SUPERSALUD - Circular 0004 de 2011
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular 0004 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
. '' CIRCULAR EXTERNA No. '._ 1-- 000004
L
CODIGO:
FI-PT-MfiIC-2001
VERSION: 02
1 COPl;CONTROLADA
PARA: REGÍMENES ESPECIArS O EXCEPCIONALES EN SALUD
SUPERINTfiNDENTE N¡CIONAfi DE SALUD DE:
ASUNTO: EXCEPCION A LA AfiLICACION DE LA CIRCULAR 066 DE 2010 POR LOS REGIMENES ESPECIALES O DE EXCEPCION DE LOS QUE TRATA EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY 100 DE 1993, Y LA LEY 647 DE 2001.
FECHA: 1 O OCT. - Cor 1forme o lo es1oblecido por l el artículo 279 de lo Ley 100 de 1993, el Sistema lnteg(ol de Seguridad Social cor· 1enido en lo Ley 100 de 1993, no se aplico: ❖ A los rniernbms de los uerzos Militares y de lo Policía Nocionol, ni al persono! regido por el 01creto-Ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule o panir tJe lo vigencia de lo Ley 100 de l 993, ni o los miembros no remunerados de los Corporaciones Públicos. ❖ A los ofiliacJos al Fondo fiocionol de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por lo Ley 91 de l 989. cuyas prestaciones o cargo serón compolible> con pensiones o cualquier clase de remuneración. ❖ A los trobojoclo1 es de las, empresas que al empezar o regir la Ley 100 de 1993. estén en concorddto preventivo y obligator i o en el cual se hoyon pactado sistemas o prócedimientos especiales de protección de los
❖ A los trobojoclo1 es de las, empresas que al empezar o regir la Ley 100 de 1993. estén en concorddto preventivo y obligator i o en el cual se hoyon pactado sistemas o prócedimientos especiales de protección de los pensiones. y mientras duré el respectivo concordato. ❖ A los servidores pL'..rblicos fie la Empresa Colombiano de Petróleos, ni a los / pensionadm de lo mismG:l. Quienes con posterioridad a lo vigencia de la LPY l 00 de 1993, inqrJsen o lo Empresa Colombiano de Petróleos. Ecoperrol. prn vencirniento del término de contratos de concesión o de asociación, podrán beneficiarse del régimen de Seguridad Social de la rnismo, n1edionte lo celebración de un acuerdo individual o colectivo, en térmir1os de costos, formd de pago y tiempo de servicio, que conduzco o lo equivalencia entre el sihemo que los amparo en lo fecha de su ingreso y el existente en Ecopefrol. 1 ---r-• • Supersolud(t,·
CIRCULAR EXTERNA No.
000004
CODIGO:
FI-PT-MVIC-2001
VERSIÓN: 02
COPIA CONTROLADA No obstante y de acuerdo con ¡lo definid? por el parágrafo _1 º del artículo 279 de lo Ley l 00 de 1993, estas empresas y servidores, quedan obligo dos o efectuar los aportes de solidaridad previstos f n lo Ley 100 de 1993. De oir o porte, el artículo 1 º dJ la Ley 647 de 2001, modificatorio del inciso 3°, artículo 57 de lo ley 30 de 1992J establece que, el carácter especial del régimen
De oir o porte, el artículo 1 º dJ la Ley 647 de 2001, modificatorio del inciso 3°, artículo 57 de lo ley 30 de 1992J establece que, el carácter especial del régimen de los universidades estatales u pticioles, comprenderá la organización y elección de directivos, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u ofitiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y !u propia seguridad social en salud, de acuerdo con lo Ley 647 de 2001. El s i slomo propio de segu1·idad socio! en salud de las universidades estatales u oficiales, conforme a lo establefido por el parágrafo del artículo 2° de lo Ley 647 de 2001, que se adiciono al ºfi J tículo 57 de lo ley 30 de 1992, se regirá por las siguientes regios básicas: a) Organización, dirección y fu·lcionomiento. Será organizado por la Universidad c01110 uno clepfinder1cia espicializoda de lo mismo, con la estructuro de dirección y funcionamiento qu)e igualmente se establezca para el efecto. Sin embargo, los unive1-sidodes pdldrán abstenerse de organizarlo, poro que sus servidores odministrolivos y dpcentes y sus pensionados o jubilados elijan libremente su afiliación a las e1tidades promotoras de salud previstos por lo Ley 100 de 1993; b) Admi11istroción y financiam¡ento. El sistema se administrará por lo propia Universidad que lo organice y se financiará con las cotizaciones que se establezcan en los tén'Ylinos y d¡entro de los límites máximos previstos en el inciso
