🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Circular 0061 de 2010

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular 0061 de 2010
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

CIRCULAR EXTERNA No. 061

CIRCULAR ÚNICA e 10 JUN. 2D1D ) Circular Única ': :•, " , .:·,,?[ fi:::./??? }fi fi ; ' PARA: EN DADES;,: ,;SUJÉTOs:: "VIG.ÍOO)os., ,•Y USUARIOS DE LA su ERINTBÍDEftCIA NACIONALDE·SÁEUli>" . DE: sulfi,fitÉNDfiNTE ,fific10NAL DE fiAuJó'i;¡¡;;\i:i;fi[;: , ASUNTO: Ad1t1ones, mod1ficaclbnes y exclUStones de la circular 47 de 2007 mocl-ificada por lastcifiáres 48; 49f(sófS1, s: f cte;2008, 57, 58 de ,;200p, 059 y 0fificfie'20l:0 .•• c•i\S S:C ac ,ii".l';i,);c/ ••••• ,, 1 ;: fi 1 fi!:\\F1;ijifilifits <C'' -:,,.\, .... ,,,,-,fifiw-k· .. • ii;;fifi:1x;\ ._ -. ! ::?:ii'.'<;;¡,: _..:¡r;t1fi_iffifi;tit\.±" ··· fi,-,.;;/siifAtt. ,:fi: :;fi:t::-"::'/:f :t::: •. · Modifitatj la Circular Bttérf.ía No'i\[0;,¡_7;;de 2Q04:1ffl'.'ddificadá por las cfrtulares 48, 49,

50,51 y ! 52 de 2oos;\ts7, fi8'.)fi\fi; 2009¡j;;;sfi;fiy;;!'to de 2010 en lbs terminas y 1 ;. ,,fi •• - ·i:a,,;:c. ,..... '':'""··:,i· !\ ''' 1:·,_,,,':<;=<p condiciones especificadas en:,.fista circl.ilárl;Léai(a<!liciones se incorporaran a su texto al momehto de si pú61icaci5hasi:f('i"1<"'" • I iiii Ji ., ,),<" ·!· .,,, fififitfifiS DMIfiStfRADORES DE PLANESJ[)fiBENEFICIOS

(EAPB)

CAPITULO Pl[UMERO

1 1 Adicionosfi el numeral 7, al _capitulo primero, Entidaqes Adminsitradoras de Planes de Beneficios, el cual quedara as1: 1 Supersalufi) Libertad y Orden ,Libertad y Orden Circular Única

7. Contratació 1 7.1 Contratacion con Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud Para (lue una InsJución Prestadora de Servicios de salud pueda formar parte de la red de prestadores de lafi•Entidades Administradorafi,dfi)filanes de Beneficios EAPB, debe cumplir fifi n s\fififififi:t on r v respon,¡fil't;!fi:fifi,1rit!lmfiJ!lfifi ' m f fi{ t '.w fi ad vigente, en especial, 7.1.1 Tener habilitadoskis servicios de salud que se vayafi'a' 2ontratar con las Entidades, contando! con la dédaración de habilitación de los servicios presentada ante la Dirección d .,, ,.,'

fi ad vigente, en especial, 7.1.1 Tener habilitadoskis servicios de salud que se vayafi'a' 2ontratar con las Entidades, contando! con la dédaración de habilitación de los servicios presentada ante la Dirección d .,, ,.,' Territorial de SaJfi( l 'correspondienteJ¡¡¡:;;s¡, ,,,,fi. , y , , 7.1.2 EncontriffifiI registrada ,en, el ;;é ;fiJ¡firo,Uni¡:o jfi¡;;fittadores del Ministerio de la Protección Social. l ,,, :" ; , , . ,' ' ' , ' , 7.1.3. Tener pose ionado_,J(fiWfiofi f iscaí'·áfi1:t·1fi.,'súfiperintendencia Nacional de Salud. (ver título I capitulo t rcero r'íúfüéi"c:l'I d os)'';" "'" ' ' • 1 : 1 _:iifift:\;\;'.t, . _;;;);),;>//:r' ·. :·:'i\t'.'.lt;\:.. :t;:{:/J'/·: .· 7.1.4. Estar a paz y salvb¡'ééi6 el pagc;'dé la tasíi'!atía!Supeiiriténdencia Nacional de Salud, demostrable con I copiffie la Resolución de;liquidái;ión de la tasa y del último recibo de consignación. fir-fifit ,,jt;sr??(.' i;]1N;fifilJfifififi;fiit1fi,,- - - •

