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SUPERSALUD - Circular 0011 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular 0011 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

CODIGO:

Supersaludfi

CIRCULAR EXTERNA

0011

FI-COMU-610102

VERSIÓN: 02

Para: De:

Asunto: Fecha:

COPIA CONTROLADA

SECRETA IAS DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y

MUNICIPA ES, ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE

BENEFICI S DE SALUD (EAPB) SUPERIN ENDENTE NACIONAL DE SALUD Adiciones modificaciones y exclusiones de la Circular 047 de 2007 Noviembr 20 de 2013 La presente circular modifica par ·aImente la Circular Externa número 047 de 2007 y tiene como propósito facilitar la aplicación de I s Decretos 1703 de 2002, 055 de 2007, 633 de 2012 y 1955 de 2012, relacionados las medidas p ra garantizar la continuidad del aseguramiento por parte de las Entidades Administradores de Pla es de Beneficios (EAPB). En consecuencia se adiciona, al Título 11 de la Circular Externa número O 7 de 2007, el Capítulo V en los siguientes términos: ( ... )

TITULO 11

ENTIDADES ADMINIS RADORES DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB)

"CAPITULO QUINTO

MEDIDAS PARA GARAN 1ZAR LA CONTINUIDAD DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD Son un conjunto de acciones coordinadas tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestació del servicio público de salud a la población afiliada al Sistema General de Segurid d Social en Salud, cualquiera sea el régimen al que pertenezca, cuando se prese te ausencia de aseguradoras por el retiro voluntario o la revocatoria de la autorizació de funcionamiento o habilitación de la o las Entidades

Sistema General de Segurid d Social en Salud, cualquiera sea el régimen al que pertenezca, cuando se prese te ausencia de aseguradoras por el retiro voluntario o la revocatoria de la autorizació de funcionamiento o habilitación de la o las Entidades Promotoras de Salud que ope n en una determinada jurisdicción. Las medidas para garantizar I aseguramiento se dirigen esencialmente a superar los riesgos de aseguramiento qu pudieren afectar a la población perteneciente al Régimen Subsidiado o Contributivo. El Gobierno Nacional median Decreto 1703 de 2002, articulo 39 y el Decreto 055 de 2007, estableció los meca ismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestació del servicio de salud a los afHiados y beneficiarios delCODIGO: Supersalud fi

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COPIA CONTROLADA Régimen Contributivo, en los municipios en que la población con capacidad de pago no cuente con oferta de asegurad ras en dicho régimen. Por su parte el Decreto 633 e 2012, modificado por el Decreto 1955 de 2012, fijó el procedimiento para garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Régimen Subsidiado cuando se presente el retiro voluntario o la revocatoria de la autorización de funcionamiento de las EPS que operen en una determinada jurisdicción(. . 1 D. 633/2012). En consecuencia las medidas ara garantizar el aseguramiento en los dos regímenes se sujetaran a las siguientes regla 1. 1.1. Objeto y ámbit de aplicación

una determinada jurisdicción(. . 1 D. 633/2012). En consecuencia las medidas ara garantizar el aseguramiento en los dos regímenes se sujetaran a las siguientes regla 1. 1.1. Objeto y ámbit de aplicación Acorde con lo señalad en el articulo 39 del Decreto 1703 de 2002 frente a la inexistencia de asegur. oras, es decir en los municipios en que la población con capacidad de pago n cuente con oferta de aseguradoras en el régimen contributivo, la Supe ntendencia Nacional de Salud designará una EAPB del régimen subsidiado co cobertura en el respectivo municipio, para que administre el régimen contributifi de esa población en forma excepcional y transitoria mientras se mantiene dicha situación. Lo anterior sin perjuicio de que la Superintendencia Nací na/ de Salud adelante las acciones para vincular a las entidades promotoras de salud, EPS del régimen contributivo en aquellas regiones, en donde I s ha sido autorizada cobertura y no exista la oferta respectiva. 1.2. Criterios para I designación de la EAPB receptora La Superintendencia acional de Salud, con el propósito designar la EAPB receptora de los afili dos del Régimen Contributivo, tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. 2. 1. La EAPB a sel ccionar no debe estar incursa en medida especial o de intervención qu le impida la recepción de nuevos usuarios. 1. 2. 2. La EAPB debe ontar con capacidad autorizada disponible para la afiliación de nuevos usua ios en el respectivo Municipio. 1. 2. 3. Cuando la EAP a seleccionar es la única con autorización para funcionar

