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SUPERSALUD - Circular 00007 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular 00007 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

I

CODJCO:

Supersaludfi

FI-COMU-610102

CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN: 02

000007 COPIA CONTROLADA

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, DE ENTIDADES TERRITORIALES, ENTIDADES

PROMOTORAS DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO Y PROGRAMAS

DE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO,

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, EN INTERVENCION FORZOSA

ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR

DE:

ASUNTO:

FECHA:

SUPE.RINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

REPOR.TE INFORMACIÓN FINANCIERA o 1 JUN.2812

1. OBLIGACIÓN DE REPORTAR INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SALUD. La Superintendencia Nocional de Salud. en el marco del numeral 23 del artículo 6° del Decreto 1018 DE 2007, tiene entre otras funciones, la de emitir instrucciones a los vigilados sobre la manera como debe¡, cumplirse las disposiciones que regulan su oc tívidad, fijor los criterios técnicos y Jurídicos que f aclliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal apl!cación, así como aplicar las sanciones respectivas relacfonadas con aquellos asuntos que son objeto de su competendo, de acuerdo con las normas legales y reglamentarios. Las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Naclonal de Salud, se dirigen a hacer efectivos los objetivos que se buscan a través de los actividades de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por

Las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Naclonal de Salud, se dirigen a hacer efectivos los objetivos que se buscan a través de los actividades de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por consiguiente su fncumplimiento puede dar lugar a l.a Imposición de sanciones. ya que por su inobservancia obstruye el cumplimiento de las funciones otorgadas a esie órgano de control. (Sentencia C -921 de 2001 )

2. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS QUE REQUIEREN FIRMA DIGITAL.

La Circular Única, modificada por los Circulares 48. 49, 50. 51. 52 de 2008; 57 y 58 de 2009; 059, 060. 061 y 062 de 201 O; y 000002 y 000005 de 2011 . expedidas por l.a Superintendencia Nacional de Salud, establece enire otros aspectos, lo siguiente:

"CAPÍTULO PRIMERO

SEGURIDAD TÉCNICA Y JURÍDICA PARA LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD QUE REQUIEREN FIRMA DIGITAL.

Uf.' Página 1 de 4 fi__..··----------=➔=-:1:1:=:i:1fi1esl!!!l-tazwwwi:.=fi--·-•Óo-•.COCODlCO: Supersalud fi

FI-COMU-610102

CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN: 02 000007 COPIA CONTROLADA Con el fin de goronfizor un intercambio seguro y eficiente de los datos entre los vigilados y lo enlidod, y goronti.zor los o1ributos de autenticidad. integridad y no

000007 COPIA CONTROLADA Con el fin de goronfizor un intercambio seguro y eficiente de los datos entre los vigilados y lo enlidod, y goronti.zor los o1ributos de autenticidad. integridad y no repudio de lo información. lo Superintendencia Nc;,cional de Salud. Incorpora la aplicación de nuevas tecnologías de seguridad en sus comunicaciones electr6nicas. de conforrnldod con /o estoblecldo en /o ley 527 de '/999, el decreto reglamentario 1747 de 2000; qve definen y reglamentan el acceso y uso de los mensajes de do-tos, así como lo firmo digital y tas entidades de ce,t;fícactón. En particular, se busco, entre otros objetivos, reducir o/ mínimo posible lo Ufifizocíón y flujo de documentos en soporte caratular (papel), asegurando lo identifícación plena de los emisores de documentos electrónicos. certificando lo recepción efectiva y oportuno de los datos por parte del verdadero destinatario y garantizando lo seguridad técnica y jurídico (dado su valor probatorio) de la información. Dicha seguridad en los errtomos electrónicos se refleja en atributos jurídicos como lo autenticidad. integridad y no repud/0. 8 sistema de certificación digital permite establecer.lo identidad y otros cualfdades de uno persona que actúo a través de una red informótica, un sistema de información y, en general, cualquier medio de comunicación y/o información electrónico. De esto fom10, lo certificación digital garantiza: lo identificación y capacidad de los portes que trotan enlre sf sin conocerse (emisor y receptor del mensaje): la confidencialidad de los coAtenidos de los mensajes (ni leídos, ni escuchados por terceros): la integridad de lo

trotan enlre sf sin conocerse (emisor y receptor del mensaje): la confidencialidad de los coAtenidos de los mensajes (ni leídos, ni escuchados por terceros): la integridad de lo transacción {no manipulada por terceros) y la irrefu,tobi/idod de los compromisos adquiridos (no repudiación). Teniendo en cuenta lo anterior, los archivos reportados o lo Superintendencia v(o electrónico deberán llegar debidamente ootenticodos, o través de lo uti//zoción de ñrmo digital. En consecuencia, las entidades vigiladas deberán obtener un certificado digital, expedido por uno entidad de certificación dlgffo/ abierto debidamente autorizado por lo Supemntendenclo de Industrio y Comercio. Esta firma digital deberá ser adquirido y administrado por las diferentes entidades vigilados. Las condiciones, restricciones y el procedimiento técnico paro el uso de esto firmo dlg/tal, estoró determinado por los corocterfstlcas qµe brinde lo entidad de certificación digftof a través de su Declaroci6.n de Practicas de Certmcoción." (subrayado y negrillo nuestro) Así mismo la Circular en comento determind que las medidas necesarias paro lo admisión del certificado digital, por parte de los vigilados son las siguientes: • El certificado digital es de carácter personal e intrans,terible. No se debe permitir qu·e otras personas conozcan el número de identificación persondl clave de protección de acceso al certificado digital. Si el certificado digital se encuentra almacenado en un dispositivo seguro, éste debe encontrarse siempre en poder de su titular o almacenado de manera segura. • Se deben tener en cuenta !as políticas de seguridad asociadas con la clave de protección de acceso al certificado digital. Página 2 de 4 wwwCODICO: Supersaludfi

