SUPERSALUD - Circular 20221510000000525 de 2022
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular 20221510000000525 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
PROCES
O
ADMINISTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03
FORMAT
O CIRCULAR EXTERNA VERSIÓ
N 1
CIRCULAR EXTERNA 2022151000000052-5 DE 2022
04-08-2022
PARA: EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ASUNTO: POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA CIRCULAR 13 DE 2020 MODIFICADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2021 Y SE
IMPARTEN OTRAS INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LAS
CONDICIONES FINANCIERAS
FECHA: 04-08-2022
A. ANTECEDENTES Que, mediante la Circular Externa 13 de 2020, está Superintendencia impartió instrucciones para la debida aplicación, medición y control de las condiciones financieras y de solvencia en el cumplimiento de la Resolución 205 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual dispuso en su artículo 18 que la Superintendencia Nacional de Salud definirá la forma en que se reflejarán los recursos del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación con
recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en el cálculo del patrimonio adecuado y el tipo de reservas técnicas asociadas a estos recursos. Que mediante la Circular Externa 002 de 2021, está Superintendencia efectuó modificaciones a las instrucciones de la Circular Externa 13 de 2020 para la debida aplicación, medición y control de las condiciones financieras y de solvencia en el cumplimiento de la Resolución 586 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. Que mediante el Decreto 1492 de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso que, en lo relacionado con la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las entidades promotoras de salud, hasta el 31 de diciembre de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado prestadas hasta 31 de diciembre de 2019, que se encuentren registradas como tal en los estados financieros, de acuerdo con la política contable de cada entidad promotora de salud, vigente al 30 de junio de 2019, para la acreditación del capital mínimo y del capital primario. Que, adicional a lo anterior el mencionado decreto prescribe que con el fin de considerar el impacto en las condiciones financieras de las asignaciones de
usuarios realizadas durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de julio de 2022, las entidades receptoras de afiliados, por una única vez, tendrán una disminución en el porcentaje de que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016. Que, en consulta realizada en el cubo de afiliados, BDUA, de SISPRO, los afiliados con corte a 31 de diciembre de 2018 para las EPS activas a la fecha de expedición de la presente circular, que recibieron afiliados desde 1 de enero de 2019 al 31 de julio de 2022, excluyendo las indígenas, son los siguientes: Página 1 de 4
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2022151000000052-5 NIT Entidad Afiliados Diciembre 2018 NIT Entidad Afiliados Diciembre 2018 900156264 4.799. 718 890500675 127. 325 800251440 2.585. 294 830113831 219. 422 900226715 2.077. 346 900914254 6. 630 800130907 2.843. 369 892115006 226. 284 806008394 1.628. 602 901021565 1.914. 210 890102044 887. 517 860066942 1.506. 140 800088702 3.119. 363 890303093 235. 194 830003564 2.160. 651 Que conforme la información remitida por el Ministerio de Salud y Protección
517 860066942 1.506. 140 800088702 3.119. 363 890303093 235. 194 830003564 2.160. 651 Que conforme la información remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social a esta superintendencia sobre los afiliados trasladados entre enero de 2019 y julio de 2022, se tiene que durante dicho período se realizaron las siguientes asignaciones de usuarios: Causa Traslado NIT Entidad Fecha traslad o Afiliados Traslada dos Causa Traslado NIT Entidad Fecha traslado Afiliados Traslada dos Liquidación Total 891080005 1/04/201 9 534.592 Liquidación Total 8600459 04 1/12/202 0 171.320 Revocatoria Parcial 804002105 1/06/201 9 134.891 Liquidación Total 8904801 10 1/12/202 0 134.830 Revocatoria Parcial 901097473 1/09/201 9 52.555 Revocatoria Parcial 9010974 73 1/12/202 0 719.688 Revocatoria Parcial 805000427 1/10/201 9 50.377 Liquidación Total 8180001 40 1/05/202 1 763.016 Liquidación Total 830009783 1/11/201 9 280.932 Retiro Voluntario 8912800 08 13/07/20 21 159.707 Liquidación Total 811004055 1/11/201 9 445.252 Liquidación Total 8040021 05 10/08/20 21 1.515.669 Liquidación Total 830074184 1/01/202 0 1.098.268 Liquidación Total 8050004 27
9 445.252 Liquidación Total 8040021 05 10/08/20 21 1.515.669 Liquidación Total 830074184 1/01/202 0 1.098.268 Liquidación Total 8050004 27 1/02/202 2 1.169.172 Revocatoria Parcial 901097473 1/06/202 0 313.342 Liquidación Total 9010974 73 17/03/20 22 1.490.265 Asimismo, fue informado por el Ministerio de Salud y Protección Social 1 que el número total de afiliados asignados a cada EPS receptora es el siguiente: NIT Entidad Receptora Afiliados recibidos NIT Entidad Receptora Afiliados recibidos 900156264 2.878. 119 890500675 72. 484 800251440 1.285. 589 830113831 36. 997 900226715 1.129. 474 900914254 22. 635 800130907 868. 093 892115006 15. 668 806008394 661. 166 901021565 6. 042 890102044 630. 034 860066942 293. 024 800088702 540. 335 890303093 73. 333 830003564 459. 1 A través de oficio con radicado Supersalud con NURC 20229300401666152 del 26 de julio de 2022.
