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SUPERSALUD - Circular 0051 de 2008

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular 0051 de 2008
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

Libertad y Orden

Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 3300210. FAX: Ext. 3101 www.supersalud.gov.co. Bogotá, Colombia 1

CIRCULAR EXTERNA No. 051

(17 de Octubre de 2008)

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL REGIMEN

CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, INSTITUCIONES PRESTADORAS

DE SERVICIOS DE SALUD DE NA TURALEZA PRIVADA, PÚBLICA Y

MIXTA, ENTIDADES TERRITORIALES, ADMINISTRADOR DEL

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA – FOSYGAY USUARIOS DE

LA SALUD.

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)

ASUNTO: ADICIÓN DEL CAPÍTULO VIII INSTRUCCIONES CUMPLIMIENTO

SENTENCIAS EN EL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA

CIRCULAR EXTERNA No. 047 (CIRCULAR ÚNICA)

1. Antecedentes

La Superintendencia Nacional de Salud, expidió la Circular Única (Circular Externa No. 047 de 2007), acto administrativo en el cual se reunió en un solo cuerpo normativo todas las instrucciones y las solicitudes de información con destino a las entidades, sujetos vigilados y usuarios de la Superintendencia Nacional de Salud.

de 2007), acto administrativo en el cual se reunió en un solo cuerpo normativo todas las instrucciones y las solicitudes de información con destino a las entidades, sujetos vigilados y usuarios de la Superintendencia Nacional de Salud.

T o d a v e z q u e l a C o r t e C o n s t i t u c i o n a l e n v a r i a s d e s u s s e n t e n c i a s t a n t o d e u n i f i c a c i ó n , costitucionalidad como de revisión de tutela y específicamente en la sentencia T760 de 2008 efectuó la revisión de varios tema s y determinó impartir instrucciones a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en salud incluida la Superintendencia Nacional de Salud, a las cuales cada uno de ellos debe darle obligatorio cumplimiento de conformidad con las comp etencias, responsabilidades y funciones asignadas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las ordenes establecidas.

En consecuencia, con el propósito dar estricto cumplimiento a las sent encias emitidas por la Corte Constitucional, en especial lo señala do en la sentencia T-760, dentro del ámbitoLibertad y Orden

Circular Externa No. 051 Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 3300210. FAX: Ext. 3101 www.supersalud.gov.co. Bogotá, Colombia 2 del ejercicio de las competencias de inspección , vigilancia y control que le corresponden a esta entidad, ha determinado necesario establecer en forma expresa las medidas e instrucciones que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud que operan el regimen contributivo y subsidiado, las Instituciones Prestadoras de Servicios de cualquier

esta entidad, ha determinado necesario establecer en forma expresa las medidas e instrucciones que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud que operan el regimen contributivo y subsidiado, las Instituciones Prestadoras de Servicios de cualquier naturaleza, las Entidades Territoriales y el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA-, en aras de garantizar el goce efectivo de los de rechos de la salud de la población afiliada y vinculada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Modificación

Adicionese al Título I DISPOSICIONES GENERALES el Capítulo VIII CUMPLIMIENTO DE

SENTENCIAS el cual quedará así:

“Capítulo VIII CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS

Los actores del sistema desde el ámbito de sus responsabilidades en su condición de aseguradoras, prestadores ó administradores deben dar cabal cumplimiento a las sentencias que profieran las autoridades judici ales y en consecuencia adoptar, en forma inmediata, las gestiones admi nistrativas para que se garantice la prestación de los servicios médico-asistenciales, medicamentos, procedimientos e intervenciones que hayan sido ordenados por los Jueces de la Repúblic a y las demás referidas al reconocimiento y pago de los mismos.

