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SUPERSALUD - Circular 000006 de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular 000006 de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

FI-PlAN-110810-V 5

CIRCULAR EXTERNA Nº 000006

Para: GERENTES O DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE

SERVICIOS DE SALUD Y GENERADORES DE RECURSOS PARA LA SALUD

(OPERADORES DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Y EMPRESAS

PRODUCTORAS DE CERVEZAS, LICORES, VINOS Y APERITIVOS) De: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Asunto: Publicación de estados financieros Fecha: 29 de diciembre de,20141, Objetivo La Superintendencia Nacional de Salud, una vez adelantada la validación técnica de los Estados Financieros cQn corte a 31 de diciembre de 2013 reportados en cumplimiento de la Circular ,Única y atendiendo la Importancia que reviste la publicidad de la lnfo.¡¡;naclón financiera, ordena e Imparte Instrucciones a las Instituciones Prestadcil"as de Servicios de Salud y Generadores de Recursos para la Salud (operadores de Juegos de suerte y azar y empresas productoras de cervezas, licores, vinos y aperitivos), para la publicación del Balance General y Estado de Resultados a diciembre 31 de 2013 comparados con el año 2012.

2. Marco Normativo Conforme al artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud "Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Soci.al en Salud y promover el mejoramiento Integral del JT1lsmo" y, "velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud".

mejoramiento Integral del JT1lsmo" y, "velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud". El numeral 2 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 estableció como función de la Superintendencia Nacional de Salud: "Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el r,6_fi----------------rfi-"" www • ...,,, ... -r:.co 1',,,' ----- _-_ ---: · , 0000'.06

FJ-PLAN-110810-V 5

Sistema General., eje ,Seguridad Social en Salud -SGSSS, Incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud." Por otra parte, el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 fijó como función de la Superintendencia Nacional de Salud: "Emitir Instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación." De Igual manera el numeral 23 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 consagró como función de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional: "Ordenar la publicación de los estados financieros de los sujetos vlgllados, sln perjuicio de las competencias de la Superintendencia Financiera." Que el artículo 34 de la Ley 222 de 1995 por la cual se modifica el Código de Comercio, determina respecto de la obligación de preparar y difundir estados

perjuicio de las competencias de la Superintendencia Financiera." Que el artículo 34 de la Ley 222 de 1995 por la cual se modifica el Código de Comercio, determina respecto de la obligación de preparar y difundir estados financieros "A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere." Que el artículo 41 ídem establece sobre la publicidad de los estados financieros que "Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copla de los estádos financieros de propósito gene111I, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copla de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes. Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios." Que en consecuencia, corresponde a las Institucionesfi Prestadoras de Servicios de Salud y Generadores de Recursos para la Salud (opetadores de juegos de suerte y azar y empresas productoras de cervezas, licores, vinos y aperitivos), en cumplimiento de los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995 y 21 del Decreto 2462 de 2013 dar publicidad a sus estados financieros y a su vez, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud como órgano ,de Inspección, vigilancia y

de 2013 dar publicidad a sus estados financieros y a su vez, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud como órgano ,de Inspección, vigilancia y www ..... ram:m--2 . ................ ----·-·-----............... _, _______ ; ________ .. ____ ...... '!'!;411Í1t ___ ...... , .. _______ _FfiPLAN-110810-V 5 •¡z, control ordenar la pubm:aclón: y establecer casos en los cuales no se exija depósito de los estados financieros o s¡e requiera un medio de publicidad adicional. Así las cosas, en cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la Superintendencia Nacional ct, Salud, se proceden a dar unas Instrucciones a las Instituciones Prestadoras de í,;ervlclos de Salud y Generadores de Recursos para la Salud (operadores de Juegos de suerte y azar y empresas productoras de cervezas, licores, vinos y • aperitivos) sobre la publicación de los estados financieros.

3. Instrucciones 3.1. Entidades autorlzacjas: Se ordena la publicación de los estados financieros de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y generadores de recursos para la salud (operadores de juegas de suerte y azar y empresas productoras de cervezas, licores, vinos y aperitivos) relacionad.as en los anexos que forman parte integral de la presente circular, los cuales serán actuaUzados en la medida en que se valide la Información reportada por los vigil¡,dos, de ;,cuerdo a la autorización que otorgue la Superintendencia Nacional de Salud para reporte extemporáneo y/o retransmisión de Información de Circular Única. 3.2. Contenido de la Publlcadón: La publicación debe cumplir los siguientes

aspectos:

Superintendencia Nacional de Salud para reporte extemporáneo y/o retransmisión de Información de Circular Única. 3.2. Contenido de la Publlcadón: La publicación debe cumplir los siguientes aspectos: • Encabezado que tenga como mínimo el Nombre de la Entidad, NIT, municipio/distrito y departamento donde se encuentra ubicada la entidad, • nombre del Estado IÍinanciero (Balance General/ Estado de Resultados}, indicar que son estados financieros comparativos a 31 de diciembre de 2013 y 2012 y cifras en miles de pesos. • La información de cfientas a cuatro (4) dígitos, Identificando código PUC y descripción de la cuenta. • Firma del Representante Legal. • Firma del Contador Público de la Entidad. • Firma del Revisor Fiscal, si la entidad está obligada a tener. • Incluir la expresión 'VIGILADO SUPERSALUD". 3.3. Medios y términos de Publicación: La publicación debe realizarse en un medio de amplia divulgación, (prensa escrita o página WEB de la entidad (NO BLOG NI páginas web rentadas) de acuerdo con la estructura de los archivos establecidos en la Circular Unica, dentro de un plazo de diez (10) - fi.flUpon.alUd...EfiQQ 3Su FI-PLAN-110810-V 5 días hábiles siguientes a la expedición de la presente circular y remitir copla de la publicación a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publlcaclón, fion el objeto de verificar su cumplimiento, la no respuesta e inoportunldatt en el envío acarreará los procesos administrativos sancionatorios a que haya lugar.

(10) días hábiles siguientes a la publlcaclón, fion el objeto de verificar su cumplimiento, la no respuesta e inoportunldatt en el envío acarreará los procesos administrativos sancionatorios a que haya lugar. 3.4. Competencia de la Superintendencia Naclllnal de Salud. La orden de publicación de la Información financiera no constituye aprobación de los estados financieros, cuya competencia es excllilsiva del máximo órgano de dirección de cada entidad. Se precisa que la Superintendencia Nacional dé Salud en cumplimiento de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control puede adelantar evaluaciones y análisis a los estados flnanclerps en cualquier momento e Iniciar las actuaciones administrativas que conSidere p-ertlnentes. o Superlntend 2 9 DIC. 2814

Proyectó: fi carolina Ávila Llzarazo Revisó: atrlcla Lozano Guamizo - Dlrecci6n Inspección y1Vigllanda IPS Beatriz Duque Morales - Dlrecclón Inspección y Vlgllancia Entidades Orden Nacional Aprobó: Oiga Lucia Jlménez Orostegui - Superintenden$e Delegada para la Supervisión

Instltudonal GUI fttrrrsérv•lsión Institucfonal --=n 4

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