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SUPERSALUD - Resolución 3373 de 2011

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 3373 de 2011
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

10

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMEROO IT 3H DEL AÑO 2011 23 NOV, 2088 li Por la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 17 de noviembre de 2011 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superor del Distrito Judiciol de Bogotá y se ordena reabrir el proceso de toma de posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.230.119-1 y se dictan otras disposiciones. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parégrafos | y 2 del artículo 230 y el parágrafo 2 del ariículo 233 de la Ley 100'de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los. incisos 1, 2 y 5 del articulo $8 de la Ley 715 de 2001, los articulos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 3, y 6 gel artículo 37, literales a, b, e, d y f, del artículo:39 de la ley 1122 de 2007, literales a, e, e. f del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el ortículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el articulo 1 del Decreto

de 2011, el ortículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el articulo 1 del Decreto 1015 de 2002 y en especiai con el artículo 1, los numerales 1, 2, 3,4, 5, 6, del afticulo 3, los numerales |. 6 y 8 del inciso 1 y el parógrato del artículo 4, el arfículo 5, les. numerales 1, 3, 4, 5,8, 12, 13, 14, 19, 22, 23. 24. 25, 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del artículo: $, numerales 3, 7, €, 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del ortículo 8 del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1,1.1,1 al 9.5.1.1.J, del Decreto 2555 de 2010 y el fallo de tutela proferido: por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de fecha 17 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO

1. CONSIDERACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD 1.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA El artículo 48 de la Consfitución Política dispone que la seguridad sacial es un servicio público. Esta característica también es resaltada respecto de los servicios. de atención en salud y seoneamiento ambienta! (art. 49 ibídem) Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran

servicio público. Esta característica también es resaltada respecto de los servicios. de atención en salud y seoneamiento ambienta! (art. 49 ibídem) Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran ambiglúo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial!, nuestro oreznamiento utiliza estas locuciones prolificamente con miras a destacar su importancia dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la ste conceplo atiende las recomendaciones de la OIT en mafería laboral de tal forma | 1 que no se pervierta el derecho de huelga, cercenado por lo que se denominó coma la | piel de ¿apa de ese derecho dentro del contfliclo colectivo,RESOLUCIÓN NÚMERO 003373 DE 2011. HOJA No. 2 Por lacirual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 17 de noviembre de 2011 | poián Bo la Sola Civil clon dd Auperor del Distrito A 0 de Bagolá y se EL lemon ión torEoró imac ca odivinisites a SALIDCOOP ENTIDAD PROMOTO! JR. RA DE SALUD-ORGANISMO COOPERATIVO. con NIT 300,250.119-1, y se dictan otras disposiciones. identidad, ya antigua, entre el Esiado y la prestación de servicios. públicos. No se puede perder de vista que con el inicio. del siglo pasado. la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado interventor (wig: Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)? y, en cuanto tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura,

regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado interventor (wig: Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)? y, en cuanto tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a fanjos de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que ellos generan, entre otros aspectos. Gon el paso del tiempo. los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano, un criterio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados paro garontizar su acceso. En la década del 70 fue común hallodes acompañados de la expresión “necesidades básicas satisfechas”. Los elementos de seneralidad, igualdad. continuidad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación. Según la Corte Constitucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho hrenunciable. universal. inspirado en los principios constitucionales del Estado Sociól de Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de las garantías constitucionales. En este sen la seauridad social es un servicio público sujeto a lo dispuesto en el artículo 365 de Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a los habitantes del tenitoio nacional. El 4 ema de la Seguridad sue sal ho sido tomado por el artículo 48, me. la: e ¡Y ión la ley. Así bid SOS, se a a todos los Amia] del bi e! derecho comprenderá la disicción sele o ente solia que Seo laley. Le corresponde al Estado organizar. dirigir y reglamentar lo prestación d

la ley. Así bid SOS, se a a todos los Amia] del bi e! derecho comprenderá la disicción sele o ente solia que Seo laley. Le corresponde al Estado organizar. dirigir y reglamentar lo prestación d de salva a los habitantes y de saneamiento ambiental conform eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas prestación d= servicios de saluda por entidades privados, ejerce y control. Así mismo, establecer los competencias de la Nación, las € territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los tér ninos y condiciones señalados en la ley, Los servicios de salud se ón en heslo O pon 0 atención y e pr ecurar ela No se 3 puede pase " po aio que > 10 teorfa del servicio público está en bs: a g ves 5 del Estado rdaventos (Cf. Fernando Rolas y Jorge Iván EwzALE? ECONOMÍA DE Los