--:;/' ', ... ,... _;:.(\fj)'.::;=f< . 7.1.5. Estar al día con eL. í "epon:e de .irfüfüi\ación a la Superintendencia Nacional de Salud. , :itf _1;,;;,-·- _.,i;fi;;fit,,· _ : .. _, , 7.1.6. Definir como paí;te de la_,reraclón contracj:ual las condiciones:'de atencion de los afiliados,) el sister,a dé rfierericia y contrarreferencia de pacietíi:és, 1 os procesos de Auditor!a . ! para el fi ejorafil . ent . q:de la ca_li . fifid de . la a . tenc(ón, . lqs}ndifiadores y e_stánfiares de. calidad que garanticen . la acces1b1hdad, o portunidad, segundad, pertinencia y continuidad de la tención en,salud. - ,a .,• .. 'i,C 7.1.7. Garantizar el acceso a la.atención en salud para lo cual la consulta médica general debe sefi por lo fienos de veinte (20) minutos, así mismo, la atención en salud no puede ser condicionada fiI pago de los servicios, conforme la norrnatividad vigente. 7.2 Infiabildi de contratación con Consorcio y/o Uniones Temporales 6 2ft'" ,• . ' fi.,I!. --fifi Supersaluci f.fi Libertad y Olden Circular Única El Sistema de Seguridad Social en Salud de Colombia, es normado y reglado, en c nsecuencia quienes en él participan deben cumplir conla normatividad vigente.

Libertad y Olden Circular Única El Sistema de Seguridad Social en Salud de Colombia, es normado y reglado, en c nsecuencia quienes en él participan deben cumplir conla normatividad vigente. fifiefifi;;:,:fifi{fi"fi-fifififi:fi,;;,fi.;t,;ri: sfifi=fifiofifi efi Salud la confo 1 m ., ª .•. c ·. · • .... 1 . o . -fi,1ifi;¡ffifi!:V1 1 fi1J'lafi c "fifi,fiffifi}?fif . • . •• . .:, . P .. º . . ... • .. s ··. t •.· · u ••· l .· ados legales que reglamentc:m I prest.ac1on,ae los serv1c1os de·saluJ:L·:;,> ,,,_, •• -:- • <·"•:':."''·,_,,y.: .. ·>.- La anterior afir á¿ión tiene sustento en los Dec;e;bf.1011 de 2006 y 4747 de 2007, entre otros, toda vez,que la reglamer:itadón (lllí prevista aplica a los Prestadofiés de Servicios de'(fia)úd, las Entidqdfipromc:itofiós de Salud del Régimen cóhtr butivo y subsidÍaao, las.fiEntidda@si:Adaptadasiías Empresas de Medicilia repagaqq¡fi}'á las Enfiél}1a'és Departamentales, Distritales y

Municip0l.es de Salud .. ,;¡:jfi¡;i\:;j¡,'.\:c: ·J,i!!(fü¡,¡,i'¡;:ifi'•¡;} . •• . ·,·.· •'.·J;j ' El DecretblOl 1 de 2od6;j¿onsicféró:'.corno ;prestacíól'Eifide servidos de salud a las lnstituci nes,Pr:éÚadolas • de SefidBs d§?SOlud, los Profesionales Independiente de, Salud,;}'. íos . fifiryiflips de Transporte .. Especial de Pacientes. Corisideri:ffi'dost{l:omo'\iri-stitaéidnes prestadoras de servicios de fialud a los r fifipfific. dE([fifitác;tica7. fi'.lr_ofesional que deben contar con infraestructura 1s1ca•paraJ)restar serv1c1os de salud. " 'ffi '" "" ",' fi., ,, A su vez el arículb 3 '.Del Decreto 4747 de 2007, adoptó las siguientes definiciones: ¡ · ' a. Prestadore$ de ··servicios de salud: Se .consideran como tales las institucibnes pfiestadoras de servicios de, salcid y los grupos de práctica profesiónal qufi cuentan con infraestruchura física para prestar servicios de salud y que sej encuentran habilitados. Para fifectos del presente decreto, se incl1Jyen los profesionales independientes de salud y los servicios de transpdrte esptcial de pacientes que se encuentren habilitados. & 3 . )•••

