SUPERSALUD - Circular 0059 de 2010
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular 0059 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2010
Supersaludfi
CIRCULAR EXTERNA No. 059
CIRCULAR ÚNICA e 1) fi FtB 2010 )
Circular Única
PARA: ENTIDADES, SUJETOS VJfiILADOS Y USUARIOS DE LA SUPERINTENDENCfi NACIOIIIAL DE:SALUD . • . '
DE: SUPERINTENDÉNTE NACIONAL DE SAtQJ:t
ASUNTO: 'f MODlfiICfiOIPNES Modificar la Circular Extfir!'la númere·•fi'l de 2007 modificfida por las c_ireulares 48, 49, so, 51 y 52 de 2008, .57 y 58 de 2009 en los térrriínos y condiciónes que aquí se estipulan. Las mod.ificaciqnes se ir,iedrpofirán a su texto al momento de su
publicación, así:
TÍTULO 111 GENERADORES DE RECURSOS
CAPÍTULO CUARTO
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
2. Instrucciones Reemplazar la tabla anexa del numeral 2.1. Productores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales, por la siguiente: 1 .,,,,,fi : ttfLp=·"": fi" ' -
LibafiyOdert • Adiciones,· modificaciones y exclusiones de la circular 47 de 2007 modificada por las circulares 48, 49, 50, 51, 52 de 2008, 57 y 58 de 2009. 6fifi ·.tfiFJ" •• .,fi,. ·.- • .::.-.• v,-- L4X:<13dY Ofd&n , .. ,¡hll¡,1 Supersolud·fi·· Circular Única
6fifi ·.tfiFJ" •• .,fi,. ·.- • .::.-.• v,-- L4X:<13dY Ofd&n , .. ,¡hll¡,1 Supersolud·fi·· Circular Única Archivo Plano Periodicidad Plazo Declaraciones Impoconsumo Mensual 10 primeros días calendario de cada mes Descontables Mensual 10 primeros días calendario de cada mes Estados Financieros Anual "'' 10 primeros días calendario del _, ,,., ,;,,:' ,,., '.,; ,ru ,1 ,meS' de abril de cada año. " • Reemplazar la taola anexa del numeral 2.2. Productores de Q:ervezas y Sifones Nacionales oor fa siauiente· Archivo Plano· Periodicidad Plazo LiquidacióiJ Mens,1,ial 10 prímeros dlii!s calendario de cada mes Estados Financieros Anual 10 primeros días calendario del mes de abril de cada año. Reemplazar la tabla anexa del numeral 2.3. Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranieros por la siauiente: I Archivo Plano Periodicidad Plazo Giros Realizados Mensual 10 días calendario después de Cobros Efectuados Mensual la fecha de vencimiento para realizar los airos. Estados Financieros Anual 10 primeros días calendario del mes de abril de cada año.
TÍTULO V ENTIDADES TERRITORIALES
CAPITULO ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL REGIMEN
CONTRIBUTIVO
G 2 11 ,,,
- - r i - -r"fi ,, • fi-1 Supersalud ffi,,
Circular Ú1úca
CAPITULO ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL REGIMEN
CONTRIBUTIVO
G 2 11 ,,,
- - r i - -r"fi ,, • fi-1 Supersalud ffi,, Circular Ú1úca 7 .4. Monopolio de Licores - Secretarias de Hacienda Departamentales Modifíquese la redacción del numeral 7.4.1, el cual quedará así: 7.4.1. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes al finalizar cada semestre, los montos recaudados, en el semestre inmediatamente anterior, por rentas del monopolio de licores, detallados p19,r.g¡!:1a,fº!ilfiepto, a saber, Impuesto al Consumo y/o Participación Porcentu,al,,,8/(eedf,!Rfi, <'Je la bioorer.a Departamental, Derechos de Explotación y las ,démás tjÜe se ori gf neA <!fi,!J.]º p¡,oducto del ejercicio del monopolio. De igual m;;1nera, los montos ejecutados;' oíSCrim1nados por cada rubro específico de gastói én la financiación de salud y educaciéQ. '" ,1. "' '
, , TITULO XI ANEXOS TEeNICOS;, ¡ '•:• '
CAPITULO GENERADORES ÓE RECURSOS
