SUPERSALUD - Circular 0052 de 2008
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular 0052 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2008
Libertad y Orden
Circular No. 052 1 CIRCULAR EXTERNA No. 052 ( Dic 12/2008 ) Diario Oficial No. 47206 de dic 17/2008 – pags. 4-18
PARA: Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado, Instituciones Prestado ras de Servicios de Salud de naturaleza privada, pública y mixta, Entidades Territoriales, y usuarios de la salud.
DE: Superintendente Nacional de Salud (E.)
ASUNTO: Adiciones, modificaciones y exclusiones de la circular única 47 de 2007 modificada por las circulares 48, 49, 50 y 51 de 2008
I. Adiciones
Adicionar la Circular Externa número 047 de 2007 modificada por las circulares 48, 49, 50 y 51 de 2008. Las adiciones se incorporarán a su texto al momento de su publicación, así:
TITULO II.
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB).
CAPITULO I.
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS).
2. Atención Inicial de Urgencias.
Adicionar como último inciso:
Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado deberán establecer y exigir en su red prestadora de servicios un protocolo para la atención de urgencias médicas, encaminado a fijar prioridades así como a exigir efectividad, calidad yLibertad y Orden
Circular No. 052 2 rapidez en la atención de sus usuarios en especial a los niños, niñas y adolescentes. Para estos efectos deberán instruir a todo su personal administrativo y médico.
Circular No. 052 2 rapidez en la atención de sus usuarios en especial a los niños, niñas y adolescentes. Para estos efectos deberán instruir a todo su personal administrativo y médico.
6. Obligaciones Especiales de las Entidades Promotoras de Salud
Adiciónese como inciso segundo del numeral 6 el siguiente:
Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo deberán darle estricto cumplimiento a lo dispuesto en las Leyes 509 de 1999 y 10 23 de 2006 sobre la afiliación de las madres comunitarias al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, quienes disfrutaran de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de su afiliación a dicho Régimen, así como de todos los beneficios que incluye el Plan Obligatorio de Salud del mismo sin discriminación alguna y atendiendo los principios de oportunidad y calidad que garantiza el Sistema
TÍTULO III
GENERADORES DE RECURSOS
CAPÍTULO PRIMERO
OPERADORES DEL JUEGO DE LOTERÍA TRADICIONAL
Adicionar como último incisos:
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artícu lo 3º de la Ley 643 de 2001, los operadores de lotería deben garantizar que el ejercicio de la facultad monopolística se encuentre exenta de fraudes, vicios o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar, o sustraerla del azar, conforme lo determina el literal b) del artículo ibídem.
En tal sentido los operadores de loterías, deben garantizar de manera previa, a la realización de los sorteos, la aplicación tanto de políticas de seguridad, como técnicas y de calidad, que garantice la transparencia de los mismos.
En tal sentido los operadores de loterías, deben garantizar de manera previa, a la realización de los sorteos, la aplicación tanto de políticas de seguridad, como técnicas y de calidad, que garantice la transparencia de los mismos.
Todo sorteo del juego de lotería tradicional debe realizarse como mínimo, en presencia de las siguientes autoridades:
1. El alcalde del municipio donde se realiza el sorteo o su delegado.Libertad y Orden
Circular No. 052 3
2. El gerente o representante legal de la lotería o su delegado.
3. Un (1) funcionario de la Oficina de Control Interno o de la Auditoría Interna.
Si la operación se realiza en forma asociada, el sorteo debe ser presenciado además de las autoridades anteriormente señaladas, por un delegado de los titulares del monopolio que se hayan asociado.
Si la operación se realiza mediante terceros, en el sorteo se requiere la presencia de las autoridades enunciadas y del representante legal de la entidad concedente.
La Constitución Política establece en el artícu lo 113, que los diferentes órganos del estado aun cuando tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines; por lo anterior, el operador de lotería te ndrá la obligación de realizar la respectiva invitación con la sufici ente antelación a la Contraloría de la entidad territorial respectiva, a efectos de presenciar la realización del sorteo.
CAPÍTULO SEGUNDO OPERADORES DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES –CHANCEAdicionar como último inciso:
Las entidades concedentes del juego de ap uestas permanentes deberán allegar los contratos de concesión para el juego de apuestas permanentes o chance indicando la
Adicionar como último inciso:
Las entidades concedentes del juego de ap uestas permanentes deberán allegar los contratos de concesión para el juego de apuestas permanentes o chance indicando la rentabilidad mínima mensual y anual de los derechos de explotación, de conformidad con los valores mensuales determinados en el estudio de mercado.