En este sentido, se debe advertir a las entida des destinatarias de la presente circular que las sentencias judiciales, de acuerdo con lo se ñalado por la Corte Constitucional, son título suficiente para que las autoridades públicas y las instituciones privadas que ejercen funciones públicas adopten las decisiones y adelanten las ac tuaciones administrativas que permitan el inmediato cumplimiento de las ordenes impartidas en cada una de las providencias, máximo si las mismas establecen la protección al derecho fundamental a la

funciones públicas adopten las decisiones y adelanten las ac tuaciones administrativas que permitan el inmediato cumplimiento de las ordenes impartidas en cada una de las providencias, máximo si las mismas establecen la protección al derecho fundamental a la salud y como resultado de las mismas se or denen los gastos, se au toricen los servicios requeridos; pero que aún sin la necesidad de las mismas los Comités Técnico Cientifico pueden autorizar la prestación de los servicios, intervenciones, procedimientos, actividades y medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud, en procura de salvaguar del derecho a la salud de los afiliados.

En consecuencia, y de conformidad con lo seña lado en la Sentencia T-760 de 2008 de la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitu cional del 31 de Julio de 2008, las entidades vigiladas destinatarias de la presente Circul ar deben cumplir con las instrucciones que en cada caso señalan con el propósito de proteger el derecho a la salud y concretamenteLibertad y Orden

Circular Externa No. 051 Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 3300210. FAX: Ext. 3101 www.supersalud.gov.co. Bogotá, Colombia 3 garantizar el acceso efectivo a los medicamentos, insumos, procedimientos, intervenciones y demás servicios que se requieran para la preservación, mantenimiento y recuperación de la salud que permitan el disfrute de una vida en condiciones dignas.

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALU D DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y

SUBSIDIADO

En cumplimiento de las obligaciones que como aseguradoras le han sido asignadas a las Entidades Promotoras de Salud, los representantes legales de estas entidades deberán:

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALU D DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y

SUBSIDIADO

En cumplimiento de las obligaciones que como aseguradoras le han sido asignadas a las Entidades Promotoras de Salud, los representantes legales de estas entidades deberán:

1. Establecer las medidas nece sarias con las instituciones prestadoras de servicios de salud que componen su red de prestadores para garantizar la prestación de los servicios de salud en forma oportuna, eficiente y con calidad, observando el principio de integralidad, de acuerdo con los lineamientos de la Corte Constitucional.

2. Conformar, los Comité Técnico Cientifico que le corresponde para cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia T760 de 2008, las resoluciones No. 3099 y 3754 de 2008 y demás normas que las adicionen o modifiquen, debiendo remitir en el mismo tiempo la composición de éstos acorde con lo dispuesto en el nu meral 4 del capítulo primero del Título II de la Circular Externa No. 047 de 2007 (Circular Única).

Así mismo. las entidades obligadas a compen sar (EOC) también tendrán la obligación de conformar los Comités Técnico Científicos como órganos encargados de analizar las solicitudes presentadas por los médicos tratan tes para el suministro de medicamentos, actividades, procedimientos e intervenciones que se encuentran por fuera del Plan Obligatorio de Salud, justitficar técnicamente las decisiones adoptadas en tal sentido. Los Comités Técnico Científico que se encu entran conformados con anterioridad a las normas enunciadas deben adaptarse a las nuevas directrices y en consecuencia se deberá llevar a cabo la respectiva recomposición.

Los Comités Técnico Científico que se encu entran conformados con anterioridad a las normas enunciadas deben adaptarse a las nuevas directrices y en consecuencia se deberá llevar a cabo la respectiva recomposición. Los representantes legales de las EPS-C, EPS-S y las EOC serán responsables del cumplimiento de la acreditación de los re quistos y del proceso de selección de los integrantes de los Comités Técnico Científico y, en tal sentido serán garantes de su debida conformación, de acuerdo con los criterios le gales y jurisprudenciale s determinados para tal fin.

3. Someter al Comité Técnico Científico, a través del médico tratante o del procedimiento que defina la CRES o el CNSSS, la autorización de los servicios de salud que no se encuentran incluídos en el Plan Obligatorio de Salud (medicamentos, actividades, insumos y procedimientos, entre otros) efectuando los trámites administrativos que leLibertad y Orden

Circular Externa No. 051 Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 3300210. FAX: Ext. 3101 www.supersalud.gov.co. Bogotá, Colombia 4 corresponden sin que haya lugar a imponer cargas adicionales a los usuarios de salud, en tal sentido.

