SUPERSALUD - Circular 007 de 2011
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular 007 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
CIRCULAR EXTERNA No.
000007
CO0IGO:
FI-PT-MVIC-2001
VERSIÓN: 02
COPIA CONTROLADA
PARA: SUJ TOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA
SU ERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
DE: Superintendente Nacional de Salud ASUNTO: Co formación de la Red de Controladores del Sector Salud.
FECHA:
1. MARCO NO MATIVO CONSTITUCIONAL Y LEGAL 1.1. LA SEGURI I AD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio público. Esta característica también es resaltada respecto de los servicios de aten I ión en salud y saneamiento ambiental (art. 49 ibídem).
Aunque hay quie es propugnan por la eliminación de un concepto que consideran ambiguo como e de servicio público, y de paso el de servicio público esencial 1 , nuestro ordenam ento utiliza estas locuciones prolíficamente con miras a destacar su importancia d ntro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un orden miento de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado y la prestación de servicios públicos. No se puede perder d vista que con el inicio del siglo pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado interventor (v.g. Estado benefact r u hoy en día, estado social - liberal, etc.)2 y, en cuanto tal, le / 1 Este concepto oti nde los recomendaciones de lo OIT en materia laboral de tal formo que no se / pervierto el derec o de huelgo, cercenado por lo que se denominó como lo piel de zopo de ese
/ 1 Este concepto oti nde los recomendaciones de lo OIT en materia laboral de tal formo que no se / pervierto el derec o de huelgo, cercenado por lo que se denominó como lo piel de zopo de ese derecho dentro del conflicto colectivo. : Cfr, Nelly COkRED R y Edgor GONZÁLEZ, Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Estado. en ECONOMÍA C LOMBIANA, I-.Jo. 17 4, octubre de 1985. Sobre el mismo temo, Francisco J. OCH0A, SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá 1990. No se puede posar por alto que lo teoría del servicio público está en los pliegues mismos del Estado interventor. l 1 l
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COPIA CONTROLADA resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amp rar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los nnercados que ellos generan, entre otros aspectos. Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano, un cr terio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados para garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresión "necesidades básicas satisfechas". Los elementos de generalidad, ibualdad, continuidad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de tofos los habitantes de la Nación. Según la Corte fi onstitucional, el derecho a la salud se ha definido como un
de generalidad, ibualdad, continuidad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de tofos los habitantes de la Nación. Según la Corte fi onstitucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho irrenunc able, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento mf.terial y efectivo de las garantías constitucionales. En este sentido, la segujidad social es un servicio público sujeto a lo dispuesto en el artículo 365 de 11 Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a los habitantes del territorio nací I nal. El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución Pol'tica, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que s prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los pri cipios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca I ley. Así las cosas, . e garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, amfiliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la restación de los servicios en la forma que determine la ley. Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de sal d a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de e iciencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, ejercer
servicios de sal d a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de e iciencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y c, ntrol. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territo iales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los téf:.minos y candi iones señalados en la ley. Cfr., Fernando Ro AS y Jorge lvón GONZÁLEZ. ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, UNA v1s1óN ALTERMATIVA Cinep, ogotó 1988, pág. 84. , 1 rl '\' 1·
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COPIA CONTROLADA Los servicios de alud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con p rticipación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuida o integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 reó el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan a ceso a los servicios de salud.
1.2. SISTEMA E INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL 3
La Ley 1122 de 007, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y proc sos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales legales.
Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y proc sos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales legales.
1.2.1. INSPECCIÓN4
Es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del }istema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirm4r y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situació de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financier ·, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigi ancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su co petencia. Son funciones d inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones a ministrativas. 1.2.2. VIGILAN IA 5 Consiste en la at ibución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orienta , asistir y propender porque las entidades encargadas del ficiamiento, seguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participa ión social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia '' /\rticulo .3(i". l.ev 1122 de 2007. ' • Literal a. Artícuio 35'. Ley 1 122 de 2007. fi Literal b. Aniculo 35 . Ley 1122 de 2007. 3/
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fi Literal b. Aniculo 35 . Ley 1122 de 2007. 3/
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COPIA CONTROLADA Nacional de Salu , cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este. 6 1.2.3. CONTROL Consiste en la at l ;bución de la Super i ntendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tfindientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financie 1 b, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea po acción o por omisión.
