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SUPERSALUD - Circular Externa 000001 de 2020

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular Externa 000001 de 2020
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

Supersaludfi

GESTIÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ Q O Q Q 011 DE 2020

PARA: ENTIDADES TERRITORIALES Y ENTIDADES PROMOTORAS DE

SALUD DE LOS REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES SOBRE EL

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y

CONTROL A NIVEL TERRITORIAL, HACIENDO OBLIGATORIA LA

ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA GUIA DE AUDITORÍA Y DEL

INFORME DE AUDITORÍA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS FECHA: .O 9 ENE 2020

l. ANTECEDENTES El artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado. Así mismo, el artículo 49 ídem prevé que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud, así como ejercer su vigilancia y control, funciones que son reiteradas en el artículo 365 al referirse a la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos. Por su parte el artículo 113 constitucional consagra el principio de colaboración armónica entre los órganos del Estado y el artículo 209 dispone la coordinación entre las autoridades administrativas. En tal sentido, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 que versa sobre el principio de coordinación y colaboración, dispone que las autoridades administrativas deben

entre los órganos del Estado y el artículo 209 dispone la coordinación entre las autoridades administrativas. En tal sentido, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 que versa sobre el principio de coordinación y colaboración, dispone que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. El artículo 287 de la Carta Política contempla que las entidades territoriales son autónomas dentro de los límites de la Constitución y la Ley. Mientras que el artículo 298 Superior establece que los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de servicios que determine la Constitución y las leyes. 1 de 13 1PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 GESTIÓN DOCUMENTAL Supersaludfi VERSIÓN FORMATO CIRCULAR EXTERf;.JA La Ley 715 de 2001 define las competencias en el ámbito territorial del sector salud, estableciendo en el artículo 43 las responsabilidades de los Departamentos, a los cuales corresponde: "dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el S¡stema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción", para lb cual les asignan múltiples funciones: ! En cuanto a la dirección del sector salud les corresponde: "43. 1. 2. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el á;mbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sectqr salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con éstas. 1 (. . .) 1

políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sectqr salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con éstas. 1 (. . .) 1 43. 1. 5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los 1 municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y 1 vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes." En lo relativo a la prestación de servicios de salud les compete: "43.2.3. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la Política de Prestación de Servicios de Salud, formulada por la Nación." Respecto de Salud Pública, tienen a cargo: "43. 3. 3. Establecer la situación de salud en el departamento y propender por su mejoramiento. (. . .) 1 43.3. 6. Dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el Sistema fie Vigilancia en Salud Pública. (. . .) 1 43.3.9. Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadfis y aquellas que hacen parte de los regfmenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones relacionadas." l 1 2 de 13

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los regfmenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones relacionadas." l 1 2 de 13

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Finalmente, en referencia al aseguramiento de la Población al SGSSS, los departamentos deben: "43.4.1. Ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los regfmenes de excepción definidos en la Ley 100 de 1993." Con relación a las competencias en el ámbito municipal, el numeral 44.1.3 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001 establece como función de dirección la de: "Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción." Conforme al artículo 45 ibídem los distritos también tendrán las mismas competencias de los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación. Ahora bien, la Ley 1438 de 2011 a través de su artículo 29 prevé en lo relativo al régimen subsidiado: "(. . .) Los Entes Territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios". El artículo 2.6.1.2.1.1 del Decreto No. 780 de 2016 establece con relación al régimen subsidiado que: "Las entidades territoriales vigilarán permanentemente que las EPS cumplan con todas sus

