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SUPERSALUD - Circular 006 de 2011

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular 006 de 2011
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

1 1PARA:

DE:

ASUNTO:

FECHA:

1 CIRCULAR EXTERNA No.

-----L 000006

CODIGO:

FI-PT-MVIC-2001

VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA

E TIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO,

MtµNICIPIOS, DEPARTAMENTOS CON CORREGIMIENTOS

DEPARTAMENTALES.

SUPERINTEDENTE NACIONAL DE SALUD

INFORMES DE AUDITORIA DEL REGIMEN SUBSIDIADO A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. , 3 me. 2011

1. ANTECEDENTES El Decreto 871 de 2011 defií1ió el instrumento jurídico y técnico para efectuar el giro directo a las EPS e IPS de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado y pa1a el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados a dicho régimen a partir del 1° de abril de 2011.

Las entidades territoriales conforme a lo definido por el articulo 14 del Decreto 971 de 2011. vigilarán pem,anentemente que las EPS cumplan con todas sus obligaciones frente a los usuarios De evidenciarse fallas o incumplimientos en las obligaciones de las EPS, estas serán objeto de requerimiento por parte de las entidades territoriales para que subsanen los incumplimientos y de no hacerlo, remitirán a la Superintendencia Nacional de Salud. los info1rmes correspondientes Según lo previs fi o por el articulo 14 del Decreto en comento, la vigilancia incluirá el seguimiento a lo procesos de afiliación, el reporte de novedades, la garantía del acceso a los servicios, la red contratada para la prestación de los servicios de salud, el suministro

o por el articulo 14 del Decreto en comento, la vigilancia incluirá el seguimiento a lo procesos de afiliación, el reporte de novedades, la garantía del acceso a los servicios, la red contratada para la prestación de los servicios de salud, el suministro de medicamentos. el pago a la red prestadora de servicios, la satisfacción de los usuarios, la oportunidad en la prestación de los servicios, la prestación de servicios de promoción y prevención, así como otros que permitan mejorar la calidad en la atención al afiliado, sin perjuicio de las drnás obligaciones establecidas en las normas vigentes Conforrne al artículo 15 del Decreto en comento, el Ministerio de la Protección Social poc1rá realizar giros directos ,:i la red prestadora de servicios si se evidencian situaciones en las que, por la no realización del pago oportuno con base en obligaciones generadas con posterioridad¡ al primero de abril de 2011 por parte de las EPS a la red prestadora, se fionga en grave 1iesgo el acceso a los servicios de salud a los afiliados, en los términos previstos en la n 1 ·rnativa vigente. 1chas siluacion s serán informadas por las entidades terntm1ales o por las 1nst1tuc1ones q la red prestad ra a la Superintendencia Nacional de Salud, quien previa evaluación de I 11 1 CIRCULAR EXTERNA No. 000006 la situació;fi:odJá solicitar al Ministerio de la Protección Social total del giro de iqs r·ecursos a las EPS de manera provisional.

CODIGO:

FI-PT-MVIC-2001

VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA la suspensión parcial o Una vez realizada la verificación y de acuerdo con la autorización de la Superintendencia

CODIGO:

FI-PT-MVIC-2001

VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA la suspensión parcial o Una vez realizada la verificación y de acuerdo con la autorización de la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de la Protección Social podrá girar directamente a la red prestadora de servicios, mientras se mantengan las circunstancias que generaron la medida. El articulo 133 de la Ley 1438 de 2011 consagra que la Superintendencia Nacional de Salud impondrá fnultas entre cien (100) y dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos mensuales vigentes cuando la Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institución Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos. E¡n caso de que el comportamiento de las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo será causal de pérdida de su acreditación. La Superintender¡icia Nacional de Salud, en función del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, impondrá !multas en las cuantías en ella señaladas o revocará la licencia de funcionamiento, si a ello hubiere lugar, a las personas naturales y jurídicas que se encuentren dentro del ámbito de su vigilancia, así como a título personal a los representantes legales de las entidades públicas y privadas, cuando violen las disposiciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras. por incurrir en las siguientes fonductas: .. (. . .) •• 1 "130. 2 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de Salud. 130. 3 lmpeclk u obstaculizar la atención inicial de urgencias. 130. 4 Poner n riesgo la vida de las personas de especial protección constitucional ••