1. 2. 2. La EAPB debe ontar con capacidad autorizada disponible para la afiliación de nuevos usua ios en el respectivo Municipio. 1. 2. 3. Cuando la EAP a seleccionar es la única con autorización para funcionar en el municip o, ésta estará obligada a recibir los usuarios y la Superintendenc a Nacional de Salud procederá a ampliar de manera temporal la cap cidad de afiliación de ella, en un término máximo de 5 días hábiles, y se m ntendrá hasta tanto persista la situación.

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COPIA CONTROLADA 1. 2. 4. Cuando en el unicipio se encuentren operando otras EAPB, pero ninguna cuente on capacidad de afiliación, la Superintendencia Nacional de Salud evalua á los indicadores de calidad de cada una de ellas y optará por la que se e cuentre en mejores condiciones Técnico Administrativas, Financieras y de Calidad en la Prestación de Servicios de Salud. 1.3 Procedimiento El procedimiento a apli ar para el traslado excepcional de los afiliados será el que corresponda de acuerd con lo establecido en el Decreto 055 de 2007.

2. REGIMEN SUBSIDIAD 2. 1. Objeto y ámbit de aplicación Acorde con lo señalado en el Decreto 633 de 2012 y el Decreto 1955 de 2013, las medidas para garan izar la continuidad del aseguramiento se dirigen esencialmente a supe!í r los riesgos de aseguramiento que pudieren afectar a la población pertenecient al régimen subsidiado, cuando se presente el retiro

medidas para garan izar la continuidad del aseguramiento se dirigen esencialmente a supe!í r los riesgos de aseguramiento que pudieren afectar a la población pertenecient al régimen subsidiado, cuando se presente el retiro voluntario o la revocat ria de la autorización de funcionamiento de la Entidad o Entidades Promotoras e Salud que operen en una determinada jurisdicción, sin que existan otras EAPB en condiciones de asegurar a ésta población. 2.2. Modalidad de l s medidas Las medidas reguladas po el Gobierno Nacional son las siguientes: 2.2.1. A cargo la Superintendencia Nacional de Salud La Superintendencia acional de Salud autorizará por un término de seis (6) meses, prorrogable por un tén ino igual las Alianzas entre Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y e tidades territoriales. Las alianzas son acuerdos de colaboración que deberán ser s metidos a autorización previa de ésta Superintendencia y presentados por tod los partícipes de la misma, en documento que contenga la siguiente información ásica: • Una justificación de la conformación de la Alianza que identifique en forma clara, precisa y ocumentada las circunstancias que colocan en riesgo de aseguramiento la población del régimen subsidiado de la jurisdicción donde la Alianz espera operar. • Una descripció básica el proyecto de Alianza que contenga los componentes a ministrativos, financieros y económicos sobre los cuales funcionará el pn yecto de Alianza. Este ítem debe contener una descripción detallada de la n d de prestadores con que contará el proyecto. • La determinació del término de duración de la Alianza y los efectos que se producirán para os partícipes al momento de tu terminación.

detallada de la n d de prestadores con que contará el proyecto. • La determinació del término de duración de la Alianza y los efectos que se producirán para os partícipes al momento de tu terminación. Hoja No. 3Supersalud fi

