de transparencia, de respeto ol ecto propio, de tesividod etc. que consagra el derecho administrativo sancionador coreccional y que por orden del artículo 2 de la Corta Fundamental el Estadio está obligado a garantizar su efectividad. Del derecho al debido proceso se derivan tos siguientes derechos: o) Derechos de cudiencio y detenta. El derecho redefensa general incluye el derecho a la audiencia previa. los principios de intimación y de imputación . así como el derecho a la motivación o fundamentación debido de la decisión. D) El derecho o ser oído. Esta gorantío comprende:RESOLUCIÓN NÚMERO 002957 DE 2012 HOJA No. 8 pm Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No, 002122 de 23 de agosto de 2011.

Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No, 002122 de 23 de agosto de 2011. D Exponer Jos razones (olegaciones) pretensiones y defensas (descorgos) antes de la decisión, iD Conocer fos actuaciones administrativos ii) interponer los recursos en la vía gubemaliva El derecha a ser oído es tonto una reglo de bueno administración como de buena decisón adrrinisirativa, Es tombién un importante crtedo de eficocia práctico y caministrativa, hasta de buenos relaciones públicos y LUNAS Maneras, c) Él Derecho a ofrecer y producir pruebas de descargo. Si son pertinentes, se llene derecho a que sean producidas. Comprende el derecho a presentar alegatos y descargos uno vez concluido el perloco probatorio. a) Derecho de amplitud de lo prueba. Dado que la finolidod del procedimiento es la averiguación real de los hechos se deberá investigar eso vemdod objeliva y aiigentemente, sin desoctender ningún medio legítimo de prueba, sobre todo s ofrecida por lo defensa no resulta maniflestamente impertinente o repetitiva. Tomblén se deberá ordenar la prueba para mejor proveer que resulte necesorlo. Es deci, la coministtación liene el deber de decretar todos las pruebas que seon necesarias poro llegar a un conocimiento real de los hechos. e) Ubertcd de pruebo: 5e refiere o lo posbilldiod dada a las portes de recurrir a cualquier medio de prueba legítima que se quiera incorporar al procediniiento. Lo Administración debe ordenar y procticor todos las dikigencias de pruebo necesarias poro determinar la

medio de prueba legítima que se quiera incorporar al procediniiento. Lo Administración debe ordenar y procticor todos las dikigencias de pruebo necesarias poro determinar la verdad real de los hechos objeto de irámite. de oficio o a patición de parte, Los medias de prueba podrán ser lodos los que están permitidos por el derecho procesal. La Administración podrá prescindir de todo prueba cuando hayo de decidir Únicamente con base en hechos olegados por tas partes, sos tiene por ciertos, Ntegilimidad de lo prueba: Significa que todo la prueba recoboda durante el procedimiento deberá ser legol es decir que deberá estar autorizada por el Ordenamiento Jurídico: de lo controrio lo prueba sería espurña. En relación con este hipo de prueba, es importonte hacer mención de la conocida teoría "del fruto del árbol envenenado". cuyo origen se encuentra en lo jurisprudencia norteamericano. Según ésta teoría, toda pruebo obienido directa o indkrectamenta, violentando derechos o ibertodes fundamentales de uno persona. es legal y por ende inválida, osí corno lodos las actuaciones que de dicha pruebon se deriven. 9) inmediación de la prueba: Es necesario que todos los sujetos procesales reciban la prueba de uno manera directa. inmediata y simultáneo. h) to Voloración rozonable de lo prueba: Toda la pruebo recabada debe ser valorada según los reglas de la sana crítica rocional. siguiendo tos preceptos de la lógica, la ciencia y la experiencia. La apreciación de lo pruebo hecha por el drgano ccoministrativo competente debe ser razonada y lundarnentacia,

ciencia y la experiencia. La apreciación de lo pruebo hecha por el drgano ccoministrativo competente debe ser razonada y lundarnentacia, Los onteñores derechos fueron fagronternmenta quebrantados al expedi el acto odministrativo objeto de impugnación, 6.) 3.6 Lo Sanción por quebrantamiento al derecho a la libre escogencia de EPS-5 9.4 QUEBRANTAMIENTO DE NORMAS APLICABLES Al CASO No se entiende cómo los osesores jurídicos del señor Superintendente Naciono! de Solud deciden hocerte fimeor un Gclo cdministralivo que compendia toda Ja legistación. construyendo un iaotado normativo pora hocer creer que se trato de un oclo administrativo que contiene una molivoción sólida, coherente, eficaz cuando ello no esRESOLUCIÓN NÚMERO 902957: 2012 HOJA No. 9 Por medio de la cual se resuelve sel Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 002122 de 23 de ogosto de 2011. as Es realmente lamentable que el Supremo organismo de inspección. vigilancia y control se ponga en el dispendioso trabajo de Hasvasor fas normos que están en los Leyes. en los códigos, en los clecretos, en los frotados de derecho, en las Resoluciones ministerioles etc., y OcCuUpe en ello fallos y más folios. Presuniamente elo lo hacen pora dor o entender que la fundomentoción del octo sobre pasa lo nornal o natural. En estos condiciones, el octo es confuso y quebronta el Código Contencioso Adrminisiraiivo que consogra que la molivación de lo decisvón debe ser sumada (Art.35 C,C.A.), Ademós

condiciones, el octo es confuso y quebronta el Código Contencioso Adrminisiraiivo que consogra que la molivación de lo decisvón debe ser sumada (Art.35 C,C.A.), Ademós quebronto el pinciplo de economía, de transporencia y eficacia. ¿Cuéóntos horas funcionario se invirtieron para hocer el trasvase de normas? Trabajo que resulio innecesario. lo providencia corece de fundamentación central frente a los hechos, frente a los pruebas y frente a las normas. TranscrAbir nOrmas y más ROFnas, no significa que se hayo hecho una

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