TÍTULO IV
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE
SALUD
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES
3. Atención Inicial de Urgencias.Libertad y Orden
Circular No. 052 4
Adicionar como primer inciso:
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán establecer un protocolo para la atención de urgencias médicas, encaminado a fijar prioridades así como a exigir efectividad, calidad y rapidez en la atención de sus usuarios en especial a los niños, niñas y adolescentes. Para estos efectos deberán instruir a todo su personal administrativo y médico.
Adicionar el siguiente numeral:
7. Reporte de Información
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán re portar al SIVIGILA en los términos establecidos por el Ministerio de la Protección Social la información allí requerida.
Todas las Instituciones Presta doras de Servicios Oncológi cos, deberán notificar con carácter obligatorio al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, utilizando el flujo de información del SIVIGILA, todos los casos de leucemia aguda probable, leuc emia linfoide aguda confirmada y leucemia mieloide aguda confirmada, en menores de 15 años.
TÍTULO VII
del SIVIGILA, todos los casos de leucemia aguda probable, leuc emia linfoide aguda confirmada y leucemia mieloide aguda confirmada, en menores de 15 años.
TÍTULO VII
PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO SEGUNDO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Adicionar como último inciso del numeral 4 lo siguiente:
Los compromisos adquiridos por las entidades en las consultas ciudadanas realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud y las acciones para dar respuesta y solución deberán ser reportados a través del enlace que para tal fin se disponga en la página de la Superintendencia www.supersalud.gov.co dentro de los 10 días de spués de realización del evento y en las mismas condiciones el reporte del cumplimiento de los compromisos en las fechas acordadas.Libertad y Orden
Circular No. 052 5
TÍTULO X GLOSARIO
Adiciónese como complemento al significado de COTIZACI ÓN, como un segundo inciso el siguiente:
En el caso de las madres comunitarias que están vinculadas al Programa Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar, la base de cotización sobre las que realizan los aportes corresponde a la suma que por concepto de bonificación reciban del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y su aporte equivale al 4% de dichas sumas. Las diferencias que resulte entre las Unidades de Pago por Capitación –UPCno cubiertas con los aportes de las madres comunitarias será satisfecha por las Subcuentas del Fosy ga en los términos establecidos en la ley.
II. Modificaciones
las madres comunitarias será satisfecha por las Subcuentas del Fosy ga en los términos establecidos en la ley.
II. Modificaciones
Modificar la Circular Externa número 047 de 20 07 modificada por las circulares 48, 49, 50 y 51 de 2008. Las modificaciones se incorporarán a su texto al momento de su publicación, así:
TITULO II.
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB).
CAPITULO I.
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS).
1.8. Contenido de la solicitud para modificar la capacidad de afiliación.
Modificar el último inciso del numeral 1.8, en el sentido de que no es de los literales del a al f sino de los numerales del 1.8.1 al 1.8.5 y el 1.8.7.Libertad y Orden
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TÍTULO III GENERADORES DE RECURSOS
CAPÍTULO PRIMERO
OPERADORES DEL JUEGO DE LOTERÍA TRADICIONAL
Modificar la numeración del Juego de Lotería Tradicional así:
1. Juego de Lotería Tradicional
CAPÍTULO CUARTO
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
2. Instrucciones
Modifíquese los subnumerales del numeral 2, los cuales quedaran así
2.1. Productores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales
Los archivos que se relacionan a continuación corresponden a los que deben ser remitidos por parte de los productores de licores, vinos, aperitivos y similares nacionales, cualquiera
Los archivos que se relacionan a continuación corresponden a los que deben ser remitidos por parte de los productores de licores, vinos, aperitivos y similares nacionales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular sólo se deberá remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.
No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.
Archivo Plano Periodicidad Plazo Declaraciones Impoconsumo Mensual 10 primeros días calendario de cada mes Exportaciones Mensual Inventario de Insumo Envases Mensual Inventario de Productos Terminados Mensual Ventas a San Andrés MensualLibertad y Orden
Circular No. 052 7 Archivo Plano Periodicidad Plazo Reenvíos Mensual Descontables Mensual Estados Financieros Anual 10 primeros días calendario del mes de abril de cada año. Registro Sanitario Invima Mensual 10 primeros días calendario de cada mes, cuando se realicen modificaciones o se tramiten nuevos registros Los Estados Financieros deben enviarse por ar chivo plano y adicionalmente remitir a esta Superintendencia, en medio impreso, las correspondientes notas a los estados financieros, la certificación de los mismos y el dictamen del Revisor Fiscal.
