SUPERSALUD - Circular 0049 de 2008
Superintendencia de Salud
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Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular 0049 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2008
CIRCULAR EXTERNA 49 DE 2008
(abril 2) Diario Oficial No. 46.951 de 5 de abril de 2008
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: Entidades, sujetos vigilados y usuarios de la Superintendencia
Nacional de Salud
DE: Superintendente Nacional de Salud (E.)
ASUNTO: Modificación a las instruccion es generales y remisión de información para la inspección, vigilancia y control contenidas en la Circular Externa número 047 (Circular Unica)
1. Antecedentes
Con fundamento en las fa cultades constitucionales y legales de la Superintendencia Nacional de Salud, se expidió la Circular Unica (Circular Externa número 047 de 2007), acto administrativo en el c ual se reunió en un solo cuerpo normativo todas las instrucciones y las solicitudes de información con destino a las entidades, sujetos vigilados y usuarios de la Superintendencia Nacional de Salud.
Toda vez que en la mencionada Circular f ue modificada la estructura de los anexos técnicos en la información a reportar por tipo de entidad, la forma de cargue de los mismos y los protocolos de seguridad para tal fin, se ha determinado efectuar a través de la presente Circula r algunos ajustes en procura de lograr la oportunidad y calidad de los datos a re cepcionar por la Superintendencia y propender el cumplimiento en la remisión por parte de los sujetos vigilados sin contratiempos de tipo tecnológico ni de protocolos de seguridad (firma digital).
En consecuencia, a continuación se presentan los apartes de la Circular que han sido modificados en cada uno de los títulos o capítulos de la Circular Externa
contratiempos de tipo tecnológico ni de protocolos de seguridad (firma digital).
En consecuencia, a continuación se presentan los apartes de la Circular que han sido modificados en cada uno de los títulos o capítulos de la Circular Externa número 047 de 2007, los cuales harán parte int egral del texto de la mencionada Circular.
Para estos efectos la Superintendencia pub licará el texto completo de la Circular Unica incluyendo estas modificaciones.
5. Contenido
Al texto de la tabla de contenido se anexan los siguientes capítulos.
Tabla de Contenido
Título I DISPOSICIONES GENERALESCapítulo Séptimo Cadena de Custodia de Evidencia Forense
Título III GENERADORES DE RECURSOS
Capítulo Preliminar Control al Lavado de Activos
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO I.
SEGURIDAD TÉCNICA Y JURÍDICA PARA LAS COMUNICACIONES
ELECTRÓNICAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD QUE
REQUIEREN FIRMA DIGITAL.
7. Consideraciones sobre los respon sables en el suministro de la información y el cumplimiento de l as instrucciones impartidas por la
Superintendencia Nacional de Salud.
El envío de la información que deben pr esentar a esta S uperintendencia los vigilados a quienes se dirige la Cir cular Unica, es responsabilidad de los representantes legales de las Entidades.
CAPITULO II.
PAUTAS PUBLICITARIAS.
Cuando los anuncios sean emitidos por radio o televisión, el mensaje de la entidad vigilada deberá estar seguida de la expresión: “Vigilado Supersalud”.
CAPITULO II.
PAUTAS PUBLICITARIAS.
Cuando los anuncios sean emitidos por radio o televisión, el mensaje de la entidad vigilada deberá estar seguida de la expresión: “Vigilado Supersalud”.
2. Reglas para utilizar la expresión “Vigilado Supersalud” en la publicidad impresa
2.1. TIPOGRAFIA
Se debe utilizar la fuente tipográfica Cent ury Gothic en un tamaño que le permita al receptor del mensaje publicitario identificarlo de manera clara, legible y visible, y que evite el empastelamiento de las palabras.
La dimensión de la le tra para señalar la Línea de atención al usuario: 6500870 Bogotá – Línea gratui ta nacional 018000910383 debe tener un ta maño que la haga legible.
