SUPERSALUD - Resolución 9643 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 9643 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 009643 DE 2018 (12 de septiembre) “Por la cual se crea una instancia de Seguimiento al Prestador ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A ESIMED S.A. con NIT. 890.215.908-8 con carácter transitorio” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 numeral 1, 6 y 11 del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes, complementarias y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política señala, entre otros temas, que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud, así como establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, ejerciendo su vigilancia y control. De esa misma manera debe establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares. Que el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, establece que el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución Política y la ley. Que el artículo 156 de la Ley 100 de 1993, señala que el Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual conlleva el desarrollo de funciones de orientación, regulación, control y vigilancia a través de la Superintendencia Nacional de Salud, quien desarrolla
regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual conlleva el desarrollo de funciones de orientación, regulación, control y vigilancia a través de la Superintendencia Nacional de Salud, quien desarrolla frente a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las funciones de Inspección, Vigilancia y Control. Que la Ley 1122 de 2007, en su artículo 35, prevé que, en virtud de la función de Inspección, la Superintendencia Nacional de Salud está facultada para adelantar una serie de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual se traduce en la posibilidad de solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y SUS recursos, así como sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, establece que el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer sus funciones de Inspección, Vigilancia y Contro! tiene como base los siguientes ejes: «Artículo 37. Ejes del Sistema de inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Naciona! de Salud. Para cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá sus funciones teniendo como base los siguientes ejes:
de Salud. Para cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá sus funciones teniendo como base los siguientes ejes:
1. Financiamiento. Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación,RESOLUCIÓN NÚMERO 009643 De_2018 HOJANOo. 2 "Por la cual se crea una Instancia de Seguimiento al Prestador ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A ESIMED S.A. con NIT. 800.215,908-8 con carácter transitorio” flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud.
2. Aseguramiento, Su objelivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud.
3. Prestación de servicios de atención en salud pública. Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
4. Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como tos deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de saltid,
5. Eje de acciones y medidas especiales. (Modificado por el art. 124, Ley 1438 de 2011.) Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar O liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos
es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar O liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadores de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, fa Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización O funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación.
6. Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
7. Focalización de jos subsidios en salud. Vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales. » (negrilla fuera de texto) Que la Superintendencia Nacional de Salud en el ejercicio de sus funciones ha implementado sus facultades de intervención sobre el prestador de servicios de salud ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A ESIMED S.A., con el propósito de que de cumplimiento a los requisitos de habilitación, a fin de garantizar en el término más breve posible el derecho a la salud bajo los criterios de oportunidad, calidad, integridad y continuidad.
Que teniendo en cuenta que de las acciones de inspección y vigilancia adelantadas a ESTUDIOS
habilitación, a fin de garantizar en el término más breve posible el derecho a la salud bajo los criterios de oportunidad, calidad, integridad y continuidad. Que teniendo en cuenta que de las acciones de inspección y vigilancia adelantadas a ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A ESIMED S.A., se establecieron haltazgos que ponen en riesgo ta seguridad de los pacientes y la calidad en la prestación de los servicios de salud, mediante Resolución 009642 de 12 de septiembre de 2018 se adoptó medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL, con el fin de asegurar la adecuada prestación del servicio público de salud y la gestión de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por el término de tres (3) meses. Que el Decreto 2452 de 2013, en sus artículos 7 numeral 1 y artículo 34, le asigna de manera autónoma al Superintendente una facultad de organización interna para la creación de instancias con el fin de gestionar de mejor manera las funciones administrativas y competencias de que trata la misma norma, así: «Artículo 7”. Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. Son funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, las siguientes:
1. Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponden.» (resaltado fuera de texto) 0.) «Artículo 34. Órganos de Asesoría y Coordinación, (...) el Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias podrá conformar fos comités, juntas o comisiones que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos de la Superintendencia.» (resaltado fuera de texto)
(...) el Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias podrá conformar fos comités, juntas o comisiones que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos de la Superintendencia.» (resaltado fuera de texto) Que conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la Q AeRESOLUCIÓN NÚMERO 009843 De 2018 HOJAN0o. 3 rf” “Por la cual se crea una Instancia de Seguimiento al Prestador ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A ÉSIMED S.A. con NIT. 800.215.908-8 con carácter transitorio” realización de sus fines. Que la Ley 489 de 1998, estableció en su capitulo tercero las modalidades de la acción administrativa, consagrados en el artículo 6 de la referida norma, el principio de coordinación administrativa en virtud del cual: «las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a fas demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.»' (resaltado fuera de texto) Que en virtud del principio de coordinación se han desarrollado modalidades de acción como es la desconcentración administrativa que consiste en: «la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e
