🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Circular 0065 de 2010

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular 0065 de 2010
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

: Supfirsalud 'i?J

COOIGO:

FI-PT-MVIC-2001

CIRCULAR EXTERNA No.' 1 {) 1 fi :] 6 5

COPIA CONTROLADA 1 1 2 3 DIC. 2010

CIRCULAR ÚNICA

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD REGIMEN SUBSIDIADO Y

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, SUJETOS VIGILADOS Y USUARIOS DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD ASUNTO: Adiciones, modificaciones y exclusiones de la Circular 4Z de 2007 modificada por las circulares 48, 4,2, .5.Q, ,51, .52 de 2008; 51, 5_a de 2009; 052_, Q.ó_Q Oil YQ.6.2 de 2010. l. ADICIONES Modificar lo Circular Externa número 047 de 2007 modificada por las circulares fii2, fifiyfi de 2008; 2_, fi. de 2009; fi. & Q..6,1 y fi de 20 l O en los términos y condiciones especif i cadas en esta circular. Las adiciones se incorporarán a su texto al momento de su publicación así:

TÍT ULO II

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB)

CAPÍTULO QUINTO ESCISIÓN, FUSIÓN Y ASOCIACIÓN De conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 1018 de _ ?00 la Superintendencia Nacional de Salud tendrá la función de: "25. Realizar, de acuerdo con la normotividad vigente, los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos,

_ ?00 la Superintendencia Nacional de Salud tendrá la función de: "25. Realizar, de acuerdo con la normotividad vigente, los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión poro administrar o liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras que permitan garantizar la adecuado prestación del servicio de salud".I li< CODIGO: 1 fi CIRCULAR EXTERNA No.' l f) {' (J 6 5 fl-PT-MVIC-2001 i Supersalud f!,· J COPIA CONTROLADA 1 Así mismo, conforme con el numeral 10 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, es función del Superintendente Nacional de Salud: "Autorizar previamente o los sujetos vigilados, de manero general o particular, cualquier modificación o lo rozón social, sus estatutos, cambios de lo composición de lo propiedad, modificación de su naturaleza jurídico, escisiones, fusiones y cualquier otro modalidad de transformación así como lo cesión de activos, pasivos y controtos11 • Por lo anterior y con fin de que las entidades que se encuentren en cualqJiera de las anotados circunstancias, dispongan de información suficiente paro agilizar los trámites que deben adelantar ante esta Entidad, para obtener dicha autorización, a continuación se relacionan los requisitos que deben cumplirse paro el efecto.

1. ESCISIÓN DE EAPB. 1.1.- CONCEPTO DE ESCISIÓN La esc1s1on de uno sociedad constituye una reforma estatuiaria por medio de la cual la sociedad (escindente) traspaso porte de sus activos

1. ESCISIÓN DE EAPB. 1.1.- CONCEPTO DE ESCISIÓN La esc1s1on de uno sociedad constituye una reforma estatuiaria por medio de la cual la sociedad (escindente) traspaso porte de sus activos y/o pasivos en bloque o una o varias sociedades ya constituidas o o uno o varias que se constituyen llamadas beneficiarias.

Lo Ley 222 de 1995, en su artículo 3 señaló los eventos en los cuales habrá escisión así: 11Art. 3.- MODALIDADES. Habrá Escisión cuando:

1. Uno sociedad sin disolverse, transfiere en bloque uno o varios portes de su patrimonio o uno o más sociedades existentes o los destino o lo creación de uno o varios sociedades. /4no sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio dos o más partes, que se transfieren o varias sociedades tentes o se destinan a la creación de nuevos sociedades.

Lo sociedad o sociedades destinatarios de los transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarios. O 2CODIGO: 1 Supersalud fi

F I-PT-MVIC-2001

CIRCULAR EXTERNA No.1 l n (fi Ci G 5

COPIA CONTROLADA

1 Los socios de lo sociedad escindido participarán en el capital de las sociedades beneficiarios en lo mismo proporción que tengan en aquello, salvo que por unanimidad de /os acciones, cuotas socio/es o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de lo escindente, se apruebe una participación diferente 11• Ahora bien. de lo anterior se tiene que la escisión puede ser total o parcial.