Universidad que lo organice y se financiará con las cotizaciones que se establezcan en los tén'Ylinos y d¡entro de los límites máximos previstos en el inciso l o. del 01 tículo 204 e.le lo Ley 1 do de 1993. El sistema podrá prestar directamente ssrvicios de solud y/o contmtor·ll r s con otros instituciones prestadoras de servicios dP sulud· cfAfirtQdos. lJnicomente podrá tener como afiliados o los miembros del p_ersonol ocad&mico, a los empleados y ¡rabojadores, y o los pensionados y jubilados de lo respectivo Universidad. Se gorarntizaró el principio de libre afiliación y la afiliación se considerará equivalente pard los fines del tránsito del sistema general de la Ley l 00 de 1993 al sislemo propio[ de las universidades o viceversa, sin que sean permitidos afiliaciones simultáneos; d) Beneficiarios y pion de bfineficios. Se tendrán en cuento los contenidos t esenciales previstos en ei Copilu l lo 111 de lo Ley 100 de 1993; 2Suo r'.fiC1 uci ;fi_·. j CIR fi
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CODIGO:
FI-PT-MVIC-2001
VERSIÓN: 02 ,___ --- COPIA CONTROLADA 1 - -- e) Aporte de solidaridad. Los sis1emos efectuarán el aporte de solidaridad de que troto el artículo 204 de lo Ley l O© de 1993.
Por lo que, el Sistema General de Seguridad Social en Salud contenido en la Ley l 00 de 1993 y sus normas reglonientarios, no se aplico o las universidades estatales u oficiales que establezcan su propia segur i
Por lo que, el Sistema General de Seguridad Social en Salud contenido en la Ley l 00 de 1993 y sus normas reglonientarios, no se aplico o las universidades estatales u oficiales que establezcan su propia segur i dad social en salud, en desarrollo de lo definido por lo Ley 647 de 2001, entendiendo por este evento que dichos instituciones y los miembros de 1stas, hocen porte, de los regímenes exceptuados del Sistema General de SeguridCDd Social en Salud de la ley 100 de 1993, teniendo en cuento que el fundomenf o para ello, es la organización de su propia seguridad social eri salud. Mientras que. las universidades estatales u oficiales que no organicen su propio segurid([ld social en salud, de acuerdo con lo Ley 647 de 2001, harón parte integro! del SGSSS y de su normatividad reglamentaria, Es osí con10. los regímenes esfieciales o de excepción en salud, no pueden entenderse corno por le de las Entidades Aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSS$, esto es, como Entidades Promotoras de Salud o 1 Entidades Adaptados en Salud ¡ del Régimen Contributivo del SGSSS. ya que se constiiuyen como orgonismm excepcionados del Sistema, autónomos e independientes de este. 1 De esto manero. el artículo 2fi9 de la Ley l 00 de 1993 y la Ley 647 de 200 l. disponen que el Sistema General de Seguridad Social en Salud contenido en rlichos norrnos no se aplico entrE otms o los miembros de las fuerzas militares y de lo polic1c nocional, ni al persa¡ ,al regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con
rlichos norrnos no se aplico entrE otms o los miembros de las fuerzas militares y de lo polic1c nocional, ni al persa¡ ,al regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vin<tule o partir de la vigencia de lo Ley l 00 de 1993, o los miembros no remuneradof de los corporaciones públicos, a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociole? del Magisterio, a los servidores públicos de lo Empresa Colombiano de Petró eos, ni a los pensionados de la misma, ni a los miembros de las Universidades públicas que establezcan su propio régimen de salud. Por su porte, la ley 1438 de 2011 en el Capítulo 11 artículos 60 y siguientes consagró l6s1edes integrados de servicios de salud, los cuales las definió y desarrollo así: ARTÍCULO 60. DEFINICIÓfi DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD. Los redes i11tegrodfis de servicios de salud se definen como el conjunto de orgonizociones o redes que prestan servicios o hocen 1 acuerdos poro prestar servfcios de salud individuales y/o colectivos, mós eficientes, equitativos, intEdgrales, continuos o uno población definido, ¡ dispuesto conforme o lo d manda. fi 3
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VERSIÓN: 02 - _¡ _ COPIA CONTROLADA ARTÍCULO ó 1. DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD. Lo prestación de servicios b'e salud den tro del Sistema General de
FI-PT-MVIC-2001
VERSIÓN: 02 - _¡ _ COPIA CONTROLADA ARTÍCULO ó 1. DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD. Lo prestación de servicios b'e salud den tro del Sistema General de Se9 uricJocJ Socio/ en Salud' se hará o través de los redes integrados de se1 vicios de salud ubicados en un espacio poblocionol determinado.