Salud. 130. 3 lmpeclk u obstaculizar la atención inicial de urgencias. 130. 4 Poner n riesgo la vida de las personas de especial protección constitucional •• "130 6 I mpedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliación y selección ele !organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, en general. por bualquier persona natural o jurídica. 130. 7 lncumr/ir /as _i:1strucciones y órfienes impartidas por la Superi_fitendencia, asi como por la v1olac,on de la normat1v1dad vigente sobre la prestac,on del servicio públi fi o de sllud y el Sistema General de Segundad Social en Salud . .. ·-r . .) "130.9 lncum[lir la Ley 972 de 2005. 2 j 1 ,i:_;r ':, L/_ ··( ) , • ...L CODIGO: e• • FI-PT-MVIC-2001 ,- 1fít>" CIRCULAR EXTERNA No. VERSIÓN: 02 S,JpC\1 fic---i l ¡ - -fi - 00.00.06 COPIA CONTROLADA -130. 1 O Efec.uar -por un mismo servicio o prestación un doble cobro a/ Sistema General de Seguridad Social en Salud. 130. 11 Efecltiar cobros al Sistema General de Seguridad Social en Salud con datos inexactos o fktsos. 1 130 12 No reportar oportunamente la información que se fe solicite por parte del Ministerio de i fa Protección Social. fa Superintendencia Nacional de Salud. por o por la Comisión de Regulación en Salud o quien haga sus veces. 130. 13 Obst uir las Investigaciones e incumplir las obligaciones de información ••

Ministerio de i fa Protección Social. fa Superintendencia Nacional de Salud. por o por la Comisión de Regulación en Salud o quien haga sus veces. 130. 13 Obst uir las Investigaciones e incumplir las obligaciones de información •• "(.. ) •• 1 Tal y como lo esfiablece el articulo 131 de la Ley en cuestión, además, de las acciones penales. de confbrrnidad los incisos 2 ° y 3 ° del articulo 68 de la Ley 715 de 2001, las mullas a las perionas Jurídicas que se encuentren dentro del ámbito de vigilancia de la Superintendencia1 Nacional de Salud se impondrán hasta por una suma equivalente a dos mil quinientos (2 500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y su monto se liquidará teniend 1 en cuenta el valor del salario mínimo vigente a la fecha de expedición de la resolución sancionatoria. Las multas se aplicarán sin perjuicio de la facultad de revocatoria de la icencia de funcionamiento cuando a ello hubiere lugar. Por otro lado, la Superintendencia Nacional de Salud revocará Totalmente la habilitación de una Entidad l romotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, cuando se verifique la utilización de interrnediarios para la organización y administración de la red de prestadores de s rvicios, según lo contemplado por el literal d, numeral 16.1, artículo 16°, del Decreto 515 e 2004 modificado por el artículo 4° del Decreto 3556 de 2008.

2. INSTRUC IONES Con base en los fintecedenles dados en el numeral anterior, este Despacho se permite: 2.1. Impartir las siguientes instrucciones a los municipios o los departamentos con

2. INSTRUC IONES Con base en los fintecedenles dados en el numeral anterior, este Despacho se permite: 2.1. Impartir las siguientes instrucciones a los municipios o los departamentos con corregimientos d partamentales, respecto al aseguramiento del régimen subsidiado para

la vigencia del 1 ° de abril de 2011 en adelante:

1. Vigilar pe manentemente que las EPS cumplan con todas sus obligaciones frente a los usu i rios, la vigilancia incluirá el seguimiento a los procesos de afiliación, el reporte d - novedades, la garantía del acceso a los servicios, la red contratada para la p estación de los servicios de salud, el suministro de medicamentos, el pago a la red prestadora de servicios, la satisfacción de los usuarios, la oportunid d en la prestación de los servicios, la prestación de servicios de promoció y prevención, así como otros que permitan mejorar la calidad en la atención I afiliado, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas vi entes.