Supersaluci rf: Libertad y Orden

Circular Única b. Entidades r sponsables del pago de servicios de salud: Se consideran

transpdrte esptcial de pacientes que se encuentren habilitados. & 3 . )•••

Supersaluci rf: Libertad y Orden

Circular Única b. Entidades r sponsables del pago de servicios de salud: Se consideran como tales la direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, lms enti ades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, la entidades adaptadas y tas administradoras de riesgos profesionales. El artículo 5 d I mismo decre.t?. estable<::fi .. como requisitos m 1 rnmos que deben tenersfi en C;!fifi,tfi;nfigr.9/i9IIi2fi9,fifi\fiBl8I1,. y sus:ripfión de los :fi::::::: e ·. d . . :fiz:: . ': • • · .· . · . . ·•. e .· .· . p . . •· • •··· . ==::.e •.• · · • : · •· . • • : . . • . •.•:·• . : . · . fi . ; . ·. ·· · fi • i. · fi]1:;)fi;:: s . · • . · • s 1 gu 1 entes :

1. Habilitaciónte los servicios,pórJrestar. .:;'/;:,,

• ·· . • . .. · · . •

2. Soporte de 1fi suficiencia,para'prestar,,los sefvlé\ós p or cór:itratar estimada

• ·· . • . .. · · . •

2. Soporte de 1fi suficiencia,para'prestar,,los sefvlé\ós p or cór:itratar estimada IEfifi:fi;fi:Jill'fittttt:fi,;!!JiIfi;;fifi,fififi· 4. Indicadores de c61íí:iad eni1li:f{'prestación de'!í'.servicios, definidos en el Sistema de I formqÉÍ6'h pttiol!:')6' CpHc/9fi)!¡;,dilitSlstema Obligatorio de Garantía de C lidaddé la.Aterición eñ:s;á1yéf Igualmente, el artícfii 2&1á'fiI Defitfit81ifo1'1 de 2006 dispone:.''Para efectos de contratar /, pré!tocf5ií dE!¡lfi?i;J.rvicfos de salud el co ntratánte verificará que. e! 1 presta1or e!té ;!i;ificriffi'ifi'én el registr_o esp ecial de 'prestador':s fie serv1c1qs de salud. ;fiPa(d t9t• efecto la Entrdad Departamental y Drstntal establecerá /oJ mecarí[smós para sumini strar esta información. • • 1 \ ::' . te"?' Si durante la 7¡ecución de/ contrato se detest? el incumplimiento de las condiciones df habilitación, el Coritrat,pr)fe.deberá informar a la Dirección Departbment9l o Distrito/ ?e Salud quien .contará con un plazo de sesenta (60) díts c.alehdario para adoptar las medidas correspondientes. En el evento1 en qGe no se pueda mantener· la habilitación la Entidad

Departbment9l o Distrito/ ?e Salud quien .contará con un plazo de sesenta (60) díts c.alehdario para adoptar las medidas correspondientes. En el evento1 en qGe no se pueda mantener· la habilitación la Entidad Departbmental o Distrito/ de Salud lo informará al contratante, quien deberó absteperse de prestar los servicios de salud con entidades no habilitadas." (11Jegrilla fuera de texto) . 1 G 4 afifi '\WP .. : .• :..J .. - fi· Libertad yÓ!den 'fi

Supersaludtf: :J Circular Única Aunado a lo ªJ terior, el Decreto 47 47 de 2007, define la red de prestación de servicios c9mo el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud, ubicad ] en un espacio geográfico, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por os principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos d. 1 proceso dElJefE'lrElpc:::ia,,.fi-,,cofitrarreferencia establecidos por la entidad fispo . . ·. n ····•··· s · ª .. ·.·

• P• • . ;, . l,ei .• J:pfi( 1 pqgb)fig9:fififi.'.•;·?.:ª·.·.·.:·•·¡g.· ... - . • . ª . , .. /·ª .. ·. n .. t . i . zar la calidad de la atención en salfid y gfteéeruna respuéstcf<::i?dJficuada-a las necesidades de

. • . ª . , .. /·ª .. ·. n .. t . i . zar la calidad de la atención en salfid y gfteéeruna respuéstcf<::i?dJficuada-a las necesidades de la población l c:::gtiaréfones de accesibilidad, cóntir:ifidad, oportunidad, :i:::s: i ::: :riti: i ::l:::::fifi¡fi8:fifi:fi:::fi;fi;fiI enfo'que aplicado en la organizacifin dfi la prest8,<fJ2n'afif sefiS\8t,ld't1p;fe§ralidad de)as acciones, v la consigüien1e oriefit,;1S,iAr:1,de ISJfi,fi.fiti!J.fi.fides de salud, De él se derivfi _la forma como se orqanizan,•:los establec1m1entos y recursos para la atenc1on de la salud desde lafiper.Sb'ectiiaXdel::Sér'ticio a las .personas: •e incluye las funciones asistencialét'i'Jo ísticcls/'·omo la uéffa::de entrada di sistema su capacidad resolcitíva, .Jd<re'sponsatHfidad '\:Sobre las personas que demandan servidos;i' así'":\!:como1:'c:';eldfi1,"Proceso de referencia y contrarreferend:ia. éfifmitj§'t\tló pr¡fisfgjfi¡¡;¡¿!Cf§cuadamente los servicios de salud a los pa ientfiS'/i gqra'rffiza'5dq•:1a"calidad, accesibilidad, óportunidad, continuidad e nteg'falid?H dEl¡i8t'servicios, en función de ia Organización