1.2.- PROYECTO DE ESCISIÓN

de socios de lo escindente, se apruebe una participación diferente 11• Ahora bien. de lo anterior se tiene que la escisión puede ser total o parcial. 1.2.- PROYECTO DE ESCISIÓN Para el estudio de la esc1s1on de la EAPB deberá presentarse un proyecto a la Superintendencia Nacional de Salud que cumpla con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 222 de 1995, que establece las siguientes especificaciones:

1. Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.

2. El nombre de las sociedades que participen en la escisión.

3. En el coso de creación de nuevas sociedades. los estatutos de la mismo.

4. Lo discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integran al patrimonio de lo sociedad o sociedades beneficiarios.

,

5. El reparto entre los socios de la sociedad escindente. de las cuotas, acciones o portes de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarios. con explicación de los métodos de evaluación utilizados. ajpción que se ofrecerá o los tenedores de bonos. 7. ¡0ados financieros de los sociedades que participen en el proceso de escisión debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por contador público independiente. .,COOIGO: fi

FI-PT-MVIC-2001

CIRCULAR EXTERNA No. 1 1 () ¡: Ci G 5 Supersalud f·; COPIA CONTROLADA

8. La fecha o partir de la cual las operaciones de los sociedades que se disuelven habrán de considerarse realizados para efectos contables, por cuenta de la sociedad o sociedades absorbentes. Dicha

8. La fecha o partir de la cual las operaciones de los sociedades que se disuelven habrán de considerarse realizados para efectos contables, por cuenta de la sociedad o sociedades absorbentes. Dicha estipulación sólo produce efectos entre las sociedades participantes en lo escisión y entre los respectivos socios El anterior proyecto deberá ser discutido, previa su presentación, por la asamblea de socios de los sociedades que participen en la escisión y aprobado paro su presentación. 1.3.- TRÁMITE PREVIO A LA AUTORIZACIÓN DE LA ESCISIÓN Una vez presentado el proyecto de escisión a la Superintendencia Nacional de Salud conforme a_ los requisitos señalados en el artículo 4° de lo Ley 222 de 1995, la 'Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos paro la SaludDirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud, emitirá un Concepto Técnico Financiero respecto a los estados financieros aportados, el patrimonio técnico y el margen de solvencia de la sociedad escindente. Para emitir este concepto se contará con un término máximo de 15 días hábiles.

Por su parte, la Superintendencia Delegada para la Atención en SaludDirección General de Aseguramiento, conceptuará acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para expedir el certificado de funcionamiento o de habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) que resulten de la escisión y que pretendan prestar servicios como aseguradoras en el régimen contributivo, subsidiado y de planes fi ·cionoles de salud, de acuerdo con las funciones que le competen a

Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) que resulten de la escisión y que pretendan prestar servicios como aseguradoras en el régimen contributivo, subsidiado y de planes fi ·cionoles de salud, de acuerdo con las funciones que le competen a la irección, cualquiera sea su naturaleza jurídica. a Oficina Asesora Jurídica emitirá concepto jurídico sobre la procedencia de la escisión. Para emitir el correspondiente concepto la Oficina Jurídica contará con 15 días hábiles, contados desde la radicación de la solicitud del concepto. Para et ectos de la autorización previa de la esc1s1on los funcionarios encargados de los conceptos técnicos y jurídicos, tendrán en cuenta Ol1 1 Supersalud fi

CIRCULAR EXTERNA No. 1 l () , fi e 6 5

CODIGO:

FI-PT-MVIC-2001

COPIA CONTROLADA que _lo escisión es uno reforma estatuario de carácter patrimonial, en la cual se hace una división de patrimonios de una entidad a otra nueva o yo existente; y que la escisión, en ningún caso podrá significar incrementos en los costos administrativos o nuevos pasos en el proceso de intermediación de los recursos. Lo escisión parcial de uno sociedad genero que lo sociedad escindente sin disolverse, transfiera en bloque porte de sus activos y pasivos y parte de su patrimonio o una nuevo sociedad que será la beneficiario, resultando de dicho operación una sociedad escindida y una sociedad beneficiaria. Igualmente, se considerará que la sociedad escindente quedo escindida y conserva su personalidad jurídico y autorización de funcionamiento como EAPB en el Sistema General de Seguridad Social

resultando de dicho operación una sociedad escindida y una sociedad beneficiaria. Igualmente, se considerará que la sociedad escindente quedo escindida y conserva su personalidad jurídico y autorización de funcionamiento como EAPB en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por lo anterior, fa sociedad escindente, al hacer la escisión da origen a una nuevo EAPB, que es la que recibirá autor i zación de funcionamiento como EAPB por porte de esta Superintendencia. La entidad que resulte de la escisión esto es la sociedad beneficiaria, en los términos antes descritos, no podrá dejar de cumplir las obligaciones que se derivan de los contratos de aseguramiento y de prestación de servicios suscritos por la sociedad escindente. El proceso de escisión no faculta a los afiliados de la sociedad escindente, para ejercer su derecho a lo libre elección, dado que la nueva sociedad beneficiaria, se subroga en los derechos de la sociedad escindente. Desde luego, los afiliados podrán trasladarse a otra EAPB, manifestando su voluntad dentro de los plazos y términos establecidos por la normatividad vigente. La sociedad beneficiaria podrá seguir operando subrogando en los derechos y obligaciones a la sociedad escindente, hasta tanto la luperintendencia Nacional de Salud, durante ef plazo que aquí se stoblece, profiera el acto administrativo de habilitación. e esta manera, la sociedad beneficiaria, deberá subrogarse en los derechos y obligaciones que tenía la sociedad escindente, como EAPB, mientras se adelanta el trámite de habilitación de la primera. De acuerdo o lo anterior, la habilitación de la sociedad beneficiaria como EAPB, se hará una vez efectuada la escisión de acuerdo a la-------- - - 1 / ..

mientras se adelanta el trámite de habilitación de la primera. De acuerdo o lo anterior, la habilitación de la sociedad beneficiaria como EAPB, se hará una vez efectuada la escisión de acuerdo a la-------- - - 1 / .. 1 Supersalud ft? • CIRCULAR EXTERNA No.· 1 ()!fiO G 5

CODIGO:

FI-PT-MVIC-2001

COPIA CONTROLADA normat ividad aplicable o cada coso, ya que para el lleno de los requisitos de habiliicción, la habilitación es un derecho personalísimo y no puede traspasorfie ni heredarse. Poro obtener la habilitación para operar como EAPB en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la nueva sociedad deberá entregar la solicitud de habilitación, en un término de un mes contado a partir de la suscripción de lo escritura que autoriza lo escisión para hacerlo, a la Superi0•endencia Delegado de Atención en Salud. El acto administrativo de habilitación de la sociedad beneficiario como EAPB, deberá ser proferido en los términos establecidos en el Título Segundo de Entidooes Administradoras de Piones de Beneficios (EAPB) de la Circular Externo No 047 de 2007 con sus respectivas modificaciones. En caso que la entidad beneficiario no cumplo los requisitos de hobiliración paro operar comG._ EAPB en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos y plazos previstos en la presente Circular, se revocará la autorización de escisión proferida y se procederá al traslado de los usuarios a lo entidad escindente, garantizando, en rcoo caso, la continuidad del aseguramiento y la

