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SUPERSALUD - Circular 0003 de 2011

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular 0003 de 2011
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

tCODIGO:

... Supersalud f?·

CIRCULAR EXTERNA No

000003

FI-COMU-610102

COPIA CONTROLADA

Para: De:

Asunto: Fecho:

Los Prestadores del Servicios de Salud, Las Entidades Promotoras de Salud del Régimefi Contributivo, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsi<diado, los Regímenes Especiales o Excepcionales, Las Entidades Adniinistradoras de Planes Voluntarios de Salud y Las Entidades Territoriales. Superintendente Nacional de Salud Cumplimiento de las directrices de las Sentencias C-355 de 2006 y T388 de 2009 de la Corte Constitucional 2 7 SET. 2011 MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL Y LEGAL Conforme o los mandatos Constitucionales, esto es, el artículo 48 de la Constitución Política. lo seguridad social tiene en nuestro ordenamiento jurídico una doble connotación, por un lado, es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo 19 dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción o los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. y por otro, es un derecho irrenunciable de todos los habitantes del territor i o nacional. Lo intervención del Estado en materia de economía, tiene fundamento en el artículo 334 de la Constitución Pllítico. Así mismo, en virtud o lo dispuesto en lo norma superior, el artículo 189-22 de la Constitución Político. lo cual ¡dispone que corresponde ol Presidente de la República ·•Ejercer la inspeccifin y vigilancia de la prestación de los servicios públicos'', se creo lo función de inspección, vigilancia y control, en materia de

Constitución Político. lo cual ¡dispone que corresponde ol Presidente de la República ·•Ejercer la inspeccifin y vigilancia de la prestación de los servicios públicos'', se creo lo función de inspección, vigilancia y control, en materia de seguridad social en salud, y al fienor de los artículos 230 y 233 de lo Ley 100 de 1993 se asigna en cabezo de ta Superintendencia Nocional de Salud, entidad encargado de ejercer lo fiunción con estricto sujeción o las normas constitucionales y legales que lo definen como un organismo adscrito al Ministerio de la Protección Social. El objetivo de la función de vigilancia y control, busco asegurar lo prestación oportuno, permanente y eficiente con calidad e integralidad del servicio de seguridad social en salud; el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan lo íl J restación de los servicios de salud por parte de las entidades públicos y privados integrantes del sector salud; lo eficiencia en lo aplicación y utilización de los r cursos con destino a la prestación de los servicios de salud; el oportuno y odecua!d l o recaudo, giro, transferencia, liquidación cobro y utilización de los mismos; la cabal, oportuna y eficiente explotación de los arbitrios r·entísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, beneficencias que administren loterías. opuestos y demás modalidades de juegos de suerte y ozm; así como lograr que los recursos destinados a su financiación se utilicen exclusivamente paro tales fines,¡ a propósito de lo cual, como se indicó, la norma superior señalo que no se padrón destinar ni utilizar los recursos de las instituciones

ozm; así como lograr que los recursos destinados a su financiación se utilicen exclusivamente paro tales fines,¡ a propósito de lo cual, como se indicó, la norma superior señalo que no se padrón destinar ni utilizar los recursos de las instituciones f de la seguridad social paro fine1 diferentes a ello. odemós. hocen parte de dichos ----fi -fi--- ·- 1----- -/ Supersalud ,¡.fi 1 l11RcULAR EXTERNA No 1 000003 ----

CODIGO:

Fi-COMU-610102

COPIA CONTROLADA objetivos, lo adopción de medidos encaminados a permitir que lo función de vigilancia y control centre su actividad en la aplicación de sanos prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un crecimiento adecuado de las mismas. (Articulo 48 de la Constitución Político} Consecuente con lo anter i or, es de anotar, que los actores del sistema de salud c?lfim_biafio e _storón sujetos o [ 10s investigaciones y sanciones, administrativas, d1sc1phnanos, fiscales y penales ¡que sean del coso, cuando se dé a los recursos de destinación específico del sector salud, tratamiento diferente al estipulado por lo ley, esto es, se desvíe u obst6culice el uso de estos recursos o el pago de los bienes o servicios financiados con estos. La CortA Constitucionol mediafite Sentencio C355 del I O de mayo de 2006. la cual vinculo o todas las per¡sonos y a todos los autoridades públicas sin excepción, se pronuncio establfciendo la protección y garantía de los derechos fundamentales de la rnujer, rec 1 onociendo en estos. el derecho a la interrupción