salud a los pa ientfiS'/i gqra'rffiza'5dq•:1a"calidad, accesibilidad, óportunidad, continuidad e nteg'falid?H dEl¡i8t'servicios, en función de ia Organización de la red de pr staét'ón¡fie se,/Vftios definida por la entidadresponsable del pago. fi¡ '' De lo anterior s defiprende que las obligaciones surgenentre las Entidades responsable de pago y los prestadores de salud_ debidamente habilitados, quedando porltanto excluidos los consomcio!i y/o uniones temporales que carecen del rebuisito sine_gua non, es decir?la hablflfación otorgada por la respect· . 1vas Efitidades Departamentales y Distritales de Salud, lo cual conllevaría a ¡configurarse una intermediac1ón, figura prohibida en el Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme lo dispuesto en el parágrafo del brtículo 6 del Decreto 515 de 2004, así: "Se entiende prohibida toda clase de ráctica que genere mecanismos de intermediación entre las ARS 6 5 l a . o--fi l • ►• ... \ Su persalud 'f; Libertad y Orden Circular Única y los prestadore de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una ARS (hoy EPS'S) <1:on una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su fi vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, t asladándole los costos de adm . inistración, y reduciendo el pago que por salud d be reconocer a quienes conforman la red de prestadores de

encargue a su fi vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, t asladándole los costos de adm . inistración, y reduciendo el pago que por salud d be reconocer a quienes conforman la red de prestadores de servicios de saludl de la (ARS), esto es al prestador primario habilitado. La práctica de estos mecan smos de intermediación impedirá la habilitación de la ARS (hoy EPS'S). · ·,: .. •\' '' i.',?':i"L,,,., .. "é(ls!iii,lifi'"' ,+ , • ,, -''•'·· :,:::it:1fi'!;:i&I::,::tf-i:· '·" Así mismo, el a ículo)f,1':1cíei Decreto 050 de-2dtl3)ésfoolece: ., Artículo 41 iC'ohiratos de capitación y correcta aplici:1é!cih\;1fi los recursos de fa seguridad{'ocial. Los contratd\cpor capitaci6n,,qufi celebr:eá Jas .Administradoras del Régirñén Subsidiado {ARS['f\fós Entidddesji"f:ró"f(iotoras de Sall)d (EPS) con fas instituc(onep prestadorar.dfi seí'vicios·dfi:5,afud, i-'ífi,.fcisrelevan de la responsabilidad de garantiiar la adecuada prestación dérterviciÓen su función de aseguramiento, frente al usuario y frEfnte:Ol'Sistema':Geneio/!iiie Segun"dad Social en Salud.

Lofi t: rcerofi contrb 1 fjfif ·:ara,;ijfitfiifitfiffifi-de se(X¡cios deberón:sfir fintidades o personas cii ebida'fíji#_9fé h afiilt.é:i8:ásfpara cumplifi;f'est.qs funciones:conforme al

Decreto 2 1 09 de/l1/J.iJ2' y d,é;¡l,ififi):ió)mas,,yJQiéP,tfis. Efi)J9I'coniratdci6n se señafarón expresam nte lofi - [s · : · e · ; · xvici · o1 - • . { - -fi · Afifor - ?'}Pf,t . 's'f . . , . . -fi . fi'si/efi fo'mia difie.C;ta pó - rel contratista y aquellos ue de1;1;tídner,a'excepc1onalJéP(é'Staran por rem1s1on a terceros. ;fijfi%\Jr fiftififi?' - ."ii;\;{,Stjtci\::·•Y. • . :-,_._·:_ Se considera práé1icaJiis,egura/,la;c bntratación que realice una Administradora del Régimen ubsifiÍiido ,'t!<'RSJ .o::;0110 fn.fidad Promotora de Salud (EPS) con una instituctón pe®na'iríatur&llfá jurídica para que ésta se encargue a su vez de coordinar I red de piéstadóres de servicios. Será solida iame8te:'iespc5nsabfe fa Administradora del Régimen Subsidiado {ARS) y

