SUPERSALUD - Resolución 2981 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2981 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
6] "00 RESOLUCIÓN nome 281 c020L BZ ,) Por medio de la cual se modifica lo Resolución No. 2639 de 24 de agosto de 2012, por lá cual se odoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, COMO INSTITUTO
DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA.
DE 2012 LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus otribuciones legales y reglomentarias que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 Igualmente, el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el copítulo XX del numeral 1 del artículo 113 "Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública” “Medidas Preventivas de la Toma de Posesión - Vigilancia Especial - del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 19 de ta Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1 del orticulo 48 de lo Ley 715 de 2001, los artículos 35, los numerales 1, 4, y 5 del artículo 32, los litercies a,b, cd y f del artículo 39, elliterol o del artículo 40 de la Ley 1122 de 2011, los articulos 3 y ó del Decreto 306 de 2003, los numerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo ó, el numeral 9 del artículo 8 del Decieto 1018 de 2007, el Decreto 1560 de
articulos 3 y ó del Decreto 306 de 2003, los numerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo ó, el numeral 9 del artículo 8 del Decieto 1018 de 2007, el Decreto 1560 de 2012, el nemeral 1.3. del capítulo | del Titulo lí y el numeral 3, capitulo Segundo, Titulo XI de la Circular Extema 047 de 2007 de lo Superintendencia Nacional de Salud y el Código de Procedimienio Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demós normas concordantes y complementarias y CONSIDERANDO 1. — ANTECEDENTES.
11. A trovés de la Resolución No. 2639 de 24 de agosto de 2012, ésto
Superintendencia adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, En el Acto Acministativo en comento. se dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL por el término ce seis (6) meses prorrogables COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA. O LA ENTIDAD FROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, identificada con el NI 899999107-8, representada legalmente por el doctor JAVIER MANCERA, o quien hago sus veces, con domicilio en la Av, Colle 2ó No, 47-73 de lo cludad de Bogotá 0.C., por los razones expuestas en la parte motivo del
MANCERA, o quien hago sus veces, con domicilio en la Av, Colle 2ó No, 47-73 de lo cludad de Bogotá 0.C., por los razones expuestas en la parte motivo del presente proveído, hasta que se subsonen las dificullades que dieron origen a lo MEDIDA, y sn perjuicio de que esto entidad disponga la sevocatorña de lo habilitación LA ENTIDAD PROMOTORA ODE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER como consecuencia de la unterior medido cautelar, una vez sea nolíficoda, lo ceterminación de los requisitos que en odelonte deberd observor LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUESIDIADO CONVIDA EPSS, poro su funcionamiento, los cuales deben estar orientados a subsonar definitivamente y sin dilaciones los Situaciones Queayy 1
RESOLUCIÓN NÚMERO 0029281 DE 2012. HOJA No. 2
Por medio de la cual se modifica lo Resolución No. 2639 de 24 de agosto de 2012, por la cuol se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, originan esto medido coutelor así cóme a prevenir que en el fuluro los mismas 56 puedon volver o presentar. Pora tal efecto, el Superintendente Nacional de 5olud decidirá mediante oficio los requisitos de uncionamiento qué en coda coso. considere pertinente ordenar a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, los cuotes se nolificorán en su debida
5olud decidirá mediante oficio los requisitos de uncionamiento qué en coda coso. considere pertinente ordenar a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, los cuotes se nolificorán en su debida oporiunidod al rapresentonte legal de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS.
ARTÍCULO TERCERO: El Representante lego! de 1A ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPS5, en cumplimiento ce lo MEDIDA CAUTELAR — PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que aquí se adopta. deberá presentar ola Supenntendencióa Delegada pora los Mecticios Especiales de la Supernntendencia Nocional de Solud, Un PLAN DE ACCIÓN, medionie el cual se subsane y supere de forma definitiva los deficiencios de lo enfidad que originaron da adopción de la medido que aquí se adoplo, ocarde a los hallazgos que generon la medida, a las condiciones de operación y lOs requisitos que deberá observar pora su funcionamiento de acuerdo con su evolución, y a los acciones que permitan la superación de estos con el fin de enervar, en el menor tiempo posible, la Stucción que ho dedo origen a la medida, dentro de las treinta (30) días hábiles siguientes a le notificación del presente octo odministralivo, el cual estorá sujeto a lo evaluación y aprobación par parte de lo Superintendencia Delegada pora las Medidas Especiales de fo
Supenniendencio Nacional de Salud.
presente octo odministralivo, el cual estorá sujeto a lo evaluación y aprobación par parte de lo Superintendencia Delegada pora las Medidas Especiales de fo Supenniendencio Nacional de Salud.