3CODIGO: 1 pc,rr-r , 'ª) \.., -4· ./ ...._

1 CIRCULAR EXTERNA No.

_J_ 000006

FI-PT-MVIC-2001

VERSIÓN: 02 >----

/

COPIA CONTROLADA

2. Evitar el úlliple pago de UPC-S por un mismo afiliado o cualquier pago indebido de UPC-S dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de tal forma que no se reconozcan UPC-S de personas que estén afiliadas o compensados al Régimen ontributivo, afiliadas a los regímenes excepcionados, afiliadas a otra EPS o ten§Jan capacidad de pago, de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Exigir a la I EPS, la copia de los contratos de prestación de servicios de salud que

Régimen ontributivo, afiliadas a los regímenes excepcionados, afiliadas a otra EPS o ten§Jan capacidad de pago, de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Exigir a la I EPS, la copia de los contratos de prestación de servicios de salud que garantiza la red de servicios de salud habilitada.

4. Respetar l l a libertad que tiene la EPS para seleccionar los prestadores con los cuales defian celebrar contrato de prestación de servicios de salud, de acuerdo a la normathhdad vigente.

5. Requerir riensualmenle a la EPS, los estados de cartera con los Prestadores de Servicios 1e Salud públicos y privados contratados y demás proveedores.

6. Asignar lof afiliados a la EPS en proporción al núcleo familiar que tenga cada EPS en la entipad territorial, para los casos de retiro voluntario, revocatoria de la autorizaci9n o de la habilitación para operar el Régimen Subsidiado, disolución y liquidación de la EPS.

7. Tomar las medidas necesarias a efectos de garantizar la prestación de los servicios de salud, en los casos en los que la entidad territorial esté adelantando prueba pi'ro de unif i cación de los Planes Obligatorios de Salud -POS,

8. Requerir n¡iensualmente a la EPS, la acreditación del pago de los aportes de sus empleado ] y contratistas a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de conformidad con la norrnatividrd vigente.

9. Atender los requerimientos que le presente el público en general y en especial los que se de1iven del cumplimiento de la presente circular.

Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de conformidad con la norrnatividrd vigente.

9. Atender los requerimientos que le presente el público en general y en especial los que se de1iven del cumplimiento de la presente circular. 1 O R1;;mitir copia de los s1gu1entes documentos. las que no hayan sido presentadas las explicaciones del caso,

b. La recomendaciones presentadas a las EPS del régimen subs1d1ado y que pre entadas las explicaciones del caso, éstas no hayan resultado sal sfactorias c. lnf rmes bimestrales de evaluación y seguimiento. 4 J 1. a La recomendaciones presentadas a las EPS del régimen subsidiado de\. -- ------

CIRCULAR EXTERNA No.

OOG006

CODIGO:

FI-PT-MVIC-2001

VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA

11. Informar la Superintendencia Nacional de Salud las inconsistencias e irregularidfdes detectadas en la ejecución del aseguramiento del régimen subsidiad}

12. Entregar la información aqui solicitada en medio magnético con las condiciones técnicas deíinidas por la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Oficina de Tecnología de la Información.

13. Mantener a confidencialidad y reserva de toda la información manejada y que se envíe a la f uperintendencia Nacional de Salud. 2.2. Impartir las siguientes instrucciones a las EPS del régimen subsidiado, a las cuales deberán obligars¡ a partir del 1° de abril de 2011:

1. Administrar el riesgo financiero.

2. Gestionar el riesgo en salud.

3. Articular los servicios que garanticen el acceso efectivo y la complementariedad entre los flanes de salud y los servicios no POS, a través de mecanismos tales

1. Administrar el riesgo financiero.

2. Gestionar el riesgo en salud.

3. Articular los servicios que garanticen el acceso efectivo y la complementariedad entre los flanes de salud y los servicios no POS, a través de mecanismos tales como el s stema de referencia y contrarreferencia y convenios con las entidades territoriale

4. Garantiza la calidad en la prestación de los servicios de salud.

5. Represen ar al afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomí 1 del usuar·io.

6. Asumir el riesgo transferido por el usuario, esto es, la salud y la vida, evitando en todo cas la discriminación de personas con alto riesgo o enfermedad catastrófits.

