SUPERSALUD - Circular 0006 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular 0006 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
COOIGO: Supersalud fi
CIRCULAR EXTERNA
No. 000006
F -COMU--610102
VERSIÓN: 02
CO IA CONTROLADA
PARA: DE:
ASUNTO:
FECHA:
SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTALE , DIS RITALES
DE LANES
LAS CAJAS
E SALUI
MUNICIPALES, ENTIDADES ADMINISTRADORAS
BENEFICIOS DE SALUD (EAPB), INCLUYEND<
COMPENSACIÓN FAMILIAR EN SUS PROGRAMAS
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. y
DE DE POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL N MERAL 2.1 DE LA CIRCULAR 000002 DE 27 DE FEBRERO DE 2013. 1 fi A61l. 21113
La Superintendencia Nacional de Salud, como máximo órg Jno de nspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Soc r--I en S< lud y en el marco de su competencia, propugna para que los adore del Sis ema sobre los cuales ejerce las funciones señaladas, cumplan a coba Idad y , on respeto las normas que regulan el Sistema General de Seguridad So< ial en$( lud. De conformidad con lo señalado en el Decreto 1018 de 200 articu! 8 numeral l O., el despacho del Superintendente Nacional de Salud, cu ente co la función de autorizar previamente a los sujetos vigilados, de nanera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, ca 'Ylbios de la composición de la propiedad, modificación de su aturale a jurídica, escisiones, risiones y cualquier otra modalidad de transforr ación Psí como la
particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, ca 'Ylbios de la composición de la propiedad, modificación de su aturale a jurídica, escisiones, risiones y cualquier otra modalidad de transforr ación Psí como la cesión de activos, pasivos y contratos. El Superintendente Nacional de Salud expidió la Circular Ext rna 000 2 de 27 de febrero de 2013, la cual modifica la Circular 047 de 2007, on e! i fiopósito de establecer el procedimiento que deben surtir las EAPB, de e ualquie naturaleza jurídica y régimen que administren para ceder activos, asivos contratos, realizar alianzas y trasladar afiliados entre los integrantes e e dicha5 alianzas y conformar nuevas personas jurídicas constituidas por los integra htes de las alianzas. La autorización para la cesión de activos, pasivos y cont otos entre Administradoras de Planes de Beneficios cualquiera que sea su régimen o naturaleza jurídica, requerirá la autorización previa de I Superi ,tendencia Nacional de Salud, sin que exista objeción por parte de !a S perinte ciencia de Subsidio Familiar, en lo de su competencia. www.supersalud.gov.co 1 1 -, L__I_ 1 1 1 '. '1 . fi - ' J ,fi ') 1 r fiSupersaludfi
CIRCULAR EXTERNA
No. 000006
CODIGO: l-COMU-610102
VERSIÓN: 02
COºIA CONTROLADA En el numeral 2.1 de la precitado Circular Externa, se establet ió:
CIRCULAR EXTERNA
No. 000006
CODIGO: l-COMU-610102
VERSIÓN: 02
COºIA CONTROLADA En el numeral 2.1 de la precitado Circular Externa, se establet ió: "2.1 Toda cesión de activos, pasivos y contratos entre Entidades Administradoras de Piones de Beneficios, cualquiera qu sea su égimen o naturaleza jurídica, requerirá la autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud y, en lo de su c1 mpetedcia, la no objeción por parte de la Superintendencia de Subsidio Fbmiliar" Que debe tenerse en cuenta que !a Circular No. 00002 de 27 de febr$ro de 2013, se expidió con fundamento en el Decreto 633 de 2012, modificbdo por el Decreto 1955 de 2012, disposiciones estas, que le confireron e mpetencia exclusiva a la Superintendencia Nacional de Salud tendie tes a ! iarantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio públic< de salud a la población afiliada a las Entidades Promotora de Salud. Que teniendo en cuenta !o anterior, es necesario modificar I nume al 2.1 de la Circular Externa No. 00002 de 27 de febrero de 2013, la cual q edara ipsí: 11Toda cesión de activos, pasivos y contratos entre Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, cualquiera q1 e sea s régimen o naturaleza jurídica, requerirá la autorización previa de lb Superl(itendencia Nacional de Salud. De las aprobaciones a los programas de Entidades P omotor!ls de Salud que administren las Cajas de Compensación Familiar será i1 armada la
naturaleza jurídica, requerirá la autorización previa de lb Superl(itendencia Nacional de Salud. De las aprobaciones a los programas de Entidades P omotor!ls de Salud que administren las Cajas de Compensación Familiar será i1 armada la Superintendencia de Subsidio Familiar". Las demás disposiciones contenidas en la Circular 00002 de 27 de febrero de 2013, se mantienen vigentes en su integralidad. .--:::::::: (vv)
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD 1 6 . 21113
www.supersalud.gov.co1