5. Información
Toda la información y las piezas public itarias deben ser enviadas al correo electrónico comunicaciones@supersalud.gov.coCAPITULO III.
REVISORES FISCALES.
1. Marco normativo
La Ley 100 de 1993, en sus artículos 228 y 232, adoptó como trámite obligatorio la posesión de revisores fiscales de Enti dades Promotoras de Salud y de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ante la Superintendencia Nacional de Salud.
El numeral 21 del artículo 9 o del Decreto 1018 de 2007, otorga a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud la f unción de dar posesión a los revisores fiscales, la cual se entiende surtida con la respectiva autorización de posesión en
Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud la f unción de dar posesión a los revisores fiscales, la cual se entiende surtida con la respectiva autorización de posesión en los términos del artículo 28 del Decreto 2150 de 1995.
En desarrollo de los principios de econo mía, celeridad, publicidad, moralidad y eficacia propios de la administración pública, en la presente Circular se determinan los requisitos para surtir el trámite legal anteriormente rela cionado. Para tal fin, se ponen a disposición gratuita los anexos req ueridos con miras a optimizar y agilizar la actuación administrativa.
El presente capítulo aplica a todas las personas jurídicas que tienen la obligación de tener Revisor Fiscal posesionado ante la Superintendencia Nacional de Salud.
El incumplimiento de la obligación de tener Revi sor Fiscal debidamente posesionado ante esta Super intendencia, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en la ley, las cuales se aplicarán tanto a los representantes legales como a los miembros de juntas directivas, c onsejos de administración, miembros de órganos sociales de la persona jurídi ca y contadores que ejerzan o pretendan ejercer como revisores fiscales.
2. Personas jurídicas obligadas a tene r autorización de posesión de Revisor Fiscal ante la Superintendencia Nacional de Salud
Sin perjuicio de la obligat oriedad de contar con Revisor Fiscal de conformidad con los parámetros enunciados en el artículo 203 del Código de Comercio, el parágrafo 2o del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, el artículo 38 de la Ley 79 de
los parámetros enunciados en el artículo 203 del Código de Comercio, el parágrafo 2o del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, el artículo 38 de la Ley 79 de 1988, el Decreto 1529 de 19 90 y demás normas sobre el particular, tienen obligación de contar con la autorización de posesión de Revisor Fiscal proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, únicamente las personas jurídicas relacionadas a continuación:
2.1. Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y cualquiera sea el régimen que administren.2.2. Las Empresas Sociales del Estado o Instituciones de Servicios de Salud de naturaleza pública cuyo presupuesto anual sea igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.3. Las personas jurídicas Instituci ones Prestadoras de Se rvicios de Salud privadas obligadas a tener Revisor Fisca l de conformidad con la normatividad vigente; sociedades por acciones (artículo 203 Código de Comercio); Sucursales de compañías extranjeras (artículo 203 Código de Comercio ); Sociedades en las que, por ley o por estatutos, la adminis tración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración, que representen no menos del 20% del capital (artículo 203 Código de Comercio); Sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el a ño inmediatamente anterior sean o excedan
Sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el a ño inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (parágrafo 2o, artículo 13 , Ley 43 de 1990); Organizaciones so lidarias (artículo 38, Ley 79 de 1998); Fundaciones o instituciones de utili dad común (Decreto 1529 de 1990) y cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud.
3. Requisitos de quien pretenda ser elegido Revisor Fiscal principal y/o suplente
La Superintendencia Nacional de Sa lud entenderá que al enviarse la documentación de elección del Revisor Fiscal principal y/o suplente, supone que la persona natural o jurídica elegida, cumple con todos los requisitos legales para su designación, constatados por el máxi mo órgano de dirección; sin embargo, se debe contar como mínimo con:
3.1. Tener la condición de Contador Público, la cual se reconoce con el título universitario y con tarjeta profesional.
3.2. No tener sanciones que afecten el ejercicio de la profesión, lo que se acreditará con los antecedentes disciplinar ios emitidos por la Junta Central de Contadores.
