SUPERSALUD - Circular 0002 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular 0002 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
I •
t CODIGO:
•• 1 fl-COMU-610102 Su persalud fiCIRCULAR EXTERNA No. VERSIÓN: 02
000002 COPIA CONTROLADA
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUDEPS
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD -IPS
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: POSESION DE REVISORES FISCALES FECHA: 12 ENE. 2012
El Decreto Ley 0019 del 10 de enero de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, establece en su artículo 135 respecto a la posesión de revisores fiscales de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de servicios de Salud, lo siguiente: "ARTICULO 135. POSESION REVISOR FISCAL EN LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD. La posesión del revisor fiscal de las Entidades Promotoras de Salud y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a que hace referencia los artículos 228 y 232 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 21 del artículo 14 del Decreto 1018 de 2007, Je corresponde a la Asamblea Genera/ de Accionistas o al máximo órgano de administración que lo designa en cada entidad o institución. Es responsabilidad de este organismo garantizar que la entidad cuente siempre con Revisor Fiscal Principal y Suplente, en los términos establecidos en el código de comercio." "(. .. )" Con fundamento en la norma anterior, el máximo órgano de administración de cada EPS o IPS,
responsabilidad de este organismo garantizar que la entidad cuente siempre con Revisor Fiscal Principal y Suplente, en los términos establecidos en el código de comercio." "(. .. )" Con fundamento en la norma anterior, el máximo órgano de administración de cada EPS o IPS, tantfi-Pública como privada, deberá garantizar que la entidad o la institución cuenten siempre cQrí el Revisor Fiscal Principal y Suplente, en los términos establecidos en el Código de Comercio. '\ L \ De igual manera, define en su inciso segundo que los informes de! Revisor Fiscal deberán ser _ \remitidos a la Superintendencia Nacional de Salud con la periodicidad y formatos que esta ¡est'ablezca, es decir, que la Superintendencia Nacional de Salud establecerá las condiciones del "'---- )repte. / De otra parte, y de acuerdo con el parágrafo del artículo en mención, !os documentos recibidos en la Superintendencia Nacional de Salud, para la posesión de revisor fiscal, que se \ encontraban en proceso de autorización a la entrada en vigencia del Decreto Ley 0019 de 2012, i' 1 CODIGO: ' I CIRCULAR EXTERNA NoÜ O ( J ()()o F!-COMU-610102 •• Supersalud fl-· VERSIÓN: 02 1 2 ENE. 2012 COPIA CONTROLADA serán devueltos a cada entidad o institución, para que se surta conforme a lo definido en el artículo 135 del mencionado Decreto Ley. -- _,,/' .,,,,.. La presente Circular rige a partii,de su publicación. // (__ }// OWRA T ,O OLFO GÓMEZ VÉL z ' _§u_peñríie ente Nacional de Salu ,1 e,,vft'
.,,,,.. La presente Circular rige a partii,de su publicación. // (__ }// OWRA T ,O OLFO GÓMEZ VÉL z ' _§u_peñríie ente Nacional de Salu ,1 e,,vft' Página 2 de 2 www.super,olud.gov.co .,_, __ L_ ____ _L _____________ fiJ---fi