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SUPERSALUD - Circular 20221510000000465 de 2022

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular 20221510000000465 de 2022
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

PROCES

O

ADMINISTRACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03

FORMAT

O CIRCULAR EXTERNA VERSIÓ

N 1

CIRCULAR EXTERNA 2022151000000046-5 DE 2022

29-04-2022

PARA: ENTIDADES TERRITORIALES Y ENTIDADES PROMOTORAS DE

SALUD DE LOS REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

ASUNTO: MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE LA CIRCULAR EXTERNA 001

DE 2020 RESPECTO A LAS GENERALIDADES Y PLAZOS

ESTABLECIDOS PARA EL CARGUE DE INFORMACIÓN, SOBRE

LA ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA GUÍA DE AUDITORÍA

Y DEL INFORME DE AUDITORÍA, COMO CONSECUENCIA DE LA

EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19.

FECHA: 29-04-2022

I. ANTECEDENTES Mediante Circular Externa 000001 de 09 de enero de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud impartió instrucciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a nivel territorial, haciendo obligatoria la adopción e implementación de la guía de auditoría y del informe de auditoría dentro de los plazos allí establecidos.

En los acápites del acto administrativo anteriormente referido, se establecieron los plazos y periodos de auditoría para el cargue de la información por parte de las entidades territoriales a la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la herramienta tecnológica establecida para tal fin. En el marco de la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV-2 (COVID19) y atendiendo solicitudes presentadas por las Entidades Territoriales a la

la herramienta tecnológica establecida para tal fin. En el marco de la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV-2 (COVID19) y atendiendo solicitudes presentadas por las Entidades Territoriales a la Superintendencia Nacional de Salud, se realizan las siguientes modificaciones y adiciones a la Circular Externa 001 de 2020 con el fin de modificar el plazo del reporte solicitado, entre otros temas

II. MODIFICACIONES

PRIMERA: Modifíquese el acápite “III. GENERALIDADES” de la Circular Externa 001 de 2020, el cual quedará así:

La Superintendencia Nacional de Salud imparte instrucciones a las entidades territoriales y a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia a nivel territorial, estableciendo por medio de la presente circular la obligatoriedad en la adopción e implementación por parte de las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales de la Guía de Auditoria que orienta el ejercicio de las competencias de inspección y vigilancia de manera estandarizada, uniforme, conjunta y articulada y el cargue de la información en el aplicativo dispuesto en ambiente web por la Superintendencia Nacional de Salud, el cual constituye el Informe de Auditoría. El documento con la Guía de Auditoria y el Informe de Auditoría, siendo este

último producto del diligenciamiento del aplicativo, tienen el propósito de armonizar y articular las competencias de Inspección y Vigilancia de las Página 1 de 4

SupersaludfiPROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 2022151000000046-5 entidades territoriales de los diferentes órdenes, respecto de las Empresas Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, que operan en cada territorio, de manera que el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control responda a las realidades de cada uno de ellos. La Guía de Auditoría está estructurada a partir de componentes, estándares, criterios a auditar, modo de verificación, situación evidenciada y normas presuntamente infringidas. El Informe de Auditoría es el producto que debe ser presentado por las Entidades Territoriales a través de las Direcciones Territoriales de Salud ante la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los plazos fijados en la presente circular, a través del aplicativo dispuesto en ambiente web para su diligenciamiento y envío. El aplicativo desarrolla la Guía de Auditoría y a través de éste se registran los hechos evidenciados y las pruebas documentales que sustentan los hallazgos en el ejercicio auditor, generando los reportes del caso, resultado de la auditoría. El documento de la Guía de Auditoria “GAUDI” se mantendrá publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud y será actualizada por la entidad conforme a los cambios normativos y necesidades del sector salud, señalándose a qué versión corresponde.

SEGUNDA: Modifíquese el acápite “VI. PLAZOS Y PERÍODOS DE

la entidad conforme a los cambios normativos y necesidades del sector salud, señalándose a qué versión corresponde.