4. Acatar los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional para solucionar los conflictos que se puedan presentar entre el médico tratante y el Comité Técnico Científico, estableciendo, para tal fin, los mecanismos ne cesarios para instruir a los profesionales de la salud que prestan los servicios de salud en las solicitudes que deben elevar ante el Comité en mención.

estableciendo, para tal fin, los mecanismos ne cesarios para instruir a los profesionales de la salud que prestan los servicios de salud en las solicitudes que deben elevar ante el Comité en mención.

5. Las Entidades Promotoras de Salud que operan en el regimen subsidiado (EPS-S) deberán adicionar al carné de afiliación, la leyenda de identificación “EXENTO DE PAGO”, a la población que se encuentra excluida de cancelar valor alguno por cuota moderadora o copago, la cual debe ser visible para que los usuarios puedan acceder a los servicios de salud sin barreras de acceso.

Mientras se fija la leyenda en el carné de afiliación de dicha poblac ión, deberán remitir a más tardar el próximo 30 de Noviembre a toda su red prestadora de servicios la relación de los afiliados que no deben efectuar los mencionados pagos para así evitar efectivamente la existencia de barreras de acceso a los servicios de salud que requieran.

6. Las Entidades Promotoras de Salud que operan en el regimen contributivo crearán y establecerán, los mecanismos necesarios que pe rmítan el acceso efectivo a la prestación de los servicios de salud que se requiera y evitar que el pago de las cuotas moderadoras o pagos compartidos se conviertan en barreras de acceso al mismo, de acuerdo con la capacidad socioeconómica del af iliado, la determinación de la carga soportable y sin que, en ningún caso, se exija la cancelación de aque llos como condición pr evia a la atención o se supedite el acceso al pago previo.

7. Efectuar, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Circular, una revisión de los afiliados que se encuen tran inscritos en los progra mas especiales de atención integral de patologías especificas y enfermedades catastróficas para determinar que se

7. Efectuar, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Circular, una revisión de los afiliados que se encuen tran inscritos en los progra mas especiales de atención integral de patologías especificas y enfermedades catastróficas para determinar que se encuentran exentos de efectuar dichos pagos de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004 y demás normas que la complementan o modifican e informarles de tal situación por el medio que se considere má s idoneo, para su efec tiva aplicación. El medio que se utilice debe permitir la comproba ción del conocimiento de dicha información por parte de los usuarios y el registro de las acciones efectuadas en tal sentido.

Como medida complementaria se debe llevar a cabo, a más tardar dentro de los dos (2) meses de la vigencia de la presente Circular, la revisión del perfil epidemiologico de la población afiliada y promover la inscripción de aquellas personas que no lo han hecho.

8. Verificar la existencia o no del allanamiento a la mora previamente a la negación del pago de las prestaciones económicas (incapacidades laborales) a que haya lugar para elLibertad y Orden

Circular Externa No. 051 Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 3300210. FAX: Ext. 3101 www.supersalud.gov.co. Bogotá, Colombia 5 afiliado cotizante, teniendo en cuenta que es tas se convierten en la garantía de los derechos fundamentales del minimo vital, a la salud y a la dignidad humana, de conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional en varias de sus sentencias.

9. Llevar a cabo oportunamente los trámites y gestiones necesarias ante las Instituciones

derechos fundamentales del minimo vital, a la salud y a la dignidad humana, de conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional en varias de sus sentencias.

9. Llevar a cabo oportunamente los trámites y gestiones necesarias ante las Instituciones Prestadoras de servicios de salud, pertenezcan o no a su red de prestación de servicios, de conformidad con lo preceptuado en el Decr eto 4747 de 2007 y la resolución 3047 de 2008, para lograr el efectivo acceso a los servicios de salud de sus afiliados.

10. Establecer los mecanismos qu e permitan determinar si es necesario o no asumir el pago de los gastos de transporte y la estadía del paciente o un acompañante de acuerdo con las reglas jurisprudenciales determinadas por la Corte Constitucional y aplicables para cada caso, frente a la carencia de capacidad economica y demás criterios establecidos para tal fin.