1.3. LA SUPE INTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
7 De conformidad ,on los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su co ponente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligato io, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeci • n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Política, las Super i ntendencias desempeñan fun iones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Sup rintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están i vestidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera. Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el
cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están i vestidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera. Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantízar los principios consa rados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. La incidencia del Estado Social de Derecho en la organización política puede ser descrita tanto d sde una perspectiva cuantitativa como a través de un crisol cualitativo. Lo primero entendido como el Estado Bienestar y el segundo bajo el tema del Estadp constitucional democrático. Así lo ha indicado la Corte Constitucional e uno de los primeros fallos en que tuvo la oportunidad de dimensionar la e tructura concebida a raíz de la expedición de la Constitución de 1991: fimo Esta Bienestar comprendido como un complejo aparato político administrativo, ja onador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social s define como el Estado que garantiza estándares mínimos de '' Literal c . .'\rtículn .,5 '. Le>' 1122 ck 2007. 't\rtirnlo 1". Dc'Cl'c'IO 018 de 2007. 4 1
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COPIA CONTROLADA salario, alimenta ión, salud, habitación, educación, asegurada para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad. .. " (H. L. Wilensky, 1975).
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COPIA CONTROLADA salario, alimenta ión, salud, habitación, educación, asegurada para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad. .. " (H. L. Wilensky, 1975). Este concepto s recoge en el artículo 366 de la CP que dice: "El bienestar general y el mej1ramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estafio. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insj!!sfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tal efecto en los planes y presupuestos de la Nación y de fas entidades territor ates el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación". b) El Estado co stitucional democrático ha sido fa respuesta jurídico política derivada de fa actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuev?s valores - derechos y se manifiesta institucionalmente a través de fa creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el eje fi 1cicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de pr ncipios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y f funcionamiento de fa organización política. Citado en CORTE CONSTITUC/ONfL, Sent. T-406 de 5 de junio de 1992, MP. Giro Angarita Barón. Resaltado en el t r xto." •• En general, las Superintendencias han sido concebidas para velar por la adecuada presta ión de servicios públicos, en aspectos tales como la naturaleza y organización d los prestadores de los mismos. Como punto común a todas ellas está el propósito de brindar confianza a los extremos de las relaciones
adecuada presta ión de servicios públicos, en aspectos tales como la naturaleza y organización d los prestadores de los mismos. Como punto común a todas ellas está el propósito de brindar confianza a los extremos de las relaciones jurídicas que all1 se establecen. En virtud de que muchas de ellas no son mencionadas e ipresamente en nuestro ordenamiento constitucional, es el legislador, en de arrollo de la facultad contenida en el numeral 7° del artículo 150 C.Pol., el facult do para crear estos organismos, "señalando sus objetivos y estructura orgán ca". Tales reparticiones en la administración pública se han especializado en el desarrollo de lo que tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se cono e como función de policía administrativa en la generalidad del término y no exclusivamente ligada a un cuerpo armado destinado a preservar el orden en las ciud des por oposición al concepto de Fuerzas Militares. En torno a su def nición, Laubadére la caracteriza como: fina forma e intervención que ejercen ciertas autoridades administrativas y que consiste en imponer limitaciones a las libertades a los individuos, con el propósito de asegurar el orden público (MANUAL DE DERECHO ADMINISTRA TI O, André de Laubadere, Ed. Temis, Bogotá 1984, pág. 197. En 5
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VERSIÓN: 02 000007 COPIA CONTROLADA el mismo sentidc Georges Vede!, en DERECHO ADMINISTRA T!VO, Biblioteca Jurídica Aguilar, Madrid 1980)." El concepto de r olicía administrativa tiene, pues, una orientación garantista del
000007 COPIA CONTROLADA el mismo sentidc Georges Vede!, en DERECHO ADMINISTRA T!VO, Biblioteca Jurídica Aguilar, Madrid 1980)." El concepto de r olicía administrativa tiene, pues, una orientación garantista del orden público. Efita labor implica una serie de fases, herramientas y mecanismos con base en los fUales la misma sea atendida. De all1 que a la par de funciones de seguimiento e inspección existan otras relacionadas con las sanciones así como algunas ql fu e tienen que ver con la autorización y finalización de los operadores del si tema. Al respecto, ha armado la Corte Constitucional: "Las Superintenfiencias, de acuerdo con lo expuesto, tienen un incuestionable fundamento confititucional y, fuera de otras tareas que les confíe la ley, ejercen ciertas funciones¡ asignadas al Presidente de la República, dentro de las que se cuentan las rela¡ivas a la inspección, vigilancia y control sobre las entidades dedicadas a las actividades referidas en el numeral 24 del artículo 189 superior, así como sobre I s cooperativas y sociedades mercantiles, conforme a la misma norma. Importa destacar que las funciones de inspección, vigilancia y control a las que se acaba de hacer referencia, deben llevarse a cabo por las Superintendencias encargadas, baj la orientación del Presidente de la República que es el titular de las respectivas aompetencias y, en todo caso, con absoluto ceñimiento a las pautas contenidf s en la ley, ya que el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Poi fi - ica ordena que el ejercicio de las funciones allí consagradas se efectúe "de acue do con la ley" y, en armonía con ese mandato, el artículo 150-8