El artículo 2.6.1.2.1.1 del Decreto No. 780 de 2016 establece con relación al régimen subsidiado que: "Las entidades territoriales vigilarán permanentemente que las EPS cumplan con todas sus obligaciones frente a los usuarios. De evidenciarse fallas o incumplimientos en las obligaciones de las EPS, estas serán objeto de requerimiento por parte de las entidades territoriales para que subsanen los incumplimientos y de no hacerlo, remitirán a la Superintendencia Nacional de Salud, los informes correspondientes. Según lo previsto por la ley, la vigilancia incluirá el seguimiento a los procesos de afiliación, el reporte de novedades, la garantía del acceso a los servicios, la red contratada para la prestación de los servicios de salud, el suministro de medicamentos, el pago a la red prestadora de servicios, la satisfacción de los usuarios, la oportunidad en la prestación de los servicios, la prestación de servicios de promoción y prevención, así como otros que permitan mejorar la calidad en la atención al afiliado, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas vigentes". El artículo 68 de la Ley 715 de 2001 determinó: "Inspección y vigilancia. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo".

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1 Por otra parte, el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007 creó el Sistema de Inspección,

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1 Por otra parte, el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007 creó el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social\ en Salud - SGSSS como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia, así mismo, el artículo 39 ídem señaló que corresponde a ésta fijar las políticas de lnspecdón, Vigilancia y Control del SGSSS, por tanto, las autoridades administrativas del sector salud en sus diferentes niveles debJn conformar un engranaje en sus funciones y competencias a efectos de dar cumplimientola los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos dados por la Superintendencia .. Atendiendo lo anterior, corresponde a las entidades territor1ies del nivel departamental, 1 distrital y municipal, ejercer funciones de inspección, vigilancia y control en su jurisdicción o ámbito territorial de competencia, relativas al aseguramiento y la prestación de servicios de salud, las cuales deben ejercese dentro del sistema de inspección, vigilancia y control en cabeza de esta su¡perintendencia. Por su lado, el artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 modificado por el Decreto 1765 de 2019, establece en su numeral 4 como función de la Superintendencia: "Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera pomo deben cumplirse las disposiciones normaUvas que regulan su actMdad, fijar los cri(erios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los ptocedimientos para su cabal

instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera pomo deben cumplirse las disposiciones normaUvas que regulan su actMdad, fijar los cri(erios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los ptocedimientos para su cabal aplicación". l Así mismo, dentro de las competencias asignadas de form,a concreta al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, también modificado por el artículo 2 del Decreto 1765 de 2019 esta81ece en su numeral 5 que le corresponde: "Impartir a los sujetos vigilados, las directrices e instrucciones, para el debido cumplimiento de las disposiciones que regulan su actividad." 1 1 El numeral 17 del articulo 3 de la Ley 1949 de 2019 que mofificó el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, prevé que constituye una infracción administrativa, "Incumplir las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia Nacional de Sal ud." Conforme con lo dispuesto en el artículo 2.5.2.1.1.2 del Decreto 780 de 2016 son responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud las siguientes: "a) Promover la afiliación de los habitantes de Colombia al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su ámbito geográfico de influencia, bien sea a través del régimen contributivo o del régimen subsidiado, garantizando siempre la libre escogencia del usuario y remitir al Fondo de Solidaridad y Garantía la información rel,tiva a la afiliación del trabajador 4 de 13 1 1 .,_ fi fi 1 1 1 ' ' '

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Supersolud fi GESTIÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios. b) Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, procurando disminuir la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención, evitando en todo caso la discriminación de personas con altos riesgos o enfermedades costosas en el Sistema. (. . .) d) Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados con cargo a las Unidades de Pago por Capitación correspondientes. Con este propósito gestionarán y coordinarán la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación con Instituciones Prestadoras y con Profesionales de la Salud; implementarán sistemas de control de costos; informarán y educarán a los usuarios para el uso racional del sistema; establecerán procedimientos de garantía de calidad para la atención integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones prestadoras de salud. (. . .)" De acuerdo con lo expuesto, la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la presente, imparte instrucciones para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a nivel territorial respecto de las Entidades Promotoras de Salud, estableciendo por medio de la presente circular la obligatoriedad en la adopción e implementación por

presente, imparte instrucciones para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a nivel territorial respecto de las Entidades Promotoras de Salud, estableciendo por medio de la presente circular la obligatoriedad en la adopción e implementación por parte de las entidades territoriales de la Guía de Auditoria y el Informe de Auditoría, que orientan el ejercicio de las competencias de manera uniforme, conjunta y articulada, sirviendo de base para la adopción de medidas, previo análisis, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

11. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Circular Externa está dirigida a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y las Entidades Territoriales, quienes son sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con los numerales 121.1 y 121.2 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, respectivamente.