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de li MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PUBLICA que aquí se adopto, el Plon de Acción que desorroliorá LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS5, ciebe estar orientado o subsonor definitivamente y sin dilaciones los sIuaciones (ue originaron esta medida covieio, os como para prevenk en el luluro que los mismos puedon volversa O presentar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Lo no presentación del Pion de Acción de lo medido coutelar de vigiloncia especial lo no aprobación de este por parte de lo Superintendencia Delegoda pora las Medidos Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud o el no cumplimiento de este, dorá lugor O la iniciación de la actuación ocdministrativo tendiente a la revocolora del certificado de habilitación de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, de confarmidad con to establecido por el artículo H6 y los numerales 7. 12 y 13 del orticulo 30 de lo Ley 1438 de 2011.
PARÁGRAFO TERCERO: Una vez presentacdio el Plan de Acción por parte del LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS en los términos aquí establecidos, la Superntendencio Delegada pora los Medidos
PARÁGRAFO TERCERO: Una vez presentacdio el Plan de Acción por parte del LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS en los términos aquí establecidos, la Superntendencio Delegada pora los Medidos Especiales de lo Superlntendencio Nociónal de Solud, contará con un término no mayor a treinta (30) dos háblios, para la evaluación y aprobación de este.
PARÁGRAFO CUARTO: Uno vez aprobodo el Plan de Acción. LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, deberá enviar a la Superintendencia Delegada pora las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional! de Salud, con una periodicidad mensual, un informe que contenga el avonce en el cumplimiento del citado Plon, con el propósito de odelantor el seguimiento respectivo.
PARÁGRAFO QUINTO: los sujetos vigllodos por este Organismo de inspección.
Vigilancia y Contsol sobre los cuales se adople Medida Coutelor de Vigilancia Especial. como consecuencia del incumplimiento en morgen de solvencio y patimonio minimo no podrán “reclizar nuevas afiiaciónes y auméniar su copocidod de añtioción, habida cuenta que los Decretos 882 de 199 y 1357 de 2008 en forma expreso asilo estoblecen.resotución número OOZ8BÍ - pE2012. HOJA NO. 3 Por medio de la cual se modifica la Resolución No, 24309 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA ENTIDAD PROMOTORA
Por medio de la cual se modifica la Resolución No, 24309 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS. COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. (0.37 12 La Resolución No. 2639 de 24 de agosto de 2012 fue notificada personalmente el día 31 de agosto de 2012, al doctor JAWIER FERNANDO MANCERA GARCÍA, en su colidad de Representonte Legal de LA ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS.
2. — CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 21 —COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En virtud de los articulos 115 y 150 de ta Carta Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de los entidades sujetos a su control. Las Superintlendencios ejecutan especificamente los funciones para las cuales fueron creadas por la ley n propi Pr n Además, están investidos de oulonomía jurídica, cdministrativa y financiera, Las competencias atribuidas a tas Superintendencias en to atinente a la inspección, vigilancia y control, están condicion la ] rvanc! que lo ley trace con aregh riterios establ ue, sin embar no impl actuación ágil y oportuna de estos organismos, encorgados de verificar en la próctica la tonsparencia de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida pora hacer efectivos en los situaciones concretas
actuación ágil y oportuna de estos organismos, encorgados de verificar en la próctica la tonsparencia de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida pora hacer efectivos en los situaciones concretas los tulodos constitucionales y legales, ! lo cual exl u Í te lo instrumentos y de las atribuciones necesarias (CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-23 de 15 de moyo de 1997, M.P, Fabio Morán Diaz) Concordante con lo anterior, el Presidente de lo República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Político, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, ta facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Así las cosas. la Superintendencia Nacional de Salud, como cobeza del Sistemo de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es uno entidad de carácter tácnico adscrita al Ministerio de Salud y de Protección Social. con personería judica, gutonomía administrativa y patfimonio independiente. Es importante precisor que la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con lo faculiad de adoptar las medidos coutelores establecidas en el Capítulo XX del Estatuto Orgánico del Sistema finonciero con relación a los Entidades Promotoras de y Prestadoros que permiton garantizar el adecuado aseguramiento en salud y la adecuado prestación del servicio de salud. De ceuerdo ad la remisión expresa, contenida en el porágrofo 2 del articuio 233 de la Ley 100 de 1993 y el inciso 1? del artículo 6? del Decreto 506 de 2004 y de acuerdo
De ceuerdo ad la remisión expresa, contenida en el porágrofo 2 del articuio 233 de la Ley 100 de 1993 y el inciso 1? del artículo 6? del Decreto 506 de 2004 y de acuerdo G los funciones señalados pora la Supernntendencia Nacional de Salud en el numeral 25 del artículo 6” del Decreto 1018 de 2007, en relación con las medicas coutelares, las normas aplicables o los otros mecanismos cautelares que permitan garantizar lo cdecuoda presioción del servicio de solud, son las contemplados en el Capítulo XX del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto - Ley 633 de 1993, Así, los medidas de salvomento que se hon previsto, pueden ser utilizodos por la Superintendencia Necional de Salud cuando ocurra alguna cousal de revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación, y resulta adecuada todao
- ResoLucIiÓN NúmERO .. 002984 pe2012. HOJA No. 4
Por medio de la cual $8 modifico la Resolución No. 2639 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RESIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALYAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, vez que según lo señoloado en el ortículo 113 del Estatuto Orgánico Financiero EOSF que lo consagra, le permite d la Superintendencia Nocional de Salud por remisión exprese de la normatividad vigente, definir los requisitos que ta entidad debe observar pera su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve
que lo consagra, le permite d la Superintendencia Nocional de Salud por remisión exprese de la normatividad vigente, definir los requisitos que ta entidad debe observar pera su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, lo situación que le ho dado origen. La Superintendencia Nacional de Salud tiene foculiades para adoptar las medidas equtelores previstos en el estatuto orgánico del sistema financiero. En esos casos, como se prevé en el ortículo 6 del decreto 506 de 2005 y normas concordantes, dichas medidos coutelores $68 regirán por las disposiciones contemplados en el señolado estatuto. En virtud de lo anterior, y por remisión expresa del Estatuto Orgánico Financiero, se establece en el CAPÍTULO XX, los INSTITUTOS DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PUBLICA, estobleciendo en el artículo 113 LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESIÓN, dentro de fas cuales se encuentra lo VIGILANCIA ESPECIAL que se define como una medida coutelar para evitar que los entidades sometidas al control y vigilancia de la Superiniendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negacios, o en cousal de revocatorio de su autorización o hobilitación como EPS, o para subsanaria. En el evento en que se establezca dicha medido, corresponderá o lo Superintendencia Nacional de Salud determincu los sequisitos que tales entidades deben observar poro su funcionamiento, con el fin de enervor, en el término más breve posible, la situación quae le ha dado origen. Se trata entonces de un periodo de 'cuidados intensivos”, durante el cual, la