BEBIDAS ALCOHÓLICAS PRODUCTORES DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES Reemolazar la tabla anexa en este subtitulo nnr la siauiente· , Archivo Periodicidad Medio de Plazo envío Declaraciones Impoconsumo Mensual Archivo 10 primeros días calendario de olano cada mes. Rennrtar en oesos
Reemolazar la tabla anexa en este subtitulo nnr la siauiente· , Archivo Periodicidad Medio de Plazo envío Declaraciones Impoconsumo Mensual Archivo 10 primeros días calendario de olano cada mes. Rennrtar en oesos Descontables Mensual Archivo 10 primeros días calendario de olano cada mes. Reoortar en oesos Archivo 10 primeros días calendario Estados Financieros Anual plano del mes de abril de cada ¡;iño. Reoortar en oesos 3 fi , r- -fi ... I' ¡ , l. ... -., l. .. ,. lv 11t: tfl Lloff'taj y Orden Supersolud (í-·· Circular Única PRODUCTORES DE CERVEZAS Y SIFONES Reemplazar la tabla anexa en este subtitulo oor la siauiente· Archivo Periodicidad Medio de Plazo Envío Liquidación Mensual Archivo 10 primeros días calendario Plano de cada mes. Reportar en OP<:OS Estados Rnancieros Anual Archivo 10 primeros días calendario Plano del mes de abril de cada año. .• . Recortar en nesos FONDO CUENTA IMPUESTO AL CONSUMO DE PRODUCTOS EXTRANJEROS Reemolazar la tabla anexa en este subtitulo oor la siauiente· Archivo Periodicida Medio de Plazo d Envío Giros Realizados Mensual Archivo Plano 10 primeros días calendario Cobros Efectuados Mensual Archivo Plano de cada mes. Reportar en oesos Estados Financieros Anual Archivo Plano 10 primeros días calendario del mes de abril de cada año. Reoortaren oesos
11 ADICIONES
Cobros Efectuados Mensual Archivo Plano de cada mes. Reportar en oesos Estados Financieros Anual Archivo Plano 10 primeros días calendario del mes de abril de cada año. Reoortaren oesos 11 ADICIONES Adicionar la Circular Externa No. 047 de 2007 modificada por las circulares 48, 49, 50,51 y 52 de 2008, 57 y 58 de 2009 en los terminas y condiciones especificadas en esta circular. Las adiciones se incorporaran a su texto al momento de su publicación asi: 4fi :,1,. -· ', ""JI( ' ' ...,.., fi libetm y Ornen Supersalud ;¡,·. Circular Única
TÍTULO 111 GENERADORES DE RECURSOS
CAPÍTULO PRIMERO OPERADORES DEL JUEGO DE LOTERÍA TRADICIONAL Adicionar como segundo subtitulo el siguente contenido: SEGURIDAD DE LOS SORTEOS • Autoridades que deben presenciar el sorteo. Todo sorteo del juego de lotería tradicional debe realizarse en presencia de las siguientes autoridades: Si la operación es directa, el sorteo debe ser presenciado por: l. El alcalde del municipio donde se realiza el sorteo o su delegado.
2. El gerente o representante legal de la lotería o su delegado.
3. El revisor fiscal de la entidad operadora, si lo hubiere.
4. Un (1) funcionario de la Oficina de Control Interno o de la Auditoría
Interna. s. Un (1) representante de los concesionarios de apuestas permanentes de la respectiva lotería.
6. Un (1) delegado las entidades que tengan autorización para utilizar los resultados de la lotería para realizar otros juegos de suerte y azar
Interna. s. Un (1) representante de los concesionarios de apuestas permanentes de la respectiva lotería.
6. Un (1) delegado las entidades que tengan autorización para utilizar los resultados de la lotería para realizar otros juegos de suerte y azar cuando así lo soliciten. 5•• Supersalud f· Circular Única Para la realización del sorteo se requiere la asistencia de mínimo cuatro de las autoridades mencionadas.
