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SUPERSALUD - Circular 0010 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular 0010 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

Supersalud .. 000010 3 O OCT. 201

CODIGO:

FI-COMU-610102

VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA Para: PRESTADORES DE S RVICIOS DE SALUD, NTIDA ES ADMINISTRADORAS DE

PLANES DE BENEFICIOS Y E TIDADES TERRITOR ALES.

De: SUPERINTENDENCIA NA IONAL DE SALUD.

Asunto: POR LA CUAL E IMPARTEN INS RUCCIO ES RESPECTO DE LA

PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD EN NIÑOS NIÑAS.

Fecha: 3 O OCT. 2013

CONSIDERACIONiES

l. Marco Legal General e las funciones de I specció , Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional d Salud aplicables al t ma de la presente Circular. La Superintendencia Nacional e Salud, en ejercicio d las funci nes de inspección, vigilancia y control, tiene como objetivos, ntre otros: 1. " ... (b) Exigir la observanci de los principios y fun amento del servicio público esencial de seguridad social en salud, ( ) Vigilar el cumplimient de las n rmas que regulan el Sistema General de Seguridad Social n Salud y promover e mejora iento integral del mismo; (d) Proteger los derechos de los u uarios, en especial su derecho I aseguramiento y al acceso al servido de atención en sa ud, individual y colect va, en c ndiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y stándares de calidad e las fas s de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en alud; (e) Velar porque la presta ión de los servicios en salud se realicen sin ningún tipo de presión o condiciona iento fre te a los profesionales de la medicina y las instituciones pre ta doras de salud" . 1

tratamiento y rehabilitación en alud; (e) Velar porque la presta ión de los servicios en salud se realicen sin ningún tipo de presión o condiciona iento fre te a los profesionales de la medicina y las instituciones pre ta doras de salud" . 1

2. Dentro de la función de i spección se encuentr la facu tad de solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la i formación que se req • iera sobr la situación de los servicios de salud y la práctica de investi aciones administrativa .2

3. En desarrollo de la función e vigilancia, la entidad uede ad ertir, prevenir y orientar a las entidades encargadas de la pr stación del servicio de allud, par que se cumplan las normas que regulan el Sistema Genera de Seguridad Social e • Salud.

3 1 Art. 39 ley 1122 de 2007. 2 Ley 100 de 1993 y Art. 35 de la I y 1122 de 2007. 3 Ibídem. www.s.ur.-:,,e1-s.o1ud.ge...">v.<.;o N n " 3 r...rz .. fi---...... ----------i1 ....... -1-···------rr_ •1111!1@ iiHJ.TH1Tt' fü@rnSupersaludfi

CIRCULAR

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COPIA CONTROLADA

4. En relación con la funció de control, la Superintendenc a cuenta con la facultad de ordenar los correctivos tendie tes a la superación d situaci nes críticas o irregulares de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuacio 1 es que e aparten del ordenamiento jurídico sea por acción o por o isión.

4 . .

cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuacio 1 es que e aparten del ordenamiento jurídico sea por acción o por o isión. 4 . .

5. Respecto de la prestac ón de servicios ae tención n salud, el objetivo de la Superintendencia es vigilar qu la prestación de los se icios de atención en salud individual y colectiva se haga en condicion s de disponibilidad, a cesibilida , aceptabilidad y estándares de calidad, en fases de promoc ón, prevención, diagnó tico, trat miento y rehabilitación.5

6. Son sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (i) las Entidades Pro atoras de· Salud ·del Ré imen Co tributivo y Subsidiado, (ii) las Direcciones Territoriales de alud, (iii) los prestad res de ervicios de salud públicos, privados, mixtos, entre otros.6

7. Como consecuencia d las funciones de inspecci, n, vigilancia y control, la Superintendencia tiene la facu ad legal de imponer s través de un procedimiento determinado.7

11. Bloque de Constitucio Los niños y niñas son entendi os por el artículo 1 de la Conve ción sobre los Derechos del Niño; por la Corte Constitucio al8 y por el artículo 3 de la Le 1098 de 2006, como todo menor de 18 años de edad, s n perjuicio de las dife enciacion s que se hagan entre niños, niñas y adolescentes, en armo ía con las disposicione de dere ho internacional público.