SERVICIOS PÚBLICOS. UNA Visión ALTERNANVA, Cinep, Bogolá 1988, pág: 84.RESOLUCIÓN NÚMERO 003373 DE 2011. HOJA No. 3

AA y Por la cual se da cumplimiento al fallo de tutelo de techa 17 de noviembre de 2011 protetido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se ordena reabrir el proceso de foma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la. intervención forzosa administrativa para administror a SALUDEOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO. con NIT 800,250.119-1, y se dictan otras disposiciones salud con enfásis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del

SALUD ORGANISMO COOPERATIVO. con NIT 800,250.119-1, y se dictan otras disposiciones salud con enfásis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengen acceso a los servicios de salud. 1.2. DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL A partir de lo expedición de la ley 10 de 1290, con un claro enfoque de organización y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salva. lo Ley 40 de 1993 y la definición explicitas de competencias en los niveles territoriales, y finalmente la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Segundac Social en Salud, la prestación de los servicios de salud se sustenta en Un esquemo descentralizado. con la activa participación del sector privado, El mismo se basó en un sistema de oseguramiento en un ambiente de competencia regulada por el Estado, a fín de que los ingividuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política de

Colombia: .

Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 mediante el régimen de competencios, y los recursos. establece Una nueva organización administrativa. y financiera de los servicios de salud en el país, otorga protagenismo: y autonomia a las autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que estoblece los porcentajes de inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la pablación. La Ley J00 de 1993 introdujo cambies en la forma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de salud: Se pasó de un sister

atención a la pablación. La Ley J00 de 1993 introdujo cambies en la forma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de salud: Se pasó de un sister transferencia de recursos a uno de financiación por medio de la venta de se; profundizando de esta manera, lo competencio entre el sector público y el pr con el Estado como tegulador.

El Estado: Colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Prelección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política prevee las herramientos para la oferta y establece la seguridad social en salud a lo pob ls del territorio nacional a frovés de la Ley 100 de 1793. mom El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se coracterizaba por la falta de universalidad, solídaridad. y eficacia en sus distintas acciones, reflejada básicamente la insuficiente coberjura de la población para la atención de su solua, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la. escasa capacidad resolutiva de los servicios, y la ¡mexistencia «del intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en solud profundamente inefectivo.

De esta manera, la Consfitución Política de 1791 establece en su contenido el derecho q la salud Y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciak in A envrerón de alii el viheamiente ambiental sono septiciós pÚblcOS di carga del tostados. No garemiza a Pida has ce ebhowcermr los xuvivcias de promoción, protección. vr recrperación de Ja salud. Corresponde! Estado orLanizar dicas y reglamentar la prostación de servicios desalud a los habitat y

Pida has ce ebhowcermr los xuvivcias de promoción, protección. vr recrperación de Ja salud. Corresponde! Estado orLanizar dicas y reglamentar la prostación de servicios desalud a los habitat y de sumeicós ambicatel conparme d dos principios de eficienció, patverselidad y solidaridad. Tomb he establever las politicas pera dla prestación de servicios de salod por entidades privadas, Ejercer A lamci Ecomtrol Axiomisato, establecer las comperencias de la Nación. fas entidales, ierritariales: vd ar le EN Derechos preto est cargo em das a órmiinos y condiciones señalados en la Lux Los acrvde avale Wrecmizeran 00 Jormaidescontralizarda. pur niveles de atención y com participación de liconanide wr aadalard tas resrmidrs c das onedos de artcrición Bastoa pere roles dex habitos. NORD rada ye oblizarrio: Dodo persona nencol deber de procurar el cuidado integral de la salud y lu deste comunidad" Articulo 49 de la Constitución.resoLución número 003373 pe2011. HOJA No. 4 Por la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 17 de noviembre. de 20]] proterido por la Sala Civil ciel Tribunal Superior del Distito Judicial de Bogotá y sevordena reabrir el proceso de Jome de posesión inmediale de los bienes, haberes y negocies, y la intervención forzosa administrativa pora administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO. con NIT 800.250.) 19-1. y se dictan otras disposiciones los Colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su