Si la operación se realiza en forma asociada, el sorteo debe ser presenciado además de las personas señaladas, por un delegado de los titulares del monopolio que se hayan asociado. Si la operación se realiza mediante terceros, en el sorteo se requiere la presencia de las autoridades enunciadas y del representante legal de la entidad concedente. La entidad operadora del juego de lotería, por escrito, con una anterioridad no inferior a cinco (5) días calendario antes de la realización del sorteo, solicitará la presencia de las autoridades que en los términos de este artículo deben presenciarlo y verificará su asistencia para lo cual se les deberá informar el día, hora y lugar de la realización del sorteo y de las pruebas previas al mismo. Pruebas previas al sorteo. Previamente y en presencia de las autoridades que deben presenciar el sorteo, se realizarán pruebas para determinar que el sistema mediante el cual se realice el sorteo y los elementos utilizados en el mismo estén exentos de fraudes, vicios, o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar o de sustraerla del azar. Si se observa alguna tendencia hacia un resultado determinado se realízarán los cambios requeridos. Se deberá realizar un mínimo de diez pruebas.
probabilidad de acertar o de sustraerla del azar. Si se observa alguna tendencia hacia un resultado determinado se realízarán los cambios requeridos. Se deberá realizar un mínimo de diez pruebas. Seguridad del lugar y elementos del sorteo. La entidad operadora deberá garantizar y mantener la seguridad en el lugar de permanencla y custodia de los elementos y sistemas utHizados para b 6fi ,, Supersaludfi Uber.mJ y Orden Circular Única realizar el sorteo, los cuales permanecerán en un lugar o artefacto cerrado con sellos de seguridad. • De los elementos y sistemas para realizar el sorteo. La entidad deberá mantener mínimo dos (2) juegos del sistema que utilice para el sorteo, numerados e identifi.cados con colores diferentes, las cuales deben participar en las firuéli>afi. pr,evías, para garantizar la seguridad y transparencia de 16$'soiteos, e·n ·1os térmidos gfif :aar;tículo 20 de la Ley 643 de 2001. ,• Antes del'' fiorteo se eleglr-ár,i. al azar, dentro de los J!Jfios existentes del sistema'que se utrnce, cuálés sortearán los púmeros y éqél la ser ie. Si se Jmza un sistfirtifi fi¡;;oneu\J;l'.ático:,:q.e b!l6tas, se disP9fidrá de mínimo dos ·(2) juegos de bal0tas, 1as JfijJes, 1deben ser pesadas y embaladas prev.iamente fior i1nJfiQtirfi!Prf? fie1 í:iíetr-0logía, acreditado. El ... fismo día del
dos ·(2) juegos de bal0tas, 1as JfijJes, 1deben ser pesadas y embaladas prev.iamente fior i1nJfiQtirfi!Prf? fie1 í:iíetr-0logía, acreditado. El ... fismo día del sofieo se hara, una tevision te<;:fi1q¡ y se dara ,r,rui:t;itenimierito estricto a la maquina neumaflca. • \ B· ,, "'!!',., 1 • Transporte de. •los' elfinfo.nfos V s1stehlas de sorteo. 1 En el evento que se,if(;C!Uier-a :dfisplazamiento de los sistemas que se util i cen para realizar eJ/soitéo, sora'hiente se podrá realizar desde la sede de la lotería hasta SI sitio de transmisión del sorteo por{televisión. Este movimiento requerirá di;? todas las garantías de seguridad y vigilancia en el transporte de la urna"'que contenga los elementos y sistemas del juego, para evitar pérdidas o que se altere el sistema. • Publicidad de los sorteos. Los sorteos de loterías por ser de interés público nacional deberán transmitirse por un canal de televisión público nacional y/o regional el día, hora y lugar señalados en el cronograma de sorteos expedido por el Ministerio de la Protección Social (o quien haga sus veces). La transmisión 6 7Circular Única del sorteo por televisión se hará en vivo y en directo. No debe hacerse en diferido. Devolución y peñoración de los billetes no vendidos. Los billetes que no sean vendidos serán entregados por los distribuidores a una empresa de transporte fi$peeialifiapa, debidamente perforados, por lo