presente Circular, se revocará la autorización de escisión proferida y se procederá al traslado de los usuarios a lo entidad escindente, garantizando, en rcoo caso, la continuidad del aseguramiento y la presración del servic·o público esencial de seguridad social en salud a los afiliados. Lo on·erior, sin perjuicio del derecho a la libre elección que le asiste o los afiliados en los plazos y términos definidos por lo normotividod vigente. En ningún coso lo entidad beneficiario podrá operar sin cumplir el requisito de habilitación previsto en la Ley por fuera del término aquí establecido. 1 Superintendencia Nacional de Salud ejercerá especial vigilancia y ntrol sobre los entidades objeto del proceso de escisión, a fin de rantizar el aseguramiento y la efectivo prestación del servicio público esencial de salud, a los afiliados del Sistema General de Seguridad fi Social en Salud de las entidades en proceso de escisión. 06CODIGO: 1 1 Supersa lud r?J

FI-PT-MVIC-2001

CIRCULAR EXTERNA No. • 1 () ( fi G 6 5

1 COPIA CONTROLADA 1. 5. ACTO ADMINISTRATIVO QUE AUTORIZA LA ESCISIÓN: En la parte resoluiiva del acto administrativo que apruebe la escisión constará, en forrro clara, cuál es la entidad escindente y cuál la beneficiaria, en los términos de la solicitud presentada. Así mismo, se dejará en claro la obligación de las sociedades intervinientes, de formalizar el acuerdo respectivo y registrar la escritura público correspondiente en la Cámara de Comercio, dentro del término señalado en el resoectivo acto administrativo.

Así mismo, se dejará en claro la obligación de las sociedades intervinientes, de formalizar el acuerdo respectivo y registrar la escritura público correspondiente en la Cámara de Comercio, dentro del término señalado en el resoectivo acto administrativo. Efectuado el registro de la escritura pública correspondiente, las entidades intervinientes deberán remitir inmediatamente a esta Superintendencia copia de la escritura registrada. Formalizado la escisión se dará aviso al público de tal circunstancia en un diario de amplia circulación nacional, el cual se publicará por tres (3) veces, con intervalos de cinco (5) días, tal y como lo prevé el numeral 6º del artículo 71 del ::OSF. Igualmente, se ordenará que se notifique personalmente el contenido del Acto Administrativo al representante legal de los entidades intervinientes, o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante· el Superintendente Nocio nal de Salud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a lo fecha de su notificación. 2.- FUSIÓN DE EAPB. 2.1.- CONCEPTOS DE FUSIÓN •fi con el articulo 17 2 del Código de Comercio, "habrá fusión cuando uno o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, poro ser absorbidos por otra o poro crear uno nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de lo sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión''. 071

CODIGO: Supersalud fi

FI-PT-MVIC-2001

CIRCULAR EXTERNA No. • t 1) ¡ fi C; G 5

obligaciones de lo sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión''. 071

CODIGO: Supersalud fi

FI-PT-MVIC-2001

CIRCULAR EXTERNA No. • t 1) ¡ fi C; G 5

COPIA CONTROLADA Doctrinolmente, se ha considerado que la Fusión constituye una operación usado para unificar inversiones y cr i terios comerc iales de dos compañías de una misma roma o de objetivos compatibles. Constituye uno Fusión la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primero, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésto o lo segundo sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preex i stentes La Fusión es la reunión de dos o más compañías independientes en una solo. El jurisconsulto francés Durand expresa que lo Fusión "es la reunión de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida por otro o que sean confundidas paro constituir una nueva sociedad subsistente y esto última hereda a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. Hay Fusión cuando dos o más sociedades preexistentes se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente absorbe o otro u otras que, sin liquidarse, quedan disueltas". La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea, define la Fusión como la "operación por lo cual no sociedad transfiere o otro, seguido de uno disolución sin liqu1 ación, el conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, mediante lo

Económica Europea, define la Fusión como la "operación por lo cual no sociedad transfiere o otro, seguido de uno disolución sin liqu1 ación, el conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, mediante lo otri ución o los accionistas de lo (s) sociedad (es) obsorbido{s) de oc :ones de lo sociedad absorbente". Tomando en cuenta lo definición de Fusión dada por la Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea, pueden establecerse los siguientes característicos:CODIGO: CIRCULAR EXTERNA No. ' 1 () \ fi C! G 5