Constitución Poi fi - ica ordena que el ejercicio de las funciones allí consagradas se efectúe "de acue do con la ley" y, en armonía con ese mandato, el artículo 150-8 superior otorga I Congreso la facultad de "Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gob erno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la onstitución". Se deduce de lo anteriores predicados que el desempeño de las competencias atribuidas a algu as Superintendencias en lo atinente a la inspección, vigilancia y control está condicionado a la cabal observancia de las directrices que la ley trace con arreglo a cri erios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y oportuna de e tos organismos, encargados de verificar en la práctica la transparencia dé las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por ef tos requerida para hacer efectivos en las situaciones concretas 1os postulados cqnstitucionale s y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrumentos y df las atribuciones necesarias (CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. C-233 de 15 de ayo de 19 97, M.P. Fabio Morón Díaz) 6 • .. ff ' -
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COPIA CONTROLADA Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en I artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente f acional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. I ,,
establecido en I artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente f acional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. I ,, Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, así: "La delegación n las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en vir ud de autorización legal1 no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se fijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede aqudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar lfiI función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de de/egaci fc ' n se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los p incipios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y gilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efec ¡o, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio d los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igu /dad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, medi nte la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Por otro lado, en sentencia C921 de 2001 con ponencia del Magistrado Jaime Araujo Rentería, a Corte Constitucional sostuvo que: "/a vigilancia y control de la Seguridad social corresponde al Presidente de la República, labor que cumple por intermedio d la Superintendencia de Salud". Con sujeción a los mandatos Constitucionales, esto es, el artículo 48 de la
Seguridad social corresponde al Presidente de la República, labor que cumple por intermedio d la Superintendencia de Salud". Con sujeción a los mandatos Constitucionales, esto es, el artículo 48 de la Constitución Polí ica la seguridad social tiene en nuestro ordenamiento jurídico una doble conno ación, por un lado es un servicio público de carácter obligatorio que se presta ba·o la Dirección, Coordinación y Control del Estado, con sujeción en los principios de Eficiencia, Universalidad y Solidaridad, y por otro, es un derecho irrenunc able de todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, en vi ud a lo dispuesto en la norma superior, el artículo 189-22 de la Constitución Política, la cual dispone que corresponde al Presidente de la Republica "Ejerc r la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios ficos", se cr a la función de Inspección. Vigilancia y Control, en materia de seguridad social en salud, y al tenor de los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993 se asigna en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de ejercer la función con estricta sujeción a las normas constitucionales legales, que la definen como un organismo adscrito al Ministerio de La Salud y de la Protección Social. 7 / l i--- -- --··-+---fi--------------- --------fi
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COPIA CONTROLADA Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el c mplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social n Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.
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COPIA CONTROLADA Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el c mplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social n Salud y promover el mejoramiento integral del mismo. La Superintende1 cia Nacional de Salud ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los sujeto que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la firestación de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para tal fi1, ejerce una serie de atribuciones y facultades, entre las que se encuentra la de s • ncionar a los vigilados por el incumplimiento de las normas que regulan su actua . En cuanto al alcance e implicaciones de esta atribución la Corte Constitucio al ha puntualizado: "Los objetivos qu se buscan a través de las actividades de inspección, vigilancia y control, por p rte de la citada Superintendencia son: la eficiencia en la obtención, aplic ción y utilización de todos los recursos con destino a la prestación de lo servicios de salud, como la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, tra sferencia, cobro y utilización de los mismos; el cumplimiento de las disposicione legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salu por parte de las entidades públicas y privadas del sector salud; la cabal, oportu a y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los onopolios de loterías, beneficencias que administren loterías, sorteos extraordi arios, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar; la adopción de medidas encaminadas a permitir que los entes
obtengan de los onopolios de loterías, beneficencias que administren loterías, sorteos extraordi arios, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar; la adopción de medidas encaminadas a permitir que los entes vigilados centren su actividad en la solución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que seguren un crecimiento adecuado de las mismas. (. . .) Si a /os sujetos la vigilancia y control de la Superintendencia de Salud se les imponen unos de eres y obligaciones por parte de esa entidad con el único fin de lograr la eficien fi ·a, calidad, oportunidad y permanencia en la prestación del servicio público e salud, resulta apenas obvio, que se le autorice a esa misma entidad para im oner sanciones de naturaleza administrativa a quienes no cumplan sus marydatos, como medio de coerción ideado por el legislador, que se muestra razonabfe y proporcionado para ese fin. rTos principios co tenidos en el artículo 29 de la Constitución tienen como finalidad preservar el de ido proceso como garantía de la libertad del ciudadano. La presunción de í ocencía sólo puede ser desvirtuada mediante una mínima y J suficiente activid d probatoria por parte de las autoridades represivas del Estado. Este derecho fun amental se profana si a la persona se /e impone una sanción sin otorgársele la o ortunidad para ser oída y ejercer plenamente su defensa. Las