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COPIA CONTROLADA • Copia de las act s del órgano de dirección, o el que fuere competente, de las entidades p ícipes de la Alianza, mediante las cuales se apruebe el proyecto de alia za y se confieran facultades al representante para solicitar su aprobación y e ser aprobada proceder a su celebración. En segundo lugar la S perintendencia Nacional de Salud podrá autorizar la operación de Entidades Promoto as de Salud del Régimen Contributivo interesadas en garantizar la continuidad de la afi iación de la población del régimen subsidiado. Para tales efectos la EPS someterá a a obación de la Superintendencia un Proyecto de Operación que contenga la siguiente i formación básica: • Una justificación del proyecto de operación que identifique en forma clara, precisa y docu entada las circunstancias que colocan en riesgo de aseguramiento la población del régimen subsidiado de la jurisdicción donde espera op rar. • Una descripció básica el proyecto que contenga los componentes administrativos, inancieros y económicos sobre los cuales funcionará el proyecto. Este í m debe contener una descripción detallada de la red de prestadores con ue contará el proyecto. • La determinació del término de duración de la operación y un plan de desmonte que evite el traumatismo en la atención de la población asegurada.

prestadores con ue contará el proyecto. • La determinació del término de duración de la operación y un plan de desmonte que evite el traumatismo en la atención de la población asegurada. • Copia de las a as del órgano de dirección, o el que fuere competente, mediante las cu les se apruebe el proyecto de operación y se confieran facultades al presentante para solicitar su aprobación ante ésta Superintendenci La Superintendencia acional de Salud en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a p rtir de la presentación de la solicitud de que tratan los literales a) y b), deberá aprobar I ampliación de la capacidad de afiliación y establecer un plazo para el cumplimiento de los requisitos financieros por parte de la alianza entre Entidades Promotora de Salud y la Entidad Territorial, o de la Entidad Promotora de Salud del Régimen ontributivo. (parágrafo 1 Art 2 D. 633/2012 Mod. Art. 2 D. 1955/2012) La prórroga aplicable éstas medidas se aplicará tanto a aquellas alianzas o Entidades Promotoras de Salud ue se encuentren autorizadas o que se autoricen a partir de la entrada en vigencia d I presente decreto. (parágrafo 3 Art 2 D. 633/2012 Mod. Art. 2 D. 1955/2012) 2.2.2. A cargo la Entidad Territorial La Entidad Territorial, on jurisdicción en el lugar donde opere una EPS con medida de vigilancia especial im uesta por la Superintendencia Nacional de Salud, podrá realizar la asignación excep ·onal de afiliados a las Entidades Promotoras de Salud con de vigilancia especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, siempre

vigilancia especial im uesta por la Superintendencia Nacional de Salud, podrá realizar la asignación excep ·onal de afiliados a las Entidades Promotoras de Salud con de vigilancia especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, siempre Hoja No. 4CODIGO: Supersalud fi

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COPIA CONTROLADA cuente con concepto p evio de la Superintendencia Nacional de Salud, demostrando la recuperación en los re ultados de su plan de acción y sostenibilidad en los indicadores de permanencia financ era (Num. 2 Art. 3 D. 633/2012 Mod. Art. 3 D. 1955/2012) Durante el término de ifecución de las anteriores medidas, se entienden suspendidos los traslados voluntari s por cumplimiento del tiempo de permanencia en una misma Entidad Promotora de alud, hasta tanto en la jurisdicción respectiva se restablezca la pluralidad de entidade aseguradoras, que hagaviable el ejercicio del derecho de libre elección de los afiliad s. Restablecida esta situación, la entidad territorial informará a los afiliados para que uedan ejercer su derecho. (Parágrafo 2 Art 2 D. 633/2012 Mod. Art. 2 D. 1955/2012) 2.3. Procedimiento La aplicación de las med das descritas se sujetará al procedimiento establecido en los Decretos 633 de 2012 mo ificado parcialmente por el Decreto 1955 de 2012" La presente Circular rige a partir e la fecha de su expedición, deroga lo que le sea contrario y sustituye en su integridad la Circul r Externa 002 del 27 de febrero de 2013.

La presente Circular rige a partir e la fecha de su expedición, deroga lo que le sea contrario y sustituye en su integridad la Circul r Externa 002 del 27 de febrero de 2013. Dada en Bogotá, a los

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Revisó: Proyecto: º IV\,,,... A .

GUST vo ENRIQUE MÓRALE; cÓtío

Sup rintendente Nacional de Salud Oiga Lucia Jiménez Or stegui Amelia Rodríguez Lópe , Manolo Rojas Riaño Hoja No. 5 e p s fi ( ' e :1 ¡ fi - ,, 9 e •

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