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SUPERSALUD - Circular 0005 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular 0005 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

CODIGO:

Supersaludfi

CIRCULAR EXTERNA No. O O O O O 5

FI-COMU-610102

VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD -EPS, ENTIDADES ADAPTADAS EN

SALUD - EAS, ENTIDADES QUE OFERTAN PLANES VOLUNTARIOS DE

SALUD, Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD-PSS, PRIVADOS DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD ASUNTO: POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA CIRCULAR 003 DE 2011 DE LA APLICACIÓN VOLUNTARIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERANIIF, PARA LA MANIFESTACIÓN DE LA DECISIÓN DE ACOGERSE DURANTE TODA LA ETAPA DE PRUEBA A LA APLICACIÓN VOLUNTARIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO 403 DE 2012 Y LA RESOLUCION No. 033 DE 2012 DE LA

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

FECHA: O 7 MAR. 2012

1. ANTECEDENTES Conforme a lo establecido por el artículo 2º del Decreto 4946 de 2011, "Por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e información financiera", las entidades y/o entes económicos que de acuerdo con la normatividad vigente, sean emisores de valores o entidades de interés público correspondientes al Grupo l del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, así como los de tamaño grande y mediano, según la clasificación establecida en el artículo 2 de la Ley 590 de

entidades de interés público correspondientes al Grupo l del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, así como los de tamaño grande y mediano, según la clasificación establecida en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que correspondan al Grupo 2 definido en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aplicarán de manera voluntaria e integral las Normas Internacionales de Información financiera - NIIF plenas, según los términos y condiciones establecidos en el mencionado Decreto. De acuerdo con lo señalado en el Decreto 4649 de 201 l, las entidades y/o entes económicos para el caso del sector salud, esto es, las Entidades Promotoras de Salud EPS, las Entidades Adaptadas en Salud EAS, las Entidades que Ofertan Planes Voluntarios de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud PSS, de carácter privado, que decidan / acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, deberán cumplir con los siguientes requisitos: "ARTÍCULO 3º. CONDICIONES PARA LA PLICACION VOLUNTARIA A NIIF: Las entidades y/o entes económicos que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las NIIF, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Comunicación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de NIIF, suscrita por el empresario o por el representante fi"""'11:a· ----•-lí EIMIIII" ----'fi.,;;;;;;;:::;.= www.fiupcrfio1vo ,gov .c;:Q (fi

CODIGO:

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CODIGO:

Supersaludfi

FI-COMU-610102

CIRCULAR EXTERNA Nd. 0 O O O O 5 VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA legal de lo entidad y/ o ente económico, radicado ante el organismo que de manero exclusivo ejerzo inspección, vigilancia y control sobre Jo mismo y ante el Director de lo Unidad Administrativo Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nocionales DIAN, o más tardar el 7 3 de enero de 20 7 2. b) Comunicación escrito o Jo entidad y/o ente económico solicitante en virtud de lo cual el organismo que de manero exclusivo ejerzo inspección, vigilancia y control sobre la mismo y lo Unidad Administrativo Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nocionales DIAN respectivamente, le informan su incorporación o lo etapa de prueba de lo aplicación voluntario de los NIIF. Dicho comunicación deberá ser enviado o lo entidad y/o ente económico solicitante o más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir del vencimiento del término al que alude el literal o) del presente artículo. c) Aplicación integral de los Normas Internacionales de Información Financiero NIIF plenos. PARÁGRAFO. Si lo entidad y/o ente económico solicitante tiene lo condición de motriz según los NIIF, todos sus subordinados deberán incorporarse al ejercicio, aplicando también los NIIF durante el período de lo etapa de prueba.

ARTÍCULO 4º. APLICACIÓN DE NORMAS COLOMBIANAS Y NORMAS INTERNACIONALES DE

según los NIIF, todos sus subordinados deberán incorporarse al ejercicio, aplicando también los NIIF durante el período de lo etapa de prueba. ARTÍCULO 4º. APLICACIÓN DE NORMAS COLOMBIANAS Y NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF: Durante lo etapa de pruebo de que trato este decreto, los estados financieros de propósito general y demás información destinada al público en general u otros usuarios externos que suministre lo entidad y/o ente económico deberán prepararse y presentarse bajo normas colombianos mientras que únicamente los estados financieros de propósito especial deberán prepararse y presentarse bojo Normas Internacionales de Información Financiero NIIF, tal y como se determino en el presente decreto. PARÁGRAFO. Lo información que se prepare y presente en la aplicación voluntario de NIIF durante la etapa de prueba no será objeto de sanción alguno, tendrá carácter informativo y solo será utilizado con el fin de conocer los impactos derivados de su aplicación. ARTICULO 5º. INFORMES REQUERIDOS PARA LA ETAPA DE PRUEBA. Los entidades y/o entes económicos que se acojan voluntariamente o lo dispuesto en este decreto, poro los efectos de este ejercicio deberán presentar los informes que requieran y con lo periodicidad que indiquen la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nocionales -DIAN y los organismos de inspección, vigilancia y control. Para el efecto, estos entidades deberán coordinar lo solicitud de información, de tal manero que esta obligación resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este decreto. "( .. .)" La Circular Externa No. 003 de la Superintendencia Nacional de Salud, estableció:

que esta obligación resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este decreto. "( .. .)" La Circular Externa No. 003 de la Superintendencia Nacional de Salud, estableció: Página 2 de 6 www .svperso1vd.gov .co