En el anexo técnico se encuentran las instru cciones específicas para el diligenciamiento y remisión de la información.
2.2. Productores de Cervezas y Sifones Nacionales
Los archivos que se relacionan a continuación deberán ser remitidos por parte de los
remisión de la información.
2.2. Productores de Cervezas y Sifones Nacionales
Los archivos que se relacionan a continuación deberán ser remitidos por parte de los productores de cervezas y sifones nacionales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular sólo se deberá remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.
No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.
Archivo Plano Periodicidad Plazo Liquidación Mensual 10 primeros días calendario de cada mes Ventas a San Andrés Mensual Reenvíos Mensual Inventario de Productos Terminados Mensual Estados Financieros Anual 10 primeros días calendario del mes de abril de cada año.
Los Estados Financieros deben enviarse por ar chivo plano y adicionalmente remitir a esta Superintendencia, en medio impreso, las correspondientes notas a los estados financieros,Libertad y Orden
Circular No. 052 8 la certificación de los mismos y el dictamen del Revisor Fiscal.
En el anexo técnico se encuentran las instru cciones específicas para el diligenciamiento y remisión de la información.
2.3. Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros
Los archivos que se relacionan a continuación corresponden a los que deben ser remitidos por parte de la Federación Nacional de Departamentos – Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular sólo se deberá remitir en medio im preso la información que específicamente se
por parte de la Federación Nacional de Departamentos – Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular sólo se deberá remitir en medio im preso la información que específicamente se solicite.
No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.
Archivo Plano Periodicidad Plazo Giros Realizados Mensual 10 días calendario después de la fecha de vencimiento para realizar los giros. Cobros Efectuados Mensual Importaciones Mensual Estados Financieros Anual 10 primeros días calendario del mes de abril de cada año.
Los Estados Financieros deben enviarse por ar chivo plano y adicionalmente remitir a esta Superintendencia, en medio impreso, las correspondientes notas a los estados financieros, la certificación de los mismos y el dictamen del Revisor Fiscal.
En el anexo técnico se encuentran las instru cciones específicas para el diligenciamiento y remisión de la información.
La opción de segundo envío de información sólo podrá ser utilizada por aquellas entidades que por motivos especiales se vean obligadas a modificar los reportes inicialmente enviados y sólo podrá ser utilizada una vez por cada reporte enviado. El trámite debe hacerse a través de comunicación escrita firmada por el representante legal o los funcionarios del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular , en la cual solicite, de una parte, la eliminación explicando claramente los motivos y la información que debe ser borrada y, de otra parte, la autorización para retransmitirla.Libertad y Orden
Circular No. 052 9
eliminación explicando claramente los motivos y la información que debe ser borrada y, de otra parte, la autorización para retransmitirla.Libertad y Orden
Circular No. 052 9
Una vez la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Generadores de Recursos de Salud autorice la eliminación y retransmisión, le será enviada una comunicación vía fax, correo físico o correo electrónico, y a partir de ese momento podrá ingresar la información corregida, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en la presente circular. En la medida en que se real icen cambios en la razón social, dirección, teléfono o fax, representante legal de la entidad, y funcionarios del orden territorial, deberán ser informados a la Superintendencia de Nacional de Salud, por correo físico o correo electrónico (licores@supersalud.gov.co).
En caso que la empresa posea productos nuevos que no aparezcan en las tablas del sistema, el representante legal o los funcionarios del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular, deberán efectuar la solicitud por correo electrónico a esta entidad (licores@supersalud.gov.co), para que sea asignado el código correspondiente. El mensaje deberá contener nombre completo del productor y del producto, grados alcoholimétricos y presentaciones autorizadas. Adicionalmente, deberá remitir copia de la resolución expedida por el Invima.
