SUPERSALUD - Resolución 2975 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2975 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
4 l REPUBLICA DE COLOMBIA Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 2975 0 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 c12MTBR , LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legoles y reglamentarias que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 tgualmente, el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 00 de 1993, el capitulo XX del numeral 1 del artículo 113 “Instituciones de Salvamento y Protección de lo Confianza Pública” "Medidas Preventivas de la Toma de Posesión - Vigiloncia Especial - del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1 del articulo 68 de la Ley 715 de 2001. los artículos 35, tos numerales |, 4, y 5 del artículo 37, los terales a, b. e. d, y f del artículo 39, el literol a del artículo 40 de lo Ley 1122 de 2011, los artículos 5 y 6 del Decreto 506 de 2005. los numerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del articulo 6, el numeral 9 del orfículo 8 del Decreto 1018 de 2007. el Decreto 1560 de 2012, el numeral 1.3. del capítulo | del Título ll y el numeral 3, capitulo Segundo, Titulo XI de la Circular Externo 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y el Código de Procedimiento Adrainistrativo y de lo Contencioso Administrativo, demás normas concordantes y complementarias Y j CONSIDERANDO 1. — ANTECEDENTES.
CONSIDERANDO 1. — ANTECEDENTES. 1.1. A través de la Resolución No. 2622 de 24 de agosto de 2012. ésta Superintendencia odoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. En el Acto Administrativo en comento, se dispuse lo siguiente: ciudad de Bogotá D.C.. por los razones expuestas en la porte motiva del presente Provekdo, hasta que se subsonen los dificultades que dieron origen o la MEDIDA, y sin perjuicio de que esta entidad disponga la revocatora de lo cutorlzoción ce LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS, ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER como consecuencia de la anterior medida coulelor, UNO vez sec nofificacio, la determinación de los requisitos que en adelante deberá Observar LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A, EPS, pora su funcionamiento, los cuales deben estar orientados a subsanar definitivamente y sin diiaciones los situaciones que originan esta medidaFI. “o resowución número DOZ975 pe2012. H0JA No, 2 Par medio de ta cuol se modifica lo Resolución No. 2629 de 24 de ogosto de 2012. por la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA SA EPS. COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBUCA. 1.2. (0
1.2. (0 caulelor Gs cómo e prevenir que en el futuro los mismos $e puedon volver a presentar, Pora tol efecto, el Superintendente Nacional de Soluc decidió mediante oficia los requisitos de funcionamiento que en cado coso. considere perlinente ordenar O LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A, EPS los cuoles se nolificarán en su debida oportunidad dl representante lego! de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS ARTÍCULO TERCERO: El Representante legal da LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS, en cumplimiento de lo MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que aquí se adopto, deberá presentar a la Superntendencio Defegoda para las Medidas Especiales de ta Superintendencia Nacional cie Salud, un PLAN DE ACCION, mediante el cua! s8 subsane y supere de forma definitiva los deficiencios de la entidod que originoron la adopción de ta medido que aquí se adopta, acorde a los hallazgos que generan la medida, a los condiciones de Operación y los requisitos que deberá observar pora su funcionamiento de acuerdo con su evolución, y a los acciones que pernitan la superación de estos con el fín de enervar. en el menar fiernpo posible. la sHiuación que ha dado origen a la medida, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes o la nolificoción del presente acto odministrativo, el cuol estará sujeto a la evaluación y oprobación por parte de lo superintendencio Delegado pora las Medidas Especioles de la Superintendencia Naciona! ce Salud.
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencio de la MEDIDA CAUJELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTIUIO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que aquí se adopta, el Plon de Acción que desoroforá LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS, debe estar otentado a subsonar definitivamente y ein dilaciones los sStuociones que ariginoron esta medida cautelar, así como para prevenir en el fufuro que los rismos puedan volverse a presentar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La no presentación del Plan de Acción de la medida cautelar de viglloncia especial ka no oproboción de este por porte de la superintendencia Delegado pora los Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud o el no cumplimiento de este. dorá tugor a la iniciación de lo actuación administrativa tendiente a lo revocatoria del certificado de funcionomiente de la Entided Promotora de Salud de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS, de conformidad con lo establecido por el artículo 116 y los numerales 7, 12 y 13 del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011.