7. Como re$ponsable de la calidad, oportunidad, eficiencia, y eficacia de la prestaciór de los servicios de salud, responder por las fallas, faltas, lesiones, enfermed des e incapacidades que se generen en la prestación de los mismos, conforme a lo contemplado por el numeral 2 de la Circular 066 de 201 O de la Superinter ciencia Nacional de Salud y a las salvedades allí establecidas.

(a. Cumplir c n las obligaciones establecidas en los POS vigentes al momento de la prestació t de servici0s, desde la fecha de afiliación, con independencia de la fecha de u cargue efectivo en la BDUA.

9. Conforme a lo establecido por el artículo 38 del Decreto 1011 de 2006, incorporar, en sus Pr gramas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salu , procesos de auditoría externa que les permitan evaluar

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  • 1

\1 CIRC ULAR EXTERNA No.

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CODIGO:

en sus Pr gramas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salu , procesos de auditoría externa que les permitan evaluar 5

  • 1

\1 CIRC ULAR EXTERNA No.

00000 6

CODIGO:

FI-PT-MVIC-2001

VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA sistemáti amente los procesos de atención a los usuarios por parte de los Prestado s de Servicios de Salud y los definidos como tales. 1 O. Pron1ove la afiliación de la población no asegurada.

11. Afiliar la población elegible del régimen subsidiado, de acuerdo con la normativi ad vigente.

12. Cumplir on todas las obligaciones respecto de la BDUA de acuerdo con la normativi ad vigente

13. Disponer y rnantener un sistema de información que permita contar con la inf ormaci n necesaria sobre las características socio-económicas, el estado de salud de ts afiliados y el perfil de uso y costos de los servicios, de acuerdo con la normalivi J 8d vigente.

14. Entregar lp base de datos de los afiliados a la red prestadora de servicios, a 1 ° de abril de 2(1)11 y actualizarla como mínimo mensualmente. 1 15. Entregar a los municipios o los departamentos con corregimientos. la programación y la ejecución de las metas de salud pública, de acuerdo con la normativi ad vigente.

16. Organizar la red prestadora de servicios para la atención de los afiliados según los POS vige tes.

17. Entregar a los municipios o los departamentos con corregimientos departam ntales, la relación de los contratos vigentes especificando el tiempo de contrataci • n con los prestadores de servicios de salud que acrediten la existencia

POS vige tes.

17. Entregar a los municipios o los departamentos con corregimientos departam ntales, la relación de los contratos vigentes especificando el tiempo de contrataci • n con los prestadores de servicios de salud que acrediten la existencia de la red asistencial estructurada por niveles de complejidad, con su respectivo tiempo d contratación. Igualmente deberán actualizar permanentemente todo cambio qL e se presente en la red de servicios disponible

18. Entr·egar los usuarios la Carta con los derechos de los afiliados y de los pacientes y la Carta de desempeño de las EPS, según la normatividad vigente

19. Afiliar obl gatoriamente a todo recién nacido, hijo de madre o padre afiliado al Régimen ubsidiado de Salud, cabeza de familia, diligenciar el Formulario Unico Nacional de Afiliación y Traslado, entregar el carné respectivo y registrar la novedad e nacin1iento ante la BDUA de acuerdo a la norma vigente, teniendo en cuenta qu la afiliación se entenderá a partir de la fecha de nacimiento y por tanto la cobertu a de servicios se entiende desde el nacimiento. 20 Divulgar promocionar los servicios de la EPS de manera amplia permanente y garantiza do que toda la población beneficiaria pueda acceder a la información del régimen de copagos, la red de prestación de servicios, el sistema de referencia y contrarref rencia de pacientes y los mecanismos dispuestos con la Entidad

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J d ,• 1 CIRC ULAR EXTERNA No .