Modifíquese el contenido del Titulo IX, el cual quedara así:
TÍTULO VII
PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO PRIMERO
PROTECCIÓN AL USUARIO
El inciso quinto del numeral 2.3 quedará así:
Los números telefónicos que se tengan destinados a los fines de esta circular deberán ser
CAPÍTULO PRIMERO
PROTECCIÓN AL USUARIO
El inciso quinto del numeral 2.3 quedará así:
Los números telefónicos que se tengan destinados a los fines de esta circular deberán ser reportados por las entidades a través de la página de la Superintendencia www.supersalud.gov.co, en el enlace que para tal fin se disponga, en los primeros diez días de los meses de enero, abril, julio y octubre, y sus modificaciones inmediatamente suceda el cambio.
CAPÍTULO SEGUNDO
PARTICIPACIÓN CIUDADANALibertad y Orden
Circular No. 052 10
Los incisos seis y siete del numeral 2.1.1 quedarán así:
Las entidades administradoras o prestadoras de l servicio deberán reportar a través del enlace que para tal fin se disponga en la página de la Superintendencia www.supersalud.gov.co la información de las asociaci ones de usuarios conformadas durante los primeros 10 días de los meses de enero, abril, julio y octubre, y sus modificaciones inmediatamente suceda el cambio.
Igualmente los representantes de las EAPB reportaran a través de este enlace copia de las actas de reuniones mensuales con las asocia ciones, así mismo informará los correctivos pertinentes y el resultado de esta gestión de acuerdo con las problemáticas y/o acciones de mejoramiento en la prestación de servicios consignados en las actas.
El título y el inciso primero y tercero del numeral 3 quedarán así:
3. Rendición de Cuentas
Inciso primero
Las entidades administradoras o prestadoras de l servicio deberán reportar a través del enlace que para tal fin se publique en la página de la Superintendencia
3. Rendición de Cuentas
Inciso primero
Las entidades administradoras o prestadoras de l servicio deberán reportar a través del enlace que para tal fin se publique en la página de la Superintendencia www.supersalud.gov.co la información de la fecha de programación y lugar de realización de la audiencia pública de rendición de cuentas a más tarde el día 10 del mes de abril cada año y sus modificaciones en las mismas condiciones, inmediatamente suceda el cambio.
Inciso tercero:
La realización y resultado de la Audiencia Pú blica de rendición de cuentas deberá ser informado por las EAPB y prestadoras de servicios a la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana de la Superintendencia Nacional de Salud, a través del mismo enlace, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la celebración en el formato técnico anexo a la presente circular.
TÍTULO IX
MEDIDAS ESPECIALES
CAPÍTULO PRIMEROLibertad y Orden
Circular No. 052 11
MARCO LEGAL DE LAS ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES
1. Reseña Histórica
A partir de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud en el cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, tendrá como base entre otros, el eje de acciones y medidas especiales en la aplic ación de procesos de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar o Liquidar las entidades sometidas a su vigilancia, enunciadas en el numeral 5° del artículo 37 de la Ley en mención; la Intervención Técnica y Administrativa a las Direcciones Territoriales de Salud, y ejercerá Inspección, Vigilancia y
enunciadas en el numeral 5° del artículo 37 de la Ley en mención; la Intervención Técnica y Administrativa a las Direcciones Territoriales de Salud, y ejercerá Inspección, Vigilancia y Control sobre los derechos de lo s afiliados y los recursos del sector salud en los casos de Liquidaciones Voluntarias. Por lo anterior, se considera necesario establecer en el presente Título, la informació n que deben reportar a la Superintendencia Nacional de Salud – Delegada para Medidas Especiales, los Agentes Interventores, Agentes Liquidadores y Contralor y/o Revisor Fiscal de entidades sometidas a las medidas especiales enunciadas.
En el mismo sentido, es preciso retomar lo es tablecido en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, en cuanto a la competencia de la Superi ntendencia Nacional de Salud de realizar la Inspección, Vigilancia y Control, del cumplimie nto de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mi smo, ejerciendo la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar o Liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rent ísticos, cedidos al se ctor salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Presta doras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técn ica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, en concordancia co n el Decreto 1015 de 2002, el procedimiento previsto en el Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2211 de 2004 y las demás disposiciones que lo complementen o modifiquen.
Toda vez que el artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, determina que corresponde a la
las demás disposiciones que lo complementen o modifiquen.