3.3. No podrá ser elegido como Revisor Fiscal quien esté incurso en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interese s para el ejercicio del cargo. Tampoco podrá ser elegido como Reviso r Fiscal, la persona natural que ejerza la Revisoría Fiscal en más de cinco (5) sociedades por acciones.
incompatibilidad o conflicto de interese s para el ejercicio del cargo. Tampoco podrá ser elegido como Reviso r Fiscal, la persona natural que ejerza la Revisoría Fiscal en más de cinco (5) sociedades por acciones.
3.4. Cuando se pretenda la elección de una persona jurídi ca como Revisor Fiscal principal o suplente, la persona debe estar debidament e constituida, tener su respectivo registro ante la Junta Cent ral de Contadores y no tener sanciones que afecten el ejercicio de la Contaduría. La persona jurídica designada debe actuar a través de personas naturales, quienes también deben ser contadores, no tener sanciones que afecten el ejerci cio de la profesión y no ejercer la Revisoría Fiscal (directamente o en representación de fi rmas de Revisoría Fiscal) en más de cinco (5) sociedades por acciones. Tanto la persona jurídica como los contadoresdesignados por esta, deben aportar copia del registro o tarjeta profesional y el certificado vigente de antecedentes disciplinarios.
La persona jurídica elegida como Revi sor Fiscal y los Contadores Públicos designados para actuar en su representación, desempeñan el cargo como un todo indivisible e indisoluble. Una persona jurídica no podrá ser designada como Revisor Fiscal ni ejercer el cargo cuando esta o los contadores designados para el ejercicio de la Revisoría Fiscal, estén incursos en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.
4. Responsabilidades relacionadas con la elección o reelección del Revisor Fiscal principal y/o suplente
4.1. De la persona jurídi ca vigilada obligada a tener Revisor Fiscal posesionado ante la Superintendencia Nacional de Salud: Dar cumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente circular.
Fiscal principal y/o suplente
4.1. De la persona jurídi ca vigilada obligada a tener Revisor Fiscal posesionado ante la Superintendencia Nacional de Salud: Dar cumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente circular.
4.2. De los miembros de la Asamblea General de Accionistas, Junta de Socios, Asamblea General de As ociados o máximo órgano de dirección de cualquiera de las personas jurídicas vigiladas relacionada s en la presente circular: La elección o reelección del Revisor Fiscal principal y/o suplente, siguiendo rigurosamente las facultades establecidas por los estatu tos y las leyes que rigen la naturaleza jurídica de la correspondiente persona jurídica. La decisión de elección o reelección del Revisor Fiscal principal y/o suplente, debe constar en un acta debidamente firmada.
También es responsabilidad del máximo órgano de direcci ón de las entidades vigiladas cerciorarse acerca del caráct er, la idoneidad y experiencia de los contadores designados para cumplir las f unciones de revisores fiscales. Esta función no podrá delegarse por cuanto se trata de una función de carácter legal asignada expresamente por la ley al máximo órgano social.
Se recomienda que la elección o reelección del Revisor Fiscal principal y suplente, queden registradas en una misma acta y que su designación corresponda a un mismo período a efectos de garantizar la permanencia del órgano de fiscalización, previendo faltas temporales o definiti vas de quien ha sido el egido como Revisor Fiscal principal.
4.3. Del representante legal de la per sona jurídica vigilada: Presentar a la Superintendencia Nacional de Salud la solicitud de aut orización de posesión del
Fiscal principal.
4.3. Del representante legal de la per sona jurídica vigilada: Presentar a la Superintendencia Nacional de Salud la solicitud de aut orización de posesión del Revisor Fiscal o informar sobre su reel ección adjuntando los archivos señalados en los numerales 5, 6 y 7, descritos en este capítulo, según sea el caso, así como comunicar sobre la renuncia, destitución, vencimiento del período o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo como Revisor Fiscal.