11. Efectuar la revision de los procedimientos administrati vos adoptados a la fecha y sus tiempos de respuesta para determinar si al guno o algunos de éstos son engorrosos e innecesarios, proponiendo una mejora continua a través de una medición de indicadores de eficiencia y efectividad.

Dicho seguimiento y medición deberá ser un punto dentro del orden del día de la audiencia de rendición de cuentas que las entidades deben presentar, por lo menos una vez al año a la comunidad.

12. Garantizar la continuidad de la prestación de servicios a sus afiliados, sin que el mismo sea interumpido abrupta o inapropiadamente hasta la recuperación o estabilización del paciente o hasta que el mismo sea asumido por otra entidad.

En tal sentido, las EPS que operan el régi men contributivo deben llevar a cabo las gestiones necesarias ante el FOSYGA o la entidad territorial, si se trata de una EPS del

paciente o hasta que el mismo sea asumido por otra entidad. En tal sentido, las EPS que operan el régi men contributivo deben llevar a cabo las gestiones necesarias ante el FOSYGA o la entidad territorial, si se trata de una EPS del regimen subsidiado, para que se asuma el costo de los servicios y medidamentos requeridos que no hagan parte del POS. (recobro)

13. Generar estrategias que permitan el acceso inmediato a los servicios de salud de los sujetos de especial protección como lo son las niños, niñas, adolescentes, tercera edad, mujeres embarazadas, discapacitados, enferm os mentales, de alto costo y demás que sean determinadas en la Constitución o la Ley, para tal fin y divulgarlos por lo menos por dos medios de comunicación masiva, antes del 31 de diciembre de 2008.

14. Garantizar el derecho a la libre escoge ncia de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la aplicación de los criterios expresados taxativamente en las normas y observando los lineami entos determinados por la Corte Constitucional para la aceptación del traslado, bien sea de ingreso o retiro a la entidad aseguradora.Libertad y Orden

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15. Adoptar los mecanismos necesarios para qu e se preste a los afiliados los servicios de salud, procedimientos, intervenciones y suministro de medicamentos que sean requeridos así no se encuentren en el POS, en los términos definidos por la Corte Constitucional.

16. Divulgar tanto al personal administrativo como a los profesionales de la salud las

salud, procedimientos, intervenciones y suministro de medicamentos que sean requeridos así no se encuentren en el POS, en los términos definidos por la Corte Constitucional.

16. Divulgar tanto al personal administrativo como a los profesionales de la salud las determinaciones adoptadas por la Corte Constitucional frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el propósito de evitar las demoras o rechazos en la prestación de los servicios de salud a sus afiliados.

17. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades obligadas a compensar deberán efectuar oportunamente los pagos por la pres tación de los servicios, procedimientos, intervenciones y el suministro de medicame ntos no POS autorizados por Comité Técnico Científico u ordenados por la acción de tutela en los porcentajes que correspondan para cada caso, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en las cuales sean atendidos sus afiliados.

18. Las EPSs y EOC asumirán la responsabi lidad del pago del 50% de los servicios, procedimientos, intervenciones y suministro de medicamentos no POS, cuando los mismos no sean autorizados por el Comité Técnico Científico y sean ordenados por tutela.

Finalmente, es importante precisar que toda ve z que de acuerdo con lo establecido en las Leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007 las Entidades Promotoras de Salud son las responsables de efectuar la articulación de los servicios de salud qu e permitan garantizar el acceso efectivo de sus af iliados a los mismos, que deben llevar la representación del afiliado ante la institución prestadora de servicios de salud y que las funciones del aseguramiento son indelegables, las conducta s reincidentes sobre la inobservancia de

el acceso efectivo de sus af iliados a los mismos, que deben llevar la representación del afiliado ante la institución prestadora de servicios de salud y que las funciones del aseguramiento son indelegables, las conducta s reincidentes sobre la inobservancia de estas obligaciones, la no autorización de los servicios de sa lud, procedimientos, intervenciones y el no suministro de medicamentos no incluidos en el POS y la renuencia o dilación al acatamiento de las mismas y de la s decisiones jurisprudenciales será entendida como un incumplimiento a los requisitos esta blecidos para su operación y actuará de conformidad con lo señalado en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993.

