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SUPERSALUD - circular 005 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - circular 005 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

ADMINSTRACI ÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 fi PROCESO GESTI ÓN DOCUM ENTAL Supersalud&-°:J ___ _j______ _ _ _¡__ __ _j_ __ --j FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 -- - - -- , ºººººº __ _ CIRCULAR EXTERNA NUMERO [ ] DE [ 1 2 9 FEB 2016

Para: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, ENTIDADES TERRITORIALES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

De: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Asunto: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS TECNICOS PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LOS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE CINCO AÑOS CON DESNUTRICION AGUDA Y DEL NUMERAL 1 DEL LITERAL A) Y EL NUMERAL iii DE LA RESOLUCIÓN 60 DE 2015.

Fecha: 2 g FEB 2016

CONSIDERACIONES

l. Marco Legal General de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud aplicables al tema de la presente Circular.

1. La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, tiene como obíetivos, entre otros, los siguientes: " ... (b) Exigir la observancia de los principios y fundamentos del seJVicio público esencial de seguridad social en salud, (e) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el

" ... (b) Exigir la observancia de los principios y fundamentos del seJVicio público esencial de seguridad social en salud, (e) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo; ( d) Proteger los derechos de los usuarios, en especial su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabílitación en salud; (e) Velar porque la prestación de los servicios en salud se realicen sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud". 1

2. Dentro de la función de inspección se encuentra la facultad de solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y !a práctica de investigaciones administrativas.2 1 Articulo 39, Ley 1122 de 2007 2 Artículo 35, Ley í 122 de 2007. 1 ------------------r---------fi-- ··- ·-----PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓOIGO GDFL03

Supersalud J,f)

GESTIÓN DOCUMENTAL

FORMATO CIRCULAR EX1if6fi'oo 5

VERSIÓN

3. En desarrollo de la función de vigilancia, la entidad puede advertir, prevenir y orientar a las entidades encargadas de la prestación del servicio de salud, para que se cumplan las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.3

4. En relación con la función de control, la Superintendencia cuenta con la facultad de ordenar los correctivos tendientes a la superación de situaciones críticas o irregulares de

normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.3

4. En relación con la función de control, la Superintendencia cuenta con la facultad de ordenar los correctivos tendientes a la superación de situaciones críticas o irregulares de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento jurídico sea por acción o por omisión.4

5. De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, son sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (i) las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, (ii) las Direcciones Territoriales de Salud, (iii) los prestadores de servicios de salud públicos, privados, mixtos, entre otros.5

6. Como consecuencia de las funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia tiene la facultad legal de imponer sanciones consistentes en multas o revocatorias de la habilitación otorgada a sus vigilados, a través de un procedimiento administrativo sancionatorio que garantice los derechos fundamentales y garanUas procesales de estos. 6

7. El Decreto 2462 de 2013, establece entre otras en su artículo 6, las siguientes funciones de la Superintendencia Nacional de Salud: ff a) Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y controf del Sistema Generar de Seguridad Social en Salud; b) Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social; c) Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplírse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el

el Sistema General de Seguridad Social; c) Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplírse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y seí'íalar /os procedimientos para su cabal aplicación; d) Ejercer inspección, vigilancia y control en las entidades tenitoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los términos seí'íalados en la normativa vigente; e) Vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud, así como de los deberes por parte de los diferentes actores del mismo; f) Ejercer la inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de 3 lbidem. 4 Ibídem. 5 Artículo 121, Ley 1438 de 2011 6 Articulo 128, Ley 1438 de 2011 2 1----fi

PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

Supersaludi: )

GESTIÓN DOCUMENTAL FORMATO VERSIÓN 1 -fi·- -·· - -- -- -- --- c:_ cufiAR EXTcr51óoo 5. - --fifi---- Garantía de la Calidad, en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con fa normativa vigente ( ..... )''7