PARÁGRAFO TERCERO: Uno vez presentado el Plan de Acción por porte de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS, en los términos aquí establecidos, la Supeñntendencia Delegodo pora las Medidas Especiales de la Superntendencio Nacional de Salud, contorá corn un término no mayor a treinta (30) dios hábiles. pora lo evoluación y aprobación de este.
PARÁGRAFO CUARTO: Una vez aprobado el Pian de Acción, LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS, deberó envíar a la Superintendencia Delegodo pora los Mecidos Especiales de Jo Superintendencia Nacional de Saluel con una periodicidad mensual un informe que contenga el avance en el cumplimiento dal citado Plon, con el propásilo de adelantar el seguimiento respectivo.
6...” la Resolución No. 2620 de 24 de cgosto de 2012 fue notificada personcimente el día 31 de ugosto de 2012, al doctor JUAN ALBERTO. E: RESOLUCIÓN NÚMERO 002 975 DE 2012. HOJA No. 3
BENAVIDES CUADROS, en su calidad de Representante Legal de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS.
2. — CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 2.1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En virtud de los artícutos 115 y 150 de la Carta Política, las Superintendencios desempeñan funciones de vigilancia e inspección de los entidades sujetas a su control. tos Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creados par la ley on propi Pr 4 la República. Además, están investidos de Gutonomia jurídica, Scdministrativa y financiera,
Los competencias atribuidos a las Superintendenciaos en lo atinente a la inspección, vigilancia y control, están condicion l rvanci | ireciri que lo ley trace con grreglo a erterios estables que, sin embargo, no impiden [e] ectuación ágll y oportuna _de estos orgonismos, encargados de verificar en la próctica la ronspoarencia de las operaciones sometidas y su €scrutinlo, ni enervan lo flexibilidad por estos requerida para hacer efectivos en las situaciones concretas los stul onstitucionale | | H l ual ex! 8 | t instrument e las atribuciones n rias (CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencio C233 de 15 de moyo de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz) Concordonte con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el ortículo 21% de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, lo facultad de inspección, vigitancia y control del Sector Salud. Así las cosas, lo Superintendencia Nacional de Satud, como cobeza del Sistema de Inspección, Vigiloncia y Control det Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de corácter técnico Odscrita al Ministerio de Salud y de Protección Social, con personería juridica, autonomia odministrativa y patrimonio independiente. Es importante precisar que la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con la facultad de adoptor las medidas coutelares establecidos en el Capítulo XX del Estatuto Orgúnico del Sisterno Financiero con relación a las Entidades Promotoras de y Prestadoras que pemmiton gorantizor el adecuado aseguramiento en salud y la odecuada prestación del servicio de salud.
De acuerdo a la remisión expresa, contenido en el parégiato 2 del aniculo 233 de lo Ley 100 de 1993 y el inciso 1 del artículo 6? del Decreto 506 de 2004 y de ocuerdo a Asi. las medidos de salvomento que se han previsto, pueden ser utilizadas por la Superintendencio Nacional de Salud cuendo ocurra alguna cousal de revocatorio del certificado de funcionamiento o de la habilitación, y resulta adecuado toda vez que según lo señalado en el artículo 113 del Estatuto Orgánico Financiero EOSF que la consagra, le permite o la Superintendencia Nacional de Salud por remisión expreso de la normatividad vigente, definir los requisitos que la entidad debe observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, én el término más breve posible, lo situación Que fe ha dodo origen.RESOLUCIÓN NÚMERO 002075 pe 2012. HOJA No. 4 Par medio de la cual se modifica la Resolución No. 2629 de 24 de agosto de 2012, por la cual $8 adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS COMO INSTIFUFO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA.