De este modo, los niños y niña , cuentan con la titulari ad de lo derechos consagrados en la Constitución Política y los seña ados en el bloque de c nstitucio alidad en estricto sentido; los

De este modo, los niños y niña , cuentan con la titulari ad de lo derechos consagrados en la Constitución Política y los seña ados en el bloque de c nstitucio alidad en estricto sentido; los cuales han sido consignados en los Pactos y Conv nios lnt rnacionales sobre Derechos Humanos aprobados por el C ngreso de la Repúblic y ratific dos por el Gobierno (art. 93 C.P), como son: Pacto de Na iones Unidas sobre erechos Civiles y Políticos; Pacto de Naciones Unidas sobre Dere has Sociales, Económicos y C lturales; Declaración de los Derechos del Niño proclama o por la Asamblea G neral d Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959; la Conven ión Americana sobre D rechos umanos y particularmente, la Convención sobre los Derech s del Niño de Nacion s Unidas en donde confluye "toda la 4 Ibídem. 5 Art. 37 Ley 1122 de 2007. 6 Art.121 ley 1438 de 2011. 7 Art. 128 Ley 1438 de 2011. 8 Sentencia C-740 de 2008. Corte onstitucional. o :l él 11 s nciones ;3 e 1 1/ e n e él u e 1-1 www,:..UF>et'..<::.1luU,gt_)V.C<.> -..6--------..----------.. ---1111!1-lillllilW\\JIIIIIMlllllllflfi ----Supersaludfi

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COPIA CONTROLADA gama completa de derechos humanos: derechos "viles y olíticos así como derechos

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COPIA CONTROLADA gama completa de derechos humanos: derechos "viles y olíticos así como derechos económicos, sociales y cultural s. ,,g

111. Protección Constituci nal reforzada de ,los Niños y Ni-as.

El artículo 44 de la Constitució señala que son derec os funda entales de los niños y niñas la vida, la integridad física, la s lud y la seguridad soci 1, entre o ros. Los niños y niñas deben ser protegidos además contra toda forma de aband no, viole cia física o moral. Es una obligación del Estado y de los articulares que cumpl n funcion s públicas, asistir y proteger a los niños para garantizar s desarrollo armónico integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona uede exigir de la autor dad com etente su cumplimiento y la sanción de los infractores. La Constitución es enfática en eñalar que los derecho de los n ños y niñas prevalecen sobre los derechos de los demás. El artículo 45 de la Constitució establece que los ad lescente tienen derecho - aparte de las prerrogativas ya mencion dasa la protección y a la rmación integral. La Corte Constitucional ha entendido qu los adolescentes "est n compri ndidos en el concepto amplio de "niños" de que trata el Art. 4 de la Constitución"1º, por lo qu los mandatos de protección especial, prevalencia de derec os, y demás disposicio es refer ntes a niños y niñas, también aplican para los adolescentes. El artículo 50 constitucional ind ca que todo niño y niña menor d un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o e seguridad social, te drá dere ho a recibir atención gratuita

aplican para los adolescentes. El artículo 50 constitucional ind ca que todo niño y niña menor d un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o e seguridad social, te drá dere ho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de sa ud que reciban aportes del Estado. En relación con el derecho a salud, la Corte Cons itucional ha reiterado que los niños y niñas, son sujetos que requiere una especial protecci n, pues e esta depende su adecuado desarrollo físico e intelectual. Al respecto, la Ley 12 de 19 1 por la cual se ratificó la Convención Internacional sobr los Derechos del Ni o, en su artículo 24, señala que "/os Estados Partes reconocen el d recho del niño al disfru e del má alto nivel posible de salud y a los servicios para el tratami nto de las enfermeda • es y la fi habilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán or asegurar que ning , n niño s a privado de su derecho al disfrute de esos servicios". A su vez, la mencionada ley, establece que los Est dos Part s están en la obligación de asegurar el pleno disfrute del d recho a la salud y, en articular, deberán adoptar las medidas apropiadas para "asegurar la restación de la asisten ia médi a y la atención sanitaria que 9 Sentencia T-184 de 2011. Corte onstitucional. 10 Sentencia C-740 de 2008. Corte Constitucional. ITI 11 el q s e www,1-upet'!.olud.yov.t.;,oSupersaludfi

