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SUPERSALUD - Circular 0007 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular 0007 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

Supersalud fi

PROSPERIDAD

IPARATODOS FI-PLAN-110810-V fi

SUPERSALUD

CIRCULAR EXTERNA CÓDIGO:

000007 FIT-PT-MVIC-2001

VERSIÓN 02

2 O SET. 2013 COPIA CONTROLADA

PARA: VIGILADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD ASUNTO: POR LA CUAL SE DEROGA LA CIRCULAR 00064 DE 23

DE DICIEMBRE DE 201 O

l. INTRODUCCIÓN Con el fin que las Entidades Vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud den cumplimiento a todas las obligaciones y deberes establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias en materia tributaria, se procede a derogar la Circular Externa 00064 de 23 de diciembre de 201 O, con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sustanciales en ésta materia.

11. CONSIDERACIONES Mediante Circular Externa 000064 del 23 de diciembre de 201 O, la Superintendencia Nacional de Salud impartió instrucciones a sus vigilados en relación con los impuestos. y gravámenes en contratos celebrados con recursos de destinación específica del sector salud, desvío u obstáculo del uso de estos recursos o del pago de los bienes o servicios financiados con estos.

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PROSPERIDAD PARATODOS FI-PLAN-110810 -V !

Por su parte, el artículo 154 de la Constitución Política, establece que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, o del Gobierno Nacional, no obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. De conformidad con el artículo 4º de la Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", la dirección, orientación y conducción del Sector Salud está en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector de dicho sector, a quien por virtud del numeral 30 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, le corresponde preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias. Que para los efectos de esta reglamentación, el entonces Ministerio de Salud -hoy de Salud y Protección Socialactuando como ente rector del Sistema de Seguridad Social en Salud mediante Carta Circular de 19 de abril de 2001, dispuso que " ... Tampoco pueden gravarse por las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, los contratos del régimen subsidiado y los pagos de los servicios de salud con impuestos de ninguna naturaleza, tales como proancianos, prodesarrollo del municipio, etc., porque la finalidad de los recursos del régimen

Municipales, los contratos del régimen subsidiado y los pagos de los servicios de salud con impuestos de ninguna naturaleza, tales como proancianos, prodesarrollo del municipio, etc., porque la finalidad de los recursos del régimen subsidiado, de acuerdo con el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, es financiar la atención en salud de las personas pobres y vulnerables y a sus grupos familiares que no tienen la posibí/ídad de cotizar al régimen contributivo y teniendo en cuenta el interés social de éstos recursos , mal haría la nación o las entidades territoriales en establecer un gravamen que implique una destinación diferente, incumpliendo el mandato constitucional ya trascrito ... " En concordancia con lo anterior, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 2-2013-020351 de 14 de junio de 2013 y radicado en ésta Entidad con el número 1-2013-046904, precisó que "los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del Sistema General de ' J 1fi-)J .• i ;r•Supersaludfi 000007

l. PROSPERIDAD

PARA TODOS

FI-PLAN-110810 -V!

Seguridad Social en Salud son sujetos pasivos de impuestos territoriales, independientemente de la fuente de pago y las entidades pagadoras deberán cumplir con las obligaciones de retención en la fuente conforme a las normas territoriales que imponen dichos deberes". Que por lo anterior, se hace necesario derogar la Circular 000064 del 23 de diciembre de 2010, teniendo en cuenta que la reglamentación sobre el tratamiento

territoriales que imponen dichos deberes". Que por lo anterior, se hace necesario derogar la Circular 000064 del 23 de diciembre de 2010, teniendo en cuenta que la reglamentación sobre el tratamiento tributario en materia de destinación de recursos del régimen subsidiado de Seguridad Social en Salud, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social por ser el máximo ente rector de éste sector. 2 o SET. 2013 La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. --4.,±,N

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

Superintendente Nacional de Salud

Proyectó: Giovanni Padilla Téllez

Aprobó: Ángela Patricia Rojas f',(í?Q_,,

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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