La Superintendencia Nacional de Salud tiene faculiades para adoptar las medidas cautelares previstas en el estatuto orgónico del sistema financiero. En esos Casos, En virtud de lo anterior, y por remisión expresa del Estatuto Orgánico Financiero, se establece en el CAPÍTULO XX. los INSTITUTOS DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA, CONFIANZA PUBUCA, estableciendo en el artículo 113 LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESIÓN, dentro de las cuales se encuentra la VIGILANCIA ESPECIAL que se define como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en cousal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o en causal de revocatoria de su autorización o habiliación como EPS, o pare subsanarla. En el evento en que se establezca dicho medida, corresponderá a ta Superintendencia Nacional de Salud determinar tos requisitos que toles entidades deben cbservar para su funcionamiento, con el fin de énervar, en el tármino más breve posible. la situación que te ha dodo origen. Se trato entonces de un periodo de "cuidados intensivos”, durante el cual, fa vigilada objeto de la medida de vigilancia especial. deberá seguir el plan de acción que acuerde con ta Superintendencio o que ésta le impongo!. “A tiavés de esta medida la Superintendencia Boncoria puede ejercer una vigliancio mucho más exigente y rigurosa, uno supervisión in situ por el tiempo que 580 necesoro sin que implique coodmninistación y en todo coso diferente a la que teoliza ordinodamente en casos normales. f...) supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad objeto da lo mismo para evaluar las condiciones en que se encuentra desorollando su objeto social y. si
f...) supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad objeto da lo mismo para evaluar las condiciones en que se encuentra desorollando su objeto social y. si En caso Que no pueda superar las causas de deficiencia en ese plazo, bajo las condiciones “excepcionales” que fije la Superintendencia y en ejecución del plan de mejoramiento que discde ta misma, será meritorio enirar a liquidar la empresa, Un ejemplo de ello está en el vaso del “Banco Selfia”. €fr. H, Consejo de Estado, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Cuarta CP Ligia López Diaz. Rad. 25000-23-24-000-1999-00349.01 (13694). once (11) de septiembre de dos mil seis (2006), H, Corte Constitucional. Sentencia T-018 de 2009 MP JAIME ARAÚJO RENTERÍA Cfr GUALY, Jesús Heraclio, Las protección «de da confianza pública. Publicación” “$0 sños Superintendencia Bancaria de Colombia”. Superintendencia Mancaría de Colombia. Bogolá D.C. 2003RESOLUCIÓN NÚMERO 002975 DE 2012. HOJA No, 5 Por medio de la cua! se modifica lo Resolución No. 2629 de 24 de agosto de 2012. por la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL < LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA SA. EPS COMO INSATUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. está cumpliendo «a cobaldod. con la normalidad que le resalló opliicable, 37 (Negrilla fuero de texto) Asi mismo, permitiá una supervisión directa sobre los actos y operaciones de lo entidad objeto de la misma para evaluar los condiciones en que se encuentra
Asi mismo, permitiá una supervisión directa sobre los actos y operaciones de lo entidad objeto de la misma para evaluar los condiciones en que se encuentra desarrollando su objeto social, y si está cumpliendo a cobalidad con la normatividad que le resulto aplicable. Es importante precisar que a través de esta medida lo Superintendencia Nacional de Salud puede ejercer una vigilancio mucho más exigente y rigurosa, una supervisión in situ por el ttempo que sea necesario sin que implique coadministración y en todo caso diferente a la que reoliza ordinoaiamente en casos normales y una de las aplicaciones concretas de esta medido consiste en la remoción ciel revisor fiscal de la entidad y lo designación de un contralor que, entre otras, cumplo sus funciones. De esto monera, se establece que en los vigiledos, en los que lo Superintendencia Nacional de Salud proceda a ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL como instituto de salvamento y protección de la confionza pública consagrado en el capítulo XX, numeral 1” dal artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberó establecerse lo REMOCION DEL REVISOR FISCAL DE LA ENTIDAD VIGILADA, y lo DESIGNACIÓN DE CONTRALOR, para que en desarrollo de esta medida cautelar, adelante en los vigilados objeto de la medido, acciones de revisoría fiscol. acciones de seguimiento finonciero y contoble, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberán
cumplir estos entidades, acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial occiones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plon de acción que presente la entidad, y acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud de la entidad. para que acorde a los hallozgos que generaron la medida, a tas condiciones de operación de la entidad, y a los requisitos que deberá observar pare su funcionamiento la entidad, sabvaguarde la medida de vigilancia especial, todo ello orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones los situaciones que dieron origen a la medida cautelar. a realizar los acciones que permiton la superación de estos. con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, osi corno de prevenir en el futura que los mismas puedon volverse a presentar. Con respecte a la medida cautelor de vigilancia especial decretada a las entidades vigiladas en sus PROGRAMAS DE SALUD, como instituto de salvamento y protección