111. GENERALIDADES La Superintendencia Nacional de Salud imparte instrucciones a las entidades territoriales y a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia a nivel territorial, estableciendo por medio de la presente circular la obligatoriedad en la adopción e implementación por parte 5 de 13

1. PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 GESTIÓN DOCUMENTAL Supersaludfi VERSIÓN FORMATO CIRCULAR EXTERfiA de las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales de la Guía de Auditoria que orienta el ejercicio de las competencias de ma1era estandarizada, uniforme, conjunta y articulada y el cargue de la información en el apli, ativo dispuesto en ambiente

de las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales de la Guía de Auditoria que orienta el ejercicio de las competencias de ma1era estandarizada, uniforme, conjunta y articulada y el cargue de la información en el apli, ativo dispuesto en ambiente web por la Superintendencia Nacional de Salud, el cual const tuye el Informe de Auditoría. La Guía de Auditoria y el Informe de Auditoría, el cual es diligenciado a través del aplicativo, tienen el propósito de armonizar y articular las competencias de Inspección y Vigilancia de las entidades territoriales de los diferentes órdenes, respecto ¡de las Empresas Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, que 0peran en cada territorio, de 1 manera que el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control fiesponda a las realidades de cada uno de ellos. La Guia de Auditoría está estructurada a partir de componentes, estándares, criterios a auditar, modo de verificación, situación evidenciada y normas presuntamente infringidas. El lnf orme de Auditoria es el producto que debe ser plsentado por las Entidfides Territoriales a través de las Direcciones Territoriales de Salud ante la Superintendencia Nficional de Salud, dentro de los plazos fijados en la presente circular, a través del aplicativo dispuesto en ambiente web para su diligenciamiento y envío. El aplicativo desarrolla la Guía de Auditoría y a través de bste se registran los hechos evidenciados y las pruebas documentales que sustentan los hallazgos en el ejercicio auditor, generando los reportes del caso, resultado de la auditoría. En consecuencia, serán extemporáneos aquellos informes remitidos una vez vencidos los

evidenciados y las pruebas documentales que sustentan los hallazgos en el ejercicio auditor, generando los reportes del caso, resultado de la auditoría. En consecuencia, serán extemporáneos aquellos informes remitidos una vez vencidos los plazos aquí previstos; adicionalmente se tendrán por no presdntados los informes enviados por mecanismos distintos a la herramienta tecnológica dispuesta para el efecto por la Superintendencia Nacional de Salud. j La Guía de Auditoria y eli Informe de Auditoría estarán disponibles en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud como anexo de la'. presente Circular y serán actualizados por la entidad conforme a los cambios normati r 1 os y necesidades del sector salud, señalándose a qué versión corresponde.

IV. AUDITORÍA 1

Para el cumplimiento de las funciones de inspección, v igilJncia y control, las entidades territoriales deben realizar auditoría al aseguramiento, la ptestación de los servicios de salud y el deber de información a cargo de las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado. 6 de 13 1 i fi 1 J i J

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Supersalud fi GESTIÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN La auditoría debe entenderse como el proceso objetivo, sistemático y lógico para evaluar las evídencias relacionadas con los criterios, a fin de determinar la correspondencia de los hechos frente a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las cuales se fundamentan los criterios objeto de evaluación.

A. Objeto de Auditoria En cum plimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad que deben orientar las

hechos frente a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las cuales se fundamentan los criterios objeto de evaluación.