21.CODIGO:

Supersaludj)

Fl-COMU-610102

CIRCULAR EXTERNA No. 000005 VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA .. Una vez recibida la manifestación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NJJF, cuyo plazo establecido en la norma vence el 13 de enero de 20 7 2, la Superintendencia Nacional de Salud, procederá a tramitar la comunicación de incorporación en la etapa de pruebo, dentro de los términos establecido en el Decreto 4946 de 2011." El Gobierno Nacional, con el objeto de obtener una mayor participación de las entidades y/o entes económicos en la etapa de prueba del proceso de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF expidió el 21 de febrero de 2012, el Decreto 403 de 2012, que modifica el Decreto 4946 de 201 l, así: "Artículo lo. Modificar el párrafo quinto de los considerandos del Decreto 4946 de 2011, asr- "Que la publicación en el mes de noviembre de 2011 de la traducción de las normas lnternational Financia/ Reporting Standards /FRS, fue realizada por el lnternational Accounting Standards Board IASB y se encuentran disponibles en la página de internet www.ifrs.orq/lFRSs/Official+Unaccompanied+IFRS+Translations.htm, las cuales pueden ser

lnternational Financia/ Reporting Standards /FRS, fue realizada por el lnternational Accounting Standards Board IASB y se encuentran disponibles en la página de internet www.ifrs.orq/lFRSs/Official+Unaccompanied+IFRS+Translations.htm, las cuales pueden ser consultadas de manera gratuita". Artículo 2o. Modificación del artículo 1 o del Decreto 4946 de 2011. El artículo l º del Decreto 4946 de 20 7 l se modifica únicamente en cuanto a la siguiente definición: "ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO: Son aquellas que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público". Artículo 3º. Modificación del artículo 2º del Decreto 4946 de 2011. El artículo 2º del Decreto 4946 de 2017, quedará así: "Artículo 2º Ámbito de Aplicación. Las entidades y/o entes económicos que de acuerdo con la normatividad vigente, sean emisores de valores o entidades de interés público correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aplicarán de manera voluntaria e integral las Normas Internacionales de Información Financiera - NJJF plenos, según los términos y condiciones establecidos en / el presente Decreto. En los mismos términos a los que se alude en el inciso anterior, podrán acogerse voluntariamente a lo dispuesto en este decreto las entidades que correspondan a los Grupos 2 y 3 definidos en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para los propósitos de esta clasificación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública atenderá las consultas que resulten pertinentes".

Contaduría Pública. Para los propósitos de esta clasificación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública atenderá las consultas que resulten pertinentes". Artículo 4º. Modificación de los literales a) y b) del artículo 3o del Decreto 4946 de 2011. Página 3 de 6 1?)_fi .... •-alilillllillllllRRR5MMRRR5lMMMRil'lii&i&RRR5:¡;¡¡¡¡¡«iiRiiM&·RRR5RRR5RRR5RR5RRRR5R9¡¡¡:z .. ¡:¡¡.::, :z:::;:¡¡¡JIJH··••fi·-•fifififi:•01ud.gov.co , ..1 j \_ I fi Supersalud fi

CIRCULAR EXTERNA No. 000005

CODIGO:

FI-COMU-610102

VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA Los literales a) y b) del artículo 3o del Decreto 4946 de 2011 quedarán así: "Comunicación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de NIIF, suscrita por el empresario o por el representante legal de la entidad y/ o ente económico, radicada ante el organismo que de manera integral ejerza inspección, vigilancia y control sobre ella y ante el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a más tardar el día 9 de marzo de 2012". "Comunicación escrita a la entidad y Jo ente económico solicitante en virtud de la cual el organismo que de manera integral ejerza inspección, vigilancia y control sobre ella y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

"Comunicación escrita a la entidad y Jo ente económico solicitante en virtud de la cual el organismo que de manera integral ejerza inspección, vigilancia y control sobre ella y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN respectivamente, le informan su incorporación a la etapa de prueba de la aplicación voluntaria de las NIIF. Dicha comunicación deberá ser enviada a la entidad y/o ente económico solicitante a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la radicación de la solicitud paro aplicación voluntaria de las NIIF a la que se hace referencia en el literal a) del presente artículo". (Negrilla y Subrayado fuera de texto) Artículo 5 º. Modificación del inciso 1 º del artículo 7 o del Decreto 4946 de 2011. El inciso 1 del artículo 7° del Decreto 4946 de 2011, quedará así: "Artículo T. Período de Prueba. La etapa de prueba de que trata este decreto está comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, prepararán su balance de apertura o 1 de enero de 2012, llevarán sus registros contables bajo NIIF para todos los efectos a partir del 1 de enero de 2013 y presentarán sus primeros estados financieros de propósito general bajo NIIF con corte al 31 de diciembre de 2013". Para las empresas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, la Contaduría General de la Nación - CGN expidió la Resolución No. 033 del l º de febrero de 2012, mediante la cual dicta disposiciones en materia del ejercicio de