4.4. Del Revisor Fiscal principal y suplent e: Ejercer el cargo, incluyendo en sus funciones la revisión permanente del pe ríodo de su cargo y la vigilancia al cumplimiento de los trámites de la elecci ón o reelección y comunicar sobre larenuncia, destitución, vencim iento del período o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo como Revisor Fiscal.
4.5. Del Revisor Fiscal suplente: Asumir, ante la ausencia temporal o definitiva del Revisor Fiscal principal, siempre y cu ando se encuentre debidamente elegido y posesionado ante la S uperintendencia Nacional de Salud. En los eventos en que no exista Revisor Fiscal suplente y, por vencimiento del per íodo o por cualquier otra causa, cesen las funciones del Revi sor Fiscal principal, o en los eventos en que existiendo Revisor Fiscal principal y suplente, finalice el período estatutario de la Revisoría Fiscal o cesen las funciones de los dos por cualquier otra causa, los estatutos de la persona jurí dica deben prever el térmi no en que debe hacerse la correspondiente elección o reele cción, término que, siguiendo los pronunciamientos de la Corte Constitucional no podrá se r superior a treinta (30)
estatutos de la persona jurí dica deben prever el térmi no en que debe hacerse la correspondiente elección o reele cción, término que, siguiendo los pronunciamientos de la Corte Constitucional no podrá se r superior a treinta (30) días, contados a partir del vencimiento del período de la Reviso ría Fiscal o de la ocurrencia de la circunstanc ia que ponga fin al ejerci cio del cargo de Revisor Fiscal principal y/o suplente.
4.6. De la Superintendencia Nacional de Salud: Autorizar la posesión del Revisor Fiscal, previa evaluación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la presente Circular.
5. Archivos requeridos para la autorización de posesión de Revisor Fiscal cuando la designación corresponda a una persona Jurídica (firma de contadores)
5.1. Archivo 401: Solicit ud de autorización de posesión de Revisor Fiscal principal y/o suplente ante la Superin tendencia Naci onal de Salud . Copia escaneada del formato de solicitud de autorización de pos esión del Revisor Fiscal, firmado por el representante legal de la entidad vigilada, según form ato adjunto en la presente Circular.
5.2. Archivo 402: Extracto del acta y aclaración del acta . Copia escaneada del Extracto del Acta del máximo órgano de decisión de la entidad y copia escaneada de las aclaraciones al Acta (si hay lugar a ellas), según formatos adjuntos en la presente Circular.
En el Extracto del Acta deben observarse claramente las firmas de quienes actuaron como Presidente y Secretario de la reunión celebrada en Asamblea, Junta Directiva, Junta de Socios u órga no competente y contener como mínimo
presente Circular.
En el Extracto del Acta deben observarse claramente las firmas de quienes actuaron como Presidente y Secretario de la reunión celebrada en Asamblea, Junta Directiva, Junta de Socios u órga no competente y contener como mínimo número de acta, fecha de celebración de la reunión, nombre completo de las personas jurídicas (con NIT), designadas como revisores fiscales principal y suplente y el período para el cual fuer on nombradas, indicando la fecha exacta hasta la que ejercerán el cargo, la cual deberá estar vigente.
En caso de que se requiera efectuar aclaración al Acta, por no contener la información señalada en el párrafo anterio r, se debe diligenciar el formato de Aclaración al Acta, anexo en la presente Circular, en el cual deben observarse claramente las firmas de quiene s actuaron como Presi dente y Secretario de lareunión celebrada en Asambl ea, Junta Directiva, J unta de Socios u órgano competente.
Es preciso anotar que el nombramiento de l Revisor Fiscal debe llevarse a cabo con el voto de la mayoría absoluta de la Asamblea General de Accionistas, Junta de Socios o máximo órgano social de la entidad, conforme a las normas legales vigentes.