segura. • Se deben tener en cuenta !as políticas de seguridad asociadas con la clave de protección de acceso al certificado digital. Página 2 de 4 wwwCODICO: Supersaludfi

FI-COMUfi610102

CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN:02

000007 COPIA CONTROLADA

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La SuperintendeAcia Nacional de Salud con fundamento en lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 230 de lo Ley 1 oo de 1993, ejercerá los funciones de inspeccióni control y vlglloncia respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

Lo Circular Externa 0nica en el Título I Capítulo Primero, numeral 7° relacionado con el reporte de Información, establece que: ''El envío de la información que deben presentar a esta Superintendencia los vigilados d quienes se dirige la Circular Única, es responsabilidad de los representantes legales de las Entidades' 1 • uoe igual manera. los contadores y revisores fiscales serán responsables en el evento que se suministren datos contrarios a la realidad y /U ordenen, toleren, hagan o encubran falsedad en lo inforrnadón remitida a esto Superintendencia en los términos que señalan los artículos 1 o de la Ley 43 de 1990. 207 y siguientes del Código de Comercio y 43 de la Ley 222 de 1995''. Lo Circular Externa 0nica en el Título IV, Capítulo Segundo, numeral 8º. cumplimiento de las Instrucciones y veracidad de la información suministrada (Modificación Circular

1995''. Lo Circular Externa 0nica en el Título IV, Capítulo Segundo, numeral 8º. cumplimiento de las Instrucciones y veracidad de la información suministrada (Modificación Circular Externo No. 049 de 2008 y 057 de 2009), reglamenta que: "La información Incompleta. la reportada de manera distinta a lo dispuesto en esto circular y aquella allegado con un medio que no pueda ser pr,ocesado debido a errores imputables al usuario, se considerará como no recibida". La Circular Externa Única en el numeral 1.3 del capítulo Segundo, del Título IX, estableee: " El Agente Interventor de la entidad sometido a .Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, deberá reportar trimestralmente y de acuerdo a los fechas indicadas en esta circular y mientras dur.e la lntervehción forzosa. lo Información de los componentes administrativos. económicos. jurídicos, laboral.es y técnicos Científicos, en los tipos de archivos aquí señalados, aclarando que si no figuro el tipo de archivo, se entíend·e que debe ser remitido en medio físico. A su vez deberá reportar trimestralmente o lo Superintendencia Nacional de Salud lo información relacionada con los demás TITULOS de la presen1e Circular según su naturaleza y objeto socidl." La Gircular Externd Única en el numeral 4 del capítulo Quinto, del TítuJo IX, establece "Los Informes trimestrales que deben remitir el Agente Líquidador a la Superintendencia Nacional de Salud - Delegada para Medidas Especiales, debe11 ser validados, / certificados y dictaminados con la firma Digital del Contralor y/o Revisor Fiscal y número ·de matrícufa profesional''. I

Nacional de Salud - Delegada para Medidas Especiales, debe11 ser validados, / certificados y dictaminados con la firma Digital del Contralor y/o Revisor Fiscal y número ·de matrícufa profesional''. I Página 3de4 1?2 ... • -----.zfi--= fi· ==tifi-,.,w....a...:t..:..,"".":'Xlt:fi-0cwco , • ,.1 r-.

CODIGO:

Supersalud "®

FI-COMU-610102

CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN: 02 000007 COPIA COfiOLADA El artículo 116 de la Ley 1438 de 2011 establece: ;' ... Los obUgodos o reportar que no cumplan con el reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo1 de los sistemas de información del sector salud, o de los prestaciones de salud

(Registros Individuales de Prestación de SeNicios), ·serón reportados ante las autoridades competentes para que impongan las s.anciones a que hubiera lugar ... "

4. INSTRUCCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Reiterar a las Entidades Territorioles, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidlado y Programas de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentran en intervención forzosa odminístr:otiva paro administrar, lo obligación de reolízar el reporte de Información a la Superintendencia Nocional de Salud en los términos, estructura y contenido de los archivos definidos en el Anexo Técnico de la

reolízar el reporte de Información a la Superintendencia Nocional de Salud en los términos, estructura y contenido de los archivos definidos en el Anexo Técnico de la Circular Externa Única, de acuerdo al tipo de entidad.

5. SANCIONES la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en lo presente Carta G:ircular acarrearán la imposición de sanciones, tanto a título personal como institucional, que las normas determinan dentro de los competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de los responsabilidades discjplinarias, penales o civiles que ellas conlleven y las sanciones que puedan imponer otras autoridades administratiyas.

6. VIGENCIA la presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, a los o 1 JUM. 2012 fi Página 4de4 -,--- • ( Superl

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