SUPERSALUD - Resolución 3483 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 3483 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION númeroDO3483 DEL 2012 (0 6 NOV. 2012 y Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002743 del 7 de septiembre de 2012. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1 y 2 del artículo 230 y el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 23, 25, 26 y 27 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1 y 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1 y 5 del artículo 37, literales a, b, c, f y g del artículo 39, y los literales a,c,d, e, fyjdel artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 116 y 117 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, el inciso 1 del artículo 6 del Decreto 506 de 2004 y en especial con el artículo 1, los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 3, los numerales 1, 6
y 8 y el parágrafo del artículo 4, el artículo 5, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 34, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6, los numerales 1, 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 24, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1, al 9.1.1.3.3. y del 9.1.3.1.1, al 9.1.3.10.4, del Decreto 2555 de 2010, Decreto 2170 del 19 de octubre de 2012 y
CONSIDERANDO
1 ANTECEDENTES 1.1 INTERVENCION FORZOSA ADMINISRATIVA PARA ADMINISTRAR Y TOMA DE POSESION DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS DE LA ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
SALUDCONDOR S.A. "EPS SALUD CONDOR S.A.”. 1.1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 000513 del 7 de abril de 2011, visible a folios 1 al 83 de la carpeta No. 1, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S5.A.,”, NIT 814.000.608-0, cuyo
bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S5.A.,”, NIT 814.000.608-0, cuyo
domicilio es en la Carrera 29 A No. 18-10 Pisos 3 y 4 de Pasto [ Nariño), con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de lasRESOLUCIÓN número 0 03 4 83 DEL 2012 HOJA No. 2 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0002743 del 07 de septiembre de 2012. normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.” (...) PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos [2] meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la “EPS SALUD CONDOR S.A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. [...) ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Especial de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A, “EPS SALUD CONDOR S.A”, ala doctora SOLANGE DEL SOCORRO ARIZA GUERRERO, — portadora de la cédula de ciudadanía número 63.319.509, como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la Intervenica. 0)
SOLANGE DEL SOCORRO ARIZA GUERRERO, — portadora de la cédula de ciudadanía número 63.319.509, como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la Intervenica. 0) PARÁGRAFO El Agente Especial Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro ce los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente...” 1.1.2 La Resolución No. 513 de 2011, se notificó mediante aviso a la doctora ADRIANA MARÍA CANO, en calidad de Representante Legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUD CONDOR S.A." 0 a quien hiciera sus veces, el cual se fijó el día 8 de abril de 2011 a las cuatro (4:00 p.m.), y se desfijó el día 11 de abril de 2011 a las cuatro (4:00 p.m.). | 1.1.3 La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la entidad los días 11 y 12 de abril de 2011, tal como consta en Acta No. 003, vista a folios 94 al 96 de la carpeta No. l. 1.14 Ahora bien, la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución No. 01115 del 10 de Junio de 2011, vista a folios 581 al 599 de la carpeta: 3 ), prorrogó el termino de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa
Resolución No. 01115 del 10 de Junio de 2011, vista a folios 581 al 599 de la carpeta: 3 ), prorrogó el termino de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A " EPS CONDOR S.A., por dos (2) meses contados a partir del día 12 de junio de 2011, hasta el día 11 de agosto de 2011. 11.5 De igual forma, mediante Resolución No. 002001 del 10 de agosto de 2011 vista a folios 1157 al 1163 de la carpeta No. é, la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso:RESOLUCIÓN númerod 034 83 DEL2012 HOJA No. 3 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0002743 del 07 de septiembre de 2012. “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR el Parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 00513 del 7 de abril de 2011, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A.,”, NIT 814.000.608-0, cuyo
domicilio es en la Carrera 29 A No. 18-10 Pisos 3 y 4 de Pasto [ Nariño), con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las
la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.” (...) PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos [2] meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EPS SALUD CONDOR S.A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un Término Adicional.” ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR por el término de un (1) mes, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosaadministrativa (le ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. EPS CONDOR S.A.”, contado a partir del 1! de Agosto de 2011 hasta el 10 de Septiembre de 2011.