5.3. Archivo 403: Antecedentes disciplinarios personas naturales. Copia o copias escaneadas de los certificados de antece dentes disciplinarios (vigentes) de las personas naturales que actuarán como r epresentantes de la persona jurídica designada para ejercer como Revisor Fiscal , expedidos por la Junta Central de Contadores.
5.4. Archivo 404: Hoja de vida del Cont ador Público designado como Revisor
designada para ejercer como Revisor Fiscal , expedidos por la Junta Central de Contadores.
5.4. Archivo 404: Hoja de vida del Cont ador Público designado como Revisor Fiscal. Copia o copias escaneadas de las hojas de vida de las personas naturales que actuarán como representantes de la persona jurídica designada para ejercer como Revisor Fiscal principal o suplente, totalmente diligenciadas y debidamente firmadas, según formato adjunto en la presente circular.
5.5. Archivo 405: Cédula de ciudadanía del Contador Público designado como Revisor Fiscal. Copia o copias escaneadas de las cédulas de ciudadanía de las personas naturales que actuarán como r epresentantes de la persona jurídica designada para ejercer como Revisor Fiscal principal o suplente.
5.6. Archivo 406: Tarjeta profesional del C ontador Público designado como Revisor Fiscal . Copia o copias escaneadas de las tarjetas profesionales de las personas naturales que actuarán como r epresentantes de la persona jurídica designada para ejercer como Revisor Fiscal principal o suplente.
5.7. Archivo 407: Tarjeta de registro de la persona jurídica designada como Revisor Fiscal . Copia de la tarjeta de registro, expedida por la Junta Central de Contadores, de la persona jurídica (f irma de contadores) designadas como revisores fiscales.
5.8. Archivo 408: Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la persona jurídica designada como Revisor Fiscal. Copia escaneada del Certificado de Antecedentes Disciplinarios (vigente), expedido por la Junta Central de Contadores, de la persona jurídica que actuará como Revisor Fiscal.
designada como Revisor Fiscal. Copia escaneada del Certificado de Antecedentes Disciplinarios (vigente), expedido por la Junta Central de Contadores, de la persona jurídica que actuará como Revisor Fiscal.
5.9. Archivo 409: Certificado de existencia y representa ción legal de la persona jurídica designada como Revisor Fiscal . Copia escaneada del certificado de existencia y representación legal de la persona jurídi ca designada como Revisor Fiscal. Dicho documento no debe tener más de treinta (30) días de expedido a la fecha de envío a través de la página web de esta Superintendencia.
5.10. Archivo 410: Carta su scrita por la persona jurídi ca designada como Revisor Fiscal, indicando el nombre de los c ontadores públicos que actuarán en su representación. Copia escaneada del documento suscrito por el representantelegal de la persona jurídica designada co mo Revisor Fiscal en donde se indiquen las personas naturales que actuarán en su representación, según formato adjunto en la presente Circular.
5.11. Archivo 411: Formulario de Inscrip ción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud . Copia escaneada del formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante las Entidades Departamentales y Distritales de Salud correspondientes. Este archivo aplica únicamente para IPS públicas y privadas.
Las entidades Cooperativas y Asociacione s Mutuales deben tener vigente el acto administrativo, emitido por la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, relacionado con el control de legalidad y registro de cons titución. Para el efecto, esta Superintendencia revisará en sus registros el cumplimiento de este requisito.
Las Entidades Promotoras de Salu d deben estar habilitadas ante la
relacionado con el control de legalidad y registro de cons titución. Para el efecto, esta Superintendencia revisará en sus registros el cumplimiento de este requisito.
Las Entidades Promotoras de Salu d deben estar habilitadas ante la Superintendencia Nacional de Salud. Para el efecto , esta Superintendencia revisará en sus registros el cumplimiento de este requisito.