determincu los sequisitos que tales entidades deben observar poro su funcionamiento, con el fin de enervor, en el término más breve posible, la situación quae le ha dado origen. Se trata entonces de un periodo de 'cuidados intensivos”, durante el cual, la vigllada objeto de la medido de vigilancia especial. deberá seguir el plon de acción que ocuerde con la Superintendencio o que ésto le imponga!. "A trovés de esta medido la Superntendencio Bancona puede ejercer uno vigliancio mucho más exigente y riguroso, uno supervisión in siliu por el tiempo que sea necesorio sin que implique cocdaministoción y en todo coso diferente o la que realiza ordlinoriamente en cosos nommales. (o...) Pero Ja más destocable es que bajo esto medida el Superintendente Hene facultad pora imponer requisitos especiales de funcionamiénteo a la entidad atectada, con el fín de enervar lo situación que haya dado origen a la cousol de foma de posesión, según lo precepivado por el orliculo 113 numeral 1% del EOSF, Dichos requisitos pueden ser de corácter financiero, económico, odministralivo, tecnológico, operalivo, legal o de otra nolurolezo. Algunos de ellos pueden ser de ejecución inmedicia, otras de Hrocto sucesivo o de duración indefinida mientas dure la medido coutelor.2” (Negrilla fuera ce texto) Esta medido es opropioda e idóneo todo vez que según Jo señalado en el articulo 113 del EOSf que la consogra. le permite a lo Superintendencia definir los requisitos que lo entidad debe observar pora su funcionamiento, con el fín de enervar, en el
Esta medido es opropioda e idóneo todo vez que según Jo señalado en el articulo 113 del EOSf que la consogra. le permite a lo Superintendencia definir los requisitos que lo entidad debe observar pora su funcionamiento, con el fín de enervar, en el ' En caso que no pueda superar las causas de deficiencia en ese plazo, bajo las condiciones "excepcionales" que tije la Superintendencia y en ejecución del plan de mejoramiento que discie la misma, será menilorio entrar a liquidar la empresa. Un ejemplo de ello está en el caso del “Ranco Selfin”. Cf H. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta CP Ligia López Diaz. Kad. 25000-23-24-0001999-00849.-0 (13694). once (3 1) de septiembre de dos mil ses (2006). H, Corte Constitucional. Sentencia P-018 de 2009 MP JAIME ARAUJO RENTERÍA "Cf. GUALY, Jesús Heraclio. Las Medidas Prev múivas d la 10ma de posesión como Institutos Salvanjent y prolección de lu confienza pública. Publicación “50 años Superintendencia Bancaria de Colombia”. Superíniendene ra Bancaria de Colombia. Bogotá D,C, 2003y L A Resolución número 002281 pe 2012. HOJA No. 5 Pos medio de ka cual se modifica la Resolución No. 2639 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adopló MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBUCA, término más breve posible, la situación que le ho dado origen, Así mismo, permilliá
DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBUCA, término más breve posible, la situación que le ho dado origen, Así mismo, permilliá uno supervisión directa sobre tos actos y operaciones de la entidad objeto de lo mismo para evaluar las condiciones en que se encuentro desarrollando su objeto social y $ está cumpliendo o cobalidod. con lo nammatiidod que le resulto apiicable.2” (Negrillo fuera de loxto) Asi mismo. permitirá uno supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad objeto de la misma para evcluar los condiciones en que se encuentro desarrollando su objeto social y sí estó cumpliendo a cabolidad con lo nomatividad que le resulta oplicoble. Es importante precisar que a través de esta medida la Superintendencio Nacional de Salud puede ejercer una vigilancia mucho más exigente y tigurosa, una supervisión in situ por el fiempo que sec necesaño sin que implique coadministroción y en todo coso diferente a lo que reolizo ordinoriamente en cosos nomaoles y una de las oplicaciones concretos de esto medida consiste en lo remoción dei revisor fiscal de la entidad y la designación de un contralor que, entre otras, cumpla sus funciones. De esta manero, se establece que en los vigilados, en los que la Superintendencia Nocional de Salud proceda (O ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL como instituto de salvamento y protección de la confianza público consogrado en el copítulo XX, numeral 1 del erfículo 113 del Estatuto Orgónico del Sistema Financiero, deberá establecerse la REMOCION DEL REVISOR FISCAL DE LA