PARÁGRAFO: El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto —
subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto — Ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Interventor, y evaluación por parte de esta Superintendencia disponga la disolución y liquidación”. 1.1.6 Seguidamente, por medio de la Resolución No. 02227 del 9 de septiembre de 2011, visible a folios 1291 al 1297 de la carpeta No. 7, esta Superintendencia prorrogó el termino de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A “EPS CONDOR S.A., por seis (6) meses, contados a partir del 10 de septiembre de 2011, hasta el día ? de marzo de 2012.RESOLUCIÓN NúMEROO 0 3 4 8 3 DEL 2012 HOJA No. 4 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0002743 del 07 de septiembre de 2012. E 1.1.7 Mediante el Auto No. 394 del 11 de agosto de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud «aceptó unas pruebas documentales y negó la práctica de un peritaje técnico dentro de la actuación administrativa seguida contra la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.,” identificada con el NIT 814.000.608-0.
actuación administrativa seguida contra la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.,” identificada con el NIT 814.000.608-0. 1.18 El doctor FLORENTINO BERMÚDEZ GARZÓN, apoderado judicial de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A "EPS CONDOR S.A., por medio de escrito radicado con NURC 1-2012-072085 de 26 de agosto de 2011, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 2001 del 10 de agosto de 2011. 119 El día 30 de agosto de 2011, la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, Gerente General de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUDCONDOR S.A., (separada del cargo) accionó por vía de tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y personalidad jurídica. : 1.1.10 La Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia, por medio del oficio radicado con NURC 2-2011-058463 de fecha 1 de septiembre de 2011 dio respuesta a la acción de tutela. 1.1.11 De igual forma, por medio de la Resolución No. 002227 del 9 de septiembre de 2011, esta Superintendencia prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A., hasta por el término de “seis (6) meses contados a partir del día 10 de Septiembre de 2011,
intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A., hasta por el término de “seis (6) meses contados a partir del día 10 de Septiembre de 2011, hasta el día 9 de marzo de 2012. 1.1.12 Por otra parte, con Auto No. 394 del 11 de agosto de 2011, esta Superintendencia aceptó unas pruebas documentales y negó la práctica de un peritaje técnico dentro de la actuación administrativa seguida contra la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A., “EPS SALUD CONDOR S.A.”. Dicho Auto se notificó personalmente al doctor OSCAR RENÉ LOZANO ESCOBAR apoderado de la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA Gerente General [separada del cargo) de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A., "EPS SALUD CONDOR S.A.” el día 12 de septiembre de 2011. 1.1.13 El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, con sentencia del 12 de septiembre de 2011, proferida dentro de la acción de tutela promovida por la señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, Representante legal y Gerente General de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A., “EPS SALUD CONDOR S.A.” (separada del cargo) contra la Superintendencia Nacional de Salud, notificada a esta entidad, el día 13 de septiembre de 2011, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y personalidadRESOLUCIÓN NúmerOO 0 3 4 8 3 DEL 2012 HOJA No. 5 | go Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la
fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y personalidadRESOLUCIÓN NúmerOO 0 3 4 8 3 DEL 2012 HOJA No. 5 | go Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0002743 del 07 de septiembre de 2012. jurídica que en ejercicio de la acción de tutela solicitó la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA a través de apoderado judicial, disponiendo para el efecto, lo siguiente: “19. SE CONCEDE el amparo a os derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y personalidad jurídica que en ejercicio de la acción de tutela solicito la señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, a través de apoderado judicial, en representación de la EPS SALUD CONDOR S.A., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. (...) 3%. SE DEJA SIN EFECTO La Resolución 00510 de abril 07 de 201! de la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual telar se toma la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUDCONDOR S.A.” NIT 814.000.608-0, así como la que Resolución 002001 de 10 de agosto de 2011, por la cual se adiciona el parágrafo del artículo 1% de la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUDCONDOR S.A.” NIT
un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUDCONDOR S.A.” NIT 814.000.608-0. Igualmente, quedará sin efecto toda actividad o situación enderezada a cumplir las citadas decisiones. (.)” 1.13 Como consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo allí anotado, la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No. 002290 del 16 de septiembre de 2011, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: CUMPLIR la orden impartida por el Juzgado treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, en los términos de la sentencia proferida en fecha 12. de septiembre de 201!, dictada dentro de la acción de tutela promovida por la señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, Representante Legal y Gerente de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. y en la cual dispone lo siguiente: 1. “SE CONCEDE el amparo a os-sic-derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y personalidad jurídica que en ejercicio de la acción de tutela solicito -sicla señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, a través de apoderado judicial en representación del a EPS SALUD CONDOR