Los redes de atención que se organicen dispensarán con lo suficiencia técnico, administrativo y fifionciera requerido, los servicios en materia de promoción de lo salud, prevención de lo enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación que demande el cumplimiento eficaz de los piones de benef icios. Lm Entidades Promotoras de Salud deberán garan tizar, y ofrecer los servicios a sus afiliados de manero integral, con tinua, coordinado y eficiente, con portabilio'od, calidad y oportunidad, o través de los redes. ARTÍCULO 62. CONFORMACIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD. Las entidades territoriales, municipios, distritos, departamentos y lo Noción, segun correspondo, en coordinación con los Entidades Promotoras de Salud o través de los Consejos Territoriales de Seg uridad Social en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos que presten los se1 vicios de acuerdo con el Pion de Beneficios a su cargo. Los redes se habilitarán de acuerdo cdn lo reglament ación que expido el Ministerio de lo Protección Socio/, quien podrá delegar en los departamentos y distritos. Lo implemen taci1n de lo estrategia de Atención Primario en
habilitarán de acuerdo cdn lo reglament ación que expido el Ministerio de lo Protección Socio/, quien podrá delegar en los departamentos y distritos. Lo implemen taci1n de lo estrategia de Atención Primario en Salud co, 1sO91odo en lo presente ley será lo guío poro lo organización y funcionornienro de lo red. 1 Las instituciones prestador¡os de serv1c,os de salud podrán asociarse mediante U111ones Temporales, consorcios u otra figura jurídico con lmtituciones P1 esto doras (Je Salud, públicos, privados o mixtas. En ej<:rcifio de su cutonomíb determinarán lo formo de integración y poclr(m hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que los hagan eficiente s. observorjdo los principios de libre comp etencia. \_ /1"RANSITORIEDAD fi Teniendo en cuento que la dircular 066 de 201 O fue expedido poro los ) 1 entidodes vigilados por porte I de esto Entidad y como quiero que los reoímenes especioles o exceptfiados son sujetos de inspección, vigilancia y control por" pode de lo Supe 1'in endencio Nocional de Salud, hasta tanto el Minisle rio cJ•fi lo Pr01ección Socibl no reglamente lo concerniente a los redes integrados dé servicios de salud\ de los que troto el articulo 60 y siguientes de l o/ 4 11 •CIRCULAR EXTERNA No. -t-· _000 00 4 __ lo Ley l 438 de 2011, los regínnenes especiales o exceptuados excluidos de lo aplicación de la l Circular Oó6 de 20 l O.
VIGENCIA j
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-t-· _000 00 4 __ lo Ley l 438 de 2011, los regínnenes especiales o exceptuados excluidos de lo aplicación de la l Circular Oó6 de 20 l O.
VIGENCIA j
CODIGO:
FI-PT -MVIC-2001
VERSIÓN: 02
COPIA CONTROLADA quedarán Lo presente Circulur rige o ¡3'ór'tifi de su pu : odón. 1 O OCT. 2011 O O GOMEZ VELEZ Sup erinte acional de Salud 5 -------r - -