SEGUNDA: Modifíquese el acápite “VI. PLAZOS Y PERÍODOS DE AUDITORÍA” de la Circular Externa 001 de 2020, el cual quedará así:

I. PLAZOS Y PERÍODOS DE REPORTE DE INFORMACIÓN Los períodos objeto de auditoría y los plazos para el cargue de la información a través de la herramienta tecnológica “GAUDI”, por parte de las entidades territoriales a la Superintendencia Nacional de Salud, serán los

siguientes:

1. Para departamentos y distritos: Tabla 1. Plazos para departamentos y distritos Período objeto de auditoría Plazos máximos para cargue de información Enero 1º a junio 30 30 de septiembre Julio 1º a diciembre 31 31 de marzo De manera excepcional, el periodo correspondiente a la vigencia 2021 y el primer semestre del año 2022, se realizará así: Tabla 2. Plazos para departamentos y distritos excepcional Período objeto de auditoría Plazos máximos para cargue de información Enero 1 de 2021 a diciembre 31 de 2021 31 de julio de 2022

Enero 1 de 2022 a junio 30 de 2022 31 de octubre de 2022 Para el periodo de auditoría del segundo semestre de 2022 y periodos siguientes, se reportará de acuerdo con lo estipulado en la Tabla 1.

2. Para municipios: Tabla 3. Plazos para municipios Página 2 de 4PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA

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2. Para municipios: Tabla 3. Plazos para municipios Página 2 de 4PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA

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2022151000000046-5 Período objeto de auditoría Plazos para primer cargue de información por los municipios Plazos para revisión de la información por el departamento Plazos para ajustes a la información por los municipios Plazos máximos para cargue de información avalada por el departament o Enero 1º a junio 30 Julio 1º a agosto 15 Agosto 16 a 31 Septiembr e 1º a 15 30 de septiembre Julio 1º a diciembre 31 Enero 1º a febrero 15 Febrero 16 a 28 Marzo 1º a 15 31 de marzo El reporte del año 2021 y primer semestre de 2022 se presentará así: Tabla 4. Plazos para municipios excepcional Período objeto de auditoría Plazos para primer cargue de información por los municipios Plazos para revisión de la información por el departamen to Plazos para ajustes a la información por los municipios Plazos máximos para cargue de información avalada por el departamento Enero 1 de 2021 a

diciembre 31 de 2021 Del 01 de mayo del 2022 al 15 de junio de 2022 Del 16 a 30 de junio de 2022 Del 1 a 15 julio de 2022 31 de julio de 2022 Enero 1 de 2022 a junio 30 de 2022 Del 1 de agosto de 2022 al 15 de septiembre de 2022 Del 16 a 30 de septiembre de 2022 Del 1 a 15 octubre de 2022 31 de octubre de 2022 Para el periodo de auditoría del segundo semestre de 2022 y periodos siguientes se reportará de acuerdo con lo estipulado en la tabla 3.

TERCERA: Modifíquese el numeral 7 del literal “B. A las Entidades territoriales” sobre los deberes, del acápite “VII. INSTRUCCIONES”, de la Circular Externa 001 de 2020, el cual quedará así: “7. Firmar físicamente el Informe de Auditoría por el representante legal de la entidad territorial, o a quién éste delegue. A su vez el informe se debe escanear y adjuntar, a través de la herramienta GAUDI.”

III. Adiciónese el acápite “SANCIONES” a la Circular Externa 001 de 2020, así: De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2 y 3 de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en la presente Circular, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o

inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en la presente Circular, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.

IV. VIGENCIA Página 3 de 4PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA

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2022151000000046-5 La presente Circular rige a partir de su publicación y promulgación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Circular 001 de 2020. Las entidades obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en esta Circular deben adaptar sus procesos a las condiciones aquí establecidas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente. Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes 04 de 2022. FABIO ARISTIZÁBAL ANGEL Superintendente Nacional de Salud Proyectó: Nidia Zoraya Caceres, Profesional Especializada Delegada Entidad Territorial Marcela Quiroga, Profesional Especializada Subdirección de Metodologías e Instrumentos de Supervisión Diana Julieta Diaz, Profesional Especializada Dirección de Innovación y Desarrollo

Revisó: José Oswaldo Bonilla Rincón, Delegado Entidades Territoriales

Giselle Vesga Reyes, Subdirectora de Metodologías e Instrumentos de Supervisión Maria de los Ángeles Meza, Directora Jurídica Daniel Andrés Pinzón, Director Innovación y Desarrollo Aprobó: José Oswaldo Bonilla Rincón - Delegado Superintendente Delegada Entidades Territoriales Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS. Página 4 de 4

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