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SUPERSALUD - Circular 0003 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular 0003 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

J CODlGO: FI-COMU-610102 • •

Supersaiud ,,.

CIRCULAR EXTERNA Nfi Q (} Ü Ü 3 VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD -EPS, ENTIDADES

ADAPTADAS EN SALUD -EAS, ENTIDADES QUE OFERTAN PLANES

VOLUNTARIOS DE SALUD, Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE

SALUD-PSS, PRIVADOS

DE: SUPERINTENDENTE NA CIONAL DE SALUD

ASUNTO: APLICACIÓN VOLUNTARIA NORMAS INTERNACIONALES DE

INFORMACION FINANCIERANIIF. DECRETO 4946 DE 2011

FECHA: '1 2 ENE. 1012

Conforme a lo establecido por el artículo 2°- del Decreto 4946 de 2011, "Por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de fas normas internacionales de contabilidad e información financiera", las entidades y/o entes económicos que de acuerdo con la normatividad vigente, sean emisores de valores o entidades de interés público correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, así como los de tamaño grande y mediano, según la clasificación establecida en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que correspondan al Grupo 2 definido en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aplicarán de manera voluntaria e integral las Normas Internacionales de Información financiera - NllF plenas, según los términos y condiciones establecidos en el mencionado Decreto.

Técnico de la Contaduría Pública, aplicarán de manera voluntaria e integral las Normas Internacionales de Información financiera - NllF plenas, según los términos y condiciones establecidos en el mencionado Decreto. De acuerdo con lo señalado en el Decreto 4649 de 2011, las entidades y/o entes económicos para el caso del sector salud, esto es, las Entidades Promotoras de Salud EPS, las Entidades Adaptadas en Salud EAS, las Entidades que Ofertan Planes Voluntarios de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud PSS, de carácter privado, que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información FinancieraNIIF, deberán cumplir con los siguientes requisitos: "ARTICULO 3º. CONDICIONES PARA LA PLICACION VOLUNTARIA A NIIF: Las entidades y/o entes económicos que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de /as NIIF, d berán cumplir con tos siguientes requisitos: a) Comunicación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de NIIF, suscrita por el empresario o por el representante legal de fa entidad y/ o ente económico, radicada ante el organismo que de manera exclusiva ejerza inspección, vigilancia y con'trof sobre fa misma y ante el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DfAN, a más tardar el 13 de enero de 2012. '\ b) Comunicación escrita a la entidad y/o ente económico solicitante en virtud de la cual el 1 , organismo que de manera exclusiva ejerza inspección, vigilancia y control sobre la misma y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

1 , organismo que de manera exclusiva ejerza inspección, vigilancia y control sobre la misma y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN respectivamente, le informan su incorporación a la etapa de prueba de la aplicación www "'P .. "o"-'d s,,,v.e,:, - _._.._ _J1 . : Supersaiud '1CIRCULAR EXTERNA No. Ü o {I Ü Ü 3 1 2 ENE. zo¡z

CODIGO:

F!-COMU-610102

VERSIÓN: 02 i COPIA CONTROLADA voluntaria de las NlfF. Dicha comunicación deberá ser enviada a la entidad y/o ente económico solicitante a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir del vencimiento del término al que alude el literal a) del presente artículo. e) Aplicación integral de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF plenas.

PARÁGRAFO. Si la entidad y/o ente económico solicitante tiene la condición de matriz según las NJ/F, todas sus subordinadas deberán incorporarse al ejercicio, aplicando también las NlfF durante el período de la etapa de prueba. ARTÍCULO 4º. APLICACIÓN DE NORMAS COLOMBIANAS Y NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF: Durante fa etapa de prueba de que trata este decreto, los estados financieros de propósito general y demás información destinada al público en general u otros usuarios externos que suministre fa entidad y/o ente económico deberán prepararse y presentarse bajo normas colombianas mientras que únicamente los estados financieros de propósito especial deberán prepararse y presentarse bajo Normas fnternacionales de Información Financiera NIIF, tal y como se determina en el presente decreto.

colombianas mientras que únicamente los estados financieros de propósito especial deberán prepararse y presentarse bajo Normas fnternacionales de Información Financiera NIIF, tal y como se determina en el presente decreto. PARÁGRAFO. La información que se prepare y presente en la aplicación voluntaria de NIIF durante fa etapa de prueba no será objeto de sanción alguna, tendrá carácter informativo y solo será utilizada con el fin de conocer los impactos derivados de su aplicación. ARTICULO 5º. INFORMES REQUERIDOS PARA LA ETAPA DE PRUEBA. Las entidades y/o entes económicos que se acojan voluntariamente a lo dispuesto en este decreto, para los efectos de este ejercicio deberán presentar los informes que requieran y con la periodicidad que indiquen la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y los organismos de inspección, vigilancia y control. Para el efecto, estas entidades deberán coordinar la solicitud de información, de tal manera que esta obligación resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este decreto." Una vez recibida la manifestación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, cuyo plazo establecido en la norma vence el 13 de enero de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, procederá a tramitar la comunicación de incorporación en la etapa de prueba, dentro de los términos establecido en el Decreto 4946 de 2011. La presente Circular rige a partir de su CONRAD() ADOL GÓMEZVÉLEZ J. r.,90 Página2 de 2 ,·-, .,,,,,.,,, super,olud.gov.co - "(. . . r

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