Para las empresas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, la Contaduría General de la Nación - CGN expidió la Resolución No. 033 del l º de febrero de 2012, mediante la cual dicta disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, estableciendo en sus artículos 3° y 4° lo siguiente: "Artículo 3º. Las empresas que se incorporen al ejercicio de prueba para preparar y presentar estados financieros con base en las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF plenas, deberán continuar aplicando el Régimen de Contabilidad Pública a nivel de documento fuente para la preparación y presentación de los estados, informes y reportes contables. Artículo 4°. Las empresas que decidan acogerse al ejercicio de prueba de la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012, deberán enviar la comunicación suscrita por el representante legal a la Contaduría General de la Nación, a más tardar el 30 de abril de 2012 , manifestando su decisión de aplicarlos integralmente. " (Negrillo y Subrayado fuera de texto) Página 4 de 6 www.sLJpersalud.gov.-c::o fi&EIIEliilBillllliliillii!lílilllffilll!illffilll!i!ill!iillllllllmilliilmlllffilll!iliillii!lílilllffilll!iillE:¡::::::::¡::::.r;:;;:::;:¡¡¡¡¡¡¡¡!ll!&!ffliW!ifiITTiMl!l¡¡¡¡¡¡¡¡mllWl!WJlllilllllllll.l-

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CODIGO: Supersalud fi

CIRCULAR EXTERNA No. 000005

FI-COMU-610102

VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA

2. INSTRUCCIONES Con base en los antecedentes dados en el numeral anterior, este Despacho se permite impartir las siguientes instrucciones a las Entidades Promotoras de Salud EPS, las Entidades Adaptadas en Salud EAS, las Entidades que Ofertan Planes Voluntarios de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud PSS, de carácter privado, que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF: 2.1. Las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, se encuentran

disponibles en la página de internet: www.ifrs.org11FRSs/0fficia1+Unaccompanied+IFRS+Translations.htm. 2.2. En la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, que tienen el propósito de medir si los estándares internacionales resultan eficaces o apropiados para las diferentes entidades en Colombia, pueden participar las entidades que les aplica el Régimen de la Contabilidad Pública, determinado por la Contaduría General de la Nación. 2.3. Las Entidades Promotoras de Salud EPS, las Entidades Adaptadas en Salud EAS, las Entidades que Ofertan Planes Voluntarios de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud PSS, de carácter privado, que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, deben comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Salud - Delegada para la Generación y Gestión de Recursos

ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, deben comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Salud - Delegada para la Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el 9 de marzo de 2012. 2.4. / El periodo de prueba para la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, está comprendido entre el l º de enero y el 31 de diciembre de 2012. Las entidades y/ o entes económicos que participen voluntariamente en el ejercicio prepararán su balance de apertura a l º de enero de 2012, llevarán sus registros contables bajo NIIF para todos los efectos a partir del l º de enero de 2013 y presentarán sus primeros estados financieros de propósito general bajo las NIIF, con corte a 31 de diciembre de 2013. J 2.5. Las empresas bajo el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, que se incorporen al ejercicio de prueba para preparar y presentar Página 5 de 6 WY./'IN,supersolud,gov.co

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Supersaludfi

FI-COMU-610102

CIRCULAR EXTERNA No. 0 0 0 0 0 5 VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA estados financieros con base en las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF plenas, deberán continuar aplicando el Régimen de Contabilidad Pública a nivel de documento fuente para la preparación y presentación de los estados, informes y reportes contables.

estados financieros con base en las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF plenas, deberán continuar aplicando el Régimen de Contabilidad Pública a nivel de documento fuente para la preparación y presentación de los estados, informes y reportes contables. 2.6. Las empresas bajo el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, que decidan acogerse al ejercicio de prueba de la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, comprendido entre el 1 º de enero y el 31 de diciembre de 2012, deberán enviar la comunicación suscrita por el representante legal a la Contaduría General de la Nación, a más tardar el 30 de abril de 2012, manifestando su decisión de aplicarlas integralmente.

3. VIGENCIA.

La presente Circular rige a artir de Número 003 de 2011 de la S perintend rnión y modifica la Circular Externa acional de Salud. O 7 MAR. 2012 ( cofi' o ADOLFO GÓMEZ fiupen endente Nacional de alud. 1k' Página 6 de 6 www.supersolvd.gov.co 1 "

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