diferido. Devolución y peñoración de los billetes no vendidos. Los billetes que no sean vendidos serán entregados por los distribuidores a una empresa de transporte fi$peeialifiapa, debidamente perforados, por lo menos una hora antes de la real/zfidón1 filel sorteo. Si la venta es electrónica se deberá garantiz/r'' cfoe 1fi informaciórt,sobre ia vfinta y lo no vendido esté a disposición .dfi la operadora del juego pcir i0 • mernt>fi' una hora antes de la realización,dél sorteo. Con anterioridad a la rsealifiación del firtfi\{;, y eh p,,r'fiencia de las autoriqades del misrT]pfi la entidad ,OP]fªd0fá perforará los. tlilletes que no haya#i,aad;> a la vepta fi hará ·eJ¡)fir,fi¡,i, de un archivo Sfintentivo de la infor;riacion sobre lo vendido ½fº :yfigit en forma electroAicfir · Código de barrfifi- • • , , : r ' • ' cada billete de lotería sera identific¡:l'élo con-1¡1n c&Hgo de barras que exprese cuando menos .la .. entidí'ifi. operadoi"(I, el. distribuidor, el billete; y el sorteo para el cual fue emiti'dli> .• Las 'mísitla's garantías se deben aoqptar para la venta electrónica. ', • En todo caso, el código de barras que se adopte debe. permitir su lectura por medio de un lector• Óptico, con el objeto de permitir su consolidación y transmisión electrónica. • Reporte de la devolución de billetes no vendidos.
En todo caso, el código de barras que se adopte debe. permitir su lectura por medio de un lector• Óptico, con el objeto de permitir su consolidación y transmisión electrónica. • Reporte de la devolución de billetes no vendidos. Los distribuidores de billetes de lotería deberán enviar a la entidad operadora, con antelación al sorteo, una relación en la que se Identifiquen los billetes que no fueron vendidos, utilizando un medio de reporte electrónico. 8 /' • . .
Supersalud ff.: 1
U!Erla:i y Ordenfi Supersalud ff) Circular Única La operadora de Juego de Lotería deberá establecer las medidas administrativas y gerenciales tendientes a garantizar el normal y oportuno flujo de información, relacionada a la devolución de la billetería y formular un plan de contingencia para garantizar la solución de los inconvenientes de tipo técnico que se puedan presentar; así como el procedimiento a seguir en caso de caso fortuito o fuerza mayor.
CAPÍTULO CUARTO
BEBIDAS ALCOHÓLICAS 1.3.1 Licoresfi Vinos, Aperitivos,y Similares Adiciónese como incisos finales del subnumtral 1.3.1 Licores, Vinos¡, Aperitivos y : fi I!! Similares, lq siguiente: ... . . 1 " . El Consejo de Estado en tliciéinbrej@ e : 2007 profirió Auto, con el <::í:Jal suspendió temporalmente el Decr¡iths41 de,ioq0. 11 / ' 1' . ,,, i<\ 1 · .- ::· :,· , .,
temporalmente el Decr¡iths41 de,ioq0. 11 / ' 1' . ,,, i<\ 1 · .- ::· :,· , ., La Ley 1378 de enerofi $ de 2Qfip, :por lq,,ctlal s'e regula lci cesión del IVf de licores a cargo de las licoreras defi.artan:entale'¡ efi To fiorresp.ondiente al descuento del impuesto para los productores .oficiales, en su articulo primero establece que: " El impuesto liquidado en .ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA .ele este Impuesto, el NA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopol i zada y es producida directamente por las empresas departamentales a las que se refiere el inciso 1°. Parágrafo. Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA, serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de Salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento." 9 4 ' J 1 1fi '\\fi; .( Sup ersaludfi U>eno:I y Orden Adiciónese los siguientes numerales: 2.4 Segundo envío de información Circular Única La opción de segundo envío ·de información sólo podrá ser utilizada por aquellas entidades que por motivos especiales se vean obligadas a modificar los reportes inicialmente enviados y sólo podrá ser utilizada una vez por cada reporte enviado.