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COPIA CONTROLADA sean necesarias a todos los ni os, haciendo hincapié n el des rrollo de la atención primaria de salud"' Posteriormente, el legislador pr firió la Ley 1098 de 20 6, en la ual se estableció que "todos los niños, niñas y adolescente tienen derecho a, la s lud integ al. La salud es un estado de bienestar físico, síquico y fisiol, gico y no solo la aus ncia de nfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y de ás entidades dedicada a la pre tación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podr,, n abstenerse de atend r a un ni o, niña que requiera atención en salud" Por otra parte, el alcance del derecho constitucional a la sal d de niños y niñas ha sido interpretado por la Corte Const ucional, dé conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos de los c ales es parte el Estad colombi no. Dentro de éstos importa señalar el Pacto Internacional d Derechos Civiles y P líticos ap obado mediante la Ley 7 4 de 1968, la Convención lnternacio al sobre los Derechos el Niño, probada mediante Ley 12 de 1991, cuyo artículo 11 prescrib que la niñez tiene " recho a disfrute del más alto nivel posible de salud y a se icios para el trata iento d las enfermedades y la rehabilitación de la salud" la Observación Gen ral No. 14, del Comité de Derechos

posible de salud y a se icios para el trata iento d las enfermedades y la rehabilitación de la salud" la Observación Gen ral No. 14, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cultu ales de las Naciones Unidas, donde fueron definidos los elementos que comprenden el derecho a la salud, a saber: -' disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad-". (Neg lla fuera del texto origi al)

IV. Precedentes Jurispru enciales de la Corte onstitucional.

La Constitución de 1991 señal' el interés superior de los niños y niñas, como un parámetro jurídico específico a favor de I s estos, lo cual trae c nsigo la revalencia de sus derechos, las obligaciones del Estado y el particulares para p otegerlos de una manera especial; lo anterior para que no sean su etos de arbitrariedade y vejá enes y se les garantice su desarrollo normal y sano desd todos los aspectos, c mo el fí ico, psicológico, intelectual y moral aunado al correcto desen olvimiento de su perso alidad. En este orden de ideas, el Tri unal Constitucional• h señalad que los niños y niñas, son sujetos de especial protección explicando que su co dición d debilidad no es una razón para restringir la capacidad de jercer sus derechos sin para pr tegerlos, de forma tal que se promueva su dignidad.11 Se afi mó que su derecho a I salud ti ne un carácter prevalente en caso de que se presenten conf ictos con otros interese . Por ta razón, cualquier vulneración a su salud exige una actua ión inmediata y priori aria por parte del Estado o de los particulares que prestan el serv cio de salud. 11 Sentencia T-036 de 2013. Corte onstitucional. 1 s

a su salud exige una actua ión inmediata y priori aria por parte del Estado o de los particulares que prestan el serv cio de salud. 11 Sentencia T-036 de 2013. Corte onstitucional. 1 s () () www.ll.upers.olud.gov.coSupersaludfi

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COPIA CONTROLADA De tal forma, la Superintend ncia Nacional de sa ud, con base en los antecedentes jurisprudenciales de orden con titucional que se desp enden d las sentencias de tutela T036 de 2013, T-021 de 2012, T 02 de 2012, T-283 de 2012,T46 de 2011, T096 de 2011, T-114 de 2011, T-184 de 2011 T627 de 2011, T-7 9 de 2011, T-763 de 2011, T-845 de 2011, T-869 de 2011, T-078 de 2010, T-170 de 2010, -565 de 2010, T-587 de 2010, T-855 de 2010, T-899 de 2010, T-974 de 2010, T-929 de 20 O, T-974 de 2010, T-300 de 2009, T391 de 2009, T-343 de 2008, -431 de 2008, T-576 e 2008, T-760 de 2008, T-T-1054 de 2008, T-560 A de 2007, T-862 e 2007, T-1080 de 20 7; entre uchas otras; encuentra que existe un conjunto de obligacio es de respecto y de g rantía e cabeza del Estado y de los

2008, T-560 A de 2007, T-862 e 2007, T-1080 de 20 7; entre uchas otras; encuentra que existe un conjunto de obligacio es de respecto y de g rantía e cabeza del Estado y de los prestadores y promotores del s rvicio público de salud ue impli an el acceso a la prestación del servicio de salud de niños y iñas en condicio,nes d dignidad prevalencia y respeto frente los mencionados sujetos de pr ección constitucional r forzada. En consecuencia, con base en los mandatos legales de la ey 100 de 1993, de la ley 1122 de 2007, de la ley 1438 de 2011 y del Decreto 1018 de 2 07; y en ejercicio de u funció de inspección, vigilancia y control procede a impartir las si uientes: INSTRUCCIONE Las siguientes instrucciones e án dirigidas a los Pre tadores e Servicios de Salud, a las Entidades Administradoras de lanes de Beneficios, p • blicos o privados, de carácter laico o confesional y a Las Entidades erritoriales, siguiendo I determi ado por el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011. En adelante, se hará referencia a ésas como "entidades vigiladas". PRIMERA. lnaplicar disposic ones que restringen I POS. L s entidades vigiladas deben inaplicar las disposiciones que restringen el POS, cua do la fal a de suministro del servicio médico afecta los derechos a la salud, a la integridad fí ica y a la vida de los niños y las niñas, teniendo en cuenta que tales normas de rango infe ior impiden el goce efectivo de sus garantías constitucionales. SEGUNDA. Concepto del mé ico tratante no adsc ito a la PS resulta vinculante. Las