00000 6

CODIGO:

FI-PT-MVIC-2001

VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA Territorial para garantizar una atención integral en salud y de calidad según las normas vigentes.

00000 6

CODIGO:

FI-PT-MVIC-2001

VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA Territorial para garantizar una atención integral en salud y de calidad según las normas vigentes.

21. No podrál abstenerse de afiliar a la población elegible o elegible priorizada y/o recibir trafilados. una vez la población los seleccione y cuente con los requisitos para su a l liación.

22. No podrá realizar acciones orientadas a dificultar la afiliación o desviarla a otro asegurad r. así como incentivar el traslado de sus afiliados o el retiro del Régimen Subsidiafib, se considerarán como una práctica violatoria al derecho de libertad de elección . l e la población.

23. Facilitar l ] s mecanismos de participación social de acuerdo con la normatividad vigente.

24. Informar u intención de retiro a la Superintendencia Nacional de Salud con por lo menos cu¡:,tro ( 4) n,eses de antici pación a la finalización del periodo, en este caso deberá g21rant izar la continuidad de los servicios a los afiliados. de acuerdo con lo co11templfido en la normatividad vigente.

25. Acredita1· fiI pago de los aportes de sus empleados y contr atistas a los sistemas de salud, rie 1 gos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colom biano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendiza¡e mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de 1, acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante el lapso del presente co ntrato de conformidad con el la normatividad vigente. ]

Aprendiza¡e mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de 1, acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante el lapso del presente co ntrato de conformidad con el la normatividad vigente. ]

26. Atender I s requerimientos que le presente el público en general y en especial los que se de iven de la presente circular. 27 Establece los mecanismos que garanticen de manera ágil y oportuna la atención de usuari s, prestadores y proveedores, de acuerdo con la normalividad vigente. 28 Coordinar las pautas necesarias para los procedimientos, ser diligentes y prudentes en lodos los contratos, y además, actuar con buena fe;

29. Cumplir c balmente con las obligaciones estipuladas en la normalividad vigente y en las clá isulas contractuales en los contratos de prestación de servicios de salud y garantiz r oportunamente el fluJo de los recursos en estos.

30. Exigir a s s prestadores de servicios de salud PSS que cumplan con los manuales ,,,,-, de los pro edimienlos y que los firmen.

31. No gene ar mecanismos de intermediación en la confom1ación de la red prestador de servicios de salud entre las EPS y los prestadores de servicios de salud, est es, la contratación que realice la EPS con una institución o persona

7

J1 CIRCULAR EXTERNA No.

000 008 L

CODIGO: FI-PT-M fiIC-2001

VERSION: 02 - -- -- COPIA CONTROLADA natural o ·urídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administr 1ción, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes

COPIA CONTROLADA natural o ·urídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administr 1ción, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforma la red de prestadores de servicios de salud de la (EPSS), esto es al prestador rimario habilitado.

32. No contra ar la prestación de servicios de salud que los prestadores de servicios que conf o men su red no tengan habilitados.

33. No contra ar la prestación de servicios de salud que los prestadores de servicios que confo men su red no estén en capacidad de ofrecer.

34. Adelantar todas las acciones necesarias que permitan el fluJo oportuno de los recursos el régimen subsidiado, de acuerdo con la normatividad vigente.

35. Contratar los servicios contenidos en los POS vigentes. con la red pública prestador de ser·vicio:, de salud habilitada en el municipio, en la cual se encuentra autorizad para operar el régimen subsidiado, siempre y cuando el municipio cuente co la oferta pública que le permita prestar los servicios a financiar con los porcenlaj s establecidos en la normatividad vigente, lo aquí dispuesto no aplicará 1) cJndo municipio no se disponga de oferta de servicios suficiente, en los 11ivfiles de complejidad necesarios de acuerdo con los contenidos del P SS; 2) Cu ndo la no contrata ción obedezca a la baja calidad en la prestación de 3) Cu ndo por razones geográficas, con el fin de garantizar la atención op rtuna a los usuarios, deba utilizarse la red prestadora ubicada en otro m nicipio por accesibilidad geográfica esto es por ser más cercana.