SALUD ORGANISMO COOPERATIVO. con NIT 800.250.) 19-1. y se dictan otras disposiciones los Colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios, dada por las diferentes niveles de atención, con la porticipación de los agentes públicos y privados y "con la plena participación de la comunidad”. La Carta Constitucional de 1991], en el artículo 48 dispone, la creación del Sistema de Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo del Estado Colombiano. El legislaciór a través de las Leyes 100 de 1993, 715.de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 desorrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidád para. gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los plenñes y programas que al Estado, y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que afectan la. salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Paro estos efectos, se considera al sistemo como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los regimenes establecidos por el legislador. En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo 2 del Decrelo 806 de 1998, el Estado garantiza el ccceso a los servicios de salva y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio

En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo 2 del Decrelo 806 de 1998, el Estado garantiza el ccceso a los servicios de salva y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mentener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidod temporal por enfermedad general y matemidod. En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-780 de 2008 de la Corte Constitucional: “4.16. El Sistemo General de Seguridád Social len Salud, en su conjunto. es un servicio público esencial. Es además un “servicio público obligatorio, cuyo dirección, coorelinación y control están e cargo del Estado" (art. 4% Ley 100 de 1993). ) El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad. equidad. obligatoriedad protección integral. libre escogencia, autohomia de las instifuciones, descentralización administrativa. subBsidiareaod complementadedad participación social, pone ipación ciudadana. concertación calidad e integración funcionol. La Ley de Segundad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el aceeso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos: enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones [inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad as la estructura institucional y administrativa. “Ampliar lo cobertura de atención en salud e los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores ave han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las

“Ampliar lo cobertura de atención en salud e los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores ave han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de sola en el país, lo inequidad en la distribución de recursos entre los regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios de! servicio de salud. La c'ención en salud se consfituye en un servicio básico queA q e RESOLUCIÓN NÚMERO 003373 DE 2011. HOJA No. _ protericio po y la Sala Civil del Tibunal Superior del Distrito Judicial de dodora Y se orah recbitirel proceso de loma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa aaministrativa para acministrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTO RA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO. con NIT 800.250.!19-1. y se dictan otras disposiciones contibuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental. Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma difecta o: o través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho ala salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de porticipación en el Sistema. Dicha participación: se efectúa en calidad de afiliado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado. subsidiodo, o come pobre no asegurado a como pobre en actividades no cubiertas por subsidios aa demanda:

efectúa en calidad de afiliado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado. subsidiodo, o come pobre no asegurado a como pobre en actividades no cubiertas por subsidios aa demanda: Debe fenerse en cuenta, que de acuerdo con lo definido por el literal b) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deberán estar afilados al Sistema General de Seguridad Social en Salua, previa el pago de la cotización reolomentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales. La Ley 100 de 1993 en su ortículo 157 y el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, establece entonces, los tipos de panicipantes en el Sistema General de Seguridad Socia! en Salud, manifestando que a parir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará: enel servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Saluda unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contribulivo o: subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados hoy población pobre ne asegurada. El Estado Colombiano a través del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y en desarrollo de los articulos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientos para la ofertas y establece seguridad social en salud a la población del territorio nacional a iravés de la Ley 100 de 1.993. Bajo su división er dos regimenes el “Contributivo y el Subsidiado” Transtormando el esquema trad en salud y generando como resultado: el subsidio a la demanda yla transta del Subsidio de la oferta, que beneficiará a la población pobre y vu