teniendo en cuenta que tales normas de rango infe ior impiden el goce efectivo de sus garantías constitucionales. SEGUNDA. Concepto del mé ico tratante no adsc ito a la PS resulta vinculante. Las entidades vigiladas deben ac ptar como válido el d ctamen el médico no adscrito a la empresa promotora de salud c ando ésta lo conoce y aún así, no lo descartó con base en información científica debido a ue: "(i) se valoró inade uadame te a la persona o porque (ii) ni siquiera ha sido sometido a onsideración de los e pecialista que sí están adscritos a la entidad de salud en cuestión, e decir, cuando el conc pto del édico externo se produce en razón a la ausencia de valora ión médica por los p ofesional s correspondientes, lo que indica mala prestación del se icio. La orden médica externa ambién debe ser tenida en cuenta por la EPS (iii) si en el pasado ha valorado aceptad los conceptos del médico externo como médico tratante o cuando (iv) no se pone y uarda silencio cuando tuvo conocimiento del concepto del édico externo." www. 5-Uf.:.:,e, 5--0lud.gov .cu -------------------.---fimm-.afilímlfiMMfiW--BW-IIIIIIIÍÍÍIIII• :l tSupersaludfi

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COPIA CONTROLADA TERCERA. Acceso a los se icios de salud de ma era pron a y oportuna sin dilaciones injustificadas. Las entidades igiladas deben prestar I servici de salud a los niños y niñas

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COPIA CONTROLADA TERCERA. Acceso a los se icios de salud de ma era pron a y oportuna sin dilaciones injustificadas. Las entidades igiladas deben prestar I servici de salud a los niños y niñas de manera pronta e inmediata. Cuando quien requier de un d terminado servicio es un niño o niña, por el simple hecho de er un menor tiene dere ho a reci ir una atención adecuada de forma regular, integral y pronta en salud, y el no perm tirle al ni o acceder a la prestación del servicio de salud -sin dilacion injustificadasatenta e maner directa contra sus derechos fundamentales. Cuando una E S, en razón a trámites burocráti os y administrativos dilata, o no presta el servicio de salud un niño o niña que lo equiere on urgencia, atenta contra su derecho fundamental a la vida. CUARTA. Atención especia y especializada a lo menor s de edad. Las entidades vigiladas deben tener presente ue debido a las candi iones fav rabies a través de las cuales la Constitución acoge a los ni-os y niñas y por las ircunsta cias de la edad en que se encuentran, la atención médic que se les preste de e lograr na relación cercana que les permita sentirse cómodos y tra quilos con el tratamien o que se es esté practicando. QUINTA. Tratamiento lntegr l. Las entidades vi iladas d ben otorgar un tratamiento médico integral a los niños y ni as que lo requieran, e lo posibl en las mismas instituciones y con los mismos profesionale , a menos que haya lguna alt ración en el diagnóstico que implique un cambio en el trata iento. SEXTA. Las cuotas recu eradoras o pagos modera ores, copagos o cuotas

y con los mismos profesionale , a menos que haya lguna alt ración en el diagnóstico que implique un cambio en el trata iento. SEXTA. Las cuotas recu eradoras o pagos modera ores, copagos o cuotas moderadoras, no pueden s r una barrera de ac eso par la prestación del servicio médico en menores. Cuando está en juego el derec o a la s lud de los niños y niñas, las entidades vigiladas deben te er en cuenta que est • constit cionalmente prohibido exigir pagos moderadores a los servi ios que requiera algun de ellos cuyos acudientes no cuentan con los recursos económicos p ra cubrir los gastos. SEPTIMA. Vacunas en meno es. Las entidades vigil das no ueden negar la aplicación de vacunas a niños y niñas -so na de desconocer su derecho la salud - cumpliéndose los requisitos para acceder al se icio médico o tratamie to no co templado en el POS o bien cuando se niegan las vacunas y se cumplen algunas de las si uientes condiciones: (i) que exista un riesgo especial de ontraer una enfermad d, (ii) qu los padres no cuenten con capacidad de pago, y (iii) la v cuna haya sido prescr ta por el médico tratante o la EPS se haya negado a suministrarla po la vía de un derecho d petición. OCTAVA. Conciencia de pro ección. Las entidades vi,giladas así como las personas que trabajan en ellos, tienen la obli ación de proteger en t do mom nto el derecho fundamental a la salud de los niños y las niña y su derecho a la vid en cond cienes de calidad y dignidad. Para lo anterior, se debe tener n protocolo de atenció de urge cias médicas en sus clínicas, dirigido específicamente a la a ención en salud de los niños y niñas, con el propósito de fijar