cual vinculo o todas las per¡sonos y a todos los autoridades públicas sin excepción, se pronuncio establfciendo la protección y garantía de los derechos fundamentales de la rnujer, rec 1 onociendo en estos. el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo siempre que se produzco en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituyo peligro poro la vida o la salud de lo mujer. certificada pdr un médico; (ii) Cuando ex1sio grave malformación del feto que hago inviable su vida, certificado por un médico: y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducto. debidamente denunciada. constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Es de onotor que, lo Senlencio C-355 de 2006 es un follo en firme, vigente y de obligatorio cumplimiento paro todos las personas competentes en la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los derechos fundomPnloles de los mujerAs cblombianos. Por otro porte, la Corte Constitucional mediante Sentencio T-388 del 28 de moyo de 2009, ordeno o lo Superintendencia Nocional de Salud. que de manera inmediato, adopte las medidas indispensables con el fin de que las EAPB y las ENTIDADES TERRITORIALES, independientemente de que sean públicas o privadas. laicas o confesionales cuenten fion profesionales de la medicina y con el personal idóneo y suficiente paro atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, bojo los supuesios previstos en lo Sentencio C355 de 2006.

laicas o confesionales cuenten fion profesionales de la medicina y con el personal idóneo y suficiente paro atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, bojo los supuesios previstos en lo Sentencio C355 de 2006. Lo Superintendencia Nacional ale Salud es la máxima autoridad de inspección, 1 vigilancia y control en el ómbito[del Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro de la órbita de su com9etencia. establecido en la Ley 1 122 de 2007 y el Decreto 1018 de 2007, especia l mente en lo dispuesto en el artículo 6 numerales l 2, 23. 28 y 29. fi Ahora, si bien es cierto que I aplicación del Decreto 4444 de 2006 queda suspendido por decisión el Consejo de Estado, hasta que no existo uno sentencia dentro del proceso donde se tt.ó esto decisión, el acceso a los servicios paro la IVE no dependen de esto norm l y que estos se encuentran regulados por normas l .,, 11 9 .-¡- Supersalud fiCIRCULAR EXTERNA No 000003

CODIGO:

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COPIA CONTROLADA posteriores plenamente vigentes, incluyendo sentencias posteriores de lo Corte Constitucional en esta materia, o saber: Sentencias de la Corte Constitucional: C-366 de 2006, T-171 y T-988 de 2007, T209 y T-946 de 2008, T-388 de 2009. El Artículo 48 del Acuerdo 008 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud, que establece la cobertura de lo interrupción voluntario del embarazo en el

209 y T-946 de 2008, T-388 de 2009. El Artículo 48 del Acuerdo 008 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud, que establece la cobertura de lo interrupción voluntario del embarazo en el pos del régimen contributivo, en los casos establecidos por la jurisprudencia vigente. El literal f del Artículo 61 del Acuerdo 008 de 2009 de lo Comisión de Regulación en Salud, que hoce referencia a la Atención de procedimientos quirúrgicos según normas técnicos vigentes, en los cuales incluye Dilatación y legrado para terminación del embarazo, dentro de los acciones para la recuperación de lo salud del POS Subsidiado, en el esquema de subsidio pleno, según los niveles de cobertura y los grados de complejidad. Resolución 4905 de 2006, por lo cual se adopta la Norma Técnico para lo atención de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Norma técnica y Anexos. Ministerio de lo Protección Social. Circular 0031 de 2007: Información sobre la provisión de servicios seguros en interrupción voluntario del Embarazo, no constitutivo del delito de aborto. Ministerio de lo Protección Social. Con base en lo anteri01, lo Superintendencia Nocional de Salud, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales imparte las siguientes: INSTRUCCIONES Primero. La Superintendencia hace saber a los Prestadores de Servicios de Salud, EPS, EPS-S, Regímenes Especiales o Excepcionales, Entidades Administradoras de )11ones Voluntarios de Salud y los Entidades Territoriales que no pueden colocar / fiarreros de acceso para la redizoción del procedimiento Interrupción Voluntario