regimenes el “Contributivo y el Subsidiado” Transtormando el esquema trad en salud y generando como resultado: el subsidio a la demanda yla transta del Subsidio de la oferta, que beneficiará a la población pobre y vu clasificuda en los listados censales y a to población pobre y vulnerable ident ¡cado en los niveles Uno (1), Dos (2) y Tres [3) de lo Encuesta del Sisben de E municipio. El Sistema General de Segufidad Social en Salud se constit tuye en el nuevo p ed orgonización en salud en el territorio nacional bajo la consigna del osegur la afiliación Y la aoón de la población del Stiarión nacional en: Eo ) de servicios de Rea ecu dave brisas =Ó) apelli dad ed lidad accesibilidad y cubrimiento en el territorio nacional a través de: = El Régimen Contributivo, creado pora la afiliación y aseguramiento en : saluc | de la población con copocidad de pago para pagar su salud, Población pops y vulnerable sin capacidad der dodo o para pagar o d, Lo atención de la población pobre no asegurada. establecida p para atender a la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud no añlidda por ningun sistema de salud Elsidema esa la operación y gestién del proceso de aseguramiento y la prestación directa «de sericios en los denominados Prestadores de Selvicios de Sola.o - A resotución Número 003373 pe 2011. HOJA No. 6 Por la cual se de cumplimiento al fallo. de tutela de fecha 17 de noviembre de 201 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Juglicial de Bogotá y se on reabrir el proceso de loma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y

proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Juglicial de Bogotá y se on reabrir el proceso de loma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y intervención forzosa administrativa para aaministrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE | SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, y se dictan otras disposiciones Adicionalmente crea dos instumentos que determinan la canasta: de servicios al asegura! y su costo promedio por persona año, El Plañ Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitaoción. Lo novedoso del Sistema consiste en la aivisión y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades independientes con autanomíia administrativa y financie que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciohes € n criterios de eficiencio empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica. El SGS$55 asegura intermomente su equilibrio contraponiendo la racionalidad económico de los aseguradores con la de los prestadores directos u Oper primarios de los servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtiene rentabilidad en relación inversa con el número de casos atendidos, vale decir el espltitu de la Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores. obtienen su rentabilidad a medida que crecen los casos atendidos. Conforme lo consagrado en la Ley 100 de 1993, sobre la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, éste se compone de aseguradoras, administradoras y prestadores de servicios de solud. Leo Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del sistema genelal de

General de Seguridad Social en Salud, éste se compone de aseguradoras, administradoras y prestadores de servicios de solud. Leo Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del sistema genelal de seguridad social en salva, el cual le otorga como propósita fundamental: garant el occeso universal a Jos servicios de salud, al tiempo que le establece un di institucional ave asigna al Estado las labores propias de la; regulación ein nuevos mecanismos de financiomiento y provisión de servicios. Es así estiuctura dJel sistema queda definida een ocho núcleos fur interdependientes: Il. La Dirección y Rectoría, en cobeza del Gobierno Nacional, el Ministerio d la Protección Social y la Comisión de Regulación en salud CRI clan las reglas básicas para garantizar la operación del sistema; reúnen AOS recursos enter de ña. hondererlóas le ¡ pS orden naaa y OS de cofinanciación ed los a. población a ade! Il. El Aseguramiento en salud, que opera en un mercado de con regulada a trovés de las Entidades Promotoras de salud = Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, los Reg) txcepcionales en Solud, Las Entidades aue Ofrecen Plones Adicio Sala. La Administración de la Salud, organizada a través de las Dirt Territoriales dle Saluda, en función de la garantia: en la atención de los servicios de sold. La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de Saluat - PSS.rEsoLuCiÓN Número 003373 _ pe 2011. HoJA No. 7 Por la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 17 de noviembre de 20911