FI-PT-MVIC-2001

Su persalud ,j:J COPIA CONTROLADA La transferencia de todo el patrimonio activo y pasivo de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente o de las sociedades a fusionarse a la nueva sociedad; La disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas a fusionarse; La atribución inmediata a los accionistas o de las sociedades absorbidas o de las sociedades fusionantes de acciones de la sociedad absorbente o de la sociedad nueva y eventualmente de una indemnización o compensación en especie que no sobrepase el 10% del valor nominal de los acciones atr i buidas o, en defecto de valor nominal, por su parte contable. La Fusión constituye una maniobra usad9 para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles. En un sentido más amplio la Fusión es la absorción de una sociedad por otra, con desapar ición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio

otra, con desapar ición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes.

Características de la Fusión:

  1. La desaparición de la sociedad aportante o absorbida. ii. La atribución de nuevos derechos sociales a los asociados de las sociedades desaparecidas.

Transmisión de la universalidad de los bienes de la sociedad absorbida o la sociedad ab sorbente. 1 Los accionistas de la sociedad absorbida devienen en socios de la absorbente sificación de las Fusiones La Fusión puede ser de dos tipos: l. Fusión Pura o Fusión por Asociación: Dos o más companias se unen poro constituir una nueva, estas se disuelven, pero no se liquidan. O 9 i1i.1 / fi Supersalud fl,; CIRCULAR EXTERNA No.' 1 () ( 1 0 G 5

CODIGO:

FI-PT-MVIC-2001

COPIA CONTROLADA

2. Fusión por Absorción: Una sociedad absorbe a otra u otras sociedades que también se disuelven pero no se liquidan. 2.2.- PROYECTO DE FUSIÓN La petición de autorización de fusión deberá ser elevada por los representantes legales de cada una de las sociedades participantes, personalmente o por conducto de apoderado, al cual se anexarán los siguientes documentos: 2.2.1.- Copia completa y debidamente autorizado conforme o lo previsto por el artículo 18 9 del Código de Comercio, del acta que

contenga, entre otras cosas:

siguientes documentos: 2.2.1.- Copia completa y debidamente autorizado conforme o lo previsto por el artículo 18 9 del Código de Comercio, del acta que contenga, entre otras cosas: a) Lo forma en que hayan sidb convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en coda coso; b) La aprobación del avalúo de aportes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad; c) La aprobación del acuerdo de fusión que debe adoptarse con la mayoría previsto en la ley o en el contrato social para las reformas estatutarias. En la convocatoria debe insertarse el punto referente o la fusiór y la posibilidad que tienen los socios ausentes o disidentes de eje ,er el derecho de retiro en las circunstancias previstas por la ley. 2.2.2 .- En el acta deberá aparecer anexo o inserto el acuerdo de fusión el cual deberá contener: Los motivos de la fusión y las condiciones en que se realizará El nombre de las sociedades que participen en la fusión En el coso de creación de uno sociedad, los estatutos de la misma La discriminación y valoración de activos y pasivos que se integran al patrimonio de la absorbente o de la nueva sociedad

5. El intercambio de portes de interés, cuotas de acciones que implicará la fusión, junto con la explicación de los métodos de

evaluación utilizados1 OCODIGO: 1 -fiCIRCULAR EXTERNA No.· 11) l fi O G 5 FI-PT-MVIC-2001 1 Supersa lud fiCOPIA CONTROLADA 1

6. La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos (si los hubiere).

CIRCULAR EXTERNA No.· 11) l fi O G 5

FI-PT-MVIC-2001 1 Supersa lud fiCOPIA CONTROLADA 1

6. La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos (si los hubiere).

7. Estados financier os de las sociedades que participen en el proceso de fusión debidamente certificados y acompaña dos de las notas y de un dictamen emitido por el revisor fiscal o en su defecto por un contador público indepe ndiente. 2.2.3. Certificación de los representantes legales de las compa ñías en las que conste que el acuerdo de fusión estuvo a disposición de los socios en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de le sociedad, por lo menos durante los quince ( 15 ) días hábiles anteriores a la reunión en la que se decidió llevar a cabo la fusión. 2.2.4.- Un ejemplar del diario de amplia circulaci ón nacional a través del cual los representantes legales de las sociedades intervinientes en la fusión hayan dado a conocer al público la aprobación del compromiso.