EPS, EPS-S, Regímenes Especiales o Excepcionales, Entidades Administradoras de )11ones Voluntarios de Salud y los Entidades Territoriales que no pueden colocar / fiarreros de acceso para la redizoción del procedimiento Interrupción Voluntario del Embarazo en todos los grados de complejidad de la gestante, tales como: /) , Órdenes o autorizaciones judiciales. ,. Dictámenes de medicino forense. ,. Juntas medicas. ,. Autorizaciones o notificaciones por· porte de familiares, cónyuge, asesores jurídicos. auditores o plur I 1 lidod de médicos. ,. Autorización parental a los menores de 14 años que han expresado su voluntad de acceder al I¡ E. ¡__

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Supersalud &,:,

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COPIA CONTROLADA ,,. Establecer formatos o plantillas de adhesión en los que manifiesten que en su planta de personal no se cuenta con médicos dispuestos a prestar el servicio de IVE.

Segundo: Los Prestadores de Servicios de Salud, EPS, EPS-S, Regímenes Especiales o Excepcionales, Entidades Administradoras de Piones Voluntarios de Salud y las Entidades Territoriales, sean laicos o confesionales - deben contar con las personas profesionales de la medicino, así como el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bojo los supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006, absteniéndose de incurrir en exigencias adicionales y bajo entera observancia de las exigencias determinados en el fundamento jurídico de lo citado providencia.

supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006, absteniéndose de incurrir en exigencias adicionales y bajo entera observancia de las exigencias determinados en el fundamento jurídico de lo citado providencia. Lo anterior deberá suceder .en todos los niveles territoriales con estricto consideración de los postulados de referencia y contrarreferencia asegurando, de esta manero, que denfro de los redes públicas de prestadores del servicio de salud en los niveles deportomentol, distrito! y municipal se garantice el servicio de interrupción voluntario del en1barozo bajo las hipótesis establecidas en la seniencia C-355 de 2006.

Tercero: Los Prestadores de Servicios de Salud, EPS, EPS-S, Regímenes Especiales o Excepcionales, Entidades Administradoras de Planes Voluntarios de Salud y las Entidades Territoriales, deben tener un Sistema de Referencia y Contrarreferencia que osegu1·e lo realización del procedimiento de Interrupción Voluntario del Embmazo, que dentro de las redes públicas de prestadores del servicio de salud en los niveles deportomentol, distrital y municipal se garantice el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bojo las hipótesis establecidas en lo sentencia C-355 de 2006.

Cuarto. Se exhorto a los Prestadores de Servicios de Salud públicos o privados, laicos o confesionales, que tengan habilitado el servicio de Obstetricia, dar cumplin1iento o lo ordenado por lo Corte Constitucional en la Sentencia C355 de 2006, poro lo cual deberán conlor con el profesionales de lo medicino, así como con el personal idóneo y suficiente poro atender el servicio de interrupción

cumplin1iento o lo ordenado por lo Corte Constitucional en la Sentencia C355 de 2006, poro lo cual deberán conlor con el profesionales de lo medicino, así como con el personal idóneo y suficiente poro atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bojo los supuestos previstos en la citado providencio, y en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 008 del 29 de Diciembre de 2009, dando aplicación al anexo técnico No. 2. &:kQuinto. De acuerdo a lo dispuesto por lo Corte Constitucional en la Sentencia C355 de 2006, cabe odvedir que la objeción de conciencio se predica respecto o los personas naturales 1pi-o1ésiorales de la salud) y su convicción de carácter religioso debidamente fundomertoda.

Sexto: En coso de que se olegJe lo objeción de conciencio por un médico, se debe poner en conocimiento dicha circunstancia ante Los Prestadores de Servicios de Salud, EPS, EPS-S, Regímenes Especiales o Excepcionales, Entidades Administradoras de Piones Volfintorios de Salud o Entidades Territoriales, de las cuales es afiliado o usuario lo mujer embarazado, quienes deberán proceder inmediatamente o remitir a lo müjer que se encuentre en las hipótesis prevista por lo Code Constitucional en lo Séntencio C-355 de 2006, o otro profesional de lo medicino que lleve o cabo el[ aborto, sin per j uicio de que posteriormente se