ESPECIAL como instituto de salvamento y protección de la confianza público consogrado en el copítulo XX, numeral 1 del erfículo 113 del Estatuto Orgónico del Sistema Financiero, deberá establecerse la REMOCION DEL REVISOR FISCAL DE LA ENTIDAD VIGILADA, y la DESIGNACIÓN DE CONTRALOR, para que en desarrollo de esta medida coutelar, odelante en las vigilados objeto de la medido. acclones de revisoría fiscol acciones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nocionel de Salud que deberón cumplir estas entidades, acciones de seguimiento y monitoreo a lo medida de vigiloncia especial, acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción qué presente la entidad, y acciones de reporte de información preciso a la Superintendencia Nacional de Salud de la emidad, para que acorde a los hallazgos que generaron lo medida, a las condiciones de operación de la entidod, y a los requisitos que deberá observar para su funcionamiento la entidad, salvoguorde la medida de vigitoncia especial, todo ello orientado o subsanar definitivamente y sin dilaciones los situociones que dieron origen a la medida coutelor, Q realizar los acciones que permitan la superación de estos, con el fin de enervarlos en el menor tiempo posible, osí como de preveni; en el futuro que los mismos puedan volverse a presentor. Con respecto a ta medida coutelar de vigilancia especial decretada a las entidades vigiladas en sus PROGRAMAS DE SALUD, como instituto de salvarnento y protección de loa confianza público, teniendo en cuento que coresponden a programas, cuyo corgo de revisor fiscol es ejercido en toda ta Entidad de la cual
entidades vigiladas en sus PROGRAMAS DE SALUD, como instituto de salvarnento y protección de loa confianza público, teniendo en cuento que coresponden a programas, cuyo corgo de revisor fiscol es ejercido en toda ta Entidad de la cual hacen porte como programa, y no exclusivamente en tos programas objeto de lo medida, la Superintendencia Nacional de Salud deberá proceder U DESIGNAR EN El PROGRAMA DE £5TAS, UN CONTRALOR, para que en acompañamiento continuo con el Revisor Fiscal, en desarrollo de esto medida couteler adopiado, adelanie en las entidades vigilados en sus progromas de salud, objeto de la medida. acciones de revisorio fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable. acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberán cumplir estas entidades en sus programas de salud, acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial, acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que presente la entidod Cfr. Superintendencia Fipanciera de Colombia. Resolución 0826 de 2011.eesotución número _DO298f pe2012. H0JA No. 6 Par medio de la cual se madifica la Resolución No. 2639 de 24 de ogosto de 2012, por lo cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. en su programa de salud, y cocciones de reporte de informoción preciso a la Superintendencia Nacional de Salud de la entidad en su programa de salud, paro que acorde a los hallazgos que generaron la medida, € las condiciones de
en su programa de salud, y cocciones de reporte de informoción preciso a la Superintendencia Nacional de Salud de la entidad en su programa de salud, paro que acorde a los hallazgos que generaron la medida, € las condiciones de operación de ta entidad en su programa de salud, y a los requisitos que deberá observar para su funcionamiento, salvoguarde lo medida ce vigilancio especial, todo ello orientodo o subsonar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a ta medida coutelor, a realizor las occiones que permitan la superación de estos, con al fin de enervarlos en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el futuro que los mismos puedon volverse a presentar. Asi mismo, con sujeción a tos nurnerales 1, 2 y 6 del artículo 295 del DecretoLey 663 de 1993, LOS CONTRALORES ejercen funciones públicos transitorias, sus Octos administrativos gozon de presunción de legalidod, son auxiliores de lo justicia y para ningún estecto podrón reputorse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida de intervención, ni entre aquél y la Superintendencia Nacional de Saluda y su designación y posesión, en ningún caso constituye delegación de funciones por pañe de la Superntendencio Nacional de Solud.
2.2. RESOLUCIÓN NO, 2639 DE 24 DE AGOSTO DE 2012.
Mediante la expedición de lo Resolución No, 2639 de 24 de agosto de 2012, ésio Supenntendencia adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a lao
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, COMO
INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA.
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, COMO
INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA.
