SUPERSALUD - Circular 0050 de 2008
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular 0050 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2008
Libertad y Orden
CIRCULAR EXTERNA No. 050
(29 de septiembre de 2008)
PARA: ENTIDADES, SUJETOS VIGILA DOS Y USUARIOS DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN EL
TÍTULO III GENERADORES DE RECURSOS – CAPÍTULO PRIMERO
OPERADORES DEL JUEGO DE LOTERÍA TRADICIONALNUMERAL 2.
JUEGOS DE APUESTAS PERMANEN TES – 2.2.10. ESTUDIOS DE
MERCADO DE LA CIRCULAR EXTERNA No. 047 (CIRCULAR ÚNICA)
1. Antecedentes
Con fundamento en las facultades Constitucionales y Legales de la Superintendencia Nacional de Salud, se expidió la Circular Única (Circular Externa No. 047 de 2007), acto administrativo en el cual se reunió en un so lo cuerpo normativo to das las instrucciones y las solicitudes de info rmación con destino a las entidades, sujetos vigilados y usuarios de la Superintendencia Nacional de Salud.
Toda vez que en la mencionada Circular no se precisó el tiempo de antelación con el cual debe remitirse el estudio de mercado a la Superintendencia por parte de los concedentes, se ha determinado necesario establecer en forma expresa el plazo los concedentes deben observar para allegar los documentos del estudio de mercado, a fin que se pueda adelantar la revisión previa al proceso de licitación por parte de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.Libertad y Orden
observar para allegar los documentos del estudio de mercado, a fin que se pueda adelantar la revisión previa al proceso de licitación por parte de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.Libertad y Orden
Circular Externa No. 050
2. Modificación
En consecuencia, el numeral 2.2.10 “Remisió n del estudio a la Superintendencia” del capítulo primero “Operadores del Juego de Lote ría Tradicional” del Título III Generadores de Recursos de la Circular Externa No. 047 de 2007, quedará así:
“2.2.10. Remisión del estudio a la Superintendencia
Los concedentes deberán allegar el estudio de mercado, en medio impreso y magnético, a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, co n una antelación mínimo de un (1) mes previo a la fecha de inicio del proces o de licitación para la selección del concesionario.”
3. Derogatoria y Vigencia
La presente Circular Externa modifica el numeral 2.2.10 “Remisión del estudio a la Superintendencia” del capítulo primero “Opera dores del Juego de Lote ría Tradicional” del Título III Generadores de Recursos de la Circ ular Externa No. 047 de 2007 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
4. Firma
MARIO MEJÍA CARDONA
Superintendente Nacional de Salud (E)