SUPERSALUD - Circular 0009 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular 0009 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
/
CODIGO:
Supersaludfi
CIRCULAR EXTERNA No. DE 2012
000009
FI-COMU-610102
VERSIÓN: 02
COPIA CONTROLADA
PARA: DE: Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Superintendente Nacional de Salud ASUNTO: Adiciones, modificaciones y exclusiones de la Circular .41 de 2007 modificada por las Circulares 4.8, fi. 5.Q, .5.1, .52 de 2008, fil, .5.8 de 2009, Qfill, fi Q.61 y 062 de 201 O. para actualizan los indicadores de alerta temprana DEL TITULO II ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS CAPITULO CUARTO INDICADORES DE ALERTA TEMPRANA Y EL TITULO IV CAPITULO I NUMERAL 1.3. CAPiTULOS II Y 111 DE CALIDAD, se establece su periodicidad FECHA: 1 9 Jll. 281 Julio de 2012 Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1474 de 2011, en el cual se creó el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en
Julio de 2012 Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1474 de 2011, en el cual se creó el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que establece que la Superintendencia Nacional de salud es competente para definir " ... , el conjunto de medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados, así como los indicadores de alerta temprana ... ", y establecer un sistema de información que garantice un intercambio de datos seguro, entre las entidades objeto de vigilancia y la Superintendencia Nacional de Salud, en materia de autenticidad, confiabilidad, exactitud y precisión, de forma tal que ofrezca información veraz para la correcta toma de decisiones y la prestación de servicios sustentados en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad; se han realizado las siguientes modificaciones.
1. ANTECEDENTES Que el numeral e, artículo 180 de la Ley 100 de 1993, señala que las Entidades Promotoras de Salud deben evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios que ofrecen a sus usuarios.
Que el numeral 6, artículo 178 de la Ley 100 de 1993, determina entre otras como función de las Entidades Promotoras de Salud "Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud". ti CALIDAD ES DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUD Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto es copia NO 1 fi\J f6'NTROLADA. La versión actual se encuentra en la INTRANET. fi V000009
Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto es copia NO 1 fi\J f6'NTROLADA. La versión actual se encuentra en la INTRANET. fi V000009
CIRCULAR EXTERNA No. ____ DEL 2012 HOJA No. 2
ACTUALIZACIÓN CIRCULAR ÚNICA - TÍTULO 11. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES
DE BENEFICIOS (EAPB). CAPITULO CUARTO. INDICADORES DE CALIDAD Y ALERTA TEMPRANA Que el Articulo 38 del Decreto 1011 de 2006, ordena que las EAPB incorporarán en sus Programas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud procesos de auditoría externa que les permitan evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios por parte de los Prestadores de Servicios de Salud. Esta evaluación debe centrarse en aquellos procesos definidos como prioritarios y en los criterios y métodos de evaluación previamente acordados entre la entidad y el prestador, y además deben contemplar las características establecidas en el artículo 3. Que el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 1446 de 2006 "Por la cual se define el Sistema de Información para la Calidad y se adoptan los indicadores de monitoría del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, cuyo objeto es, "Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de la calidad de la atención en salud en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
2. Brindar información a los usuarios para elegir libremente con base a la calidad de los servicios, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2. Brindar información a los usuarios para elegir libremente con base a la calidad de los servicios, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3. Ofrecer insumos para la referenciación por calidad que permita materializar los incentivos de prestigio del Sistema." La precitada norma, en el artículo 2, establece tres niveles de operación del sistema de información a saber: nivel de monitoria del sistema, nivel de monitoria interna y nivel de monitoria externa, para lo cual estableció los indicadores trazadores y las fichas técnicas que deberían implementarse obligatoriamente.