En la medida cautelar de vigilancia especial ordenada en ta Resolución No. 2639 de 24 de agosto de 2012. la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, deberá presentar y cumplir un PLAN DE ACCIÓN, sujeto a la aprobación y seguimiento por porte del orgonismo de control, acorde a los hallazgos que generan la medida, a les condiciones de opercción y los requisitos que deberá observar paro se funcionamiento de acuerdo con su evolución. y a las occiones que permiton ta superación de estos, con el fin de enervar, en el menor tiempo posible, la situación que ha dado origen a la medida. Ahoro bien, para el desarrollo de lo medida coutelar de vigilancia especial, se hace necesario la remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EFSS, y la designación de un CONTRALOR, que en desarollo de la medida coutelar adoptada, adelante en la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDO DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, objeto de la mecida, occiones de revisoria fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, ccciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencio Nacional de Salud que deberá cumplir la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, acciones de seguimiento y monitoreo a lo medida de vigilancia especial, acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que presente la ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, acciones de seguimiento y monitoreo a lo medida de vigilancia especial, acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que presente la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, y acciones de reporte de información preciso a la Superintendencio Nacional de Salud de ka ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, pora que acorde a los hallezgos que generaron la medida, a las condiciones de operación de ta ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, y o los requisitos que deberá observar para su funcionamiento, salvaguarde lo medida de vigiloncia especial, todo ello orientodo a subsanar delinilivamente y sin dilaciones las situcciones que dieron origen a la medido cautelar, a realizar los acciones que permitan lo superación de estas, con el fin de enerarlas en el menor tempo posible, así como de prevenir en el futuro que las mismos puedan volverse O presentar.ASK
RESOLUCIÓN NÚMERO 0U0O208T pe 2012. HOJA No. 7
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2039 de 24 de egosto de 2012, por la cual se odoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y
PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA.
La designcción del Contralor de la ENTOAD PROMOTORA DE SALUD DEL RESIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, conllevo la asignación de honorarios que deberán ser
PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA.
La designcción del Contralor de la ENTOAD PROMOTORA DE SALUD DEL RESIMEN SUBSIDIADO CONVIDA EPSS, conllevo la asignación de honorarios que deberán ser osumidos directamente por lo entidad objeto de la medida. Asi mismo, permitiá a la Superintendencia Nocional de Salud, una supervisión directa sobre los actos y operaciones de lo entidad objeto de la mismo para evaluar la condiciones en que se encuentra desorrollando su objeto socíal, y si está cumpliendo o cabalidad con lo normatividad que le resulta aplicoble. 2.3. — MODIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO En lo que se refñere a la modificación de Actos Administrativos la doctrina ha considerado: -2. Extinción y modilicoción Dentro de este plonteo, $e cdvierte inicialmente que ton importante como la extinción del acto es su modificoción, que puede Osumi Giversos focetos y COMSeSCUENCIOSs. No es solamente de sonecmiento o convolidoción y extinción del octo que ha de hablorse, sino que deben tenerse en cuento también una señte de hipótesis en las cuales no hoy sonearniento pero $ modificación, en uno u otro sentido, del acto: ocioración, relormna, sustitución, conversión, etc”, Gordillo Agustín, Trmado de Derecho Administrativo Tomo NE Acto Administrativo. Buenos Aires - Argentina.
3. Modificación de actos válidos y nulos o onulables 3.1 Dentro del pamer grupo —modificoción de actos vólidos— podernos enconiror tres steociones: a) Que el acío seo modificodo porque se han encontrado errores
3. Modificación de actos válidos y nulos o onulables 3.1 Dentro del pamer grupo —modificoción de actos vólidos— podernos enconiror tres steociones: a) Que el acío seo modificodo porque se han encontrado errores materiales en su confección o transeripción: Es la denominada corrección material del octo; aci modifico n FÉ F Í in vóniant ín ñ H 1 refor Lacto: c) que el octo requiero ocioración, en relación a Olguno parte no suficientemente explicita del mismo, pero sin que estemos estrictomente en lo situoción de oscurldod total que tomo inexistente al acto. En eso hipótesis se hoblorá de acloración del acto”.
En cuento alla reforma o modificación de los Actos Administrativos, la propia doctrina considera que osj como la administración conservo focultades pora revocar un Ácto por razones de conveniencio, oportunidad o mérito, igualmente estó faculiada en vitud o los mismos razones, según 580 el caso, para modificar su propio acto. "6, Reforma. Asi como la administración puede —bajo slertos fimitos— extinguir un acto Lor H imitacion: fico! d T ) tivos; la m m7 ión ún 1 importar ung extinción porcío! o la creación de un acto nuevo en lo porte modificado Q cmbas 20505. En el coso de un permiso de uso del dominio público otorgado con relación «un espocio delerminodo, $ tol espacio es disminuido posteriormente por razones de mérnto. el ocio hobrá sufrido una extinción porcial O través de lo modificación: $ además se Otorga al permisionario un nuevo espacio a
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