ENTIDADES TERRITORIALES

Las Entidades Territoriales a través de su correspondiente institución o Secretaria de Salud deberán tomar las medidas necesarias que permitan garantizar el acceso a los servicios de salud requeridos por la población pobre y vulnerable de su jurisdicción, entre las cuales como mínimo debe:Libertad y Orden

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1. Suministrar, por los medios que se consideren más eficaces, a la población pobre no afiliada que habite dentro de su jurisdicción la información necesa ria para que conozcan sus derechos en salud, las instituciones pres tadoras de servicios de salud a las cuales pueden acudir para solicitar la prestación de los servicios médico-asistenciales y comunicar los mecanismos a través de los cuales pueden poner en conocimiento de las autoridades de salud territoriales los posibles incumplimie ntos que se están presentando, por parte de

pueden acudir para solicitar la prestación de los servicios médico-asistenciales y comunicar los mecanismos a través de los cuales pueden poner en conocimiento de las autoridades de salud territoriales los posibles incumplimie ntos que se están presentando, por parte de los diferentes actores.

2. Generar los mecanismos que permitan el acompañamiento permanente de las autoridades locales correspondientes a la pobl ación pobre y vulnerable y a los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud que operan el regimen subsidiado en su jurisdicción y asegurar el goce efectivo de su derecho fundamental a la Salud.

3. Dar a conocer la dependencia o unidad y el procedimiento a seguir por las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado para presentar los recobros correspondientes por la prestación de los servicios y medicamentos no incluidos en el POSS, teniendo en cuenta que en tal sentido se debe dar plena observancia a los criterios establecidos por la Corte Constitucional y qu e en ningún caso se deben trasladar cargas injustificadas o no soportables a dichas entidades.

D e i g u a l f o r m a , s e d e b e r á p r o c e d e r a l reconocimiento del 50% de los servicios, procedimientos, internvenciones y medicamentos no contemplados en el POS-S cuando los mismos sean ordenados vía acción de tutela por las autoridades judiciales, de conformidad con los criterios y lineamientos señalados por la Corte Constitucional en las sentencias C-643 y T-760 de 2008.

4. Establecer dentro los canale s a través de los cuales los usuarios puedan poner en conocimiento de las autoridades locales de salud las instituc iones prestadoras de servicios

sentencias C-643 y T-760 de 2008.

4. Establecer dentro los canale s a través de los cuales los usuarios puedan poner en conocimiento de las autoridades locales de salud las instituc iones prestadoras de servicios en las cuales es reiterada la negación o demora injustificada en la atención de los servicios de salud incluidos en el POS o los que se requieran con necesidad para la protección de la salud.

La información recolectada sobre la no prestaci ón de los servicios PO S y no POS, deberá trasladarla mensualmente a esta Superintendencia.

5. Adelantar las acciones correspondientes para que a la población de especial protección constitucional como los niños, las niñas, lo s adolescentes y los discapacitados le sean prestados efectivamente los servicios de salud requeridos para la protección de la salud.

6. Adoptar las medidas necesarias para actual izar la información ac erca de la situación socio-económica de la población no afiliada de su jurisdicción, para evitar así que una falla en la información no permita u obstaculice el acceso efectivo a los servicios de salud.Libertad y Orden

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7. Garantizar a la población pobre y vulnerable la atención y el tratamiento integral a que tienen derecho, según lo prescrito por el médico tratante, en especial si se trata de una enfermedad catastrófica, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional ha dicho que “(…) la atención y el tratamiento a que tienen derecho los pertenecientes al sistema de seguridad social en salud cuyo estado de enfermedad esté afectando su integridad personal o su vida en

enfermedad catastrófica, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional ha dicho que “(…) la atención y el tratamiento a que tienen derecho los pertenecientes al sistema de seguridad social en salud cuyo estado de enfermedad esté afectando su integridad personal o su vida en condiciones dignas, son integrales; es decir, deben contener todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prác ticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y el seguimiento, así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condiciones; y en tal dimensión, debe ser proporcionado a sus afiliados por las entidades encargadas de prestar el servicio público de la seguridad social en salud”

8. Los departamentos, distritos y municipios, deberán dar cumplimiento cabal al ejercicio de sus funciones de dirección y organización de los servicios de salud para garantizar la salud pública y la oferta de servicios de salu d por instituciones púb licas, por contratación de servicios o por el otorgamiento de subsidios a la demanda.