11. Desarrollo Normativo Las niñas y niños, son reconocidos como sujetos de especial protección, la anterior

Garantía de la Calidad, en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con fa normativa vigente ( ..... )''7

11. Desarrollo Normativo Las niñas y niños, son reconocidos como sujetos de especial protección, la anterior afirmación en virtud de to señalado por e! articulo 13 de !a Constitución Política que afirma que el Estado debe garantizar la igualdad de todas las personas, y en especial, de aquellas que perte necen a grupos históricamente discriminados o marginados, o que estén en situación de debilidad manifiesta, así como lo señalado por el artículo 11 de la Ley Estatutaria Nº 1751 de 2015.

Que el artículo 44 de la Constitución Política determina que son derechos fundamentales de !os niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, fa alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, fa educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al nilío para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los nilíos prevalecen sobre los derechos de los demás. Así mismo, Colombia acogió la Convención sobre los derechos del niño, la cual en el literal

competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los nilíos prevalecen sobre los derechos de los demás. Así mismo, Colombia acogió la Convención sobre los derechos del niño, la cual en el literal c, del artículo 24, establece: "Artículo 24.

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del nino al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y fa rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esfonarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular,

adoptarán las medidas apropiadas para: ( ) c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marca de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;" 7 Decreto 2462 de 2013

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Supersalud fi

GESTIÓN DOCUMENTAL

FORMATO CIRCULAR EXTER

Í N ílÍA Íl l íl flíl 5 VERSIÓN En concordancia con lo anterior, la Ley 1098 de 2006, establece en los artículos 8, 9 y 1 O, la prevalencia de los derechos de los niños y niñas, y la responsabilidad del Estado en su cumplimiento, indicando: "Attículo 8º. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, nifla y adolescente, el imperativo que obliga a todas las

cumplimiento, indicando: "Attículo 8º. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, nifla y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, preva/entes e interdependientes." Artículo 9º. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los nií'íos, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la nonna más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. Artículo 1 O. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los nir1os, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de seNicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, nifías y adolescentes." El artículo 6 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, establece que el derecho fundamental a la salud comporta príncipios como prevalencia de derechos respecto de lo cual el Estado

la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, nifías y adolescentes." El artículo 6 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, establece que el derecho fundamental a la salud comporta príncipios como prevalencia de derechos respecto de lo cual el Estado debe implementar medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral a niñas y niños y adolescentes. El Plan Decena! de salud pública 2012-2021 adoptado por el Ministerio de salud mediante resolución 1841 de 2013 tiene como propósito lograr la equidad en salud y desarrollo humano de todos los habitantes del país y en ese contexto se definió la dimensión 7. Seguridad alimentaria y nutricional como el conjunto de acciones que buscan garantizar el derecho a la alimentación sana con equidad. 4 1 - - - - • j IL-...1 !,,,¿___l_ ________ ...!.._ _______ fiADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 í,i;\ PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud rf''J ___ ---•---- ------+----+-----r FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 -fi000005 ----fi------ Con relación a! ejercicio del siguiente y evaluación del plan de salud pública de intervenciones colectivas el Ministerio de salud y Protección Social estableció directrices para su ejecución a través de la Resolución 518 de 2015.

111. Medida Cautelar Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) La OEA es una organización internacional creada por los Estados del continente americano con el fin de lograr un orden de paz y justicia, fomentar su solidaridad y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia (Artículo 1 de la Carta de la OEA) Desde su creación, los Estados americanos han adoptado una serie de instrumentos

defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia (Artículo 1 de la Carta de la OEA) Desde su creación, los Estados americanos han adoptado una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base normativa de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, al reconocer estos derechos, establecer obligaciones tendientes a su promoción y protección, y crear órganos destinados a velar por su observancia. La Carta establece a la CIDH como un órgano principal de la OEA. En consecuencia, La Comisión lnteramericana de Derechos Humanos CIDH es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos que tiene las funciones principales de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. La Comisión lnteramericana de Derechos Humanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del reglamento, tiene la facultad de que en situaciones de gravedad y urgencia podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente. Que con ocasión a la solicitud de medidas cautelares presentada por Javier Rojas Uriana y Carolina Sáchica Moreno en las que se requiera a la República de Colombia para que proteja la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, dado que, estarían en riesgo en vista de la presunta falta de acceso a agua potable y el estado de desnutrición en especial, las niñas y niños. La ClDH en vista de los antecedentes relacionadas con las muertes presentadas en el

riesgo en vista de la presunta falta de acceso a agua potable y el estado de desnutrición en especial, las niñas y niños. La ClDH en vista de los antecedentes relacionadas con las muertes presentadas en el Departamento de la Guajira de nlñas y niños, en su mayoría indígenas, por desnutrición severa grado III tipo Marasmo y Kwasiorkor", decide mediante Resolución Nº 60 de 2015, solicitar a! Estado de Colombia lo siguiente: "Adopte las medidas necesarias para prese,var la vida y la integridad personal de los niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayiíu, en el departamento de la Guajira. En particular, dada la situación de emergencia, adoptar las siguientes medidas especificas: 5 -- ---- 1 fi

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Supersalud fi

GESTIÓN DOCUMENTAL

FORMATO CIRCULAR EXTEfiNA

05 VERSIÓN OuOO 1) Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud en fas comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maícao, con al enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil y enfermedades prevenibles o evitables; íi) Tomar medidas inmediatas para que las comunidades benefic iarias puedan tener, a la brevedad posible, acceso al agua potable y salubre, de manera sostenib le y suficiente para la subsistencia de los niñas, niífos y adolescentes; y iíi) Tornar medidas inmediatas para que las niñas, nilíos y adolescentes puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades

sostenib le y suficiente para la subsistencia de los niñas, niífos y adolescentes; y iíi) Tornar medidas inmediatas para que las niñas, nilíos y adolescentes puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias con pertinencia cultural, así como de establecer los mecanismos idóneos para la identificación de casos de desnutrición para una intervención inmediata." Subrayado fuera de texto Que El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 00005406 del 17 de diciembre de 2015 definió los lineamientos técnicos para a la atención integral de niñas y niños menores de cinco años con desnutrición aguda, para lo cual determino en tres (3) capítulos: 1) La Ruta Especifica para la atención integral de niñas y niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda. 11) Aspectos Técnicos para la atención integral de !as niñas y niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda. 111) Articulación lntersectorial y Responsabilidades En consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto relacionado con la adopción de las medidas específicas que debe adoptar el Estado Colombiano, en cumplimiento de la Resolución 60 de 2015 concretamente las referidas en el numeral 1 relacionada con al aseguramiento de la disponibilidad accesibilidad y calidad de los servicios de salud con el fin de atender la desnutrición infantil y en especial la evidenciada en la población infantil indígena del Departamento de la Guajira, así como lo establecido en e! numeral iii) relacionado con establecer !os mecanismos idóneos para la identificación de casos de desnutrición para un intervención inmediata y teniendo en cuenta los lineamientos técnicos impartidos por el

del Departamento de la Guajira, así como lo establecido en e! numeral iii) relacionado con establecer !os mecanismos idóneos para la identificación de casos de desnutrición para un intervención inmediata y teniendo en cuenta los lineamientos técnicos impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 00005406 de 2015, esta superintendencia siguiendo los mandatos legales de la ley 100 de 1993, de la ley 1122 de 2007, de la ley 1438 de 2011 y del Decreto 2462 de 2013 procede a impartir las siguientes: INSTRUCCIONES PRIMERA: Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas Públicas, Mixtas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y pertenecientes a los reglmenes especiales y de excepción ubicadas en el Departamento de la Guajira. a. Detección o Identificación de casos de niños y niñas menores de cinco años con desnutrición. Las lPS que identifiquen tanto a nivel intramural mediante la 6

1PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

Supersalud 11} GESTIÓN DOCUMENTAL - -- --- FORMATO --- fi- - -- CIRCULAR EXTERNA - - -- ---- __ fi_Q_Q_Q_Q5

VERSIÓN ------ -- - - demanda espontanea en los diferentes servicios de salud, como a nivel extramural, mediante jornadas de atención integral en salud con enfoque comunitario que realizan en coordinación con las entidades territoriales de salud niños y niñas con desnutrición o los casos identificados desde otros sectores que realizan acciones complementarias, deberán ser canalizados hacia una Institución Prestadora de Servicios de Salud, para que sean objeto de valoración médica y nutricionat.

niños y niñas con desnutrición o los casos identificados desde otros sectores que realizan acciones complementarias, deberán ser canalizados hacia una Institución Prestadora de Servicios de Salud, para que sean objeto de valoración médica y nutricionat. b. De la valoración médica y nutricional realizada en la IPS. La atención de la desnutrición aguda es considerada como una atención de urgencias y por lo tanto no requiere autorlzación administrativa; Una vez se obtenga e! diagnóstico del niño o niña con desnutriclón aguda, se deberá definir de manera inmediata el manejo o tratamiento de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo técnico Nº 1 de !a Resolución 00005406 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, que pueden ser: atención ambulatoria o atención intrahospitataria. SEGUNDA. Para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). Las responsabilidades a cargo de las EAPB establecidas en el artículo 11 de la Resolución 00005406 de 2015, serán de obligatorio cumplimiento y se hace énfasis en las siguientes: a) Detección o Identificación de casos de niños y niñas menores de cinco años con desnutrición aguda. Las EAPB deben implementar estrategias de atención extramural en salud y nutrición que incluya la búsqueda activa comunitaria para la detección de !a atención de niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición aguda. b) Tratamiento terapéutico de desnutrición aguda en niñas y niños menores de cinco (5) años. Las EAPB brindaran el tratamiento de la desnutrición aguda a niñas y niños menores de cinco (5) años mediante atención ambulatoria o intrahospitalaria

cinco (5) años. Las EAPB brindaran el tratamiento de la desnutrición aguda a niñas y niños menores de cinco (5) años mediante atención ambulatoria o intrahospitalaria en cumplimiento del artículo 6 de la Resolución 005406 de 2015 y del Anexo técnico Nº 1 publicados por el Ministerio de Salud y Protección Soclal. c) De la Red Prestadora de Servicios. Deberá contar con una red prestadora de servicios con capacidad resolutiva que garantice la atención integral de niñas y niños menores de cinco años con diagnóstico de desnutrición aguda. d) Del Seguimiento individual del paciente a su familia y a las acciones complementarias en seguridad alimentaria nutricional. La EAPB deberá realizar el seguimiento al paciente durante la fase de atención intrahospita!aria y de las acciones complementarias en seguridad alimentaria nutricional. TERCERA. En concordancia con lo establecido en el artículo 43 de la ley 715 de 2001, la Entidad Territorial de Salud del Departamento de !a Guajira ejercerá la inspección y 7 1

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Supersalud fi

GESTIÓN DOCUMENTAL

FORMATO CIRCULAR EXTJfi½A nn 5

VERSIÓN vigilancia de los Prestadores de Servicios de Salud, y de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios dentro de su jurisdicción para que verifiquen el cumplimiento de las instrucciones que aquí se imparten y del cumplimiento de la Resolución N° 00005406 de 2015 junto con los anexos N., 1 y Nº 2 que hacen parte integral de la misma. Deberá reportar a la Superintendencia Nacional de salud, un informe mensual que contenga:

2015 junto con los anexos N., 1 y Nº 2 que hacen parte integral de la misma. Deberá reportar a la Superintendencia Nacional de salud, un informe mensual que contenga: a) Las estrategias de atención integral extramural que permitan garantizar la detección de búsqueda activa comunitaria y la atención integral de casos de niños y niñas menores de cinco años con desnutrición aguda. b) Las acciones y de coordinación de la articulación intersectorial de planes y programas orientados a fortalecer y mejorar la seguridad alimentaria y nutricional de la población y de la atención en salud para la prevención y tratamiento de los niñas y niños menores de cinco 5 años con desnutrición aguda. c) Las acciones de vigilancia en salud pública en concordancia con las entidades de salud municipal existentes en el Departamento en cumplimiento del plan de intervenciones colectivas respecto del numeral 11.2 de la Resolución 518 de 2015.

CU ARTA: Reporte de Información. Este órgano de control en aras de realizar las acciones correspondientes a la inspección y vigilancia del contenido de la presente Circular requiere que las IPS realicen de obligatorio cumplimiento el reporte diario de los casos de las niñas y niños con diagnóstico de desnutrición aguda a las EAPB y a su vez a la Entidad Territorial del Departamento de la Guajira.

Las entidades vigiladas IPS, Entidades Administradoras de planes de beneficios y Entidad Territorial deberán reportar de manera diaria al correo habilitado por la Superintendencia Nacional de Salud dntaguaiira@supersalud.gov.co el instrumento anexo de la presente Circular correspondiente, que deberá ser diligenciado con la información en él requerida y que será publicado en la página web de la entidad www.supersalud.gov.co con el fin de

Nacional de Salud dntaguaiira@supersalud.gov.co el instrumento anexo de la presente Circular correspondiente, que deberá ser diligenciado con la información en él requerida y que será publicado en la página web de la entidad www.supersalud.gov.co con el fin de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control. Con relación al informe mensual al que hace referencia la instrucción TERCERA de la presente Circular por parte de la Entidad Territorial de salud del Departamento de la Guajira, el mismo deberá ser remitido durante los diez (10) primeros días hábiles de cada mes La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en la presente Circular y las dadas mediante la Resolución 00005406 de 2015, acarrearán el inicio de un proceso administrativo sancionatorio y la imposición de sanciones en caso de demostrarse el incumplimiento.

QUINTA: Obligación de cumplim iento. Sobre las instrucciones aquí impartidas, las entidades vigiladas deben saber que éstas son sólo enunciativas y en ningún momento se puede desconocer alguna otra orden, recomendación o parámetro, establecido en la

8 1 'L.I"-'"'fi- - 1ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 t;:;:\ PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud r"ffi1--------- +----- -- -- - -+-- - J------- ------j

FORMATO CIRCULAR EXTcr5'tíoo 5

VERSIÓN 1 ----- ---- - --- -- ----- --- -- -- -- -- -- -- - -- --- fi Resolución 005406 de 2015 o que realizare cualquiera otra autoridad o juez de la República al respecto. SEXTA. Derogatoria y Vigencia. La presente circular rige a partir de su publicación y deroga cualquier otra circular o instrucciones que le sean contrarias.

Resolución 005406 de 2015 o que realizare cualquiera otra autoridad o juez de la República al respecto. SEXTA. Derogatoria y Vigencia. La presente circular rige a partir de su publicación y deroga cualquier otra circular o instrucciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C. a los 2 g FEB 2016

