SUPERSALUD - Circular 0048 de 2010
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular 0048 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2010
fififi,;fi ' il . Libertad y Orden Supersaludfi CIRCULAR EXTERNA No. 00048 e -1 4 FEB. 2DD8 )
PARA: ENTIDADES, SUJETOS VIGILADOS Y USUARIOS DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD ASUNTO: MODIFICACIÓN PLAZO REMISIÓN INFORMACIÓN CIRCULAR ÚNICA {Circular Externa No. 047 de 2007) FECHA: 14 de febrero de 2008 La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única (Circular Externa No. 047 de 2007) mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envio de la misma (bajo los parámetros fijados) para cada tipo de vigilado. Toda vez que fue solicitado por parte de las entidades y sujetos vigilados aclaraciones y nuevos plazos para la implementación de los nuevos requerimientos de información debido a inconvenientes de tipo técnico, los cuales fueron analizados por esta Superintendencia, se informa a los detinatarios de la Circular Única que se amplía por una única vez el término de remisión para el suministro y cargue de los archivos y se establece como fecha de reporte el 30 de abril de 2008. En relación con los reportes para los juegos de suerte y azar, se precisa que debe continuarse con el envio por medio del link de la página web de la Superintendencia existente para este propósito (Recepción de datos de los vigilados/Dirección de Rentas Cedidas). iSupersaludfi Libertad y Orden
continuarse con el envio por medio del link de la página web de la Superintendencia existente para este propósito (Recepción de datos de los vigilados/Dirección de Rentas Cedidas). iSupersaludfi Libertad y Orden Asimismo, se aclara que la información a reportar el 30 de abril de 2008 será la correspondiente al período de corte diciembre de 2007 y siguientes, de acuerdo con la periodicidad establecida para cada caso. Luego de este único reporte las entidades y sujetos vigilados deberán cumplir con los plazos y cortes señalados en la mencionada Circular. La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Superintenden e Nacional e Salud 14 FEB. 2008 00048