5.12 Archivo 412: Declaración de cumplim iento de requisitos para presentar solicitud de autorización de posesión de Revisor Fiscal . Declaración de cumplimiento de requisitos para solicit ud de autorización, firmado por el representante legal de la entidad vigilada, según form ato adjunto en la presente Circular.
6. Archivos requeridos para la autorización de posesión de Revisor Fiscal cuando la designación corresponda a una persona natural
6.1. Archivo 401: Solicit ud de autorización de posesión de Revisor Fiscal principal y/o suplente ante la Superin tendencia Naci onal de Salud . Copia escaneada del formato de solicitud de autorización de poses ión de Revisor Fiscal, firmado por el representante legal de la entidad vig ilada, según formato adjunto en la presente Circular.
6.2. Archivo 402: Extracto del acta y aclaración del acta . Copia escaneada del Extracto del Acta del máximo órgano de decisión de la entidad y copia escaneada de las aclaraciones al Acta (si hay lugar a ello), según formatos adjuntos en la presente Circular.
En el extracto del Acta deben observarse claramente las firmas de quienes actuaron como Presidente y Secretario de la reunión celebrada en Asamblea, Junta Directiva, Junta de Socios u órga no competente y contener como mínimo
presente Circular.
En el extracto del Acta deben observarse claramente las firmas de quienes actuaron como Presidente y Secretario de la reunión celebrada en Asamblea, Junta Directiva, Junta de Socios u órga no competente y contener como mínimo número de acta, fecha de celebración de la reunión, nombre completo de las personas naturales (con cédula de ciud adanía) designadas como revisores fiscales principal y suplente y el período para el cual fueron nombradas, indicando la fecha exacta hasta la que ejercerán el cargo, la cual deberá estar vigente.
En caso de que se requiera efectuar ac laración al Acta por no contener la información señalada en el párrafo anter ior se debe diligenciar el formato deAclaración al Acta, anexo en la presente Circular, en la cual deben observarse claramente las firmas de quiene s actuaron como Presi dente y Secretario de la reunión celebrada en Asambl ea, Junta Directiva, J unta de Socios u órgano competente.
Es preciso anotar que el nombramiento de l Revisor Fiscal debe llevarse a cabo con el voto de la mayoría absoluta de la Asamblea General de Accionistas, Junta de Socios o máximo órgano social de la entidad, conforme a las normas legales vigentes.
6.3. Archivo 403: Antecedentes disciplinarios personas naturales. Copia o copias escaneadas de los certificados de antece dentes disciplinarios (vigentes) de las personas naturales que actuarán como re visores fiscales expedidos por la Junta Central de Contadores.
6.4. Archivo 404: Hoja de vida del Cont ador Público designado como Revisor
personas naturales que actuarán como re visores fiscales expedidos por la Junta Central de Contadores.
6.4. Archivo 404: Hoja de vida del Cont ador Público designado como Revisor Fiscal. Copia o copias escaneadas de las hojas de vida de las personas naturales que actuarán como Revisores Fiscales principal y suplente, totalmente diligenciadas y debidamente firmadas, según formato adjunto en la presente circular.
6.5. Archivo 405: Cédula de ciudadanía del Contador Público designado como Revisor Fiscal. Copia o copias escaneadas de las cédulas de ciudadanía de las personas naturales que actuaran como revisores fiscales principal y suplente.
6.6. Archivo 406: Tarjeta profesional del C ontador Público designado como Revisor Fiscal . Copia o copias escaneadas de las tarjetas profesionales de las personas naturales que actuarán como revisores fiscales principal y suplente.
6.7. Archivo 411: Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud . Copia escaneada del formu lario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante las Entidades Departamentales y Distritales de Salud correspondientes. Este archivo aplica únicamente para IPS públicas y privadas.
Las entidades Cooperativas y Asociacione s Mutuales deben tener vigente el acto administrativo, emitido por la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, relacionado con el control de legalidad y registro de cons titución. Para el efecto, esta Superintendencia revisará en sus registros el cumplimiento de este requisito.
