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SUPERSALUD - Circular 0001 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular 0001 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

CODIGO: Supersalud fi

FI-COMU-610102

CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN: 02

000001

PARA: DE:

ASUNTO:

FECHA:

COPIA CONTROLADA

ENTIDADES TERRITORIALES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN

CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, PROGRAMAS DE SALUD DE LAS CAJAS DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO,

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, OPERADORES DE JUEGOS DE

SUERTE Y AZAR, PRODUCTORES DE CERVEZAS, LICORES, VINOS, APERITIVOS Y

SIMILARES.

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN CON VENCIMIENTO EL 25 DE FEBRERO DE 2013 Y LA INFORMACIÓN RELACIONADA

CON EL REPORTE MENSUAL ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR ÚNICA

25fHl 2013 l. OBLIGACIÓN DE REPORTAR INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco del numeral 23 del artículo 6º del Decreto 1018 de 2007, tiene entre otras funciones, la de emitir instrucciones a los vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como aplicar las sanciones respectivas relacionadas con aquellos asuntos que son objeto de su competencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como aplicar las sanciones respectivas relacionadas con aquellos asuntos que son objeto de su competencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. El artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 establece: "Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y claro dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores. Es deber de los ciudadanos proveer información veraz y oportuna." A su vez, el artículo 116 de la Ley 1438 de 2011 establece: " ... Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestación de Servicios), serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar ... "

2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Teniendo en cuenta que la página WEB de la Superintendencia Nacional de Salud está presentando dificultades técnicas en su acceso para el cargue de la información establecida en la Circular Única, de acuerdo con la certificación de la Oficina de Tecnología de la Información, para lo cual se realizará una auditoría técnica, es necesario ampliar el plazo de transmisión de la información con vencimiento el 25

acuerdo con la certificación de la Oficina de Tecnología de la Información, para lo cual se realizará una auditoría técnica, es necesario ampliar el plazo de transmisión de la información con vencimiento el 25 de febrero de 2013 y la información relacionada con el reporte mensual establecido en la Circular Única. 0 fi1 Pfi.---=: fillll!llii'lii@W=-----======= Página 1 de 2 VvvvW .svpe.-solud ,gov .co -Supersalud fi

CIRCULAR EXTERNA

000001

3. INSTRUCCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CODIGO:

FI-COMU-610102

VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA El plazo establecido en la Circular Única, para el reporte de la información con vencimiento el 25 de febrero de 2013 y la información relacionada con el reporte mensual establecido en la Circular Única, se prorroga hasta el 11 de marzo de 2013, sin que este plazo modifique el término legalmente establecido para las próximas transmisiones.

4. SANCIONES El incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente Circular acarrearán la imposición de sanciones, tanto a título personal como institucional, que las normas determinan dentro de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven y las sanciones que puedan imponer otras autoridades administrativas.

5. VIGENCIA La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE fi (\/l/-0.

administrativas.

5. VIGENCIA La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE fi (\/l/-0.

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO Superintendente Nacional de Salud ? fiFEB. 2013 Página 2 de 2 www.supersolud.gov.co

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