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COPIA CONTROLADA determine si lo objeción de conciencio era procedente y/o pertinente, utilizando los mecanismos establecidos por lo profesión médico_ Séptimo: Lo objeción de conciencio no se predico respecto o las personas jurídicos, esto es: Prestadores de Servicios de Salud, EPS. EPS-S, Regímenes Especiales o Excepcionales, Entidades Administradoras de Piones Voluntarios de Salud o Entidades Territoriales, de la cual es afiliada o usuaria lo mujer embarazada. Octavo. Los Prestadores de Servicios de Salud, EPS, EPS-S, Reg í menes Especiales o Excepcionales, Entidades Administradoras de Planes Voluntarios de Salud y los Entidades Territoriales de lo cual es afiliado o usuaria lo mujer embarazada, se encuentran obligadas o: ,. Proteger lo confidencialidad de las mujeres que acceden al servicio y os8guror lo guardo estricto del Secreto Profesional Médico. ,- Asegurar el acceso al servicio, cualquiera que sea el tipo de afiliación o la seguridad social que tengo lo mujer y con independencia de su condición social, econótllico, de edad o capacidad de pago.

Noveno: Los EPS del régimen contributivo y del régimen subsidiado, los Regímenes Especiales o Excepcionales, las Entidades Administradoras de Piones Voluntarios de Salud y las Entidades Territoriales, deberán enviar o lo Superintendencia Delegado pmo lo Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud,

Especiales o Excepcionales, las Entidades Administradoras de Piones Voluntarios de Salud y las Entidades Territoriales, deberán enviar o lo Superintendencia Delegado pmo lo Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, una relación de lo red prestadora de servicios que br i ndará a las usuarias, la INTERRUPCIÓN VOLU NTARIA DEL EMBARAZO, en los eventos que contempla la Sentencio C-355 de 2006, la cual a su vez, se remitirá a la Corte Cons-titucionol. La relación de lo red prestadora de servicios de salud, deberá remitirse dentro del término comprendido entre lo publicación de lo presente Circular en el Diario Oficial. hoste el dio 29 de octubre de 201 1, con los siguientes ítems: ,. Lo de red de prestadores habilitados que prestan el servicio de IVE. ,- El personal médico con que cuento lo entidad y que está dispuesto o prestar el servicio. ,- El número de solicitudes que han recibido a partir de la vigencia de lo Sentencia C-355 de 2006 a lo fecha. ,- El número de procedimientos IVE que se han autorizado y realizado, por las tres causales contempladas en lo citado sentencia. La anterior información será el insumo paro que la Superintendencia Nocional de Salud realice sus funciones de inspección, control y vigilancia con relación o las instrucciones que se importen mediante el presente acto administrativo, Décimo: En concordancia con lo señalado en el artículo 17 6 numeral 4 y el artículo 43 de la Ley 715 de fi 2001. las ENTIDADES TERRITORIALES ejercerán la inspección, vigilancia y contro de las prestadoras de servicios de salud que tengan habilitado el servicio d Obstetricia, dentro de su jur i sdicción. poro que

fi 2001. las ENTIDADES TERRITORIALES ejercerán la inspección, vigilancia y contro de las prestadoras de servicios de salud que tengan habilitado el servicio d Obstetricia, dentro de su jur i sdicción. poro que fi 1 " ., .. rCODIGO: • • Sup ersa lud (!,·

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COPIA CONTROLADA cumplan con los instrucciones que aquí se imparten para la INTERRUPCIÓN

VOLU NTARIA DEL EMBARAZO.

Décimo Primero: La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud hará la evaluación y seguimiento correspondiente dentro del marco de su competencia paro el cumplimiento de las presentes instrucciones e informará de ello. o lo honorable Corte Constitucional.

SANCIONES Lo inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente Circular acarrearán la imposición de sanciones. tanto a título personal como institucional, que los nom1as determinan dentro de las competencias de la Superintendencia Nocional de Salud. sin perjuicio de los responsabilidades disciplinarias. penoles o civiles que ellas conlleven y las sanciones que puedan imponer otros autoridades administrativas. VIGENCIA ,,,,.,,--· Lo presente Circular rige a partJ_r,xJ'é su publicodón . . / 2 7 SET. 2011

'- CONRADO AFO FO GÓMEZ VÉLEZ

Superintendent Nacional de Salud %- /

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