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SUPERSALUD - Resolución 9058 de 2019

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 9058 de 2019
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

REPLJBLICA DE COLOMBIA

UherUid y O'den SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 009058 DE 2019 1 1 OCT 2019 "Por Ia cual se reglamentan los plazos para Ia publicación de proyectos especificos de regulaciOn que expida Ia Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" El SUPERINTENDENTE NACIONALDE SALUD En uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confiere el articulo 8 numeral 8 de Ia Ley 1437 de 2011, el paragrafo del articulo 5 Decreto 270 de 2017, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el articulo 209 de Ia Constituciôn Politica, Ia funciOn administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economla, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el numeral 8 del articulo 8 de Ia Ley 1437 de 2011 consagra dentro de los deberes de información al pUblico para las entidades pUblicas, el correspondiente a Ia recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, cuando de expedir un proyecto especifico de regulacion se trate, de todo ello, de acuerdo con Ia misma norma, se debe dejar constancia en un registro pUblico. Del mismo modo, se establece alli Ia facultad autónoma para tomar Ia decisiOn que a juicio de cada entidad sirva mejor al interés general. Que esta medida legal ha sido objeto de reglamentaciOn a través del Decreto Unico Reglamentario 1081 de 2015 (Sector Presidencia de Ia Repüblica), modificado y adicionado por el Decreto 270

juicio de cada entidad sirva mejor al interés general. Que esta medida legal ha sido objeto de reglamentaciOn a través del Decreto Unico Reglamentario 1081 de 2015 (Sector Presidencia de Ia Repüblica), modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, dentro del marco de las normas comunes a todos los sectores de Ia rama ejecutiva con relación a Ia técnica normativa y, en particular, en lo que se refiere a Ia expediciOn de proyectos especificos de regulaciOn, definidos como todo proyecto de acto administrativo de carácter general y abstracto que pretenda ser expedido por Ia autoridad competente. Que con el Decreto 270 de 2017 articulo 5 se adicionO el articulo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 en el sentido de incorporar una medida de resorte general para todas las entidades de Ia Rama Ejecutiva consistente en Ia obligacion de establecer los plazos para Ia publicidad previa de proyectos especificos de regulaciOn, que cada entidad deba adoptar en el marco de sus competencias, señalando para tal fin, que los plazos segUn Ia norma serán fijados a través de un acto administrativo interno, dependiendo del caso y condiciones particulares de cada organismo, los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, nümero de articulos, grupos interesados y Ia complejidad de Ia materia regulada. Que en el proceso previo a Ia expedición de Ia norma el Ministerio de Justicia y del Derecho acudió a Ia Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre el particular, Ia cual señalO: el plazo para recibir observaciones de los ciudadanos no debe, en aras de

acudió a Ia Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre el particular, Ia cual señalO: el plazo para recibir observaciones de los ciudadanos no debe, en aras de garantizarse una actuaciOn pronta de Ia administración, implicar Ia pOrdida de los beneficios que para Ia democracia y Ia actividad estatal se derivan de Ia transparencia y Ia participación ciudadana. Sin embargo, dicho tOrmino tam poco puede Ilevar a Ia inmovillzaciOn de lasRESOLUCIO.N NUMER0009O 5 SDE: 2019 HOJA No. 2 Continuación de Ia Resolución "Por Ia cual se reglamentan los plazos para Ia publicaciOn de proyectos especificos de regulaciOn que expida Ia Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" autoridades. En esta direcciOn, en ía fUación del referido plazo debe buscarse una ponderación para que Ia participación ciudadana sea Ia más amp/ia posible, pero sin que se afecte indebidamente el ejercicio de las funciones de Ia administraciOn ni se retarde de forma excesiva Ia toma de decisiones))'. Que, de forma adicional, en el mismo concepto Ia Sala de Consulta, fijó el alcance de Ia expresión proyectos especificos de regulaciôn contenida en el artIculo 8 numeral 8 de Ia Ley 1437 de 20112, a saber: <( ... ) El numeral 8 0 del artIculo 8 0 de Ia Ley 1437 ( ... ) adopta el sentido general del término regulación. En consecuencia, por "proyectos especificos de regulaciOn" se debe entender Ia propuesta de norma jurIdica que pretende ser expedida por Ia autoridad administrativa en un