Que el Decreto 4747 de 2007 por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, en su artículo 5 estableció como requisito para la negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades, entre otros, los indicadores de calidad en la prestación de servicios, definidos en el Sistema de Información para la Calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. Que los numerales 3 y 5, del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007, establecen como funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, las de: "3. Definir políticas y estrategias de inspección, vigilancia y control para proteger los derechos de los ciudadanos en materia de salud". "5. Definir y armonizar con los sistemas de información disponibles en el Gobierno Nacional, el sistema de información para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social y establecer los mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización del mismo".
Gobierno Nacional, el sistema de información para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social y establecer los mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización del mismo". Que el numeral 14, del artículo 17 del Decreto 1018 de 2007, establece como función de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, la de: "... Establecer un sistema de indicadores de alerta temprana que permita la valuación del aseguramiento y la calidad de la atención, la identificación de itu_aciones d_e riesgo y _I? toma de correfitivos por parte de las personas, empresas y entidades baJo supervIsron de esta Superintendencia Delegada ¡.000009 CIRCULAR EXTERNA No. DEL 2012 HOJA No. 3
ACTUALIZACIÓN CIRCULAR ÚNICA - TÍTULO 11. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES
DE BENEFICIOS (EAPB). CAPITULO CUARTO. INDICADORES DE CALIDAD Y ALERTA TEMPRANA Que la ley 1474 de 2011, estableció que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud establecer el conjunto de medidas preventivas para el control, así como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la materia, del Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud Que el objetivo del citado Sistema, es la identificación oportuna, el registro y seguimiento de estas prácticas riesgosas financieras y de atención en salud. Que el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá incluir indicadores que permitan la
estas prácticas riesgosas financieras y de atención en salud. Que el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá incluir indicadores que permitan la identificación, prevención y reporte de eventos sospechosos de corrupción y fraude en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que la sanción por el no reporte de información al Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud , será sancionado conforme al artículo 13.1 de la Ley 1438 de 2011. Que el Sistema de Indicadores de Alerta Temprana, tiene como mecanismo o estrategia recopilar, revisar y analizar las variables de oportunidad y calidad en la atención y prestación de los servicios en salud, a fin de identificar de forma inmediata las falencias o problemas que resulten; y en consecuencia formular la aplicación de correcciones y soluciones de manera oportuna. De igual forma, tiene como propósito optimizar los resultados de atención en salud desarrollando acciones de mejora en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SOGCS. Que el Decreto O 19 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública." En los artículos 123, 125 y 131, establece que las entidades promotoras de salud deben garantizar el acceso oportuno a los servicios de medicina y odontología general en un plazo no superior a los tres días hábiles a partir del momento en que el usuario solicita la cita; que las autorizaciones de los servicios de salud, no pueden proporcionarse después de
deben garantizar el acceso oportuno a los servicios de medicina y odontología general en un plazo no superior a los tres días hábiles a partir del momento en que el usuario solicita la cita; que las autorizaciones de los servicios de salud, no pueden proporcionarse después de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que el usuario solicita dicha autorización; que las EPS deben garantizar la entrega completa e inmediata de los medicamentos POS, en el caso eventual de no realizar la entrega completa, las entidades tienen un plazo máximo de 48 horas para entregar al usuario los medicamentos que hacen falta. La Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de sus funciones legales y con el fin de facilitar las acciones de inspección, vigilancia y control de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, ha establecido la actualización de la Circular Única, de manera que se incluyan los reportes de información suficientes en materia de prestación de servicios, ajustando además la periodicidad del reporte de los mismos para lograr una