Circular Única La opción de segundo envío ·de información sólo podrá ser utilizada por aquellas entidades que por motivos especiales se vean obligadas a modificar los reportes inicialmente enviados y sólo podrá ser utilizada una vez por cada reporte enviado. El trámite debe hacerse i¡l \ trafiés k;1e ctimpni9qctó¡, escrita firmada por el representante legal o los fuAciónarlos clel orden territorial, a quienes se dirige la presente circular, en lá cual solicite, de una parte, fª información que debe ser borrada explicando elaFamente los motivos y, de otra páñ:e, la autorización para retransmitirla. Una vez la Dirección General para la Inspección y Vigilfincia de los Ger:ieradores de Recursos de Salud autor.i<:e el: borrctdd y ,, ¡{étransrnisión, le ser-a,,. enviada una comunicacifin vía fax, co.rreo, f.ísito O c'q!:)'e,o·efiwróniCo, y a partir 'afi:efi momento podrá ing\esar la info[fu.aciéñ CQE(gf'.Jitla" " ;í,n perjuicio del cumplfmiento de los plazos estfiblecidos en la pl'esenté (frSfiaf,, • lili , . . fi:;fi:;fi' ,e .. fi !iUHi!! , fi1 2.5 Actualización de: datos,¡. •• En la medida en que ,fi· rea¡[g,én cfim0i0s en la razón social, direcGión, teléfono o fax, representante legal de ;la eriti?att y los funcionarios del 0.rpen territorial, deberán ser informados a· la Su'P,erfntendencia de Nacional de Salud, por correo
fax, representante legal de ;la eriti?att y los funcionarios del 0.rpen territorial, deberán ser informados a· la Su'P,erfntendencia de Nacional de Salud, por correo físico o correo electrónico, (liCO[€S@supersalud.gov.co). ·' De igual manera, cuando· existan nuevos productores y/o coi;itribuyentes, privados o públicos, de naturaleza natural o jurídica, geberán informar a la Superintendencia Na¿ional de Salud, con el proposito de asignar el código --...- respectivo, aportando: "" • Certificado de existencia y representación legal, expedido por Cámara de Comercio, con una vigencia no superior a tres (3) meses. • Acto administrativo de registro como contribuyente en la Administración Tributaria Territorial. 10 • .. • J i • l la.J,'i ...fi.fifi it ,y Su persaludfi Ub<MI y ()deo Circular Única En caso que la empresa posea productos nuevos que no aparezcan en las tablas del sistema, el representante legal o los funcionarios del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular, deberán informar por correo electrónico (licores@supersalud.gov.co) ó medio físico a esta Superintendencia, para que le sea asignado el código correspondiente. El mensaje deberá contener: nombre completo del productor y nit, QGJmbre:· fiél p:rqp.ucto, grados alcoholimétricos y presentaciones autorizapas., fic;Lici0nalmfir;¡Je, p,fib.erá remitir fotocopia de la resolución expedida por el Il'wima. ' • ' '· Nombre del archivo· NITENTIDADPPANN0239 TXT J fi
presentaciones autorizapas., fic;Lici0nalmfir;¡Je, p,fib.erá remitir fotocopia de la resolución expedida por el Il'wima. ' • ' '· Nombre del archivo· NITENTIDADPPANN0239 TXT J fi Campo Dato Descripción Longitud Registro ' · , max1ma oermitido 1 Nit Numero de NIT 16 Solo díaitos . , : .- ;¡r--:; 2 Dígito Verificación Numero del digito de verificación del 1 Solo dígitos Nit 3 Código entidad Código entidad asignado por la 10 Alfanumérico Suoerintendencia Nacional de salud 4 Periodo de corte Per i odo de corte para la presentación 2 VER TABLA de la información PERIODOS 11 r
TÍTULO XI ANEXOS TÉCNlfiQ.S