la desconcentración administrativa que consiste en: «la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones. »? Que la naturaleza jurídica de la creación y configuración de comités y comisiones entre distintos organismos del Estado por parte del Gobierno Nacional cuenta con un sólido fundamento legal, ampliamente explicado en el Concepto 1969 de 2010 de la Sala de Consulta y Servicio Civit del Consejo de Estado, a partir del artículo 209 de la Constitución Política. Que por las implicaciones que se pueden generar en la prestación de los servicios de salud y la operación de la IPS ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A ESIMED S.A,, y las órdenes impartidas de manera específica a la IPS previamente por esta superintendencia, se considera viable conformar una instancia de seguimiento especial con intervención de la Procuraduria General de la Nación?. Que lo anterior, surge frente al incumplimiento por parte del Prestador ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A ESIMED S.A. de las condiciones de habilitación, que afectan la adecuada prestación de servicios de salud a los usuarios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 17, CREACIÓN, De la instancia de Seguimiento al prestador ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A ESIMED S.A. con NIT, 800.215.908-8 como organismo colegiado con carácter transitorio encargada de realizar monitoreo a los servicios prestados por ESIMED
INVERSIONES MEDICAS S.A ESIMED S.A. con NIT, 800.215.908-8 como organismo colegiado con carácter transitorio encargada de realizar monitoreo a los servicios prestados por ESIMED S.A. a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, contando con la participación del organismo de control. Parágrafo, Las competencias de la instancia creada en el presente acto administrativo lo serán sin perjuicio de aquellas propias cel Comité de Medidas Especiales creado mediante la Resolución 461 de 2015 de la Superintendencia Nacional de Salud, Artículo 2”. CONFORMACIÓN. La Instancia de Seguimiento al prestador ESIMED S.A estará conformada por: 1 Artículo 6 de la Ley 489 de 1998 ? Artículo 8 de la Ley 489 de 1998. Teniendo en cuenta las funciones señaladas en el artículo 7 numerales 2 y 30 del Decreto 262 de 2000, según los cuales le compete a dicho ente de control a través del Procurador General de la Nación: «ARTÍCULO 7?. Funciones. El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones: 2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en matería de contro! disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos. (...) 30. Adelantar gestiones ante entidades nacionales o extranjeras, con el fín de establecer relaciones interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Ministerio Público.» panRESOLUCIÓN NÚMERO 009643 DE _2018 HOJANO. 4 / . ON
fín de establecer relaciones interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Ministerio Público.» panRESOLUCIÓN NÚMERO 009643 DE _2018 HOJANO. 4 / . ON “Por la cual se crea una Instancia de Seguimiento al Prestador ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A ESIMED S.A. con NIT. 800.215.9208-8 con carácter transitorio” El (a) Superintendente Nacional de Salud quien lo presidirá. La (el) Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos. El (la) Superintendente Delegado para ta Supervisión Institucional La (el) Superintendente Delegada para las Medidas Especiales. El (la) jefe de la Oficina Asesora Jurídica. La (el) Jefe de la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo. El (a) Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, quien hará la Secretaría Técnica.
3. El Procurador General de la Nación o su delegado.
NOA Parágrafo. A las reuniones de la Instancia de Seguimiento podrán ser invitados aquellos funcionarios o particulares que, a criterio de los miembros del respectivo organismo colegiado, puedan aportar elementos de juicio respecto de los temas a tratar, Artículo 3%. REUNIONES. La Instancia de Seguimiento al Prestador ESIMED S.A., se reunirá de manera ordinaria dos veces al mes, y extraordinaria, cada vez que se requiera por solicitud de su presidente o de un número plural de sus miembros, previa citación de sus integrantes, por parte del (a) Secretario (a) Técnico(a).
manera ordinaria dos veces al mes, y extraordinaria, cada vez que se requiera por solicitud de su presidente o de un número plural de sus miembros, previa citación de sus integrantes, por parte del (a) Secretario (a) Técnico(a).
Parágrafo Primero: SESIONES EXTRAORDINARIAS. En las sesiones extraordinarias sólo se tratarán los temas indicados en la convocatoria, salvo que por unanimidad sus miembros decidan tratar otros, al finalizar el temario objeto de la reunión.
Parágrafo Segundo. Las sesiones de la instancia de Seguimiento podrán realizarse de manera presencial o de manera virtual de conformidad con las tecnologías puestas a disposición. Artículo 4”. FUNCIONES. Serán funciones de la instancia de Seguimiento a ESIMED S.A, las siguientes: t. Realizar un seguimiento y monitoreo periódico a la actividad de la IPS
2. Servir como instancia de participación y monitoreo de los servicios prestados por ESIMED S.A. a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 5”. DURACIÓN. La Instancia de Seguimiento a ESIMED S.A, a la que hace referencia la presente resolución tendrá un periodo de funcionamiento inicial de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, prorrogables por decisión de la referida instancia, en caso de requerirse. Artículo 6”. ACTAS DEL COMITÉ. De cada sesión el (la) Secretario (a) Técnico(a) levantará un acta que deberá contener un resumen sucinto de los temas debatidos, las observaciones realizadas, las recomendaciones emitidas y los compromisos. ARTÍCULO 7”. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
realizadas, las recomendaciones emitidas y los compromisos. ARTÍCULO 7”. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO 8”. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente Resolución a los miembros de la Instancia de Seguimiento y al prestador de servicios de salud ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A ESIMED S.A. a la dirección que para tal fin determine el grupo de notificaciones de ía Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO 9”. ADVERTIR que contra la presente Resolución no procede recurso alguno de conformidad con el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011 por tratarse de un acto administrativo de contenido general sobre la creación o conformación de una instancia al interior de la Superintendencia Nacional! de Salud. ARESOLUCIÓN NÚMERO 009643 pe 2018 HOJANo. 5 Y “Por la cual se crea una Instancia de Seguimiento al Prestador ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A ESIMED S.A. con NIT. 800.215.908-8 con carácter transitorio” Artículo 10% VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 1 2 SEP 2018
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
FABIO ARISTIZÁBAL ANGEL
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Elaboró: Allan Leonar Torres Mahecha - Profesional Especializado some JÍ%-— Gabriel Enrique Herrera MolinaNubia Carolina Molina Parra OA) Revisó y Aprobó: Olga Lucia Jiménez Orostegul - Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (E) y e
Gabriel Enrique Herrera MolinaNubia Carolina Molina Parra OA) Revisó y Aprobó: Olga Lucia Jiménez Orostegul - Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (E) y e Emilia Vargas Aldana. — Directora de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y Eftigades del Orden Territorial 2Y José Manuel Suárez DelgadoJefe (e) de la Oficina Asesora Juridi 2 Claudia Mantza Gómez Prada — Ásestra Despacho Gupenmienianto o ]