visión mas real de la situación en la prestación de los servicios de salud. Para ello se ha documentado con anticipación y previo análisis de la información que las EAPB, las IPS, los usuarios del Sistema de Salud y todos los actores del mismo, han ofrecido; se han propuesto algunos ajustes encaminados a replantear los indicadores que serán de obligatorio reporte de forma tal que los datos suministrados sean exactos y se logre obtener la información adecuada, para un análisis confiable y oportuno de dicha información. La información es la materia prima para la toma de desiciones, ya que esta permite conocer el escenario sobre el cual se trabaja, y de esta manera trazar los objetivos y asi mismo las actilt"TClades con conocimiento de la situación en tiempo real.000009 CIRCULAR EXTERNA No. DEL 2012 HOJA No. 4
el escenario sobre el cual se trabaja, y de esta manera trazar los objetivos y asi mismo las actilt"TClades con conocimiento de la situación en tiempo real.000009 CIRCULAR EXTERNA No. DEL 2012 HOJA No. 4
ACTUALIZACIÓN CIRCULAR ÚNICA - TITULO 11. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES
DE BENEFICIOS (EAPB). CAPITULO CUARTO. INDICADORES DE CALIDAD Y ALERTA TEMPRANA La información dispuesta a través de indicadores permite evaluar dimensiones de acuerdo a lo que se quiere medir, sin embargo es importante resaltar que estos deben ser "respaldados por datos confiables, válidos, disponibles entre otras características, ya que representan medidas de resumen que capturan información relevante sobre distintos atributos y dimensiones del estado y del desempeño del sistema de salud". (Valenzuela, 2005) Atendiendo las disposiciones establecidas por la Presidencia de la Republica, y buscando realizar un seguimiento más cercano a las Entidades Promotoras de Salud, para identificar de manera oportuna las falencias que no se evidencian solo con la información que suministran los indicadores de oportunidad, autorizaciones y entrega de medicamentos; y buscando de forma ambiciosa generar un valor agregado a la posibilidad de un análisis técnico que entregue información más detallada del comportamiento y las actuaciones de las EPS, se debe incluir informes técnicos que complementen en detalle la información suministrada por los indicadores. Con base en las consideraciones anteriores, se hacen las siguientes modificaciones
2. MODIFICACIONES Las modificaciones de esta circular, se incorporarán a la Circular Externa número 00 de 2007 modificada por las Circulares ±18, 19, 5.Q, fil y .52 de 2008, 51., fili, de 2009, fi y .6.Q de
Las modificaciones de esta circular, se incorporarán a la Circular Externa número 00 de 2007 modificada por las Circulares ±18, 19, 5.Q, fil y .52 de 2008, 51., fili, de 2009, fi y .6.Q de 2010.
MODIFICAR EL CAPITULO IV INDICADORES DE ALERTA TEMPRANA TITULO 11
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, ASÍ: Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1474 de 2011, en el cual se creó el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que establece que la Superintendencia Nacional de salud es competente para definir " ... , el conjunto de medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados, así como los indicadores de alerta temprana ... ", y establecer un sistema de información que garantice un intercambio de datos seguro, entre las entidades objeto de vigilancia y la Superintendencia Nacional de Salud, en materia de autenticidad, confiabilidad, exactitud y precisión, de forma tal que ofrezca información veraz para la correcta toma de decisiones y la prestación de servicios sustentados en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.
3. REQUERIMIENTO La Superintendencia Nacional de Salud, para el ejercicio de inspección, vigilancia y control; tomará como fuentes de información, SIVIGILA, Sistema de información para el PAi, SISPRO, SISMED, BDUA - SAYP FOSYGA y cuenta de Alto Costo, quienes pondrán a disposición la información suministrada por los actores del Sistema. 3.1. EAPB Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, a partir de la fecha no reportarán a
disposición la información suministrada por los actores del Sistema. 3.1. EAPB Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, a partir de la fecha no reportarán a esta Superintendencia, el número de afiliados activos; ya que se tomará como fuente de información para este dato, la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA - SA YP). Las Entidades Administradoras de Planes y Beneficios, deberán reportar a través de la páfiría WEB de esta Superintendencia los Indicadores de Calidad y Alerta Temprana, en los ar,éhivos tipo 542 y 543.000009
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ACTUALIZACIÓN CIRCULAR ÚNICA - TÍTULO 11. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES
DE BENEFICIOS (EAPB). CAPITULO CUARTO. INDICADORES DE CALIDAD Y ALERTA
TEMPRANA 3.1.1. ARCHIVO TIPO 542.