PUBLIQUESE Y CUMf> SE,

NORM N JULIO MUÑOZ

Superintendente N 9 l e.abmó LEHJm C,!utiiina Cé'lbfira Prn-re:s.l.mal fipec:ktlizat.lo D.:rt!c-c:itnde ln5pecck'.ln 'I Vi!Jfi.t:1nc1il lle f'1e:s!;¡i.dores de Servicfis de Salud 1 • ,fi Rufi fiv:a :K,i!JLI I-tJj i11e C:¡i-l"ffl;sé.al Cani:dlt.iSupitr.inlu-11der.h.:i □ilA:l¡J1:!iL.t.1:::1 pfi11::I !i:l S1,Jf1E!f'IIÍfióñ lnsl ilu:::J1.m.i.l Rllv.ifi. Arla Gtx.k,11fi S.Upuiv1Hla -O;H t.: ciúrt:l. .J ti Oitt:i.::ción dtl lrl s.p-..'(;Cil:'.11 • y Vfij fiár..Cii.l ,:,h, E=-'lll-fi1átfurus l'..lc St:c'W:-k.J S (l.c: S.i:!ilLfll Re'lti:SO: Ju-s.é crnen Mi;=Jil ,!'J f.i11Ml1íl.i.!l(M-r Grupo (j.u Crmi:::-e p-H:.1fi ortviriíl ,.,._ fi Afilf)wraJurfi"tca

Afilf)wraJurfi"tca ;O....A C.:: :Revis,,') y Aprobó; Fedelit.o Nuf'lez Gifi n::ia Jefe Oí.cin-1:1 A.se SQra Ju rirticT, E' i' ¡ 1-- f ti ! f\ í :fi¡Su persalud fi Por lo defo11fi0 de les den•.:hoo de los usuarios NOMBRE DE LA VARIABLE fi?_!!l_b_re y Ap_el!id<? Tipo de Identificación Numero de !dentifícacion Edad Poblacion lndigena Etnia Diagnostico Nombre de la IPS Nit Codigo de Habilitacion Programa de Seguridad Alimentaria

fiINSTRUMENTO DE SEGUIMIENTO A CIRCULAR DE

DESNUTRICION -fi TODOSPO RU N ,fi fififi-fifi¡fi

TIPO DE DATO

Texto Texto Numerico Numerico Texto Texto Texto Texto Num erico Num erico Lista Lista DESCRIPCION primer nombre, segundo nombre y apellido del menor Diligenciar con (TI) si e! menor tiene tarjeta de identidad o con (Re) sí tiene registro civil de nacimien to Correponde al numero de la Tarjeta de Identidad o el numero del registro civil_de_nacimiento Correponde al tiempo trasncurrido a partir del nacimiento que tiene el menor Diligenciar si en el caso de _qfie fi[ m1:nor pertenezca a una etnia o en caso contrario con No Conjunto de personas 9J__gue pertenece por su raza y, li ngüística y cultura! D_ili_genciar acordfi_con la clasificacion internacional de enfermedades CIE 10

Conjunto de personas 9J__gue pertenece por su raza y, li ngüística y cultura! D_ili_genciar acordfi_con la clasificacion internacional de enfermedades CIE 10 Nombre de la institucion prestadora de servicios de sal ud que brinda atención por cualquiera de sus servicios incl uyendo la atencion del efi qfiufi i fipfiofi exfi tfi rfiafimfi "fi 'fi ªfi' ------------ Numero de ident ificavion tributaria es el asigando por el ente territorial cuando la f PS o ESE es habilitada por la entidad terrifiorial Diligenciar con si o no en caso de que el paciente haya sido vinculado a prgrama de seguridad al imentaria iligenciar si este corresponde al tramaiento ambulatorio o intrahospitalario de acuero con la Resolución 005406 de 2015 del Ministerio de Sal ud Nombre de la Empresa Promotora de Salud .. -_JNumerico Corresponde al codigo de habilitación dado por la Supersalud a la EPS Numer ico Num erico 1_'f(¡3táfi),lent9Texto r-echa de Egreso Nurnerico Indique con sí, en e! caso en que el paciente haya sido remitido a otro prestador de servicios de salud corresponde a ta denominación registrada en el Registro Especial de Prestadores Numero de ide ntificacion tributaria Es el asigando por el ente territorial cuando la IPS o ESE es habilitada por la entidad territorial Hace referencia al manejo del paciente _y su enfermedad Diligenciar dia mes y año respecto de la salida del paciente de la IPS d

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