Este aviso deberá contener : 2.2.4. 1. Los nombres de las compa ñías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso; 2.2.4.2. El valor de los activos y pasivos de las sociedades participantes en el proceso de fusión. 2.2.4.3. La síntesis ·del anexo explicativo de los métodos de e.valuación utilizados y de la participación que los socios de la sociedad absorbida tendrán en el capital de la sociedad absorbente o en la nueva sociedad, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador público independiente.

utilizados y de la participación que los socios de la sociedad absorbida tendrán en el capital de la sociedad absorbente o en la nueva sociedad, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador público independiente. 2.2.5. Certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal oda sociedad participante, en la que se acredite que el sentante legal dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso s ndo del artículo 5° de la Ley 222 de 19 95, en lo atinente a la cómunicación de la fusión a los acreedo res sociales, por tele grama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares. 2.2.6. El balance consolidado que muestre la integración de los activos y pasivos que se reciben, con los estados financie ros extraordinar ios de la (s) absorbida (s) y de la absorbente, previa eliminación de las cuentas comunes entre compañías, si las hubiese (cuenta deud oras-acreedoras, inversiones-capi tal). 1 1 /--- - 1 /

1 • • CIRCULAR EXTERNA No.' 1 (} (: C) 6 5

CODIGO:

F I-PT-MVIC-2001

, I Supersolud (!,· COPIA CONTROLADA

2.2.7. Sendos certificodos expedidos por la Cámara de Comercio de los domicilios sociales en los que conste la inscripción en el registro merconiil de los rep: esentantes legales, revisores fiscales y miembros de juntos directivas. 2.3.- TRÁMITE PREVIO A LA AUTORIZACIÓN DE LA FUSIÓN Uno vez presentaco el proyecto de fusión o de asociación a la Superintendencia l\acional de Salud, la Superintendencia Delegada

juntos directivas. 2.3.- TRÁMITE PREVIO A LA AUTORIZACIÓN DE LA FUSIÓN Uno vez presentaco el proyecto de fusión o de asociación a la Superintendencia l\acional de Salud, la Superintendencia Delegada paro la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud - Dirección Gene•ol poro la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recu rsos de Salud, emitirá un Concepto Técnico Financiero respecto o los estados financieros aportados, el patrimonio técnico y el marge,.., de solvenciQ de las sociedades que participen en la fusión o la asociación. Para emitir este concepto se contará con un térmi'1o máximo de 15 días hábiles. Por su parte, la Superintendencia Delegada paro la Atención en SaludDirección General de Aseguramiento, conceptuará acerco del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividod vigente para expedir el certificado de funcionamiento o de habilitación de las Entidades Adm;nistradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) que resul1en de la fusión y que pretendan prestar servicios como aseguradoras en el régimen contributivo, subsidiado y de planes adicionales de salud. de acuerdo con los funciones que le competen a la Dirección, cualquiera seo su naturaleza jurídico. Lo Oficina Asesora Jurídica emitirá concepto jurídico sobre lo procedencia de lo fusión o de lo 05ocioción. Para emitir el correspondiente concepto lo Oficina Jurídica contará con 15 días s, contados desde la radicación de la solicitud del concepto. efectos de los conce ptos técnicos y jurídico con los cuales se debe

correspondiente concepto lo Oficina Jurídica contará con 15 días s, contados desde la radicación de la solicitud del concepto. efectos de los conce ptos técnicos y jurídico con los cuales se debe plir, lofi áreas técnicos y jurídico tendrán en cuenta que la fusión o asociación es uno reforma estatuaria de carácter patrimonial, en la cual se hoce una división de patrimonios de uno entidad o otro nueva o yo existente. Así mismo deberán rener en cuento que los EAPB podrán fusionarse o asociarse paro operar en el Sistema General de Seguridad Social en 6/; Salud. Estos asociaciones o fusiones en ningún caso podrán significar , 2/ 1