coordinar I red de piéstadóres de servicios. Será solida iame8te:'iespc5nsabfe fa Administradora del Régimen Subsidiado {ARS) y fa Entidad Prom'ot&a ele Salud (EPS) de los incumpfirrrientos en que incurra fa entidad q e adelantó'' fa subconiratación, cuando;haya sido autorizada para el efecto." ,,., .. . , .. , - .,- · e ·•"'·=-- El numeral 15 .3 del artículó 15 del decreto, 51 5 de 2.004 establece: "1 5.3. se ,encueJ: prohibida cualquier forma de esti;ulación, acuerdo o franqu ·, • icia, en virtud de la cual sfi ofrezcan a través de terceros, planes de beneficios que impliquen por parle de la entid, d habilitada y conc.edente no asumir directamente la responsabílidad del ñesgo en sal d y del aseguramiento de la población afiliada. Quien incurra en esta b 6/" .. Su persalud ff Libertad y Orden Circular Única práctica será resp nsable frente a los afiliados y los proveedores, de conformidad con las normas vigentes." De lo expuest , esta Superintendencia concluye que no es viable jurídicamente tjue las entidades administradoras de planes de beneficios EAPB contraten¡con consorcios y/o uniones temporales para la prestación de servicios de salud de sus afiliados, toda vez que al carecer de la debida habilitación estfis no podrkJ.n,:o ;fett<:ff[]fifite¡ofi\fi<Jlud, lo cual conllevaría a

de servicios de salud de sus afiliados, toda vez que al carecer de la debida habilitación estfis no podrkJ.n,:o ;fett<:ff[]fifite¡ofi\fi<Jlud, lo cual conllevaría a que dichos cofisorci?fi,,yJó;é:lD'r:\Íbrif§ttfifüpfif<lífi!:;rfiancen operaciones de intermediación ufi,sfi'el'rítúentran prohibiddfi'éh,tó0otn:iatividad vigente. TITULO V E Reemplazar el co tenido dfi dei"numeral 3 el cual quedará así: • ¡: ',

3. Liquidación e El numertal 44.2.3 del artículo 44 de la ley 715 de 2001 establece: "44.2.3. Celebrar contratos para el I aseguramiento en e l Régimen Subsidiado de la población pobre y Vulnerable¡y realizar el seguimiento y control dire.ctamente o por medio de interventorías."

1 El artículo 17 dfi la Ley 1122 de 2007 estableció "Los gobernadores y/o alcaldes tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, para liquidar 1 b . . 7Su persalud 'f:1 Libertad y Orden Circular Única de mutuo acuerdo, en compañía de las EPS del Régimen Subsidiado, los contratos que hayan firmado las Jpntidades territoriales como consecuencia de la operación del Régimen Subsidiado, y que ¡ ngan pendiente liquidar en .cada Entidad Territorial" . Así mismo el a 'culo 50 del Decreto OSO de 2003 establece: liquidación y/o adaradón y pago iJe saldos de los contratos del Régimen SubsidiadQ. De conformidad con

. Así mismo el a 'culo 50 del Decreto OSO de 2003 establece: liquidación y/o adaradón y pago iJe saldos de los contratos del Régimen SubsidiadQ. De conformidad con lo dispuesto en el firtíwfo 216 deJa,ley,100;de,,f993, .. en los contratos de administración de! r!gimfin su_bfitf.ado susfc:rt/<:.!dfififi,fas'.eqff.fitffj}rf#/!H'/}!/fis fi fas Afiministrador:s del Reg,men Subsidia 'O {ARS)fpóafápactarse la daasdra/fe)!tquiiJaaon unilateral prevista en la Ley 80 de 1993. tt::,::?•' .,.e¡,. - '.:i(::: En el evento en e( ,fi;i;o se pacte, todo•fiontrato de adm(nistradJJT/.Je1}égimen subsidiado suscrito entre Ms' entidades terrttrim,lifi.'Y las Admini:ff/adoras de/Régimen Subsidiado, ARS, deberá ser qbjeto de adaradódy'pago de IO$)salc!os pendientes a su favor o en contra, dentro de ros cuatro (4):fJ/eses siguierJtes"a.su t:ennlnadón. . . . • { ,1 ;!;!!;/;fi:::::: {'.,:;:;1::;(,·ti:;, '· .· . , Sí venddo fiste fiefmíno, '!fi;fifiV!lª effiá.tf Peee1/Jiütuo acue_rdofi la aclaracífJ,n r pag_o de