Cada EAPB deberá reportar los indicadores del archivo tipo 542, tiene como plazo máximo remitir la información dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes. Cuando la fecha de corte coincida con un día no hábil (sábado, domingo o festivo), la fecha límite será el día hábil siguiente a esta.
TABLA DE PERIODOS REPORTE
MENSUAL
PERIODO DE CORTE
MES COD.
Enero 01 Febrero 02 Marzo 03 Abril 04 Mayo 05 Junio 06 Julio 07 Agosto 08 Septiembre 09 Octubre 10 Noviembre 11 Diciembre 12 • Indicadores del Archivo 542
No. DESCRIPOÓN
Abril 04 Mayo 05 Junio 06 Julio 07 Agosto 08 Septiembre 09 Octubre 10 Noviembre 11 Diciembre 12 • Indicadores del Archivo 542 No. DESCRIPOÓN MOl Prooorción de Entrm Incompleta e Inoportuna de Tratamientos POS M02 Promedio de Tiemoo en la Autorización de Servicios de Salud - Cirueías M03 Promedio de Tiemoo en la Autor i zación de Servicios de Salud-Consultas Méd i cas Especializadas M04 Promedio de Tiemoo en la Autorización de Servicios de Salud -Aoovo Teraoéutico (Terapia Física) MOS Promedio de Tiemoo en la Autorización de Servicios de Salud - Aoovo Oiaenóstico (TAC Simfile) M06 Promedio de Tiemoo de la Referencia Efectiva de la EAPB M07 Número de Tutelas oor No prestación de servicios POS
UNIDAD DE MEDIDA
Porcentaie Días Calendario Días Calendario Días Calendario Días Calendario Horas Tutelas Fuente de estándares: Estudios información Circular Unica, Requerimientos SNS y Decreto - Ley 019 de 2012. 3.1.2. ARCHIVO TIPO 543. Cada EAPB reportará trimestralmente, los indicadores del archivo tipo 543; tiene como plazo máximo remitir la información dentro de los primeros diez (1 O) días calendario del mes posterior a la finalización del periodo a reportar, si la fecha de reporte es un día no hábil (sábado, domingo o festivo), este se realizará al siguiente día hábil de la fecha de corte.
TABLA DE PERIODOS REPORTE TRIMESTRAL
PERIODO DE CORTE FECHA DE
(sábado, domingo o festivo), este se realizará al siguiente día hábil de la fecha de corte.
TABLA DE PERIODOS REPORTE TRIMESTRAL
PERIODO DE CORTE FECHA DE
REPORTE
CÓDIGO DEL TRIMESTRE PERIODO DE (Primeros 10 días)
CORTE Enero - Marzo 40 Abril Abril - Junio 41 Julio Julio - Septiembre 42 Octubre Octubre - Diciembre 43 Enero ¡----;-fi------------------------------------+---- - r000009
CIRCULAR EXTERNA No. _____ DEL 2012 HOJA No. 6
ACTUALIZACIÓN CIRCULAR ÚNICA - TÍTULO 11. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES
DE BENEFICIOS (EAPB). CAPITULO CUARTO. INDICADORES DE CALIDAD Y ALERTA TEMPRANA • Indicadores del Archivo 543
No. TOl T02 T03 T04 TOS DESCRIPOÓN Proporción de ingresos oportunos al programa de Crecimiento y Desarrollo Proporción de ingresos oportunos al programa de Control Prenatal Tasa de Mortalidad en Menores de cinco años Número de Afil iados Activos con diagnóstico confirmado deVIH - SIDA Número de Afiliados Activos con diagnóstico confirmado de Cáncer (todos) 3.2. IPS
UNIDAD DE MEDIDA