Cu ndo se cJé alguna de estas circunstancias la interventoría del régimen

op rtuna a los usuarios, deba utilizarse la red prestadora ubicada en otro m nicipio por accesibilidad geográfica esto es por ser más cercana. Cu ndo se cJé alguna de estas circunstancias la interventoría del régimen su sidiado y la EPS deberán informar a la Superintendencia Nacional de Sa ud, con el fin de que verifique los hechos, y de no encontrarlos aj stados a las normas, aplique los correctivos o sanciones co respondientes. Los mont s mínimos de contratación con la red pública se calcularán con base en el porcentaje destinado a prestación de servicios de salud de la UPC-S, efectivam nte recibida por la EPS, esto es, sobre el resultado de descontar del total de !a UPC-S, el porcentaje destinado a administración de la EPS, de acuerdo con la nor atividad vigente, sin que opere algún otro descuento adicional por parte de la EPS en el cálculo del porcentaje destinado a prestación de servicios de salud de la UP -S.

36. Los conlr los por capitación que celebre la EPS con los prestadores de servicios de salud, no lo relevarán de la responsabilidad de garan tizar la adecuada

8 pCIRCULAR EXTERNA No. 000006 ---_,.___ ___________ ----

CODIGO:

FI-P T-MVIC-2001

VERSIÓN: 02 >--- - COPIA CONTROLADA prestaciór del servicio en su función de aseguramiento frente al usuario y frente al Sistema eneral de Seguridad Social en Salud. Los terceros contratados para la de servicios deberán ser entidades o personas debidamente habilitadas para curn. lir estas funciones conforme a las normas vigentes. En la contratación se señala án expresamente los servicios que serán prestados en forma directa por el presta or de servicios de salud y aquellos que de manera excepcional se

para curn. lir estas funciones conforme a las normas vigentes. En la contratación se señala án expresamente los servicios que serán prestados en forma directa por el presta or de servicios de salud y aquellos que de manera excepcional se prestarán por remisión a terceros. Los montos mínimos de contratación por capitación se calcularán con base en el porcentaje destinado a prestación de servicios e salud de la UPC-S, efectivamente recibida por la EPS, esto es, sobre el resulta o de descontar del total de la UPC-S el porcentaje destinado a administrfición de la EPS, de acuerdo con la normalividad vigente, sin que opere algún otr 1 descuento adicional por parte de la EPS en el cálculo del porcentaje destinado a prestación de servicios de salud de la UPC-S. Cuando la EPS realice contratos de capitación deberá requerir, con la periodicidad que determine el Ministerio de la Protección Social, la información sobre los servicios prestados en cuanto a atologías y frecuencias. En todo caso, la EPS deberá contar la con la informaci9n antes mencionada, en la misma oportunidad con la que procesa su informaci9n. La EPS se abstendrá de celebrar o renovar contratos con los prestador fis de servicios de salud que no cumplan lo previsto en materia de informacian.

37. Pagar los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado1 en un 10 0% si los contr atos son por capitación, hayan o no recibido los recursos 9e1 régimen subs1d1ado, en cumplimiento de lo establecido en el literal d) del articul<D 13 de la Ley 112 2 de 2007, salvo las glosas que se presenten en estos contratos fi 1 or concepto de·