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

Por su parte, las Institucio nes Prestadoras de Servicios de Salud, deberán dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en el sentido de:

1. Generar espacios que permitan el conoci miento de las determinaciones adoptadas por la corte a sus empleados administrativos y a los profesionales de la Salud.

2. Adoptar las medidas administrativas internas dirigidas a evitar las dilaciones o barreras de acceso para la prestación de servicios de salud a los usuarios y/o afiliados de las

diferentes Entidades Promotoras de Salud.

2. Adoptar las medidas administrativas internas dirigidas a evitar las dilaciones o barreras de acceso para la prestación de servicios de salud a los usuarios y/o afiliados de las

diferentes Entidades Promotoras de Salud.

3. Dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 4747 de 2007 y su Resolución reglamentaria 3704 de 2008, para garantizar la efectiva prestación de los servicios de salud.

4. Prestar en forma obligatoria la atención inicial de urgencias que requiera los usuarios de la salud.Libertad y Orden

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FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA – FOSYGA

Con el propósito de garantizar el flujo de los recursos necesarios que permitan la prestación eficiente y oportuna del servicio de salud, el Administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA deberá:

1. Dar cabal cumplimiento a los plazos esta blecidos en el cronograma del plan de contingencia ordenado por la Corte Constitucional, que permitan adelantar el trámite de las solicitudes de recobro que están en mora y efectuar los pagos de las solicitudes de recobro en las que se verificó el cumplimiento de los requisitos solicitados y se encuentran en mora.

2. Establecer las medidas administrativas inte rnas que le permitan reconocer oportuna y prontamente a las Entidades Promotoras de Salud del regimen contributivo los recursos invertidos en la atención de los servicios y medicamentos no incluidos en el POS que

en mora.

2. Establecer las medidas administrativas inte rnas que le permitan reconocer oportuna y prontamente a las Entidades Promotoras de Salud del regimen contributivo los recursos invertidos en la atención de los servicios y medicamentos no incluidos en el POS que hayan sido autorizados por el Comité Técnico C i e n t í f i c o o v í a a c c i ó n d e t u t e l a e n l o s porcentajes señalados por la Corte Constitucional.

3. Cumplir estrictamente con el reconocimiento de los recobros que a la fecha se encuentran en trámite dentro del plazo señalado por la Corte Constitucional.

4. Cumplir cabalmente con los pr ocedimientos y plazos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para efectuar el pago de los recobros por concepto de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no icluidos en el POS autorizados por Comité Técnico Científico o por fallos de tutela que sean presentados por las Entidades Promotoras de Salud del regimen contributivo, sin que puedan ser adicionados documentos o trámites administrativos no contemplados en las normas que regulan la materia, ni imponer cargas injustificadas y no soportables para estas entidades.

La inobservancia e incumplimiento de los plazos establecidos o la exis tencia de acciones que entorpezcan o se conviertan en barreras para el flujo de los recursos en el sistema de salud de manera deliberada o que sean imputables al administrador Fosyga y que violen el principio de eficiencia financiera del Sistema po r el retraso en el pago de los reembolsos y

salud de manera deliberada o que sean imputables al administrador Fosyga y que violen el principio de eficiencia financiera del Sistema po r el retraso en el pago de los reembolsos y el trámite de solicitudes de recobro acarrear án las multas y sanciones correspondientes, hasta que la situación sea superada.Libertad y Orden

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3. Vigencia

La presente Circular adiciona el Título I Disp osiciones Generales de la Circular Externa No. 047 de 2007 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

4. Sanciones

La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente Circular acarrearán la imposición de las sanciones, ta nto a título personal como institucional, que las normas determinan dentro de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven.

5. Firma

MARIO MEJÍA CARDONA

Superintendente Nacional de Salud (E)

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