A. Objeto de Auditoria En cum plimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad que deben orientar las actuac iones administrativas, definidos en los numerales 11, 12 y 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - C.P.A.C.A., la Superintendencia Nacional de Salud como cabeza del sistema de inspección, vigilancia y control, a través de la Guía de Auditoría y el Informe de Auditoría, focaliza los estándares y criterios relevantes para evaluar en el ámbito territorial las funciones asignadas a las

Entidades Promotoras de Salud.

B. Etapas de la Aud itoría La realización de la auditoría debe llevarse a cabo respetando como mínimo, las siguientes

etapas:

1. Planeación.

Para el éxito del ejercicio de auditoria, el equipo designado deberá: a) Conocer previamente la Guía de Auditoría y la estructura del Informe de Auditoría, b) Identificar las características generales de la entidad a valorar, como lo son: representante legal y gerente o director regional; dirección y datos de contacto; regímenes y capacidad de afiliación según el ámbito territorial autorizados por la Superintendencia Nacional de Salud, así como las medidas administrativas especiales en curso cuando aplique; población afiliada y caract erización poblacional; Redes de Prestadores de Servicios de Salud y; peticiones, quejas y reclamos presentados ante la entidad territorial contra la EPS. Con base en los requisitos establecidos para esta etapa, la autoridad terri torial competente, mediante acto administrativo de trámite ordenará la realización de la auditoría,

la entidad territorial contra la EPS. Con base en los requisitos establecidos para esta etapa, la autoridad terri torial competente, mediante acto administrativo de trámite ordenará la realización de la auditoría, estableciendo, como mínimo en su parte resolutiva, los objetivos y alcances, fechas y lugares de ejecuc ión, la identificación del equipo auditor y del coordinador de la auditoría. 7 de 13 1 1 , ' 11

PROCESO ADMINISTRACIÓN D:E LA CÓDIGO GD FL03

Supersalud fi GESTIÓN DOCUMENTAL VERSIÓN FORMATO CIRCULAR EXTERNA Las entidades territoriales garantizarán todos los recursos necesarios para la ejecución de las auditorías. 1 La Entidad Territorial en esta etapa, comunicará por el jedio más expedito y eficaz legalmente permitido, a la Empresa Promotora de Salud, la realización de la auditoría, dentro de los cinco días (5) hábiles anteriores a la fecha en que va a llevarse a cabo la misma, indicando la fecha y los requerimientos de información de que debe disponer el auditado para la adecuada ejecución de la auditoria, la cual se llevará a cabo en la jurisdicción del departamento, distrito o municipio que ejecut, la auditoría.

2. Ejecución 1

Esta etapa iniciará con una reunión de apertura, que contará con la participación de las personas designadas por la Dirección de la EPS y en la cual se presentará al equipo auditor y se expondrán las metodologías y los procedimientos aplicaqles al proceso; así mismo, se definirán los recursos necesarios y se revisarán los protocolofi de seguridad y emergencia. 1 Posteriormente, se indagará y recopilará la información pertinente para evidenciar la

definirán los recursos necesarios y se revisarán los protocolofi de seguridad y emergencia. 1 Posteriormente, se indagará y recopilará la información pertinente para evidenciar la observancia de los criterios definidos en la "Guía de Auditoría" , procediéndose a registrar y cargar los soportes que den cuenta de los hechos encontrados, las valoraciones del equipo auditor y las evidencias que soportan las observaciones y hallazgos, a través de la herramienta tecnológica definida por la Superintendencia Nac(onal de Salud, que constituirá el Informe de Auditoría, archivo que podrá ser descargado pdr la entidad territorial una vez finalizado el proceso auditor.