tiempo posible, osi corno de prevenir en el futura que los mismas puedon volverse a presentar. Con respecte a la medida cautelor de vigilancia especial decretada a las entidades vigiladas en sus PROGRAMAS DE SALUD, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, teniendo en cuenta que corresponden a programos, cuyo corgo de revisor fiscal es ejercido en toda la Entidad de la cual hacen pare como progroma, y no exclusivomente en los progromos objeto de la medida, ta Superintendencio Nacional de Salud deber proceder O DESIGNAR EN El PROGRAMA DE ESTAS, UN CONTRALOR, pora que en acompañamiento continuo con el Revisor Fiscal, en desarrollo de esta medido cautelor adoptada, adelonte en los entidades vigilados en sus programas de salud, objeto de la medida, acciones de revisoría fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable. acciones de seguimiento a los requisitos de funcionomiento ordenados por la Superintendencia Nocional de Salud que deberán cumplir estos entidades en sus progremeas de salud, occiones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial, acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plon de acción que presente la entidad en su programa de salud, y «acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud de la entidad en su programas de salud, para que acorde a los hallazgos que generaron la medido, a las condiciones de operación de la entidad en su programa de salud, y a los requisitos que deberá
Cf Superintendencia Financiera de Colombia. Kesolución 0826 de 201ResOWCIÓN NÚMERO 0 02975 DE 2012. HOJA No. é Por medio de la cuel se modifica la Resolución No. 2629 de 24 de agosto de 2012 por la cual se adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL U LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS. COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. observor para su funcionamiento, salvaguarda la medido de vigilancia especial, todo elo orientado o subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieran origen a lo medida cautelar, a realizar las acciones que permitan la superoción de esiás, con el fin de emervarlas en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el futuro que los mismos puedan volverse a presentar, Así rnismo, con sujeción a los numerales 1, 2 y 6 del articulo 295 del DecretoLey 663 de 1993, LOS CONTRALORES ejercen funciones Públicos transitorias. sus actos administrativos gozan de presunción «de legalidad, son auxiliares de ta justicio y paro ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida de intervención, ni entre oquél y la Superintendencia Nocionat de Salud y su designación y posesión, en ningún caso constituye delegoción de funciones por parte de lo Superintendencia Nacional de Satua,
2.2. RESOLUCIÓN NO. 2629 DE 24 DE AGOSTO DE 2012.
Mediante la expedición de la Resolución No. 2629 de 24 de agosto de 2012, ésta Superintendencia adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBUCA, En la medida cautelar de vigilancia especial ordenada en la Resolución No, 2629 de 24 de agosto de 2012. lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RESIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS, deberá presentar y cumplir un PLAN DE ACCIÓN, sujeto a la aprobación y seguimiento por parte del organismo de control, acorde a los hallazgos que generan la medida, a las condiciones de operación y los requisitos que cleberá observar para su funcionamiento de acuerdo con su evolución, y a las acciones que permiten la superación de estos, con el fin de enervar, en el menor hempo posible, lo situación que ha dado origen a la medida.
Ahora bien, para el desarrollo de la medida cautelar de vigilancia especial, se hace necesara la remoción det REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS.. y la designación de un CONTRALOR. que en desarollo de lo medida cautelar ocoptada, odelante en la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS, objeto de la medido, acciones de revisoria fiscal. acciones de seguimiento financiero y contable, occiones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenodos por le Superintendencia Nacional de Sotud que deberá cumplir la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS, acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del blen de acción que presente la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS, y acciones de reporte de informoción precisa a la Superintendencia Nacional de salud de ta ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS, para que acorde a los hallazgos que generaron la medida, a los condiciones de operoción de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS. y A los requisitos que deberá observar para su funcionamiento, solvaguarde lo medida de vigilancio especial, todo ello orientado a subsonar definitivamente y sin dilociones los stucciones que dieron origen a lao medido coutelar, a rectizar los acciones que permitan la superación de estas, con el fin de enervarlos en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar, LeMEL mn.