Toda vez que el artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, determina que corresponde a la Superintendencia Delegada para las Medidas Esp eciales, ejercer entre otras funciones, el seguimiento de la gestión de los Agentes Inte rventores, Agentes Liquidadores y Contralor y/o Revisor Fiscal; e Inspección, Vigilancia y Control a las liquidacio nes voluntarias, sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud.
A su vez la Resolución 1212 de 27 de julio de 2007, señala los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacion al de Salud respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias, de acuerdo a las facultades legales impartidas por el Gobierno Nacional.Libertad y Orden
Circular No. 052 12
Están obligadas a dar cumplimiento al presente Título de la Circular Única, las entidades que se encuentren sometidas a las siguientes medidas especiales:
1. Intervención Forzosa Administrativa para Administrar
2. Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar
3. Intervención Técnica Administrativa
4. Liquidaciones Voluntarias (supresión y liquidación)
Los Agentes Interventores, Li quidadores, y Contralores y/o Revisores Fiscales, serán designados por el Superintendente Nacional de Salud, en los casos de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar e Intervención Técnica Administrativa, quienes junto con los Liquidadores y Revisores Fiscales en los casos de las Liquidaciones Vo luntarias también, serán los responsables, de
Forzosa Administrativa para Administrar, Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar e Intervención Técnica Administrativa, quienes junto con los Liquidadores y Revisores Fiscales en los casos de las Liquidaciones Vo luntarias también, serán los responsables, de remitir la información a la Superintendencia Nacional de Salud - Delegada para Medidas Especiales.
En todo proceso de Intervención Forzosa Admi nistrativa para Administrar o Liquidar, o Intervención Técnica Administrativa y Liquidaciones Voluntarias el Agente Interventor o Agente Liquidador, deberá presentar un informe preliminar dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la Toma de Posesión de la Entidad. El informe debe contener los componentes: económico, jurídico, laboral, administrativo y técnico-científico.
Toda la información remitida a la Superintendencia Nacional de Salud – Delegada para Medidas Especiales en cumplimiento al Titulo IX de esta circular, debe ser firmada, avalada, certificada y dictaminada según sea el caso por el Agente Interventor, Liquidador, Contralor y/o Revisor Fiscal, por lo tanto debe constituirse la firma digital tanto para el Agente Interventor o Liquidador como la para el Contralor y/o Revisor Fiscal.
CAPÍTULO SEGUNDO
INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR.
1. Información que debe reportar el Agente Interventor
1.1. Informe preliminarLibertad y Orden
Circular No. 052 13 El Agente Interventor de la entidad sometida a Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, debe remitir un Informe preliminar en medio físico, dentro de los treinta (30)
Circular No. 052 13 El Agente Interventor de la entidad sometida a Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, debe remitir un Informe preliminar en medio físico, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la Toma de Posesión de la entidad. Dicho informe debe contener:
1.1.1. Plan de acción del proceso de intervención, el cual debe incluir las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dieron origen a la toma de posesión. 1.1.2. Inventario de activos y pasivos, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2211 de 2004
1.2. Informes mensuales de gestión
El Agente Interventor de la entidad sometida a Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, debe remitir dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, un informe de gestión en medio físico de acuerdo con el desarrollo del plan de acción.
Estos informes deben presentarse mensualmente mientras dure la Intervención Forzosa; en dicho informe debe reportar la ejecución del Plan de acción.
1.3. Informe trimestral de seguimiento de acuerdo a esta Circular
El Agente Interventor de la entidad sometida a Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, deberá reportar trimestralmente y de acuerdo a las fechas indicadas en esta circular y mientras dure la Intervención forzosa, la información de los componentes administrativos, económicos, jurí dicos, laborales y técnicos Científicos, en los tipos de archivos aquí señalados, aclarando que si no figura el tipo de archivo, se entiende que
administrativos, económicos, jurí dicos, laborales y técnicos Científicos, en los tipos de archivos aquí señalados, aclarando que si no figura el tipo de archivo, se entiende que debe ser remitido en medio físico.
A su vez deberá reportar trimestralmente a la Superintendencia Nacional de Salud la información relacionada con los demás TITU LOS de la presente Circular según su naturaleza y objeto social.