S.A., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
2. SE NIEGA el amparo al derecho al buen nombre, de conformidad con lo consignado.
3. SE DEJA SIN EFECTO La Resolución 00510 -sicde abril 07 de 2011 de la
2. SE NIEGA el amparo al derecho al buen nombre, de conformidad con lo consignado.
3. SE DEJA SIN EFECTO La Resolución 00510 -sicde abril 07 de 2011 de la
Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual telar se toma laRESOLUCIÓN número0 03483 DEL 2012 HOJA No. 6 e Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No, 0002743 del 07 de septiembre de 2012. - posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A “EPS SALUD CONDRO S.A.” NIT 814.000.608-0, así como la Resolución 00200] del 10 de agosto de 2011, por la cual se adiciona el parágrafo del artículo 19 de la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, y haberes y negocios y la intervención forzosa adminisirativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A “EPS SALUD CONDRO S.A.” NIT 814.000.608-0. Igualmente quedará sin efecto toda la actividad o situación enderezada a cumplir las citadas decisiones.
- (...] ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 00513 del 7 de abril de 2011, por la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para . administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión
bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para . administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoada por esta Superintendencia contra la sentencia No.11-0451 del 12 de Septiembre de 2011.
ARTICULO TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 113 del 10 de Junio de 201!, mediante la cual se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A, hasta el día 11 de agosto de 2011, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoada por esia Superintendencia contra la sentencia No. 11-0451 del 12 de Septiembre de 2011.
ARTICULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 2001 del 10 de Agosto de 2011, por la cual se adiciona el parágrafo del Articulo Primero de la Resolución No.00513 del 7 de abril de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A, por un (1) mes, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoada por esta Superintendencia contra la sentencia No.!1-0451 del 12 de Septiembre de 201].
expuestas, acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoada por esta Superintendencia contra la sentencia No.!1-0451 del 12 de Septiembre de 201].
ARTICULO QUINTO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 2227 del 9 de Septiembre de 2011, por medio del cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A, hasta el 9 de marzo de 2012, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoada por esta Supermtendencia
contra la sentencia No. 11-045] del 12 de Septiembre de 2011.RESOLUCIÓN número DO 3483 DEL 2012 HOJA No. 7 ga Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0002743 del 07 de septiembre de 2012. (...] 1.1.14 Ahora bien, esta Superintendencia con Resolución No. 02859 del 24 de octubre de 2011, resolvió lo siguiente “PRIMERO: CUMPLIR con la orden impartida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los términos de la sentencia proferida en fecha 14 de octubre de 201 |, dictada dentro de la acción de tutela promovida por la señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, Representante Legal y Gerente General de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A, y en la cual dispuso lo siguiente:
tutela promovida por la señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, Representante Legal y Gerente General de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A, y en la cual dispuso lo siguiente: PRIMERO: Revocar los numerales !, 3ros y 4 de la parte resolutiva del fallo de tutela de primer grado de fecha y origen preanotados en cuanto concedió el amparo solicitado respecto de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, personalidad jurídica de conformidad con las motivaciones que anteceden Confirmar los numerales 2, 5 y 6 de la parte resolutiva de la citada providencia.
SEGUNDO: Amparar a la E.P.S Cóndor S.A R.S solamente en su derecho fundamental de petición.