RESOLUCIÓN Número GUZO75 pEz012. HOJA No. 1
LeMEL mn.
RESOLUCIÓN Número GUZO75 pEz012. HOJA No. 1
Por medio de la cual se modifica la Resalución No. 2629 de 24 de Ogosto de 2012, por la cual se odopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL y LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA SA. EPS COMO INSTTUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, la designoción del Contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS, conlleva la osignación de honorerios que deberán ser asumidos directamente por la entidad objeto de la medida, Así mismo, permitirá a la Superintendencia Nacional de Salud, una supervisión directa sobre los actos y operaciones de lo entidad objeto de lo misma pora evaluar la condiciones en que se encuentra desarrollando su objeto social, y si está cumpliendo a cabalidad con la normatividad que le resulto aplicable. 2.3. MODIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO En lo que se reflere a lo modificación de Actos Aciministrotivos la doctrina ha considerado:
72. Extinción y modificación Dentro ce este plantea, se ocverte inicioimente que tan importante como la extinción del acto es su modificación, que puede asumir diversas focetos Y COMSECUBNCIoós. No es sno que deben tenerse en cuenta también una sere de hipótesis en los cuales no hay saneormiento pero e modificación, en uno u otro sentido, del acto: aclaración, reforma. Sustitución, conversión, etc”. Gordillo Agustin. Tratado de Derecho Administrativo Tomo Ill El Acto Administrativo, Buenos Aires - Argentina,
3. Modificación de octos vólidos y nulos o onulobNes octo; ve el a Ít 12] la ñ E venian estrictamente en la situación de oscuriciod total, que toma inexistente ol ocito, En eso hipótesis se hablorá de octoroción del acto”.
En cuante a la reforma o modificación de los Actos Administrativos, la propla doctrina considera que así como la oScministración conserva focutiades para revocor un Acto por rezones de conveniencia, oportunidad o mérito, igualmente está facultada en virtud a los mismas razones, según sea el caso, para modificar su propio acto. “6. Reforma. Así como ta odministroción puede —bajo ciertos timitas— extinguir un acto gor razones Ye conveniencia, o nida mérito, así también pu tes imitacion fica r_icales rmolivos: la iceción in_los im í extinción parcial o la creoción de un acto nuevo en to porte modificado y ambas cosas. parciol de un octo. Lo retormo pr tech ra el ful . Su procedencia, y la necesidad o no de indermnizorio, se rige —en tos cosos en que importe una extinción parcial del octo— por los mismos principios que la extinción por razones de oportunidad, que yo hemos atado,002975 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012. HOJA No. 8 Por medio de lo cual se modifico la Resolución No. 2629 de 24 de ogosto de 2012, por la cual se odoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ULA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS, COMO INSTIUTO DE SALVAMENTO Y PROJECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. rentes as extin 5n.
