SUPERSALUD - Circular 0001 de 2011
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular 0001 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
CODIGO: CIRCULAR EXTERNA No. , Supersalud fi·· • Lfi fiFI-PT-MVIC-2001
VERSIÓN: 02 f-----fi
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nnooo1 COP\A CONTROLADA --fi------ ---fi- -fi. ---------- '
PARA: !,OBERNADORES, ALCALDES, DIRECCIONES TERRITORIALES
PE SALUD, ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE
aENEFICIOS DE SALUD EAPB, ENTIDADES RESPONSABLES
PE REGÍMENES ESPECIALES Y DE EXCEPCIÓN E
jNSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS
PARA LA ACTIVACIÓN DE PLANES DE CONTINGENCIA ANTE
LA EMERGENCIA INVERNAL.
FECHA: 2 5 ENE 2011
1. ANTECEDENTES Ante la situación de emergencia invernal en que se encuentra el país, el Gobierno Nacional mediante Decreto 4580 del 7 de diciembre de 201 O y el Decreto 020 del 7 de enero de 2011, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica porirazón de grave calamidad pública.
De acuerdo don lo anterior, el Ministerio de la Protección Social emite la Circular No. 0083 del 13 de diciembre de 2010, dirigida a Gobernadores, Alcaldes. Direcciones jerritoriales de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, Entidades responsables de regímenes especiales y de excepción1 e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y en la cual se establece lo Siguiente:
Direcciones jerritoriales de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, Entidades responsables de regímenes especiales y de excepción1 e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y en la cual se establece lo Siguiente:
1. Se impartfin Instrucciones de obligatorio cumplimiento para: '
1. La activación de los Planes de Contingencia ante la emergencia invernal en
las Entidades Territoriales. Implementación de las medidas básicas de prevención por los efectos producidos por la ola invernal. Hacer énfasis en los eventos que podrían incrementarse durante y después de la emergencia como: Infección Respiratoria Agua - IRA, Accidentes Ofídícds. Contaminación de agua por excretas, ETA y EDA.
4. Activación del Plan de Contingencia para la prevención y control del Cólera, enfermedades de transmisión sexual, Violencia Sexual, Muerte
Materna, Riesgos psicosociales, Salud Mental.2 5 ENE 2011 •• Superso1L1d fiCIRCULAR EXTERNA No. •11)0001
CODIGO:
FI-PT-MVIC-200;
VERSIÓN: 02
COPIA CONTROLADA
2. Los planes de contingencia y emergencia invernal a cargo de las
entidades territoriales deben contener:
1. Acciones en Vigilancia en Salud Publica
2. Acciones de prevención, mitigación y control en la población damnificada o en situación de emergencia humanitaria.
3. Acciones para garantizar la prestación de servicios de salud
4. Acciones en Comunicaciones
5. Acciones en control de Zoonosis
6. Acciones en control de Vectores.
3. Las responsabilidades de las entidades territoriales son entre· otras:
3. Acciones para garantizar la prestación de servicios de salud
4. Acciones en Comunicaciones
5. Acciones en control de Zoonosis
6. Acciones en control de Vectores.
3. Las responsabilidades de las entidades territoriales son entre· otras: • Articular los planes de contingencia con la red prestadora y Aseguradas en salud (EAPB) de su jurisdicción. • Realizar la unificación de los censos de las personas damnificadas en albergues y reportar con oportunidad al Ministerio del Interior y de Justicia y al Ministerio de la Protección Social. • Ejercer la vigilancia y reporte semanal sobre la calidad del agua para consumo humano en albergues y áreas afectadas. • Reportar los eventos priorizados de salud pública. • Adelantar las acciones de vigilancia en salud pública establecidas por los lineamientos del Ministerio de la Protección Social en !a Circular 083 de 2010. • Garantizar la ejecución de los recursos en salud asignados por el Ministerio de la Protección Social de conformidad con la distribución especifica y las acciones correspondientes. • En este contexto las Secretarias Departamentales, Distritales y Municipales de Salud deben garantizar la implementación de cada una de las strucciones del Ministerio de la Protección Social y el Instituto Nacional Salud - INS, con el propósito de mitigar el impacto de la emergencia Lfi....__ vernal, en la salud de la población afectada los cuales son de inmediato y ligatorio cumplimiento.
2. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, realizará la inspección, vigilancia y control al cumplimiento de los planes de contingencia ante la emergencia invernal y lineamientos establecidos en la presente carta circular.J;b
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Delegada para la Atención en Salud, realizará la inspección, vigilancia y control al cumplimiento de los planes de contingencia ante la emergencia invernal y lineamientos establecidos en la presente carta circular.J;b \ )
- •
Supersalud fiCIRCULAR EXTERNA No. ,100001
CODIGO:
FI-PT-MVIC-2001
VERSIÓN: 02
COPIA CONTROLADA --·· ------ ----· --------- -- - -fiLa Superintendencia Nacional de Salud a través de la superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud realizara Inspección, Vigilancia y control de la ejecución de los recursos girados por el Ministerio de la Protección Social para la emergencia invernal.
3. COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
Las Competencias de las Entidades Territoriales p,fi,a la vigilancia en salud pública, se encuentran definidas en la Constitución Política Nacional, la Ley 9 de 1979, la Ley 1 O de 1990, la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, y la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2323 de 2006, el Decreto 3518 de 2006, el Decreto 1575 de 2007, el Decreto 3039 de 2007, reglamentarios de la vigilancia y control epidemiológico, el reglamento sanitario internacional, las Metas del Milenio y la Resolución 425 de 2008.
4. SANCIONES.
La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente circular acarrearán la imposición de sanciones, tanto a título personal como institucional, que las normas determinan dentro de las competencias de la
4. SANCIONES.
La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente circular acarrearán la imposición de sanciones, tanto a título personal como institucional, que las normas determinan dentro de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que e!las conlleven y las sanciones que puedan imponer otras autoridades administrativas.
5. VIGENCIA.
La presente Circular rige a pa ·r de sufi' ✓
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