recursos 9e1 régimen subs1d1ado, en cumplimiento de lo establecido en el literal d) del articul<D 13 de la Ley 112 2 de 2007, salvo las glosas que se presenten en estos contratos fi 1 or concepto de· 1) Re obros por serv1c1os prestados por otro prestador según el anexo téqr 1co No 6 de la Resolución 3047 de 2008, el artículo 5° de la Resolución 41di de 2009, que adiciona a el numeral 1° del anexo técnico No. 6 de la Re ·olución 3047 de 2008, el numeral 6°, literal b, del artículo 5°, el numeral 7° el artículo 6°, el parágrafo 2° del artículo 6°, el parágrafo 1° del artículo 7°, y el parágrafo 2° del artículo 14° del Decreto 4747 de 2007. 2) Cu ndo se disminuye el número de personas cubiertas por la cápita según el ?nexo técnico No. 6 de la Resolución 3047 de 2008; el artículo 5° de la Resolución 416 de 2009, que adiciona a el numeral 1 ° del anexo técnico No 6 de la Resolución 3047 de 2008; y los numerales 6 y 7 del artículo 7º del Decreto 4747 de 2007. 3) La metas pactadas e incumplidas de cobertura, resolutividad y op rlunidad, conforme a lo definido por los artículo 3°, 4 °, 5 °, y 6 ° de la Re olución 416 de 2009, que adicionan a la tablas número 2 y 3 y el nu 1eral 1 ° del anexo técnico No. 6 de la Resolución 304 7 de 2008 y de

Re olución 416 de 2009, que adicionan a la tablas número 2 y 3 y el nu 1eral 1 ° del anexo técnico No. 6 de la Resolución 304 7 de 2008 y de ac 1erdo a lo establecido por el artículo 8° de la Resolución 3253 de 2009. 9 prestació tCIRCULAR EXTERNA No. 00 000 6

CODIGO:

FI-PT-MVIC-2001

VERSIÓN: 02

COPIA CONTROLADA

38. Pagar los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, corno mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días hábiles p steriores a su presentación si los contratos son por evento, global prospectiv o grupo diagnóstico. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el aldo deberá pagarse dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes a la present ción de la factura, siempre y cuando en este último caso la EPS haya recibido lo recursos del régimen subsidiado. De lo contrario, la EPS pagará dentro de los qui ce (15) días hábiles posteriores a la recepción de dicho pago, conforme a lo establ,cido por el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007.

39. Cumplir cipn los términos de presentación de glosa y levantamiento de glosa, conforme Ji la normatividad vigente.

40. De concilit el pago de valores adeudados, cancelar estrictamente lo pactado en dichas actf se n los valores y tiempos en ellas establecidas.

41. Los con1r4tos con los prestadmes de servicios de salud no podrán realizarse por

40. De concilit el pago de valores adeudados, cancelar estrictamente lo pactado en dichas actf se n los valores y tiempos en ellas establecidas.

41. Los con1r4tos con los prestadmes de servicios de salud no podrán realizarse por un plazo irrferior a la vigencia del 1° de abril de 2011 a 1° de abril de 2012, salvo cuando, pbr eventos excepciona les relacionados con el incumplimiento de las obligacionrs del prestador o la revocatoria de su habilitación, se requiera una contrataci n por menor tiempo, para completar el período anual aquí informado.

42. Reportar través de los mecanismos establecidos para el efecto los datos de los beneficiari s de los pagos que la entidad territorial o el Gobierno Nacional harán por su cuenta.

43. Aceptar q re se pague directamente a los prestadores de servicios de salud contratad s por capitación hasta por el valor que reporte en la declaración correspon, iente. 44 Para que . ea posible la operación del mecanismo de ajuste de desviaciones de la siniestralidad por alto costo, de la Cuenta de Alto Costo, es obligatorio que la EPS suministre fi la información requerida, suscriban los instrumentos, documentos legales n cesarías para hacer efectivo el mecanismo de operación conjunta y sigan los rocedimientos y cronogramas definidos por la Cuenta de Alto Costo.

45. La EPS d berá informar a la Superintendencia Nacional de Salud para que esta adelante I s acciones de vigilancia y control así como aplicar las sanciones correspon 'ientes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias penales o fiscales a que haya ugar, cuando las Entidades Territoriales responsables de la operación

adelante I s acciones de vigilancia y control así como aplicar las sanciones correspon 'ientes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias penales o fiscales a que haya ugar, cuando las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régim n Subsidiado gestionen el reemplazo de cupos de población elegible no afiliada o legible priorizada, de manera irregular por motivo de una enfermedad calaslrófic . violando el listado de población elegible no afiliada o el de población elegible pr orizada.

46. L

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