Porcentaje Porcentaje Tasa por 100.000 Número de Afiliados Número de Afiliados Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán reportar a través de la página WEB de esta Superintendencia los indicadores de Calidad y Alerta Temprana por sede, en los archivos tipo 548. 3.2.1. ARCHIVO TIPO 548.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán reportar a través de la página WEB de esta Superintendencia los indicadores de Calidad y Alerta Temprana por sede, en los archivos tipo 548. 3.2.1. ARCHIVO TIPO 548. Cada IPS deberá reportar los indicadores del archivo tipo 548 por sede y/o municipio. La IPS, tiene como plazo máximo remitir la información dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes. Cuando la fecha de corte coincida con un día no hábil (sábado, domingo o festivo), la fecha límite será el día hábil siguiente a esta. (Ver tabla de Periodos Reporte Mensual). • Indicadores del Archivo 548 No. OESCRIPOÓN 101 Promedio de Tiempo para la Asignación de citas de Medicina General 102 Promedio de Tiemnn oara la Asi11.nación de citas de Odontolo2la General 103 Promedio de Tiempo para la Asignación de citas de Obstetricia 104 Promedio de Tiempo para la Asignación de citas de Ginecologla 105 Promedio de Tiempo oara la Asi1mación de citas de Pediatría 106 Promedio de Tiempo cara la Asignación de citas de Medicina Interna 107 Promedio de Tiempo para la Realización de Toma de Muestras de Laboratorio Clín i co Básico 108 Promedio de Tiempo oara ta Realización de Toma de Muestras de Laboratorio Clínico Especializado 109 Promedio de Tiemoo para la Atención en el Servi cio de lmá11.enes Dia11.nósticas Básicas 110 Promedio de T i empo cara la Atención en el Serv i cio de lmál!enes Dia11.nósticas Especializadas 111 Promedio de Tiempo para la Realización de Cirugía General Programada 112 Prooorción de Cancelación de CiruRla ProRramada Por Consulta Externa
i empo cara la Atención en el Serv i cio de lmál!enes Dia11.nósticas Especializadas 111 Promedio de Tiempo para la Realización de Cirugía General Programada 112 Prooorción de Cancelación de CiruRla ProRramada Por Consulta Externa 113 Promedio de Tiempo de la atención de Urgencias en Paciente clasificado como Triai:e 11 114 Promedio de Tiemoo de la atención de Uraencias en Paciente clasificado como TriaJ?e 111 115 Tasa de Mortalidad lntrahospitalaria des pues de 48 horas 116 Tasa de Infección lntrahosoitalaria 117 índice de Eventos Adversos 118 Índice de Eventos Adversos: Ca idas de pacientes 119 Indice de Eventos Adversos: En adm i nistración de medicamentos 120 Índice de Eventos Adversos: Úlceras por oresión 121 Proporción de Pacientes Insatisfechos 122 Demanda No atendida en Salud Mental UNIDAD DE ucn,nA Dlas Calendario Días Calendario Días Calendario Dlas Cal endario Días Calendario Olas Calendario Días Calendario Días Calendario Días Calendario Días Calendario Días Calendario Porcentaje Minutos Minutos Tasa • 1.000 Tasa • 1.000 Tasa • 1.000 Tasa • 1.000 Tasa • 1.000 Tasa • 1.000 Tasa •100
Porcentaie Fuente de estándares: Estudios información Circular Unica, Requerimientos SNS y Decreto - Ley 019 de 2012.
Adicionalmente, de manera simultánea, se deberá realizar los siguientes reportes técnicos de
Tasa •100
Porcentaie Fuente de estándares: Estudios información Circular Unica, Requerimientos SNS y Decreto - Ley 019 de 2012.