1.3.1. Componente AdministrativoLibertad y Orden
Circular No. 052 14 La información del componente administrativo debe contener:
1.3.1.1. Datos Generales de la Entidad (Véase Anexo Archivo Tipo 301). 1.3.1.2. Datos Generales del Agente Interventor y Revisor Fiscal (Véase Anexo Archivo Tipo 302). 1.3.1.3. Organigrama de la Entidad. (Medio Físico) 1.3.1.4. Existencia de Estatutos y Manuales de la Entidad (relacionar su existencia). (Medio Físico) 1.3.1.5. Procesos de planificación, organización, dirección y control (relacionar su existencia). (Medio Físico) 1.3.2. Componente Económico
La información del componente económico debe contener:
1.3.2.1. Presupuesto de la Entidad. (Medio Físico). 1.3.2.2. Balance General de la Entidad (Véase Anexo Archivo Tipo 303). 1.3.2.3. Estado de Resultados de la Entidad (Véase Anexo Archivo Tipo 304). 1.3.2.4. Gastos Administrativos - Causación y Pago de la Entidad (Véase Anexo Archivo Tipo 305).
1.3.2.3. Estado de Resultados de la Entidad (Véase Anexo Archivo Tipo 304). 1.3.2.4. Gastos Administrativos - Causación y Pago de la Entidad (Véase Anexo Archivo Tipo 305). 1.3.2.5. Flujo de Tesorería - Ingresos y Gastos de la Intervención de la Entidad (Véase Anexo Archivo Tipo 306). 1.3.2.6. Relación UPCS por Cobrar de la Entidad (Véase Anexo Archivo Tipo 307). 1.3.2.7. Relación de deudores excepto UPC-S por Cobrar de la Entidad (Véase Anexo Archivo Tipo 308). 1.3.2.8. Relación Propiedad Planta y Equipo de la Entidad (Véase Anexo Archivo Tipo 309). 1.3.2.9. Cuentas por pagar de la Entidad (Véase Anexo Archivo Tipo 310)
1.3.3. Componente Jurídico
La información del componente jurídico debe contener:
1.3.3.1. Relación de procesos judiciales en curs o a favor o en contra de la Entidad. (Véase Anexo Archivo Tipo 312).Libertad y Orden
Circular No. 052 15 1.3.3.2. Relación detallada de los procesos de contratación de servicios o adquisición de bienes que se encuentren en curso (Véase Anexo Archivo Tipo 314). 1.3.3.3. Relación de actos administrativos expe didos por el Agente Especial (Véase Anexo Archivo Tipo 315).
1.3.4. Componente Laboral
La información del componente laboral debe contener:
1.3.3.3. Relación de actos administrativos expe didos por el Agente Especial (Véase Anexo Archivo Tipo 315).
1.3.4. Componente Laboral
La información del componente laboral debe contener:
1.3.4.1. Planta de personal, personal del contrato y ordenes de prestación de servicios según su área (Véase Anexo Archivo Tipo 316) 1.3.4.2. Aplicación de convenciones colectivas (Medio Físico).
1.3.5. Componente Técnico - Científico.
El componente técnico-científico debe co ntener la información pertinente a las características de la entidad intervenida de acuerdo a su actividad misional en cumplimiento de la normatividad legal vigente.
1.4. Informe final
Al concluir la Intervención Forzosa Administrativa, el Agente Interventor de la entidad designado por la Superintendencia Nacional de Salud, debe enviar a esta Delegada Para Medidas Especiales, un informe final de gestión en medio físico, en el que se indique la finalización del plan de acción del proceso de intervención, sin perjuicio de la información exigida en los demás TITULOS de la presente circular según su naturaleza y objeto social.
En el evento en que sea removido de su cargo el Agente Interventor designado por esta entidad o el Apoderado General designado por el Agente Interventor, debe remitir el Agente Interventor designado por esta superintendencia, el informe final de su gestión realizada a la fecha de su retiro, en medio físico.
2. Periodos de presentación por parte del Agente InterventorLibertad y Orden
Agente Interventor designado por esta superintendencia, el informe final de su gestión realizada a la fecha de su retiro, en medio físico.
2. Periodos de presentación por parte del Agente InterventorLibertad y Orden
Circular No. 052 16 La Información debe ser suministrada con oport unidad, calidad y pertinencia, confiabilidad y razonabilidad en los siguientes periodos:
2.1. Informe preliminar: Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la Toma de Posesión de la entidad.
2.2. Siguientes informes:
2.2.1. informes de gestión mensuales mientras dure la Intervención. 2.2.2. Informes trimestrales de seguimiento: A más tardar, los días treinta (30) de abril, treinta y uno (31) d
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