3. Evaluación y Anál isis Con base en los resultados de las auditorías realizadas por las entidades territoriales, la Superintendencia Nacional de Salud previo análisis de los informes remitidos determinará las actuaciones a que haya lugar, de conformidad con las competencias definidas en la normatividad del SGSSS. i

V. RESPONSABLES POR COMPONENTES

1 La Guía de Auditoría y el Informe de Auditoría constan de los componentes mínimos cuya implementación y aplicación son distribuidos entre las entidades territoriales, las cuales deberán auditar a las Entidades Promotoras de Salud de l1os regímenes contributivo y subsidiado que operen en su jurisdicción, así: 1 8 de 13 1 i, · ,

ADMIN ISTRACIÓN DE LA PROCESO CÓDIGO GDFL03

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FORMATO CIR CUL AR EXTERNA VERSIÓN

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FORMATO CIR CUL AR EXTERNA VERSIÓN

1 Entidades 1 Componente 1 territoriales 1 Departamentos 11 Asegurafiento lnformac1on 1 Prestación de Servicios 1 Municipios 1 Prestación de Servicios de Promoción y Prevención Información Aseguramiento Prestación de Servicios Distritos Prestación de Servicios de Promoción y Prevención Información

VI. PLAZOS Y PERIODO DE AUDITORIA Los periodos objeto de auditoría y los plazos para el cargue de la información a través de la herramienta tecnológica por parte de las entidades territoriales a la Superintendencia

Nacional de Salud, serán las sigui entes:

1. Para departamentos y distritos: Plazos máximos para 1 Período objeto de 11 audi toría cargue de información

1 Julio 1° fificiembre 11 Enero 1 ° a junio 30 11 Último día hábil de marzo Último día hábil de septiembre

2. Para mun icipios: ---- - Plazos para Plazos para Plazos para Período primer revisión de la ajustes a la objeto de cargue de in formación información información auditoría por los por el por los municipios departamento municipios Julio 1° a Enero 1 ° a

1 Febrero 16 a 11 Marzo 1° a 15 diciembre 31 febrero 15 28 1 Enero 1 ° a Julio 1° a 1 Agosto 16 a 1 Septiembre 1 ° junio 30 agosto 15 31 a 15 1 1 Plazos máximos para cargue de información avalada por el departamento

1 Agosto 16 a 1 Septiembre 1 ° junio 30 agosto 15 31 a 15 1 1 Plazos máximos para cargue de información avalada por el departamento Ultimo día hábil de marzo Último día hábil de septiembre 9 de 13 1 - . - =====t l 1 fi11 1 11 11 1 1 11 1\ .

PROCESO ADM INIS TRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 GESTIÓN DOCUMEN ;TAL Supersalud fi

FORMATO CIRCUL AR EXTERf A VERSIÓN

VII. INSTRUCCIONES Para los fines del ejercicio de la inspección y vigilancia del aseguramiento y la prestación de servicios definidos en la presente Circular, se imparten las siguientes instrucciones:

A. A las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y

Subsidiado 1 Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado deberán:

1. Suminis trar oportunamente la totalidad de la información: requerida por las Entidades Territoriales de los diferentes niveles, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

2. Contar con los recursos humanos, técnicos y logísticos que permitan el desarrollo de la auditoría por parte de las entidades territoriales de los diferentes niveles. para lo cual deberán entregar la información a la autoridad departamental, distrital o municipal que esté llevando a cabo la auditoria.

1

B. A las Entidades territoriales

Son deberes comunes para todas las entidades:

1. Aplicar la Guía de Auditoría establecida por la Superintendencia Nacional de Salud

esté llevando a cabo la auditoria. 1

B. A las Entidades territoriales

Son deberes comunes para todas las entidades:

1. Aplicar la Guía de Auditoría establecida por la Superintendencia Nacional de Salud como instrumento para cumplir con las funciones de Inspección y Vigilancia respecto de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que operen en su jurisdicción. Lo anterior, sin perjuicio de los demás asuntos sobre los cuales las entidades territoriales consideren necesario ejercer sus funciones. '

2. Llevar a cabo la auditoría siguiendo para el efecto la buía de Auditoría por cada Empresa Promotora de Salud que opere en su jurisdicdón, conforme a la estructura definida por la Superintendencia Nacional de Salud, dilifienciando la totalidad de los ítems que lo componen. Cuando una Empresa Promotora de Salud administre los dos regímenes, la auditoria se realizará por separado por cadfi régimen.