Adicionalmente, de manera simultánea, se deberá realizar los siguientes reportes técnicos de forma tal que se permitirá el seguimiento estrecho de la prestación de los servicios de salud y co ¡ lementan en detalle la información suministrada por los indicadores.000009
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ACTUALIZACIÓN CIRCULAR ÚNICA - TÍTULO 11. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES
DE BENEFICIOS (EAPB). CAPITULO CUARTO. INDICADORES DE CALIDAD Y ALERTA
TEMPRANA
ARCHIVO TIPO DESCRIPCIÓN 544 Informe Técnico Oferta de Citas 547 Informe Técnico Pareto Promedio de Tiem o en la Así nación de Citas de Odontología General En el evento que se presenten indicadores que no cumplan con el estándar definido en esta Circular, la EAPB o IPS deberá presentar simultáneamente con cada instrucción (mensual}, a esta Superintendencia el Plan de Mejoramiento por prestador y municipio, a fin de garantizar la oportunidad y calidad del servicio en salud con acciones precisas y metas de cumplimiento, de la siguiente manera, a través del archivo tipo 121: Ejemplo: Indicador "Tiempo de espera en consulta médica general". Punto de Descripción del Fecha de Fecha Forma de Acción de mejoramiento terminación Responsable Observaciones Atención problema inicio de metas Medieión IPS Villanueva Falta de ooortunldad Aumentar la oferta en consulta 01/12/2009 31/12/2009 Coordinador Médico
4. FORMA Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
IPS Villanueva Falta de ooortunldad Aumentar la oferta en consulta 01/12/2009 31/12/2009 Coordinador Médico
4. FORMA Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN La información de Indicadores de Calidad y Alerta Temprana deberá ser presentada en archivos planos y radicados por vía electrónica a través de la página de internet
www.supersalud.gov.co en el enlace dispuesto para este fin y firmados digitalmente, por parte del representante legal.
5. PERIODOS Y FECHAS DE PRESENTACIÓN La información de los archivos de Indicadores de Calidad y Alerta Temprana, deberán reportarse de la siguiente manera: • Archivo tipo 542: mensualmente, el día 1 O de cada mes; si la fecha de reporte es un día no hábil, este se realizará el siguiente día hábil de la fecha de corte (Ver Tabla Periodos de Reporte Mensual). • Archivo tipo 543: trimestralmente, dentro de los primeros diez (1 O) días calendario del mes posterior a la finalización del periodo a reportar, si la fecha de reporte es un día no hábil (sábado, domingo o festivo), este se realizará al siguiente día hábil de la fecha de corte (Ver Tabla Periodos de Reporte Trimestral).
La información debe ser reportada por EAPB • Archivo tipo 548: mensualmente, el día 1 O de cada mes, por cada sede; si la fecha de reporte es un día no hábil, este se realizará el siguiente día hábil de la fecha de corte (Ver Tabla Periodos de Reporte Mensual). • Archivos Tipo 544 a 547: mensualmente, el día 10 de cada mes, por cada sede; si la fecha de reporte es un día no hábil, este se realizará el siguiente día hábil de la fecha de corte (Ver Tabla Periodos de Reporte Mensual).
- Archivos Tipo 544 a 547: mensualmente, el día 10 de cada mes, por cada sede; si la fecha de reporte es un día no hábil, este se realizará el siguiente día hábil de la fecha de corte (Ver Tabla Periodos de Reporte Mensual).
El procesamiento y cargue de la información se debe realizar en su totalidad, no existen procesos parciales de cargue de información. La Superintendencia validará los códigos de habilitación del prestador frente a la base de datos del Minis terio de la Protección Social, en el caso que un prestador no exista en dichos registros, no será posible el cargue o procesamiento de la información relacionada con ese prfiador. para Medicina General 545 1 nforme Técnico Pare to Promedio de Tiempo en la Asignación de Citas de Medicina General 546 1 nforme Técnico Oferta de Citas para Odontología General p fi
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ACTUALIZACIÓN CIRCULAR ÚNICA - TÍTULO 11. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES
DE BENEFICIOS (EAPB). CAPITULO CUARTO. INDICADORES DE CALIDAD Y ALERTA
TEMPRANA
6. ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS A REPORTAR POR PARTE DE LAS
ENTIDADES ADMINISTR ADORES DE PLANES DE BENEFICIOS
6.1. ARCHIVO INDICADORES DE CALIDAD Y ALERTA TEMPRANA
a. GENERALIDADES SOBRE EL FORMATO DE LOS CAMPOS.