rentes as extin 5n. En ambos casos, seo que se trate de rEYOCaCIÓN pOrcial por | h TRaCcÍ E o n Í iHMjutivos”, Ibidem. (Negrilla y subrayado fuera ce texto) De lo antes dicho, se tiene Que la modificación es la corrección de un defecto de lo providencia administrativa, por el mismo órgano que lo profiió, es decir que la Administración público, goza de la competencia para modificar su propio Octo adrainistrativo, dentro de los limites propios de conveniencia, oportunidad o mérito, os mismo, la modificación de los Actos Administrativos, puede constituir en parie extinción parcial del acto y en parte creación parcial de un acto. Kgualmente, teniendo en cuente el pronunciomiento jurisprudencia! del H. Consejo de Estado, en sentencia de fecho 06 de febrero de 1982, con relación a la aclaración o modificación de los actos administrativos, se tiene lo siguiente: "Sobr parti ha ho Con E si F ación implica un mbi tanciol [E r total cial j niani lo luntad ita Ll n El rincipi -] Ml ler tem FRI subrayado fuero de texto). Por otra parte, el ortículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: “Articulo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Cóctigo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que $90 compatible con la naturaleza de los procesos y octuaciones que correspondan a lo Jurisdicción de to Contencioso Administrativo”, Ahora bien, el articulo 311 del Código de Procedimiento Civil, estoblece: complemenicaa,
Ahora bien, el articulo 311 del Código de Procedimiento Civil, estoblece: complemenicaa, Los cutos sólo podrán adicionore de oficio dentro del término de ejeculorio, o a solicitud de parte presentada en el mismo Hérmnino”.RESOLUCIÓN NÚMERO 002975 pe 2012 HOJA NO. 9 Pora el coso que nos ocupa, nos encontramos frente a la modificación parcial de la Acto originario como lo es la Resolución No. 2670 de 24 de agosto de 2012, por media de la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL «u ta ENTIDAD medida cautelar adoptado, odelante en lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS, objeto de la medido, eccciones de revisoría fiscal. occiones de seguimiento financiero y contabte, acciones de seguimiento a tos requisitos de funcionamiento ordenados par la Superintendencia Nacional de Salud que deberá cumplir la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS, acciones de seguimiento y monitoreo O la medida de vigilancia especial, acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que presente lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS, y acciones de teporie de información preciso a lo Superintendencia Nacional de Selud de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RESIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A, EPS, para que acorde a los hallazgos que generaron la medida, a las condiciones de operación de la ENTIDAD PROMOTORA DE
deberá observar pora su funcionamiento, salvaguarde la medida de vigilancia especial, todo ello orientado au subsanor definitivamente y sia dilociones las situaciones que dieron origen e la medida coutelar. a reolizar las acciones que permitan la superación de estas, con el fin de enervarlas en el menor liempo posible, así como de prevenir en el futuro que las mismas puedon volverse a presentar. 2.4, DESIGNACIÓN DE CONTRALOR EN LA MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL.
A. — Les funciones del Conirolor serán : + Adelantar acciones de revisoria fiscal « Adelonter acciones de seguimiento financiero y contable a la Entidod Promotoro de Salud del Régimen Contributivo, Adelantar occiones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberé cumplir e la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, objeto de la medida de vigilancia especial. e Adelantar acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especiat, « Adelantor acciones de seguimiento al desorrollo y ejercicio del Plan de Acción que presente fa Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo. + Adelantar occiones de reporte de información precio ala Superimendencio Nacional de Salud de lo EPS objeto de lo medida cautelos de vigilancia especial. + Solveguardar ta medida de vigloncia especial, Lo anterior orientado a subsanar definitivamente Y sin dilaciones las situaciones Que dieron origen a ta medido cautelar. a realizor las occiones que permitan la superación de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible. asi como prevenir en el futuro que las mismas. puedan volverse a presentar.
B. La Resolución No. 1947 del 4 de noviembre de 2003. expedido por esta Superintendencia, estableció los lineamientos pertinentes a los requisitos parao el nombramiento y posesión de interventores, liquidodores Y contraloresRESOLUCIÓN Número 002075 DE 2012. HOJA No. 10
Por medio de la cual se medifica la Resolución No. 2629 de 24 de agosto de 2012, por lo cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO CRUZ BLANCA S.A. EPS. COMO INSTIUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA, PÚBLICA, designados por la Superintendencia, y en su artículo 2 reitero y aclaro los requisitos mínimos poro ser designado contralor señalados en el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgénico del Sisterna Financiero, Las firmas consideradas para ser designadas como Contralor de las entidades objeto de vigilancia especial. fueron inscritas en cumplimiento de los requisitos estoblecidos en la Resolución 1947 de 2003. "Por la cuat se dictan disposiciones Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otros disposiciones. Para tal designación, el artículo 2%, De la Resolución 1947 de 2003, dispuso en su
adecuada pora el desempeño de lo función. Tambián debsiá ocreditar que tiene personal colificado que reuna todos los requisitos exigidos a las personas naturales para ser interventores, Liquidodores o Contratores, segú
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