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2022151000000052-5 547 Que, en atención a lo antes expuesto, se hace necesario emitir las siguientes:
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2022151000000052-5 547 Que, en atención a lo antes expuesto, se hace necesario emitir las siguientes:
B. INSTRUCCIONES PRIMERA. Para aplicar los porcentajes de disminución en el margen de solvencia que trata el parágrafo transitorio del artículo 1 del Decreto 1492 de 2022, modificatorio del artículo 2.1.11.11 del Decreto 780 de 2016, se deben tomar el número de afiliados en estado activo, protección laboral, suspendido, suspendido por documento y suspendido por mora, según la información dispuesta por el Ministerio de Salud y protección Social en el cubo de afiliados, BDUA, de SISPRO y el número de afiliados trasladados según información remitida por el Ministerio de Salud y protección Social a esta Superintendencia.
En consideración a lo expuesto, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula: %deasignacionesEPS= AfiliadosRecibidosEPS AfiliadosDic2018EPS Dónde, AfiliadosRecibidosEPS corresponde al total de afiliados asignados a la EPS receptora desde el 1 de enero de 2019 al 31 de julio de 2022; AfiliadosDic2018EPS corresponde al total de afiliados de la EPS receptora en estado activo, protección laboral, suspendido, suspendido por documento y suspendido por mora a diciembre de 2018; %deasignacionesEPScorresponde a la variación total de la EPS de asignaciones en el periodo respecto a la población afiliada a diciembre 31 de 2018.
suspendido por documento y suspendido por mora a diciembre de 2018; %deasignacionesEPScorresponde a la variación total de la EPS de asignaciones en el periodo respecto a la población afiliada a diciembre 31 de 2018.
SEGUNDA: Modifíquese el parágrafo 1 del numeral 2 del título II Capital mínimo y patrimonio adecuado del literal B de la circular 13 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: “PARÁGRAFO 1: El descuento del efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, prestados hasta diciembre de 2019, se tendrá en cuenta hasta el 31 de diciembre de 2022.” TERCERA: Modifíquese el numeral 2 del título III RESERVAS TÉCNICAS del literal B de la circular 13 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: “2. Reservas para obligaciones pendientes Conocidas y no liquidadas: Esta reserva debe constituirse desde el momento en que la entidad tiene conocimiento de la generación de la obligación. Tratándose de autorización de servicios y sin que por ello se entienda extinguida la obligación, la reserva se podrá liberar (12) meses después de la no utilización del servicio.
En caso de existir algún tipo de glosa, la entidad podrá reservar la probabilidad de pago de la misma, teniendo en cuenta estimaciones de la no aceptación de glosas por parte de los proveedores, de acuerdo con
estudios técnicos que lo demuestren y que estén incluidos en la nota técnica, la cual deberá ser ajustada e informada a la Superintendencia y tendrá revisión expost por parte de esta entidad.
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2022151000000052-5 No obstante lo anterior, el porcentaje de reserva de la glosa no podrá ser inferior al 50% para la glosa de la cuentas por pagar menores a 360 días, y del 100% para mayores o iguales a 360 días. En aquellos eventos en los cuales la Superintendencia evidencie que la entidad no informó los ajustes efectuados a la nota técnica o que esta no cuenta con los parámetros técnicos mínimos para realizar esta estimación, la entidad deberá reservar y mantener el 100% de dicho valor hasta que la glosa sea resuelta y conciliada por las partes sin importar la edad de la misma, a partir del mes siguiente a la notificación respectiva. En este sentido, la entidad deberá mantener la nota técnica actualizada y contar con las evidencias que soporten las actuaciones oportunas y veraces con los proveedores para la conciliación de glosas.” C.CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2 y 3 de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la
inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo, esto, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.
D. VIGENCIA La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente la circular externa 013 de 2020 modificada por la circular externa 02 de 2021.
Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes 08 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
FABIO ARISTIZÁBAL ANGEL Superintendente Nacional de Salud Proyectó: Giselle Vesga Reyes, Subdirectora de Metodologías e Instrumentos de Supervisión Revisó: Daniel Andrés Pinzón Fonseca - Director Técnico de Innovación y Desarrollo María de los Ángeles Meza Rodríguez – Directora Jurídica Elsa Patricia Lozano Guarnizo – Directora de Inspección y Vigilancia de la Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud Aprobó: Henri Philippe Capmartin Salinas – Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud Página 4 de 4