Para lo anterior, se debe tener n protocolo de atenció de urge cias médicas en sus clínicas, dirigido específicamente a la a ención en salud de los niños y niñas, con el propósito de fijar www.fi.wf.)tc-:,1<,c1!ud.yuv.c:(..t , ·fitt@WWL i#i1'#j#U-•fifi-tHfi#:1MtW"Supersaludfi

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COPIA CONTROLADA prioridades, exigir efectividad, alidad y rapidez en la tención instruir respecto del mismo a todo el personal administrativo y médico. NOVENA. Derecho a la Sal d del menor recién acido. L s entidades vigiladas deben otorgar una atención más calif cada de la que general ente se prestan a otros niños y niñas. Por tal razón, los recién naci os deben tener el má alto niv I posible de salud y nutrición. Los niños o niñas recién naci os tienen derecho a er integr dos de manera inmediata al sistema de salud sin que se e tablezcan barreras ad inistrativ s que impidan su atención en salud. DECIMO. Derecho a la sal d del menor víctima de violencia física, psicológica y/o sexual. Las entidades vigilad s deben otorgar una a ención d carácter gratuito e integral a los niños y niñas víctimas d maltrato físico, psicol 'g ico y/o sexual. Para lo anterior, se deberá dar atención inmedia a de urgencias, y da aviso i mediato a las autoridades competentes 12 . En los casos de violencia sexual, s deberá dar cumplimiento integral al Protocolo y Modelo de Atenció Integral en Salud par Víctima de Violencia Sexual vigente,

deberá dar atención inmedia a de urgencias, y da aviso i mediato a las autoridades competentes 12 . En los casos de violencia sexual, s deberá dar cumplimiento integral al Protocolo y Modelo de Atenció Integral en Salud par Víctima de Violencia Sexual vigente, y proporcionar todos los serv cios de atención médi a, psicol 'gica y/o psiquiátrica que se requieran, hasta que se certifiq e médicamente su rec peración.13 DECIMO. Sanciones. La inob ervancia e incumplimie to de las instrucciones impartidas en la presente circular, o alguna tra que haya determi ado aut ridad pública, acarrearán la imposición de sanciones prev stas en la Ley 1438 e 2011, tanto a título personal como institucional, a cargo de la Sup rintendencia Nacional e Salud, conforme a lo establecido en la Constitución y la ley, sin pe ·uicio de las responsabilidades ue pueda establecer otro tipo de entidad. DECIMO PRIMERA. lnspecci n, Vigilancia y Contr l. En co cordancia con lo establecido en los artículos 43 y 176, n meral 4 de la ley 71 de 200 , las Entidades Territoriales ejercerán la inspección y vigil ncia de los Prestador s de Se icios de Salud, dentro de su jurisdicción para que verifique el cumplimiento de las instrucci nes que acá se imparten. La Superintendencia Nacional de alud ejercerá control s bre las ntidades territoriales respecto del cumplimiento de este debe legal. DECIMO SEGUNDA. Obliga ión de cumplimiento No o stante las instrucciones acá impartidas, las entidades vigila as deben saber que é tas son ólo enunciativas y en ningún momento se pueden desean cer alguna otra ord n, reco endación o parámetro, que

DECIMO SEGUNDA. Obliga ión de cumplimiento No o stante las instrucciones acá impartidas, las entidades vigila as deben saber que é tas son ólo enunciativas y en ningún momento se pueden desean cer alguna otra ord n, reco endación o parámetro, que realizare cualquiera otra autori ad o juez de la Repúbli a. 12 Art. 9 Ley 1146 de 2007, art. 21 Ley 1438 de 2011, y art 14. Ley 360 de 1997. 13 Art 19, Ley 1438 de 2011. a 1fi-· 4:..._ ___ .._ _______ .¡ _____ wlllllllllww._supllilllllleosollllllilli·ludllllilil.,.o .... v.cuSupersaludfi

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COPIA CONTROLADA DECIMO TERCERA. Derog toria y Vigencia. La resente ircular deroga cualquier otra circular o instrucciones que le ean contrarias y rige a artir de u publicación. La presente rige a partir de su ublicación 3 O OCT.

STAVO MORAL ES

EN DE NTE NACIO N LUD

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