los saldos /]endietptes a .ta,.vof;o e. ntcontra;::,;llientidad. ten. r,tonal procedera a realizarla dentro de los diez p O) día§§ígúientes af;:venáíníento del féijnino. º 1 :11:il:lf, ¿::mi:ti} "fi\:fi:1:,;jfi]i¾ifi'ii •.. • ••• • ·.. . .. . Adicionalmente el artl.cdÍó 1 fdela Ley:}15ó½defi2007 determino que "/a liquidación de los contratos fi 1 e harfiJde ríia,fuo ac;üérdó;1.iféiitro del término fijado en. los pliegos de condiciones o sus equffiaíentéi/o dentló:aél que acuerden las partes para el efecto. De no existífi tal_ térmi o, IEJ,; · ··¡·iqu • · ·.' . :fi . · . 'áci"!·. n· .. . i;. '#fi iealizafi dentro de los cuatro (4}meses si9fi(entes a la exp1rac1ón d ténñmo ,ptev1stcf,para la e1ecuc16n del contrato o ,a la exped1c1on del acto administrativl que'ordene /a·terminación, o a la fecha del acuerdo·que la disponga.

En aquellos casofi en qte : fi¡ c6htratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que Je haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá lá facultad de liquidaren fonitEfunilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, lde conformidad con lo dispuesfifen'el artículo 136 del C. C. A

contenido, la entidad tendrá lá facultad de liquidaren fonitEfunilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, lde conformidad con lo dispuesfifen'el artículo 136 del C. C. A Si vencido el plazfi anteriorme"nte establecido no se. ha realizado la liquidación, la misma podrá set rea/izad(J en cualquier tiempo dentro de los aos años siguientes al vencimiento del término a que I se refieren los incisos anteriotes, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo revisto en el artfculo m del C. C. A. 8 e¡¡ (•'' ' '" ' 'fi'""' Su persalud ff_:) Circular Única Los contratistas t ndrán derecho a. efectuar salvedades a l a liquidación por mutuo acuerdo, y en estp evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo". De igual forma, J1 Artículo 68 del Acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Socifil en Salud estableció que "la liquidación del contrato deb.erá efectuarse a más firdar cuatro ( 4) meses finalizado el período contractual. Las Entidades Territoriales respofsables de la opefióni'!el;1éfl!rne11 subsidiado que no se encuentren en cobertura superior, no podrátff!'/icceWpa·,cecdfsbb<,de ampliación de cobertura sin cumplir este requitto. • : ,t · : 'fi!ij[;¡'.1;\t: ;;; • • • •• •• • •• , • i•J;;;,fi?[;:'¡;;;?

Finalmente, el M i nifitfiríó de Hacienda y Crédito Públiéd :en .su'drcular 17 del 3 de junio de 2010 in 1có: "La Ley 11 22 de .2007 en su artículo 17'e'sfab/é.Ció la obligación de !fit::fifififi!i;: b:ª!:/fi_:::!fi;i;rtfi:ó: %:/j;\fi[a ª;:::Jfififi t: 1fiº;fi:fifi fifi deSf!':?llo de,f,?art 1 -filo anten?'!!!J!l'te mene_,?!!}!fi?, et,M1rJ1steno fie la];rotección Social expid10 la R_esolumon 3309fir?0"CJ7, modificaiJ.a¡!por la Sentencia c;;.035108 de la corte C}on_stituci?nál, enl este_ oreffií'f,fe.é:Jideafi,¡!asti=_fifimy las fintidades te_rritc:ifffiles debieron /Iqwdar contratos suscritosy.e1e._putados¡e,n.su¡totalidad al cierre de la vigencia 2007. En razón a,que la lobliga,f/6fit,dfi licJÚ!fifi,.;g·;f;;9fi,SL/!'1Plid]Jb:r las entidades territoriales dentro de los plazos sefíÉl1Bdos,,cy•énJa med1aarr¡ue:,se están configurando eventos de riesgo fiue afecta 1 1 el ªª . .. :,·m. :. ,·P . .Jimif!_, _.fi.· . • . . •.• ... 9.fi:íé la_. s .. -.·'.m. ·.