término regulación. En consecuencia, por "proyectos especificos de regulaciOn" se debe entender Ia propuesta de norma jurIdica que pretende ser expedida por Ia autoridad administrativa en un asunto o materia de su competencia. En otras palabras, cuando Ia Ley 1437 de 2011 ordena publicar los proyectos especificos de rgulacion, debe entenderse que está ordenando a las autoridades señaladas en el artIculo 2 0 ct& CPACA publicar los proyectos de actos administrativos de contenido general y abstracto que piensan proferirx' 3 . Que el paragrafo del artIculo 5 del Decreto 270 de 2017, confiere a las entidades püblicas competentes para proferir actos administrativos abstractos y generales, Ia facultad para reglamentar los plazos del procedimiento previo de publicidad de estas decisiones. Que las Circulares de Servicio no son un instrumento equivalente a los actos administrativos (decisiones ejecutorias) por ser una manifestación de un Poder de instrucciOn. No obstante, las Circulares Exterrias como las que emite Ia Superintendencia Nacional de Salud, pueden Ilegar a asumir un contenido regulativo y, de acuerdo con este, ser tratadas como un acto administrativo de carácter general y abstracto (como lo permite el artIculo 137 de Ia Ley 1437 de 2011). Que en cumplimiento a lo establecido en las normas ya citadas sobre transparencia, el presente acto administrativo se publicó en Ia página web durante los dIas del 29 de julio al 5 de agosto de 2019 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados. Que en mérifo de lo expuesto este despacho, RESUELVE ARTICULO 1 0 . OBJETO. Establecer los plazos para Ia publicación de los proyectos

2019 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados. Que en mérifo de lo expuesto este despacho, RESUELVE ARTICULO 1 0 . OBJETO. Establecer los plazos para Ia publicación de los proyectos especificos de regulaciOn y de los actos administrativos de contenido general, abstracto e impersonal, que expida Ia Superintendencia Nacional de Salud directamente en el marco de su facultad reglamentaria residual, de conformidad con lo señalado en el articulo 5 del Decreto 270 de 2017. PARAGRAFO. La presente resoluciôn no será de aplicaciOn para los actos de iniciativa de Ia superintendencia y que siendo del Sector Salud deban ser suscritos por el Presidente de Ia Repüblica y sujetos por tanto a las normas de técnica normativa previstas para el Departamento Administrativo de Presidencia de Ia RepUblica. 1 Consejo de Estado Salade Consulta y Servicio Civil radicaciOn 11001-03-06-000-2016-00066-00(2291) a solicitud del Ministerio de Justicia y del Deecho 13 de septiembre de 2016 M.P. Edgar Gonzalez LOpez, p. 62. 2 ArtIculo 8°. Deber de información a! pUblico. Las autoridades deberán mantener a disposiciOn de toda persona informaciOn completa y actulizada, en el sitio de atencion y en Ia pagina electrOnica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrOnicos de que disponga, y por medio telefOnico o por correo, sobre los siguientes aspectos:

8. Los proyectos especificos de regulacion y Ia informaciOn en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alterflativas. Para el efecto, deberán senalar el plazo dentro del cual se podrän presentar observaciones, de las cuales se

8. Los proyectos especificos de regulacion y Ia informaciOn en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alterflativas. Para el efecto, deberán senalar el plazo dentro del cual se podrän presentar observaciones, de las cuales se dejará registro püblico. En todo caso Ia autoridad adoptará autOnomamente Ia decisiOn que a su juicio sirva mejor el interés general.

Ibid.RESOLUCION NLJMERO 009058 DE 2019 HOJANo.3

Continuación de Ia ResoluciOn "Por Ia cual se reglamentan los plazos para Ia publicaciOn de proyectos especificos de regulaciOn que expida Ia Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" ARTICULO 2 0 . PLAZO PARA LA PUBLICACION. Los plazos para Ia publicaciOn de los proyectos especIficos de regulaciOn o de carácter general y abstracto que deba expedir Ia Superintendencia Nacional de Salud en las condiciones descritas en el articulo 10 del presente acto administrativo, serán de cinco (5) dIas hábiles. Segün se estime necesario o pertinente, se podrá publicar más de una vez un mismo tema de regulación. PARAGRAFO PRIMERO. Los plazos previstos en este articulo se contarán a partir de Ia publicación a Ia que hace referenda el articulo 30 de Ia presente resolución. PARAGRAFO SEGUNDO. La expresiOn acto administrativo de carácter general y abstracto hace referencia a una resolución emitida en el marco de las competencias atribuidas a Ia Superintendencia Nacional de Salud. Para el caso de las Circulares Externas de Ia Superintendencia Nacional de Salud, cuando se estime que su contenido coincide con Ia forma