3. Remitir el Informe de Auditoría, dentro de los plazos establecidos en esta circular, a través de la herramienta tecnológica dispuesta por la Superintendencia Nacional de Salud en la página web.

4. Abstenerse de modificar la estructura y contenidos de la Guía de Auditoría. 1 10 de 13

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GESTIÓN DOCUMENT AL

FORMATO CI RCULAR EXTERNA VERSIÓN

5. Recolectar las evidencias que sirven de sustento de los hechos y hallazgos evidenciados en el desarrollo de la auditoría y adjuntarlas por cada criterio en el Informe

GESTIÓN DOCUMENT AL

FORMATO CI RCULAR EXTERNA VERSIÓN

5. Recolectar las evidencias que sirven de sustento de los hechos y hallazgos evidenciados en el desarrollo de la auditoría y adjuntarlas por cada criterio en el Informe de Auditoría. La evidencia deberá corresponder exclusivamente a los hechos cuyo cumplimiento se pretende verificar probar y será cargada por cada criterio en forma ordenada, lógica, legible y clara, de manera que sea congruente con las situaciones identificadas. No se deben cargar o acumular evidencias que no correspondan a cada criterio y elemento a auditar.

6. Valorar las evidencias de acuerdo con la normatividad vigente aplicable a cada criterio a auditar, de manera que los hallazgos respondan a la realidad de la institución objeto de auditoría.

7. Firmar digitalm ente por parte del representante legal de la entidad territorial el Informe de Auditoria remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo cual se observarán las pautas dadas en el Capítulo Primero denominado "SEGURIDAD

TÉCNICA Y JUR{ O/CA PARA LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD QUE REQUIEREN FIRMA DIGITAL" del Título Primero "0/SPOS/C/ONES GENERALES" de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud o aquella que la modifique o sustituya. (Circular Externa No. 047 de noviembre 30 de 2007).

C. A los Departamentos:

Además de las previstas en el literal B, deberán:

1. Brindar asistencia técnica a los municipios de su jurisdicción en la adopción e impl ementación de la Guía de Auditoría y en el dilig enciamiento del Informe de

Auditoria.

Además de las previstas en el literal B, deberán:

1. Brindar asistencia técnica a los municipios de su jurisdicción en la adopción e impl ementación de la Guía de Auditoría y en el dilig enciamiento del Informe de

Auditoria.

2. Validar las auditorías realizadas por los municipios de su jurisdicción, para lo cual deberá analizar la información cargada en el aplicativo, en cumplim iento del rol de verificador dado por éste, debiendo solicitar las aclaraciones y correcciones que estime necesarias a fin de que los mismos sean remitidos a la Superintendencia Nacional de Salud en condiciones de calidad y oportunidad.

D. A los Municip ios: Además de las previstas en el literal B, deberán: 11 de 13

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PROCESO ADMINIS TRAC IÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

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; TAL FORMATO CIRCUL AR EXTERNA VERSIÓN Realizar las aclaraciones y correcciones solicitadas por el deJrtarnento en el aplicativo con 1 el objeto de que la información de las auditorías sea remitida a la Superintendencia Nacional de Salud en condiciones de calidad y oportunidad. 1

VIII. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR, VIGENCIA Y

DEROGATORIAS

1 De conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4 y ,5 de la Ley 1949 de 2019, modificatorios de la Ley 1438 de 201 1, la inobservancia e incumplimi ento de las instrucciones impartidas en la presente circular dará luga'r al inicio de los procesos administrativos sancionatorios correspondientes por parte de esta Superintendencia, sin

modificatorios de la

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