CAPÍTULO 'ENEfiDORl;.i DE RECUl§gfi B"EBIDAS J1COHOllCAS,' if Adiciónes· ' en la est L 1 CORES, r,/INOS, AP. - a igui ªfifi 239 Des¡l;on,,,b as ·pubJicas únfcament "1 1 1 r1 Supersaludfi Circular Única campo 5 Año 6 7 Año 8 Mes 9 Dato Quincena 10 CódiQO Concepto 11 Valor compra 12 13 Descripción Año de corte para la presentación de la información Escriba 239 QJin avaó!e 1 = Primera 2 = Se unda Códigó concepto que se spllfita, desc;onfaaos en la quincena, que se
información Escriba 239 QJin avaó!e 1 = Primera 2 = Se unda Códigó concepto que se spllfita, desc;onfaaos en la quincena, que se 1 está declafial)s_o. Va or d1:1 aGUef o con el concepto que e so ic'ta ·p$l9ntados en la quincena '.cJficlarando. p ti>: el dfi,!tCf;!fito que , os en la quincena ' ªº· or de ,¡ici,1er o con el concepto que fió.!Ícit\i, descontados en la quincena se está declarando. Adiciónese en TABLAS AN80S, lo siguiente:
Tabla Anexa CONCEPTO NA DESCOl':JTABLES
Códiqo Descrioción Nota Longitud máxima 4 3 4 2 2 10 15 .15 15 1 IVA DESCONTABLE DE El valor aquí registrado corresponde UCORES sumatoria de: (2+3+4) IVA DESCONTABLE DE El valor aquí registrado corresponde a a Registro ermitido Solo dígitos Solo dí itos Solo dígitos Solo dígitos Solo dígitos Ver tabla conceptos IVA descontables Solo dígitos Solo dígitos Solo dígitos la la 2 VINOS, APERITIVOS Y sumatoria del IVA de insumos, material de SIMILARES emoaaue v otros utilizado en la elaboración de 12 Ubectlld y en.ten ,pL Supersaludfi U,e,lo:I y O«len Circular Única Códiao Descrinrión Nota
SIMILARES emoaaue v otros utilizado en la elaboración de 12 Ubectlld y en.ten ,pL Supersaludfi U,e,lo:I y O«len Circular Única Códiao Descrinrión Nota los vinos, aperitivos y similares. 3 'NA DESCONTABLE POR OTRAS OPERACIONES El valor aquí registrado corresponde a la sumatoria del IVA de otras operaciones gravadas 1 v servicios, diferentes a los anteriores. n 1¡ , III EXCLUSIONES Excluir de la Circu1ar Externa núme.fio 047 de 2007 modificaéla por las circulares 48, 49, 50, 51 y 52 de 2008; 57 y 58 ,de-i009, en los. téfrTiinos y condíctfimes que aquí se estipulan,: Estas exclusio!'les se tendfin en' cuenta en el mo111ento de su
publicación, así: , , TÍTULO III GENERA9OflES' DE' RE.CURSOS , ,. CAPITULO CUARTO . .. , .
BEBIDAS ALCOHÓl.lICfiS i, ':,. '''.
2. Instrucciones 2.3. Fondo Cuenta de!ilmpuestefi al Consumo de Productos Extranjeros Excluir los cuatro ultimas inci§os del contenido de este subn.uhieral
.. ,
TÍTULO XI ANEXOS TECNICOS
CAPITULO GENERADORES DE RECURSOS
BEBIDAS ALCOHÓUCAS
ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE LOS ARCHIVOS FONDO CUENTA DE
IMPUESTO AL CONSUMO DE PRODUCTOS EXTRANJEROS b
13Supersalud fi Circular Única Exclúyase el archivo tipo 248 Importaciones
ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE LOS ARCHIVOS FONDO CUENTA DE
IMPUESTO AL CONSUMO DE PRODUCTOS EXTRANJEROS b
13Supersalud fi Circular Única Exclúyase el archivo tipo 248 Importaciones Exclúyase la Tabla anexa Importadores 1 ' La presente Circular riQe ll • parti r de su publicacifi". "''
V. S,ANCIONES· ', ', .. "!¡ La inobsei:yancia e inc4m?,11rrjiento . d!i las • instrucc.i ones consign¡:idas en la presefite círcular acarrefirán la impo'$ii1én. 1 de-: ·sanci?nes, tanto a ' titalo personal como mslituc1onal, que ¡as normafi de\er;[11u:ian dentno de las comfientec1as de la Superintendencia Naeioliaf de Salud, sin perjuicio, tfé.1• las responsabilidades disciplinarias, penales.o dviles,. fiue¡;,fi11a·s c,?rii!fiverr; " i! i¡, NI. I F,lfiMA O 3 fa!. 2010 · fifi fi ¡ • . fi .¡¡fi
µ µ/ fiARIO MEJÍA CARDONA Superintendente Nacional de $;alud 14 f ..