CODIGO: FI-PT-MVIC-2001 1 S I d ff '· 1 CIRCULAR EXTERNA No. , , ) \'.,e G 5

LJ pe í50 LJ • - fi'-----------fi-C-0-PIA_c_o_N_TR_O_LA_D_ A fi incrementos en los cosios administ rativos o nuevos posos en el proceso de intermediación de los recursos. Lo asociación que realicen varias EAPB, comporto el desaparecimiento como EAPB de los entidades que se asocian, y al hacer la asociación, don or i gen o uno nuevo EAPB, que es aquello que recibirá lo autorización de funcionamiento o habilitación como EAPB por parte de esto Superintendenc;o. La fl.,sión entre EAPB, genera la integración de las EAPB, de forma tal que unos entidades se absorben por otra. Las primeras desaparecen. Lo entidad absorberte conserva su personalidad jur ídica y autorización de funcionamiento como EAPB, sin perjuicio de los requisitos que debo

que unos entidades se absorben por otra. Las primeras desaparecen. Lo entidad absorberte conserva su personalidad jur ídica y autorización de funcionamiento como EAPB, sin perjuicio de los requisitos que debo adoptar poro operar como EAPB, de conformidad con los normas pertinentes. De otro parte, lo asociación que realicen EAPB con entidades que carezcan de hobilii0ción como EAPB, comporta el desaparecimiento como EAPB de 10 e ...... tidad que se asocio, y al hacer la asociación, dan origen o uno nuevo EAPB, que es aquella que recibirá lo autor i zación de funcionamiento o habilitación como EAPB por porte de esta Superintendencia. Por otro lodo, lo fusión de EAPB por entidades no habilitadas como EAPB, genera lo integración de estas, de forma tal que unas entidades se absorben por otra. Las primeros desaparecen. La entidad absorbente conservo su personalidad jurídica, sin perjuicio de los requisitos que debo adoptar paro operar como EAPB, de conformidad con los normas pertinentes. Las entidades que resul ten de las fusion'es o asociaciones, en los términos antes descritos, no podrán dejar de cumplir las obligaciones que se derivan de los contratos de aseguramiento y prestación de j'cios suscritos por los EAPB liquidados o absorbidas. L-Os procesos de fusión o asociación no facultan o los afiliados de los EAPB absorbidos o liquidadas, para ejercer su derecho de libre elección de EAPB, dado que lo nueva EAPB o la absorbente, según sea el caso, se subrogo en los derechos de los que se liquidan o absorben. Desde

EAPB absorbidos o liquidadas, para ejercer su derecho de libre elección de EAPB, dado que lo nueva EAPB o la absorbente, según sea el caso, se subrogo en los derechos de los que se liquidan o absorben. Desde luego, los afiliados podrán trasladarse a otra EAPB, manifestando su voluntad dentro de los plazos establecidos para el efecto en los normas correspondientes. fi1 ,, •. ··¡ Su persa lud f· I

CIRCUlAR EXTERNA No.

CODIGO:

FI-PT-MVIC-2001

COPIA CONTROLADA De acuerdo o lo anterior, la habilitación de la nueva EAPB, o de lo absorbente como EAPB, se hará una vez efectuada lo fusión o asociación de acuerdo a la normotividad aplicable a coda caso, ya que para el lleno ae los requisitos de ha bilitación, la habilitación es un derecho personolísir-1a y no puede traspasarse ni heredarse. Paro obtener lo habilitación para operar como EAPB en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la nueva EAPB, o la absorbente, deberá entregar la solicitud de habilitación, en un término de un mes, contado a p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...