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COPIA CONTROLADA garantías materi. les que protegen la libertad de la persona priman sobre las meras considera ]
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COPIA CONTROLADA garantías materi. les que protegen la libertad de la persona priman sobre las meras considera ] iones de l.a eficacia de la administración. Si al procedimie to judicial, instancia imparcial por excelencia, son aplicables las reglas de un pro eso legal justo, a fortiori deben ellas extenderse a las decisiones de las autoridad s administrativas, en las cuales el riesgo de arbitrariedad es más alto y mayor I posibilidad de "manipular" - mediante la instrumentación personificada - el ejercicio del poder. Toda persona ti ne derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento m, 1imo que incluya la garantía de su defensa. La sola exigencia de una certificación ecretarial o de la declaración de dos o más testigos presenciales para sancionar I acusado, prescindiendo de que éste pueda contradecir la veracidad de la pruebas, constituye una acción unilateral de la administración contraria al estaaio de derecho democrático y participativo y a la vigencia de un orden jurídico jus o. La prevalencia e los derechos inalienables de la persona humana (CP art. 5), entre los que se encuentra la libertad personal, desplaza la antigua situación de privilegio de la dministración y la obliga a ejercer las funciones públicas en conformidad co los fines esenciales del Estado, uno de los cuales es precisamente la garantía ·de eficacia de los derechos, deberes y principios consagrados en la Constitución (CP art. 2). En consecuencia, las sanciones administrativas i puestas de plano, por ser contrarias al debido proceso (CP art.
precisamente la garantía ·de eficacia de los derechos, deberes y principios consagrados en la Constitución (CP art. 2). En consecuencia, las sanciones administrativas i puestas de plano, por ser contrarias al debido proceso (CP art. 29), están proscr'tas del ordenamiento constitucional. 8 Es im portante r saltar que la Admin istración Pública, puede entender se en dos aspectos: El pri ero sustancial u objetivo, para lo cual está creada; es decir, el bien común, que implica la prestación de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en entido orgánico o funcional, como compues to inter relacional de variadas alternat vas e incumbencias, con respecto a su funcionami ento y gestión y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado. Técnicamente, 1 Ley 489 de 19 98, determina que la Admin istración Pública está conformada por diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder público y demás organis os y entidades de naturale za pública que tienen a su cargo el ,.,,--erercicio de acti idades y funciones admin istrativas o la prestación de servicios / públicos, así mi mo los Depar tamentos Admi nistrativos y las Superintendencias, constituyen el S ctor Central de la Adminis tración Pública Nacional. ' CORTI: CONs·¡ IT ·C!ONAL. Sentencia C-921 de 29 de agosto de 200 l, M.P. Jaime /\mujo Rentcría.
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COPIA CONTROLADA En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de se icios de salud a los habitantes del territorio nacional, así como
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COPIA CONTROLADA En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de se icios de salud a los habitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, de confo 1midad con la disposición normativa contenida en el artículo 49 de la Constitució Política. En mater i a de c mpetencias, se tiene que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que I Superintendencia Na cional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y contr I I del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud. Así las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, V gilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una en idad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y de la Protección Socia , con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La Ley 1122 d • 2007 en su Capítulo VII establece las disposiciones que enmarcan el Sist ma de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerd con sus competencias constitucionales y legales, funciones que deberá enfocar hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de ate ción en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salu
deberá enfocar hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de ate ción en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salu Dicho marco n rmativo establece también las funciones y facultades de la Super intendenci Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran, la de ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control para que cumplan con las normas ue regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud e imponer las san iones a que haya lugar en el ámbito de su competencia y denunciar ante I s autoridades competentes las posibles irregularidades que se puedan estar co etiendo en el Sistema.
fi3.1. OBJETIV S DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 9
Son objetivos de la Superintendencia Nac ional de Salud: '' Articulo 39". Ley I l 2 de 2007: artículo 3". Decreto 1 O 18 de 2007. 10a. b. c. d. e. f. g. h. i.
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COPIA CONTROLADA Fijar las p fi líticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud 10 ; Exigir la bservancia de los princ1p1 os y fundamentos del servicio público es¡ncial de Seguridad Social en Salud; 11 Vigilar el pumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguri ad Social en Salud y promover el mejoramien to integral del mismo; 12
público es¡ncial de Seguridad Social en Salud; 11 Vigilar el pumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguri ad Social en Salud y promover el mejoramien to integral del mismo; 12 Proteger os derechos de los usuarios, en especial, su derecho al nto y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, n
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