1 1 el ªª . .. :,·m. :. ,·P . .Jimif!_, _.fi.· . • . . •.• ... 9.fi:íé la_. s .. -.·'.m. ·. • e.·· ... fi.ª.J)fitf'f;ontinuifiad, cobertura y ca . . lidad en la prestación de los serv1C(os de.fisalud, esta;id1recc1ón considera perentono, que en un término no may r a :uh mfirsean,11iJq'í:iiWa&os unilateralmente aquellos contratos ejecutadps y finfilizafiP_'ffe ªt?..!iifa de!,,;l:fiemí de la vigencia fiscal 2008,y,de dos meses para aquellos ej,cutados Y.ifinalizál:los a 30 de septiembre 2009, térrmnos contados a partir de la. expedición de est[i' circ:/Jíiir. • . , 1 :, > . ' . . .· .. ·. Aquellos contratos ejecutados y finalizados a partir del primero de. octubre de 2009 y a la fecha de expedición de esta cirtular, serán liquidados enlostér;rrtinos del artículo 11 de la Ley 11 50. de 2ooj. Pani ello, fambién se tendrá en e . u . en.· ta lbéstablecido en el artíc . ulo 38 de la Ley 1122 de j 2007. • • . . :;·; ' Si como consecuencia de la liquidación de los contratos resultaren valores a favor de las EPS'S o de la entidad territorial, por concepto del aseguramiento, éstos deberán destinados (sic) acuerdo a los lineamientos definidos por el Ministerio de la Protección Social. 9

Si como consecuencia de la liquidación de los contratos resultaren valores a favor de las EPS'S o de la entidad territorial, por concepto del aseguramiento, éstos deberán destinados (sic) acuerdo a los lineamientos definidos por el Ministerio de la Protección Social. 9 Libertad y Orden1; ,,.-."' Su persa luc/ff:) Libertad y Orden Circular Única De no darse cum limiento a lo anterior en el término establecido, hecho del que dará razón el Ministeriq de la Protección Social, la Dirección General de Apoyo fiscal, en cumplimiento de sus funciones respecto al seguimiento y control al uso de los recursos del Sistema Genéral de Participaciones, que le fueron asignadas al Ministerio de Hacienda y crédit Público mediante el Decreto 791 de 2009, dará aplicación al proceso establecido en el ecreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias para ordenar la adopción de me idas preventivas y/o correctivas, entre las que se encuentran la suspensión de gi , el giro directo, y la. asunción.temporal de la competencia. t,i= ,(;¡_:i;fitt::;: 1 :?i/:_:;_¡;fifiJtfi]:l;t::i:-::15fi¡;::'. .. /''.:' Todo lo anterior si perjuicim?'llJ1as0cdn'siiéÍJénéía'sfiiaii:láf n9Wc,uidación contractual tenga frente a las competenciáíis•Hítéctas de los órganos· dii'eóTJttd(,'étministerio Sectorial y la Superintendencia dec,Siilúf L • :' : ,;'.f,>. Por lo anteri . fi .. r·.··.).á';fi·; liq_uidac .. iófi .fi.•fi.-. ·

Superintendencia dec,Siilúf L • :' : ,;'.f,>. Por lo anteri . fi .. r·.··.).á';fi·; liq_uidac .. iófi .fi.•fi.-. · •,•··. f.·º.·f tratos d . ara··.·.'.·.·•.l .·•,u ..•.... g.,.·· · .. fi!.,.·,r fi 1:; ? ªn ·., c· . '.º . . nes por p_ a rte de la Supermte denc1a Nac1onatrde Salud, sm•i'.,¡fi,per¡uc1c10, de· las medidas preventivas feo rectivas a)as que''hace,_refereriéiá;'éi'Decretcí 028 .de 2008 y la normatividad vig te. .''•.'.'..'. ... , .•. il,;i,ll,;,!:.1fa.•.·., ,, ;;;:;r:tgi/(:1, ' ... ·. ·- . ;:,,>.•<<::,:-•·7;:r•:;., ,. , .. ·\·e" ::¿j-Ji,,-· :{ifillitf !'.fififi?f }:;; · -:- mu Lo XI .• ;fi::::f' . .,· ¿,,¡¡;fifi¡¡l¡:¡¡f,l¡ifififi· ANEXOS TEC IC(jS .;,, .. ,.,·, ,:e . . )ibÓ' .,/jC¡;¡4?:;,,,- .-,,é-:0:;f/)¡J;:';>;fi;J:'.:i½"'_ ••

CAPITULO GENERAO: ORES:DE'.R.ECURSOS '. 1 lfi:i- .firofi;.::'- xJfi;;:ttv:·-- . ; ::,:' __ ESTRUCTURA DE LOS ARCHzy'()S A REPORTAR POR PARTE DE LAS ENTIDADES QUE EXPLOTEN,

ADMINISTREN U OIEREN;EL lyEji!JE LOTERÍA TRADICIONAL ,· ''

ESTRUCTURA Y DES r PCIO fi Dfi LOS AROiIVOS . . ·•·•·· ··., Reemplazar tqdo el contenido del Ar;c:t:\ivo· • TIPO 000, denominado Evidencia del réporte de informacfón; efcual quedará así:

ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE LOS AROiIVOS

ARCHIVO TIPO 000

Evidenáa del reporte de informaáón Nombre del archivo: NITENTIDADPPANNO000.1XT .P7Z 10Libertad y Orden Campo 1 2 3 4 5 6 7 Campo 1 2 3 4 Dato NIT Dígifi de verilicación Cód go entidad Descripdón Numero de NIT de la emnresa refirtante Dígito de verificación del NIT Código entidad asignado por la Superintendencia, . 16 1 15 Nacloriái dé,Sálad•' " · : .. , ·. Año . Año de corte para la oresentadón 4 ,,,.fi;:-fi·fi,;-,fi Super salud ,':) Longitud máxima Circular Única Registro Dermitido Numérico Numérico Alfanumérico

VER TABLA

PERIODOS

,,,.fi;:-fi·fi,;-,fi Super salud ,':) Longitud máxima Circular Única Registro Dermitido Numérico Numérico Alfanumérico

VER TABLA

PERIODOS Numérico Ti" .de archivo Escrfba,:ooo: 3 ·Numérico Tipc de archivo Reladonar,fos archivos enviado report:ados:pofperlodo Dato¡ NIT ' Dífio de ·, ve caclón Có< go entidad de. corte ( un reg.istro > '" }niir''éada archivot::::f' ¡:t]: t;Desa-ipdón --;;· ,. Número de NIT de la einoresa re""ltante :•Dígito de verificación del NIT Código entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud b 16 1 15 .. . 6 • Longitud má)d:ma .N umérico ; Registro nermitido _ . Numérico Numérico Alfanumérico Numérico 11 ; -; El siguienft Ar I hivo TI... . .. . .... ... ... . . archiyos:.tipo 200, 20{.:203 y 204 de los Operqdore de J:fifi!' r de¡¡jififififi;[!tlat•fifi¡fi:}í\:,.. 1fi[!¡¡fi;1/!ii[k • • "fiufifb sfi fa"!i· ¡.'ej:i. • . . NOOO0.lXT .P7Z .------fifi--·"--,,,,.,'-,, fi·"'"'""fi:,,..··- fi;__ ____ ,. _______ ,.......;,__ ___ _

"fiufifb sfi fa"!i· ¡.'ej:i. • . . NOOO0.lXT .P7Z .------fifi--·"--,,,,.,'-,, fi·"'"'""fi:,,..··- fi;__ ____ ,. _______ ,.......;,__ ___ _ ' ' ' NfijJt$.oíffi9.. ' libertad y Orden 5 Aña l Año de corte para la 4 nresentación 6 1100 de archivo Escriba 000 3 7 llpoj de archivo Relacionar los archivos 3 envi do reportados por periodo de corte (un registro fir cada archivo) Se modifica el cam , 4 el cual contenía el l¡l( información a repo I r. rtodoSQ, r,,!!Lnúmero del sorteo al 111 VIGENCIA La presente Cir\llar rige a partir(fiei/§u,publicación, é ; ',;;J>;fi:,;¡¡fi\fi¡ , IV SANCIONES Circular Única Numérico Numérico Numérico ue corres q nde la :C ._.;{')''fi;;''.::'.1J:,;:fiOfi:;fjt;},:lfi, La inobservan ia e inca'· Ímiedítf!i,,aitrfi•' instrucciones consignádas en la j ..,.,.,,,,.,:;1\"1:· ,;;,,_·,·¡,,;,, ,,-;,r._,._.-,,.,_,;ai,' ;:_,,,,._, 1,.,.,-fi _ • _ •• "·

presente circular acafirfiarah la,¡írríp'osición de ,sancio'ries,,tanto a .• titulo personal como instituciorial, qu fi;liis noÍci!riás:,aetern;iitlfi\'filife,ntrh;cJé'las comperítecias de la Superintendencia Na'cio.nal ,cléi'.fi1Salucl,,!1siri:fi'p'é'r)üicio de las respcirisabilidades disciplinarias, pfinale$iljcl"cil(iÍefi'iique .. fillfico)íÍleven y las sanciones que puedan imponer otras aLtoridades a'éífninistrativás: ·· 1 •> ;;ci .c.:,. )!' ' '

V. FIRPM H fi /

MARIO MEJÍA CARDÓNA

Superintendente Nacional de Salud

Elaboró: Andrea Torres y Luz Karime Fernández

Revisó: Luz Kafime Fernández

12 1 ··-· ) po j

Consultar sobre este documento ...