Las Entidades Promotoras de Salu d deben estar habilitadas ante la
relacionado con el control de legalidad y registro de cons titución. Para el efecto, esta Superintendencia revisará en sus registros el cumplimiento de este requisito.
Las Entidades Promotoras de Salu d deben estar habilitadas ante la Superintendencia Nacional de Salud. Para el efecto , esta Superintendencia revisará en sus registros el cumplimiento de este requisito.
6.8. Archivo 412 Declaración de cumplim iento de requisitos para presentar solicitud de autorización de posesión de Revisor Fiscal . Declaración de cumplimiento de requisitos para solicit ud de autorización, firmado por el representante legal de la entidad vigilada, según form ato adjunto en la presente Circular.7. Información sobre Reelección
7.1 Archivo 413: Información sobre reelección de Revisor Fiscal. Copia escaneada del formato de información sobre la reel ección de Revisor Fiscal, firmado por el representante legal de la entidad vigilada, según form ato adjunto en la presente Circular.
No es necesaria la posesión de Revisor Fi scal principal y suplente reelegidos. No se entiende por reelección la designaci ón del Revisor Fisca l principal como suplente y del suplente como principal.
8. Estudio de la Documentación
Una vez validada la solicitud de autorización de posesión de los revisores fiscales a través de la página web www.supersalud.gov.co , se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos para dar curso a la autorización de posesión.
Si faltaren archivos o existieren fallas en el cumplimiento de las instrucciones para la remisión de los mismos, el sistema (en el proceso de validación) devolverá automáticamente la información allega da y señalará las inconsistencias presentadas.
Si faltaren archivos o existieren fallas en el cumplimiento de las instrucciones para la remisión de los mismos, el sistema (en el proceso de validación) devolverá automáticamente la información allega da y señalará las inconsistencias presentadas.
Lo anterior, sin perjuicio de que, una vez cumpla con el lleno de los requisitos exigidos en la presente circular, la entidad vigilada pueda, a través de su representante legal, presentar nuevamente la solicitud ante esta Superintendencia.
9. Anexos para los trámites de au torización de posesión o reelección de revisores fiscales principal y/o suplente.
Con el fin de agilizar y optimizar el proceso de autorización de posesión o remisión del Archivo 413 sobre reelección, esta Superintendencia ha diseñado los formatos que deben ser diligenciados por parte de la entidad solicitante, los cuales se encuentran disponibles en nuestra página web www.supersalud.gov.co.
Los archivos anteriores, según sea el ca so, deben ser remitidos a través de la página web www.supersalud.gov.co. Dentro de los treinta ( 30) días siguientes a la fecha de realización de la reunión de lo s miembros de la Asamblea General de Accionistas, Junta de Socios, asamblea general de asociados o máximo órgano de dirección de cualquiera de las personas ju rídicas vigiladas relacionadas en la presente circular, so pena a que esta Supe rintendencia inicie las investigaciones respectivas.
CAPITULO VI.
FACULTADES DE CONCILIACIÓN.
2.3. Auto de admisiónSi el caso es conciliable, la Superint endente Delegada fijará fecha y hora en que se celebrará la Audiencia de Conciliación.
2.4. Citación a Audiencia de Conciliación
2.3. Auto de admisiónSi el caso es conciliable, la Superint endente Delegada fijará fecha y hora en que se celebrará la Audiencia de Conciliación.
2.4. Citación a Audiencia de Conciliación
Una vez se establezca la viabilidad de la solicitud de conciliación, se enviará la citación a todas y cada una de las partes, indicando lugar, fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Conciliación.
CAPITULO VII.
CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FORENSE.
De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 255 y siguientes de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo establecid o en las Resoluciones números 1890 de 2002 y 6394 de 2004 “ La aplicación de la cadena de cu stodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física.
Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos m
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