En consecuencia, se ordena a la Superintendencia Nacional de Salud, por intermedio de su Superintendente Conrado Adolfo Gómez Vélez o quien : haga sus veces, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia resuelva lo que corresponda en relación con el recurso de reposición que mediante escrito fechado el día 18 de abril de 2011 interpuso la accionante E.P.S. Cóndor S.A. R.S. contra la Resolución No.00513 calendada 7 del mismo mes y año “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A NIT 814.000.608-0 y que según se dijo en la contestación a la tutela se encuentra en estudio para resolver. [-..) ARTÍCULO SEGUNDO: REVOCAR las Resoluciones No. 002290 de 1ó de
NIT 814.000.608-0 y que según se dijo en la contestación a la tutela se encuentra en estudio para resolver. [-..) ARTÍCULO SEGUNDO: REVOCAR las Resoluciones No. 002290 de 1ó de Septiembre de 2011, por medio de la cual se dio cumplimiento a un fallo de tutela, y, Resolución No.2534 de 4 de Octubre de 20]1!, por medio de la cual se remueve al Contralor de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS CONDOR S.A.” con BNIT, 814.000.608-0 — por las consideraciones expuestas.
ARTICULO TERCERO: ORDENAR LA REAPERTURA de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico delresoLución Número D 03483 pe 2012 HOJA No. 8 UN Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la. Resolución No. 0002743 del 07 de septiembre de 2012. Sistema Financiero y del artículo 23 de la Ley 510 de 1999, de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCONDOR ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. [...) ARTICULO SÉPTIMO: DESIGNAR como agente especial interventor de
SALUDCONDOR ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., a la firma JARAMILLO
PROMOTORA DE SALUD S.A. [...) ARTICULO SÉPTIMO: DESIGNAR como agente especial interventor de SALUDCONDOR ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., a la firma JARAMILLO PEREZ Y. CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L. LTDA, ¡dentificad con Nit 830041027-5, representada legalmente por IVAN JARAMILLO PEREZ, identificado con la cedula de ciudadania No. 8.314.516 de Medellín. (...) ARTICULO OCTAVO: DESIGNAR como Contralor de SALUDCONDOR ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. EPS, en intervención forzosa administrativa para administrar a la firma VEGA MARTINEZ AUDITORES Y CONSULTORES LTDA, identificada con Nit 819.001.616-2.” [Folios 784 al 865 de la carpeta No. 4). 1.1.15 La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante escrito radicado el día 16 de septiembre de 2011 con NURC 2-2011-062613 impugnó la acción de tutela No. 2011-0451. 1.1.16 El doctor FLORENTINO BERMUDEZ GARZÓN, apoderado judicial de la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA Gerente General de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” con escrito radicado en esta Superintendencia el día 27 de septiembre de 2011 con NURC 1-2011-083086, accionó por vía de reposición contra la Resolución No. 002290 del 16 de septiembre de 2011, por la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 12 de
septiembre de 2011 con NURC 1-2011-083086, accionó por vía de reposición contra la Resolución No. 002290 del 16 de septiembre de 2011, por la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 12 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá. 1.1.17 la doctora ADRIANA MARIA CANO GAVIRIA, Gerente General [Separada del cargo) de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” por medio de escrito radicado con NURC 1-2011-089146 de fecha 14 de octubre de 2011, presentó incidente de recusación contra el señor Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados de la Superintendencia Nacional de Salud, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, y los demás funcionarios que participaron en las decisiones contra la ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.”