La información debe ser reportada en archivos planos con extensión .txt. Cada campo del archivo debe estar separados por el carácter coma (,)
Tipo de datos: Alfanumérico Datos texto.
Numérico Solo números sin formato de separador de miles, sin signo de pesos
La información debe ser reportada en archivos planos con extensión .txt. Cada campo del archivo debe estar separados por el carácter coma (,)
Tipo de datos: Alfanumérico Datos texto.
Numérico Solo números sin formato de separador de miles, sin signo de pesos para valores monetarios. Sin cifras y/o valores decimales. Cada campo que conforma los registros se debe construir cumpliendo Longitud con las longitudes establecidas en cada requerimiento, sin exceder el máximo permitido, sin embargo, puede tener una menor longitud. CODIGOENT IDADPPANNOXXX.TXT CODIGOENTIDAD: Código de la entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud PP: Periodo de corte de la información reportada (Ver tabla Períodos de Reporte) ANNO: Año de corte de la información reportada XXX: Número de archivo asignado para el reporte de indicadores TXT: Extensión del archivo de texto Estos componentes deben estar unidos, sin carácter de separación, y en el orden mencionado así:
Ejemplo nombre de archivo:
EPS03701 2012542. TXT
b. GEN ERALIDADES DEL CUERPO DEL ARCHIVO
- La información se debe reportar en archivo plano, los campos separados por el carácter coma (.). ii. No completar con ceros a la izquierda los campos numéricos, ni con espacios a la derecha los campos alfanuméricos. iii. Los campos del numerador y denominador se deben diligenciar como números enteros.
La información debe remitirse de manera completa.
c. ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DEL ARCHIVO. IND ICADORES DE CALIDAD Y
ALERTA TEMPRANA.
ARCHIVO TIPO 542.
Los indicadores corresponden únicamente a la EPS. Tener en cuenta la periodicidad
c. ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DEL ARCHIVO. IND ICADORES DE CALIDAD Y
ALERTA TEMPRANA.
ARCHIVO TIPO 542.
Los indicadores corresponden únicamente a la EPS. Tener en cuenta la periodicidad mensual del reporte de este archivo. (Ver tabla Periodos de Reporte Mensual).
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ACTUALIZACIÓN CIRCULAR ÚNICA - TÍTULO 11. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES
DE BENEFICIOS (EAPB). CAPITULO CUARTO. INDICADORES DE CALIDAD Y ALERTA
TEMPRANA
ARCHIVO TIPO 543.
Los indicadores corresponden únicamente a la EPS. Tener en cuenta la periodicidad trimestral del reporte de este archivo. (Ver tabla Periodos de Reporte Trimestral).
CAMPO DATO DESCRIPCIÓN
LONGITUD REGISTRO MÁXIMA PERMITIDO 1 NIT Número de NIT de la empresa Que recorta 16 Numérico 2 Dígito de Dígito de verificación del NIT 1 Numérico Verificación 3 Código de la Entidad Código de la entodad asignado por la Superintende ncia Nacional de Salud 7 Alfanumérico 4 Periodo de Corte Período de corte para la presentación de la 2 Ver Tabla de información Periodos 5 Año Año de corte cara la presentación de la información 4 Numé rico 6 Código Indicador Código del indicador 2 Tabla de Indicadores 7 Numerador Valor de la variable numerador para cada indicador 10 Numérico, entero 8 Denominador Valor de la variable denominador para cada indicador 10 Numérico, entero
ARCHIVO TIPO 548.
Indicadores 7 Numerador Valor de la variable numerador para cada indicador 10 Numérico, entero 8 Denominador Valor de la variable denominador para cada indicador 10 Numérico, entero
ARCHIVO TIPO 548.
Los indicadores se deben reportar por IPS. Si la IPS tiene
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