🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Circular 0005 de 2013

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular 0005 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

Supersaludfi CIRCULAR No. 000005 ------- --------- ·-

CODIGO:

VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA

PARA: ENTIDADES TERRITORIALES, AGENTES ESPECIALES LIQUIDADORES

Y AFILIADOS DE EPS Y EPSS OBJETO DE INTERVENCIÓN FORZOSA

ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR.

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.

ASUNTO: ACLARACIÓN CIRCULAR 000004 DE 24 DE MAYO DE 2013.

FECHA: 27 DE MAYO DE 2013.

Mediante Circular 000004 de 24 de mayo de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud, emitió órdenes a las Entidades Territoriales y Agentes Especiales Liquidadores de las EPS y EPSS objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar, en aras de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud y la protección de lo vida de la población afiliada a dichas EPS y EPSS, siempre y cuando se incumpla la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores. De conformidad con lo dfipuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 201 l. por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala: "En cualquier tiempo, de oficio o . a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación. de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según

dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Teniendo en cuenta que en la Circular No. 000004 de 24 de mayo de 2013, por error involuntario se señaló en la página primera en el acápite de la fecha el año 2012, y en el párrafo octavo de la página 2, se omitió señalar que las competencias en salud señaladas en los artículos 43, 44 Y 45 de la Ley 715 de 2001. corresponden de igual forma, a Municipios y Departamentos, corresponde a este Despacho ACLARAR: Que la fecha de expedición de la Circular 000004 de 2013, es el día 24 de maya de 2013. to 1,.Supersaludfi

CIRCULAR No. 000005

COOIGO:

VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA Que el párrafo octavo de dicha Circular se entiende, así: "Los artículos 43, 44 y 45 de la ley 715 de 2001, consagraron las competencias en salud de los Distritos, Municipios y Departamentos y dispusieron que les corresponderá gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción." Las demás previsiones de la Circular 000004 de 24 de mayo de 2013, se mantienen vigentes en su totalidad. fi fiGUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

t SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD 2 7 HAYG ZC13

Consultar sobre este documento ...