1.1.18 El Tridunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil de Decisión, con fallo del día 14 de octubre de 2011 dictado en el trámite de la impugnación de la acción de tutela instaurada por la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA contra la Superintendencia Nacional de Salud, radicación No. 11001-31-03-037-2011-00451-01 resolvió lo siguiente:RESOLUCIÓN número0 0 3 4 83 DEL 2012 HOJA No. 2 NY Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0002743 del 07 de septiembre de 2012.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0002743 del 07 de septiembre de 2012. “PRIMERO.- Revocar los numerales 1%, 3ros. y 4 de la parte resolutiva del fallo de tutela de primer grado de fecha y origen preanotados, en cuanto concedió el amparo solicitado respecto de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, personalidad jurídica, de conformidad con las motivaciones que anteceden. Confirmar los numerales 2, 5 y ó de la parte resolutiva de la citada providencia. SEGUNDO.- Ampoarar a la E.P.S. Cóndor S.A. R.S, solamente en su derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordena a la Superintendencia Nacional de Salud, por intermedio de su superintendente Conrado Adolfo Gómez Vélez o quien haga sus veces, que dentro de los tres [3] días siguientes a la notificación de esta providencia resuelva lo que corresponda en relación con el recurso de reposición que mediante escrito fechado el día 18 de abril de 2011 interpuso la accionante E.P.S. Cóndor S.A. R.S. contra la Resolución No. 00513 calendada el día 7 del mismo mes y año, “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la - intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUD CONDOR S.A.” NIT 814.000.608-0", y que según se dijo en la contestación a la tutela "se encuentra en estudio para resolver”. (o 11.19 La Superintendencia Nacional de Salud, con ocasión de la
que según se dijo en la contestación a la tutela "se encuentra en estudio para resolver”. (o 11.19 La Superintendencia Nacional de Salud, con ocasión de la reapertura del proceso de intervención tomó posesión de la entidad el día 28 de octubre de 2011, tal como consta en Acta levantada para el efecto, visible a folios 867 y 868 de la carpeta 4. 1.1.20 El doctor IVAN JARAMILLO PEREZ, Representante Legal de JARAMILLO PEREZ Y CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L. tomó posesión como Agente Especial Interventor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. " EPS CONDOR S.A” el día 28 de octubre de 2011, tal como consta en Acta de Posesión S.D.M.E. 47, vista a folio 173 de la carpeta No. 4. 1.1.21 Por medio del Auto No. 000715 de 04 de noviembre de 2011 el Superintendente Nacional de Salud, el Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salua, el Superintendente Delegado para la Atención en Salud, La Superintendente Delegada para las Medidas Especiales y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, en forma conjunta se pronunciaron sobre el incidente de Recusación interpuesto por la doctora ADRIANA MARIA CANO GAVIRIA. 1.1,22 Con Auto No. 000758 de 22 de noviembre de 2011, el Superintendente Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, el Superintendente | | | | | |
1.1,22 Con Auto No. 000758 de 22 de noviembre de 2011, el Superintendente Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, el Superintendente | | | | | | Nacional de Salud, el Superintendente Delegado para la Generación yRESOLUCIÓN númeroD 03 4 83 DEL 2012 HOJA No. 10 Pd Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0002743 del 07 de septiembre de 2012. Delegado para la Atención en Salud, La Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (E) y el Jefe de la Oficina Asesora Juridica de la Superintendencia Nacional de Salud, aclararon el Auto No. 000715 de 04 de noviembre de 2011, en el sentido de indicar que la Superintendente de Medidas Especiales ejercía sus funciones en la situación administrativa de Encargo. 1.1.23 De igual forma, con Auto No. 000766 de 22 de noviembre de 2011, el Superintendente Delegado para la Atención en Salud, doctor GILBERTO ALVAREZ URIBE, se pronunció sobre el incidente de recusación interpuesto por la doctora ADRIANA MARIA CANO GAVIRIA. 1.124 Con Memorando identificado con Nure 2-2011-078375 de 22 de noviembre de 2011 el Señor Superintendente Nacional de Salud remitió el incidente de Recusación al doctor MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA, Ministro de Salud y la Protección Social, para que resolviera el mismo. 1.1.25 El doctor MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA, Ministro de Salud y la
SALAMANCA, Ministro de Salud y la Protección Social, para que resolviera el mismo. 1.1.25 El doctor MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA, Ministro de Salud y la Protección Social, para ese entonces, con Resolución No. 0000251 de 05 de diciembre de 2011, declaró no probada la recusación propuesta por la dociora ADRIANA MARIA CANO GAVIRIA, Gerente General (Separada del cargo) de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S$.A.”, contra del Señor Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados de la Superintendencia Nacional de Salud, el Jefe de la Oficina Asesora “Jurídica, y los demás funcionarios que participaron en las decisiones
contra la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD
CONDORS.A.” 1.1.26 La Superintendencia Nacional de Salud por Resolución No.
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