hace referencia a una resolución emitida en el marco de las competencias atribuidas a Ia Superintendencia Nacional de Salud. Para el caso de las Circulares Externas de Ia Superintendencia Nacional de Salud, cuando se estime que su contenido coincide con Ia forma de un acto administrativo general, se surtirá el procedimiento de publicidad previsto en este acto. PARAGRAFO TERCERO. Excepcionalmente Ia publicaciOn de los proyectos especIficos de regulación se podrá hacer por un término inferior, siempre que se justifique debidamente por el area que tenga Ia iniciativa para su adopción y se demuestre Ia urgencia, necesidad e inminencia de adoptar Ia regulación en un término inferior. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a Ia necesidad de Ia regulaciôn atendiendo, entre otros criterios, el interés general, Ia extension del proyecto, Ia naturaleza de los grupos interesados y Ia complejidad del tema regulado. ARTICULO 3 0 . PUBLICACION. La publicaciOn de los proyectos especIficos de regulaciOn o de actos administrativos de contenido general y abstracto, asi como las circulares externas a las que se ref iere el paragrafo 2 del articulo 2, establecidos en el presente acto administrativo se efectuará en Ia sección de Transparencia y Acceso a Ia lnformación PUblica de Ia página web de Ia superintendencia o Ia que Ia sustituya. PARAGRAFO PRIMERO. En Ia página Web de Ia entidad se deberá publicar el proyecto de acto administrativo y su soporte técnico. Adicionalmente, se indicará el buzôn electrónico para remitir los comentarios al proyecto. ARTICULO 4 0 . CONSTANCIA Y REGISTRO. Las constancias de publicaciOn, asI como las

acto administrativo y su soporte técnico. Adicionalmente, se indicará el buzôn electrónico para remitir los comentarios al proyecto. ARTICULO 4 0 . CONSTANCIA Y REGISTRO. Las constancias de publicaciOn, asI como las observaciones recibidas deberán ser remitidas a Ia Oficina Asesora JurIdica por parte del area que tenga Ia iniciativa para su adopción, como una condicián para su revision de contenido antes de ser suscritas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud; una vez expedido el acto, se remitirán a Ia Secretarla General para su organizacion, uso y manejo en cumplimiento de las normas de gestián documental y archivo de Ia entidad. PARAGRAFO. Podrán crearse con carácter temporal grupos de trabajo o comités de participación o de discusión que involucren a diversas areas cuando Ia medida a adoptar sea transversal o involucre varias areas de Ia entidad o implique Ia participación de otras entidades u organismos de Ia Rama Ejecutiva. ARTCULO 5 0 . ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PARTICIPACION DE LOS USUARIOS Y DEMAS ACTORES. Los comentarios que se reciban de los usuarios serán valorados por Ia dependencia(s) que haya(n) tenido Ia iniciativa para Ia expediciOn del proyecto, con el propOsito de incluir las enmiendas, adiciones y ajustes que consideren pertinentes, sin que su alcance se convierta en obligatorio, pues a Ia entidad le asiste una reserva para tomar Ia decision que mejor considere de acuerdo con el interés general, de conformidad con el articulo 8 numeral 8 de Ia Ley 1437 de 2011.

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decision que mejor considere de acuerdo con el interés general, de conformidad con el articulo 8 numeral 8 de Ia Ley 1437 de 2011.

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Continuación de Ia Resolución "Por Ia cual se reglamentan los plazos para Ia publicaciOn de proyectos especIficos de regulaciOn que expida Ia Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" Cuando por mandato legal, complejidad del asunto o, en su caso, una orden judicial Ic establezca como necesario, se podrá efectuar Ia convocatoria de una Audiencia Püblica para discutir el proyecto de regulaciOn con fundamento en el articulo 32, numeral 10 de Ia Ley 489 de 1998 y p1 articulo 35 de Ia Ley 1437 de 2011. ARTICULO 6 0 . VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de Ia fecha de su publicaciOn en el Diarió Oficial. Dada en Bogota D.C., a los 'ii OCT 2019

LQUESE Y CUMPLASE F \- ~A ~ AA ERIN r

BIO NDENTE NACIONAL DE SALUD ProyectO: José Manuel Suárez Delgado - Asesor RevisO y AprobO Jorge Leonardo Bustop Barco - Jefe Oficina Asesora de PlaneaciOn (E) ¶)<' Maria Andrea Godoy Csadiego - Jefe Oficina Asesora Juridica Ginna Fernanda Rojas Puertas - Secretaria GeneraIQ)

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