Saluat - PSS.rEsoLuCiÓN Número 003373 _ pe 2011. HoJA No. 7 Por la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 17 de noviembre de 20911 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se o] recibrirel proceso de loma de posesión inmediata de los bienes, haberes y nego la | VI La Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud INS e Instituto Nacional de vigllancia de medicamentos y alimentos INVIMA. Vil. Le Julisdicción de la Salud. esto es, los jueces de la salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, vil. La Conciliación extrajudicial en Salva, que podrá ser adelantada ante la Superintendencia Nacional de Salud. El sistema estructura dos modalidades de afiliación a la seguridad social: en . régimen contributivo y el régimen subsidiado y crea un sistema de financiamier >, nacional Ai id del Fohdo de Sol daridad Y garantía y de do Fene 5 aseguramiento y prestación de UE : denominado! Entidades Promalor a y un sistema de pre "ación directa de servicios denominado Prestao ore Selvicios de Salud, Adicionalmente crea dos instrumentos que determinan la. canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, El Plan: Obligatorio de Salud y la Unidod de Pago por Espitación. El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento constiluye la pr herramienta de acceso universal de la población a los servicios de delegando en las EPS la administración del riesgo de salud de las afiliados hace el popel de articulador entre la población y los prestadores, y

herramienta de acceso universal de la población a los servicios de delegando en las EPS la administración del riesgo de salud de las afiliados hace el popel de articulador entre la población y los prestadores, y financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud. Este diseño institucional plantea un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación pora que cad: realice en condiciones de competencia y para que el flujo de ree oseguromiento hecia la prestación se canalice mediante mecanismo: negociación. DE La Ley 100 de 1993 estableció la libertad de elección por parte. afilados del seguro. quienes pueden decidir a qué EPS se afiliar osegurador en los términos previstos en la norma; además, tombie feculiad para elegir, entre las opciones que el asegurador le presente, el | de servicios 0) tio! quiere acudir al momento de hacer uso del seguro. A 1.3. SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL + La Ley 1122 de 2007, erea el Sistema de Inspección, Viglloncia y Ce General de Seguidad Social en Salud como un conjunto de procesos articulados entre sí, el cual estará 'en cabeza de | Nacional de Salud de ecuerdo con sus competencias constitue ¿O de las facultades asignadas al Instituto: Nacional Salud, INS Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA. Dentro del proceso normativo. se ha pasado de un proceso de po tertitorial definido por la Ley 10 de 1920, la Ley 60 de 1993 y lo Ley 100:

Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA. Dentro del proceso normativo. se ha pasado de un proceso de po tertitorial definido por la Ley 10 de 1920, la Ley 60 de 1993 y lo Ley 100: proceso de dennartamentalización de la Salud con Ley 5 de 2001 y por úl mi tica OS EN de 2007.resonución número 00 3373 DE 2011. HOJA No. 8 Por la cual se de cumplimiento al fallo. de fufela de fecha 17 de noviembre: de: 2 to profelido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogolá y se: ord reabrir el proceso de loma de posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios, ' intervención forzosa cicministrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, y se dictan otras disposiciones Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, a un proceso de Nacionalización = Cenfralración de la salud de vigilancia y contro! del SGS$S en cabeza de la'SNS.

1.3.1. INSPECCIÓN!

Es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sien p solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se req sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jur financiera, técnico-cientifica, administrativa y económica de las enti sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su compelencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de decumentas, al

financiera, técnico-cientifica, administrativa y económica de las enti sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su compelencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de decumentas, al seguimiento de peficiones de interés general o particular y la práctica « investigaciones administrativas. 1.3.2, VIGILANCIA Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud pata adve prevenir, oñentar. asistir y propender porque las entidades encargadas financiomiento. aseguramiento, prestación del servicio de salud, ate usuano, partoipación social y demás sujetos de vigilancia de la: o Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema Gene Seguiledad Social en Salva para el desorrollo de este. 1.3.3. CONTROL" Consiste en la afríbución de la Superintendencia Nacional de Salud parao los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o ¡regi financiera, económica, técnica. cientifico-administrativa) de cuala d vigillodos y sancionor las ectuáciones que se aporten del ordenamiento. egal bien sea por ección o por emisión. 1.4. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD" De conformidad con los orfículos 48 y 49 de la Constitución Pol Social en su componente de atención de la salud es un servicio ys obligatorio. que se prestará bajo lo dirección, coordinación y c« miro! dl sujeción alos principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En virtud ds las orfículos 115 y 150 de la Carta Política, las : St erinter desempeñan funciones de vigiloncia e inspección de los entidades. jet

sujeción alos principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En virtud ds las orfículos 115 y 150 de la Cart

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